Horacio Verbitsky
Presidente del CELS.
“Es absurdo agravar todos los delitos del Código por la posibilidad de que tengan alguna finalidad terrorista”
Nosotros hemos sido muy críticos en la reforma del artículo 41 del código penal en su inciso 5, que establece en forma sumamente inapropiada un incremento al doble de las penas, tanto para el mínimo como para el máximo de todos los delitos contenidos en el Código Penal. Esta es la misma técnica legislativa absurda que se usó en 2004 por la presión del ex ingeniero Juan Carlos Blumberg. Estamos reincidiendo en el agravamiento de todas las penas del código indiscriminadamente. Es una pésima técnica legislativa que además carece de racionalidad porque los delitos que se pretende castigar son los que tienen que ver con el terrorismo. Es absurdo agravar todos los delitos del Código por la posibilidad de que tengan alguna finalidad terrorista.”
Introducen una figura indeterminada que carece de la precisión que se requiere para todo tipo penal. La ley debe ser clara y precisa al describir lo que se va a castigar y el bien jurídico que se protege. En este caso no lo es. La expresión “delitos dirigidos a aterrorizar a la población” es muy genérica y esto aumenta el riesgo de que figuras penales sean utilizadas para criminalizar los conflictos sociales. Además crea un desequilibrio normativo muy grande porque con el incremento de penas previsto aún delitos menores pueden terminar teniendo penas superiores a la de otras figuras más graves. Al duplicar los mínimos, hay una enorme cantidad de delitos que si el juez interpretara que fueron cometidos con finalidad terrorista, pasarían a ser no excarcelables. Tanto el riesgo de ser procesado como de sufrir prisión preventiva tendría graves consecuencias para los militantes o referentes sociales acusados de querer aterrorizar.
Y nos preocupa el contexto en el que se da la reforma. Esta es una exigencia del G1, a través del GAFI, con la amenaza de excluir a la Argentina del G-20, en caso de que no adopte este tipo de medidas. Hay que decir que esta ley es más cuidadosa que otras que se han sancionado en otros países en respuesta a la misma exigencia. Pero la experiencia nos indica el riesgo de la forma en que se está aplicando. En Chile, por ejemplo, hay dirigentes mapuches que están presos por reclamos de sus tierras ancestrales.
A raíz del reclamo que realizó el CELS junto a otras organizaciones, el PEN introdujo una modificación sobre el proyecto de ley y el articulado establece que esto no se aplicará en caso que se trate de reclamos por Derechos Humanos o sociales o por el ejercicio de un derecho constitucional. Esto muestra lo superfluo de la reforma porque ya el art 34 del Código Penal dice que no es punible aquel que actúa en ejercicio de un derecho. También se introdujo una reforma al Código Procesal Penal para que estos supuestos sean de competencia federal lo que puede disminuir el impacto de su utilización por las justicias provinciales, como la de Formosa de Gildo Insfrán y la de Salta de Juan Manuel Urtubey. Un ejemplo muy cercano es el del cacique de la comunidad qom La Primavera, Félix Díaz, que está siendo procesado por la justicia formoseña por resistirse al desalojo violento de su comunidad. Con esta reforma, los delitos que se le imputan podrían ser no excarcelables.
Oscar Albrieu
Diputado Nacional (FPV) – Presidente de la Comisión de Legislación Penal.
“Dos medidas acertadas”
El objetivo de la ley de delitos bursátiles es castigar, prevenir y reprimir las actividades que ponen en riesgo las operaciones bursátiles y proteger el sistema financiero nacional. Ello así, considerando los innumerables problemas y las tremendas crisis que se han producido en el mundo por la falta de regulación de los mercados financieros, y de las actividades vinculadas a la especulación financiera y considerando el crecimiento del papel regulador del Estado que nuestro país ha emprendido a partir de 2003, con una reorganización o refundación del Estado como organismo de contralor de todas las actividades de promoción económica y sobre todo de protección de quienes menos tienen.
La reforma penal busca introducir figuras penales tendientes a evitar y prevenir este tipo de acciones perjudiciales para la actividad financiera y bursátil y sancionar a los directores miembros del órgano de fiscalización, accionistas, etcétera.
La otra media sanción lograda refiere al financiamiento del terrorismo. La revisión de las últimas décadas del siglo XX nos indica que hubo tres atentados terroristas de efectos devastadores para la comunidad argentina. El primero fue claramente el bombardeo a las masas indefensas en la Plaza de Mayo en 1955. Luego, ya en la década de 1990, tuvieron lugar los tremendos atentados a la AMIA y a la Embajada de Israel.
Con el primer artículo se pretende cumplir acabadamente los parámetros y estándares internacionales a los que nuestro país se ha obligado. El mismo incorpora un agravante genérico para cualquier delito previsto en el Código Penal que aterrorice a la población, con el cual se pretenda obligar a una autoridad nacional o extranjera a realizar un acto o abstenerse de hacerlo. Finalmente, se faculta al titular de la Unidad de Información Financiera a congelar los activos que resultaren sospechosos de estar destinados a financiar este tipo de actividades. El congelamiento es una medida de urgencia que toma la autoridad administrativa y que debe poner de inmediato en conocimiento de la autoridad judicial. Esta medida tiende claramente a perseguir los actos terroristas y su financiación. Ha sido preocupación especial del Poder Ejecutivo –que envió este proyecto de ley– que esta medida no pueda ser de ninguna forma utilizada para castigar o atemorizar a aquellos ciudadanos argentinos y a los habitantes de nuestro país que deseen expresar libremente su opinión, que quieran protestar, peticionar a las autoridades o expresarse en la calle o por cualquier medio para hacer valer sus derechos de solicitar trabajo, una vivienda digna o un mejor salario.
Carlos Cruz
Profesor de Derecho Penal – UBA. *
“El GAFI y el eterno retorno de la represión”
Las decisiones legislativas adoptadas con la finalidad de penalizar o despenalizar conductas son decisiones de política criminal que, como tales, deben compadecerse con las necesidades y requerimientos de la sociedad. En este marco, que hace al correcto funcionamiento del Estado soberano y de las instituciones de la República, no pueden dictarse leyes bajo la demanda de intereses extraños.
Así, cabe destacar que desde principios del siglo pasado, el Departamento de Estado estadounidense y distintos organismos multilaterales de crédito han procurado incidir, con propuestas erráticas, sobre la legislación argentina. En este sentido, puede referirse, a título de ejemplo: las presiones ejercidas para paralizar –durante la década del noventa– la sanción de la nueva Ley Antimonopolios y para tratar de vaciar de contenido la Ley de Abastecimiento; como asimismo, las ejercidas por parte del FMI, a los efectos que se derogara –durante el gobierno de Duhalde– la Ley de subversión económica (ratificada por el Congreso de la Nación en el año 1984) con el único objeto de que se cerraran las causas penales en que se investigaban distintos delitos económicos.
La coacción proveniente del Grupo de acción financiera internacional a los efectos que se dicten –bajo presión– normas inconstitucionales sobre lavado de dinero se inscribe, precisamente, en esta línea tendiente a avasallar nuestra soberanía.
La agenda legislativa del GAFI, se ha construido a partir de intereses ajenos asentados en países donde, como paradoja, en los últimos años se han constatado graves delitos económicos que han incidido en forma negativa sobre las finanzas internacionales, tal como registra la crónica diaria. Ilícitos estos que aquellos mismos países no han querido o, en el mejor de los supuestos, no han podido detectar a tiempo.
Se llega así a pugnar por la sanción de fórmulas legales, ajenas a nuestro saber y sistema jurídico, que afectan los principios de legalidad y tipicidad resguardados por el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional. De esta manera, tal como se viene señalando por parte de la doctrina más calificada, se construirán tipos penales que –más allá de la presunta finalidad explícita– alguien tratará de utilizar para controlar reclamos sociales amparados por el derecho a libertad, tutelado en nuestra Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a la Carta Magna a partir de la reforma de 1994. La experiencia histórica indica que los mecanismos de contralor utilizados en relación al libre ejercicio de este derecho –como la Ley de facto 20.120– han estado vinculados con decisiones tendientes a cercenar la libertad de expresión, limitar la transmisión de ideas y coartar la posibilidad de efectuar protestas.
* Presidente de la Asociación de Abogados de Buenos Aires
Presidente del CELS.
“Es absurdo agravar todos los delitos del Código por la posibilidad de que tengan alguna finalidad terrorista”
Nosotros hemos sido muy críticos en la reforma del artículo 41 del código penal en su inciso 5, que establece en forma sumamente inapropiada un incremento al doble de las penas, tanto para el mínimo como para el máximo de todos los delitos contenidos en el Código Penal. Esta es la misma técnica legislativa absurda que se usó en 2004 por la presión del ex ingeniero Juan Carlos Blumberg. Estamos reincidiendo en el agravamiento de todas las penas del código indiscriminadamente. Es una pésima técnica legislativa que además carece de racionalidad porque los delitos que se pretende castigar son los que tienen que ver con el terrorismo. Es absurdo agravar todos los delitos del Código por la posibilidad de que tengan alguna finalidad terrorista.”
Introducen una figura indeterminada que carece de la precisión que se requiere para todo tipo penal. La ley debe ser clara y precisa al describir lo que se va a castigar y el bien jurídico que se protege. En este caso no lo es. La expresión “delitos dirigidos a aterrorizar a la población” es muy genérica y esto aumenta el riesgo de que figuras penales sean utilizadas para criminalizar los conflictos sociales. Además crea un desequilibrio normativo muy grande porque con el incremento de penas previsto aún delitos menores pueden terminar teniendo penas superiores a la de otras figuras más graves. Al duplicar los mínimos, hay una enorme cantidad de delitos que si el juez interpretara que fueron cometidos con finalidad terrorista, pasarían a ser no excarcelables. Tanto el riesgo de ser procesado como de sufrir prisión preventiva tendría graves consecuencias para los militantes o referentes sociales acusados de querer aterrorizar.
Y nos preocupa el contexto en el que se da la reforma. Esta es una exigencia del G1, a través del GAFI, con la amenaza de excluir a la Argentina del G-20, en caso de que no adopte este tipo de medidas. Hay que decir que esta ley es más cuidadosa que otras que se han sancionado en otros países en respuesta a la misma exigencia. Pero la experiencia nos indica el riesgo de la forma en que se está aplicando. En Chile, por ejemplo, hay dirigentes mapuches que están presos por reclamos de sus tierras ancestrales.
A raíz del reclamo que realizó el CELS junto a otras organizaciones, el PEN introdujo una modificación sobre el proyecto de ley y el articulado establece que esto no se aplicará en caso que se trate de reclamos por Derechos Humanos o sociales o por el ejercicio de un derecho constitucional. Esto muestra lo superfluo de la reforma porque ya el art 34 del Código Penal dice que no es punible aquel que actúa en ejercicio de un derecho. También se introdujo una reforma al Código Procesal Penal para que estos supuestos sean de competencia federal lo que puede disminuir el impacto de su utilización por las justicias provinciales, como la de Formosa de Gildo Insfrán y la de Salta de Juan Manuel Urtubey. Un ejemplo muy cercano es el del cacique de la comunidad qom La Primavera, Félix Díaz, que está siendo procesado por la justicia formoseña por resistirse al desalojo violento de su comunidad. Con esta reforma, los delitos que se le imputan podrían ser no excarcelables.
Oscar Albrieu
Diputado Nacional (FPV) – Presidente de la Comisión de Legislación Penal.
“Dos medidas acertadas”
El objetivo de la ley de delitos bursátiles es castigar, prevenir y reprimir las actividades que ponen en riesgo las operaciones bursátiles y proteger el sistema financiero nacional. Ello así, considerando los innumerables problemas y las tremendas crisis que se han producido en el mundo por la falta de regulación de los mercados financieros, y de las actividades vinculadas a la especulación financiera y considerando el crecimiento del papel regulador del Estado que nuestro país ha emprendido a partir de 2003, con una reorganización o refundación del Estado como organismo de contralor de todas las actividades de promoción económica y sobre todo de protección de quienes menos tienen.
La reforma penal busca introducir figuras penales tendientes a evitar y prevenir este tipo de acciones perjudiciales para la actividad financiera y bursátil y sancionar a los directores miembros del órgano de fiscalización, accionistas, etcétera.
La otra media sanción lograda refiere al financiamiento del terrorismo. La revisión de las últimas décadas del siglo XX nos indica que hubo tres atentados terroristas de efectos devastadores para la comunidad argentina. El primero fue claramente el bombardeo a las masas indefensas en la Plaza de Mayo en 1955. Luego, ya en la década de 1990, tuvieron lugar los tremendos atentados a la AMIA y a la Embajada de Israel.
Con el primer artículo se pretende cumplir acabadamente los parámetros y estándares internacionales a los que nuestro país se ha obligado. El mismo incorpora un agravante genérico para cualquier delito previsto en el Código Penal que aterrorice a la población, con el cual se pretenda obligar a una autoridad nacional o extranjera a realizar un acto o abstenerse de hacerlo. Finalmente, se faculta al titular de la Unidad de Información Financiera a congelar los activos que resultaren sospechosos de estar destinados a financiar este tipo de actividades. El congelamiento es una medida de urgencia que toma la autoridad administrativa y que debe poner de inmediato en conocimiento de la autoridad judicial. Esta medida tiende claramente a perseguir los actos terroristas y su financiación. Ha sido preocupación especial del Poder Ejecutivo –que envió este proyecto de ley– que esta medida no pueda ser de ninguna forma utilizada para castigar o atemorizar a aquellos ciudadanos argentinos y a los habitantes de nuestro país que deseen expresar libremente su opinión, que quieran protestar, peticionar a las autoridades o expresarse en la calle o por cualquier medio para hacer valer sus derechos de solicitar trabajo, una vivienda digna o un mejor salario.
Carlos Cruz
Profesor de Derecho Penal – UBA. *
“El GAFI y el eterno retorno de la represión”
Las decisiones legislativas adoptadas con la finalidad de penalizar o despenalizar conductas son decisiones de política criminal que, como tales, deben compadecerse con las necesidades y requerimientos de la sociedad. En este marco, que hace al correcto funcionamiento del Estado soberano y de las instituciones de la República, no pueden dictarse leyes bajo la demanda de intereses extraños.
Así, cabe destacar que desde principios del siglo pasado, el Departamento de Estado estadounidense y distintos organismos multilaterales de crédito han procurado incidir, con propuestas erráticas, sobre la legislación argentina. En este sentido, puede referirse, a título de ejemplo: las presiones ejercidas para paralizar –durante la década del noventa– la sanción de la nueva Ley Antimonopolios y para tratar de vaciar de contenido la Ley de Abastecimiento; como asimismo, las ejercidas por parte del FMI, a los efectos que se derogara –durante el gobierno de Duhalde– la Ley de subversión económica (ratificada por el Congreso de la Nación en el año 1984) con el único objeto de que se cerraran las causas penales en que se investigaban distintos delitos económicos.
La coacción proveniente del Grupo de acción financiera internacional a los efectos que se dicten –bajo presión– normas inconstitucionales sobre lavado de dinero se inscribe, precisamente, en esta línea tendiente a avasallar nuestra soberanía.
La agenda legislativa del GAFI, se ha construido a partir de intereses ajenos asentados en países donde, como paradoja, en los últimos años se han constatado graves delitos económicos que han incidido en forma negativa sobre las finanzas internacionales, tal como registra la crónica diaria. Ilícitos estos que aquellos mismos países no han querido o, en el mejor de los supuestos, no han podido detectar a tiempo.
Se llega así a pugnar por la sanción de fórmulas legales, ajenas a nuestro saber y sistema jurídico, que afectan los principios de legalidad y tipicidad resguardados por el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional. De esta manera, tal como se viene señalando por parte de la doctrina más calificada, se construirán tipos penales que –más allá de la presunta finalidad explícita– alguien tratará de utilizar para controlar reclamos sociales amparados por el derecho a libertad, tutelado en nuestra Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a la Carta Magna a partir de la reforma de 1994. La experiencia histórica indica que los mecanismos de contralor utilizados en relación al libre ejercicio de este derecho –como la Ley de facto 20.120– han estado vinculados con decisiones tendientes a cercenar la libertad de expresión, limitar la transmisión de ideas y coartar la posibilidad de efectuar protestas.
* Presidente de la Asociación de Abogados de Buenos Aires