El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, creado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, acaba de absolver al general Momcilo Perisic, ex jefe de Estado Mayor del ejército serbio, de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra por los que había sido previamente condenado en primera instancia a 27 años de prisión en carácter de partícipe.
La decisión de la sala de apelación del mencionado tribunal que lleva fecha del 28 de febrero de este año- define con precisión las fronteras de la figura de la participación respecto de esos graves delitos, y seguramente tendrá efectos más allá de la jurisdicción misma del referido tribunal, incluido nuestro medio. Tanto en muchos de los procesos que, respecto de la década de los 70, involucran a personal militar como en algunos, más recientes, que pretenden responsabilizar a algunos civiles.
Con la firma del reconocido Theodor Meron, acompañado por Carmel Aguis, Arlette Ramaroson y Andrésia Vaz y la única disensión parcial de Liu Daqun, la sala de apelación revirtió la referida condena y ordenó la libertad inmediata del acusado.
En su decisión, el tribunal señala que la figura de la participación exige, indefectiblemente, que exista siempre una acción que esté «direccionada específicamente» a la comisión de delitos de lesa humanidad o de crímenes de guerra, esto es, de delitos de lesa humanidad durante un conflicto armado internacional o interno. O sea, que haya inmediatez, es decir, un nexo directo y claro del presunto partícipe con la comisión, por parte de terceros, de esos delitos, nexo que además debe ser probado con el estándar hoy universalmente adoptado para este tipo de hechos, lamentablemente, no siempre respetado entre nosotros, es decir «más allá de toda duda razonable».
Esto supone, según el tribunal, que haya conocimiento pleno por parte del presunto partícipe de que la ayuda o colaboración que presta tiene que ver, directa y específicamente, con la comisión de delitos de lesa humanidad. Para ello, el tribunal recordó la larga serie de precedentes en ese mismo sentido que han sido ya dictados en su jurisdicción desde la conocida sentencia de apelación recaída en el caso «Tadic», en 1999.
El general Perisic estaba siendo juzgado por los crímenes de guerra cometidos por personal del llamado Ejército Serbio de Krajina (en Croacia) y del llamado Ejército de la República Srpska (en Bosnia-Herzegovina), entre agosto de 1993 y noviembre de 1995, que incluyeron el bombardeo de Zagreb y los aberrantes ataques perpetrados contra civiles inocentes en las ciudades bosnias, en particular en Sarajevo y Srebrenica.
La decisión señaló que siempre es necesario hacer un «análisis cuidadoso de los hechos y del derecho», por lo que los analizó otra vez, concluyendo que la ayuda militar genérica para la guerra prestada por la República Serbia a las mencionadas milicias no es suficiente como para tener al general Perisic, responsable de haberla prestado, como partícipe en los crímenes cometidos por las milicias. A lo que se suma, según el tribunal, que el mencionado Perisic no tenía «control efectivo» sobre quienes, en los hechos, fueron los responsables directos de la comisión material de los aberrantes delitos. Se destacó, de paso, que Perisic nunca tuvo presencia física en el escenario mismo de los crímenes.
El principio establecido es, entonces, que el oficial militar superior sólo puede ser responsable si, en un caso particular, tiene un «control efectivo» sobre sus presuntos subordinados. Perisic, por ejemplo, había comunicado a las fuerzas serbias que actuaban en Croacia que no debía bombardearse a Zagreb, pese a lo cual el bombardeo se hizo.
Cabe destacar que el caso se refiere a la responsabilidad individual de las personas y no a la responsabilidad de los Estados, cuyo alcance transita ciertamente por otro carril jurídico.
El texto completo de la sentencia comentada está ya disponible ( http://www.icty.org/sid/11221 ). El precedente y sus pautas por sus implicancias y trascendencia respecto de los cientos de acusados de haber presuntamente participado en delitos aberrantes debiera ser tenido en cuenta por nuestros tribunales, que con alguna frecuencia no se refieren circunstanciadamente a los casos jurisprudenciales más recientes..
La decisión de la sala de apelación del mencionado tribunal que lleva fecha del 28 de febrero de este año- define con precisión las fronteras de la figura de la participación respecto de esos graves delitos, y seguramente tendrá efectos más allá de la jurisdicción misma del referido tribunal, incluido nuestro medio. Tanto en muchos de los procesos que, respecto de la década de los 70, involucran a personal militar como en algunos, más recientes, que pretenden responsabilizar a algunos civiles.
Con la firma del reconocido Theodor Meron, acompañado por Carmel Aguis, Arlette Ramaroson y Andrésia Vaz y la única disensión parcial de Liu Daqun, la sala de apelación revirtió la referida condena y ordenó la libertad inmediata del acusado.
En su decisión, el tribunal señala que la figura de la participación exige, indefectiblemente, que exista siempre una acción que esté «direccionada específicamente» a la comisión de delitos de lesa humanidad o de crímenes de guerra, esto es, de delitos de lesa humanidad durante un conflicto armado internacional o interno. O sea, que haya inmediatez, es decir, un nexo directo y claro del presunto partícipe con la comisión, por parte de terceros, de esos delitos, nexo que además debe ser probado con el estándar hoy universalmente adoptado para este tipo de hechos, lamentablemente, no siempre respetado entre nosotros, es decir «más allá de toda duda razonable».
Esto supone, según el tribunal, que haya conocimiento pleno por parte del presunto partícipe de que la ayuda o colaboración que presta tiene que ver, directa y específicamente, con la comisión de delitos de lesa humanidad. Para ello, el tribunal recordó la larga serie de precedentes en ese mismo sentido que han sido ya dictados en su jurisdicción desde la conocida sentencia de apelación recaída en el caso «Tadic», en 1999.
El general Perisic estaba siendo juzgado por los crímenes de guerra cometidos por personal del llamado Ejército Serbio de Krajina (en Croacia) y del llamado Ejército de la República Srpska (en Bosnia-Herzegovina), entre agosto de 1993 y noviembre de 1995, que incluyeron el bombardeo de Zagreb y los aberrantes ataques perpetrados contra civiles inocentes en las ciudades bosnias, en particular en Sarajevo y Srebrenica.
La decisión señaló que siempre es necesario hacer un «análisis cuidadoso de los hechos y del derecho», por lo que los analizó otra vez, concluyendo que la ayuda militar genérica para la guerra prestada por la República Serbia a las mencionadas milicias no es suficiente como para tener al general Perisic, responsable de haberla prestado, como partícipe en los crímenes cometidos por las milicias. A lo que se suma, según el tribunal, que el mencionado Perisic no tenía «control efectivo» sobre quienes, en los hechos, fueron los responsables directos de la comisión material de los aberrantes delitos. Se destacó, de paso, que Perisic nunca tuvo presencia física en el escenario mismo de los crímenes.
El principio establecido es, entonces, que el oficial militar superior sólo puede ser responsable si, en un caso particular, tiene un «control efectivo» sobre sus presuntos subordinados. Perisic, por ejemplo, había comunicado a las fuerzas serbias que actuaban en Croacia que no debía bombardearse a Zagreb, pese a lo cual el bombardeo se hizo.
Cabe destacar que el caso se refiere a la responsabilidad individual de las personas y no a la responsabilidad de los Estados, cuyo alcance transita ciertamente por otro carril jurídico.
El texto completo de la sentencia comentada está ya disponible ( http://www.icty.org/sid/11221 ). El precedente y sus pautas por sus implicancias y trascendencia respecto de los cientos de acusados de haber presuntamente participado en delitos aberrantes debiera ser tenido en cuenta por nuestros tribunales, que con alguna frecuencia no se refieren circunstanciadamente a los casos jurisprudenciales más recientes..