Google acaba de poner a disposición de los afectados un formulario para solicitar la retirada de resultados, en virtud de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declaró que es responsable del tratamiento de datos que realizaba conforme a la normativa europea y que los afectados pueden dirigirse al buscador para solicitar la retirada de esos enlaces.
El formulario (al que se puede acceder desde este enlace) trata de facilitar el ejercicio del llamado ‘derecho al olvido’. A través de él los usuarios deberán introducir los enlaces que les afectan y explicar las razones por las cuales debería retirarse ese resultado.
Hay que tener en cuenta que la sentencia no reconocía el derecho a retirar cualquier información, sino que en algunos casos, como cuando la información pueda tener relevancia pública, el resultado no tiene por qué eliminarse.
Por ello es importante justificar las razones por las que procede la retirada de la información. Si estas razones no convencen a Google, el interesado podrá acudir a la Agencia Española de Protección de Datos para solicitar la tutela de sus derechos.
Hay varias cuestiones que nos podemos preguntar en relación con este formulario:
Se indica que «podremos reenviar su solicitud, junto con información complementaria, a la autoridad de protección de datos pertinente, así como informar al webmaster en cuestión cuyo contenido se retire de los resultados de búsqueda a consecuencia de su reclamación». Se trata de cesiones de datos que Google no tiene por qué realizar. Es especialmente grave la segunda, puesto que se le comunica al webmaster la retirada del enlace. Habrá que ver qué información da Google al webmaster, pero si da datos personales o, si no dándolos, en el enlace sólo hay datos de una persona, por ejemplo, se estará identificando al afectado que ha ejercitado su derecho. Si precisamente el interés del afectado es hacer las cosas discreta y eficientemente, esta comunicación (independientemente de la ilicitud por parte de Google) puede llevar al titular de los datos al efecto contrario.
La AEPD ha rechazado tutelas de derechos por no poderse acreditar el ejercicio del derecho por parte del afectado, cuando este ha enviado su solicitud, por ejemplo, por fax. En este caso el afectado puede tener también problemas de prueba en caso de Google niegue la recepción de la solicitud, o que acuse recibo de la misma sin que quede constancia del contenido del envío.
Es curioso que, pese a que Google muestra buena voluntad para cumplir con la normativa al poner este formulario, no se informa correctamente de las obligaciones de información en la recogida de datos que establece la LOPD.
Veremos cómo valora Google las solicitudes que le irán llegando y si podrá responder a ellas en el plazo de diez días que, recordemos, establece la normativa española.
(*) David González Calleja es abogado especialista en protección de datos y reputación en Internet, y director de la empresa Delere
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Se indica que «podremos reenviar su solicitud, junto con información complementaria, a la autoridad de protección de datos pertinente, así como informar al webmaster en cuestión cuyo contenido se retire de los resultados de búsqueda a consecuencia de su reclamación». Se trata de cesiones de datos que Google no tiene por qué realizar. Es especialmente grave la segunda, puesto que se le comunica al webmaster la retirada del enlace. Habrá que ver qué información da Google al webmaster, pero si da datos personales o, si no dándolos, en el enlace sólo hay datos de una persona, por ejemplo, se estará identificando al afectado que ha ejercitado su derecho. Si precisamente el interés del afectado es hacer las cosas discreta y eficientemente, esta comunicación (independientemente de la ilicitud por parte de Google) puede llevar al titular de los datos al efecto contrario.
La AEPD ha rechazado tutelas de derechos por no poderse acreditar el ejercicio del derecho por parte del afectado, cuando este ha enviado su solicitud, por ejemplo, por fax. En este caso el afectado puede tener también problemas de prueba en caso de Google niegue la recepción de la solicitud, o que acuse recibo de la misma sin que quede constancia del contenido del envío.
Es curioso que, pese a que Google muestra buena voluntad para cumplir con la normativa al poner este formulario, no se informa correctamente de las obligaciones de información en la recogida de datos que establece la LOPD.
Veremos cómo valora Google las solicitudes que le irán llegando y si podrá responder a ellas en el plazo de diez días que, recordemos, establece la normativa española.
(*) David González Calleja es abogado especialista en protección de datos y reputación en Internet, y director de la empresa Delere
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