Una salida para quedar bien con todo el mundo

EL PAIS › LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TRATARA ESTE MARTES LAS DEMANDAS CONTRA EL TARIFAZO DE GAS, PERO NO SIN DEFINIRSE SOBRE EL TEMA
Los jueces buscarán dar alguna señal, con una medida de transición. No opinarán sobre los incrementos en sí ni cómo fueron aplicados sin hacer audiencias públicas y dejarán su definición para cuando haya pasado el invierno.
Por Irina Hauser
Un consejo que suele repetirles a los jueces el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, es que estén atentos a fallar en función de lo que llama las “necesidades de la gente” y dejen de lado las peleas de poder. Pocas veces en los últimos tiempos el máximo tribunal estuvo ante una oportunidad tan clara de resolver una causa que atañe a un problema colectivo y a peleas (económicas y políticas) de poder como son las demandas contra el tarifazo. A pesar de que tiene expedientes por las subas del gas en Chubut y Mendoza, hasta ahora la Corte esquivó una decisión. Pero el fallo de la Cámara Federal de la Plata que anuló los aumentos en todo el país, la obligó a ponerse en órbita y definir una salida. Será, de hecho, tema central del acuerdo del próximo martes, donde es posible que los jueces busquen dar alguna señal, con una medida de transición, por ahora sin opinar sobre los incrementos en sí ni cómo fueron aplicados sin hacer audiencias públicas.
A contramano su máxima de atender a la necesidades de la ciudadanía, Lorenzetti inauguró este año con un fallo que limita el derecho de huelga. Fue un guiño al Gobierno, y a la burocracia sindical. A quienes lo conocen, no les suena extraño que, en su costumbre pendular, haya echado a rodar el rumor de que podría cuestionar el tarifazo, como forma no sólo de contentar a “la gente” sino de salvar al Gobierno de una escalada social. En la Casa Rosada confían en que el tribunal hará “la gran Lorenzetti”, recién en agosto o después, con una fórmula que satisfaga a todos:obligaría al Ministerio de Energía a celebrar la audiencia pública que establece la Constitución como paso previo al reajuste sin decir nada sobre la escala tarifaria.
El contundente fallo de la Cámara platense surgió de una demanda colectiva promovida por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS) y la asociación Consumidores Argentinos. El eje del planteo era que el Ministerio de Energía en las resoluciones 28 y 31, que autorizaron las subas de 400 por ciento, había violado el artículo 42 de la Constitución Nacional que obliga a garantizar la participación ciudadana como paso previo a todo aumento de tarifas. El mecanismo participativo es la audiencia pública, y para las empresas de gas está expresamente reglamentado. Como medida cautelar pedían la suspensión del nuevo cuadro tarifario. Los camaristas tomaron esos argumentos pero elevaron la apuesta: dijeron que había una inconstitucionalidad por la omisión de las audiencias públicas y declararon la nulidad de las resoluciones que fijaron los aumentos. Como es un fallo con efectos generales, ahora muchos de los usuarios que aún no pagaron su factura no saben qué hacer. ¿Pagar o no pagar? Esa es ahora la cuestión.
Esta sentencia, como es cantado, será apelada mañana por el Estado (a través de la procuración del Tesoro) para llegar a la Corte con un recurso extraordinario o uno de queja. O sea, todavía el caso no está en el más alto tribunal y es imposible por el timing de la burocracia judicial que llegue antes de la feria judicial, que empieza a mitad de mes. Pero mientras esté en trámite esa apelación, la regla es que no se suspende el efecto de la sentencia, de modo que las empresas tendrían que volver a mandar sus facturas con los valores anteriores. “Como reaseguro y para lograr que haya claridad le vamos a plantear a la Cámara un recurso de aclaratoria respecto de cómo se aplica el fallo”, anunció el abogado Pedro Sisti, de CEPIS. Si la Cámara no especifica nada, cada quien tomará su decisión, quizá se multipliquen los planteos judiciales y solo quedará esperar un fallo de la Corte.
El Gobierno –urgido por conseguir un respaldo supremo– empezó a hacer sentir su presión sobre los cortesanos ni bien comenzaron algunos jueces en las provincias a dictar cautelares a favor de los usuarios. Presentó recursos en el tribunal en todos los casos en que lo entrevió posible. Esta semana el ministro de Justicia, Germán Garavano, salió a pedir públicamente que la Corte “resuelva el tema” urgente y “genere certidumbre”.
En uno de los casos hubo un doble pedido de per saltum: uno del Estado, el otro del Enargas. Solicitaron a la Corte que intervenga, que absorba todos los casos y defina si es legal el aumento. El expediente fue iniciado en Mendoza por la administración provincial y los intendentes de Malargüe, San Rafael y General Alvear, quienes consiguieron una medida cautelar por seis meses, dictada por el juez Eduardo Puigdéngolas, contra las subas del gas con un amparo colectivo. El argumento más elemental de los planteos de per saltum (que saltea instancias) es la “gravedad institucional”.
El único antecedente donde miembros de la Corte actual admitieron un per saltum fue en 2013, no a favor del poder político, sino de la propia corporación judicial. Fue un per saltum para sí mismos, promovido por Jorge Rizzo, titular del Colegio de Abogados porteño, que usaron para declarar la inconstitucionalidad de las llamadas “leyes de democratización de la justicia”, entre ellas la reforma del Consejo de la Magistratura con mayor participación ciudadana en la elección de sus miembros. ¿Cómo justificaron el salto de instancia? En que ya había demasiados fallos disímiles en múltiples juzgados respecto de la reforma judicial, y había que sentar un criterio uniforme, rápido. Ahora, este atajo no parece tener mayoría suprema.
La otra presentación es distinta: el gobierno de Chubut inició una demanda por el precio del gas contra el Enargas (que es el Estado) y la empresa Camuzzi Gas del Sur. El juez federal Hugo Sastre le dio la razón y frenó el tarifazo en toda la provincia. La Nación quiere que la Corte diga que, por tratarse de un pleito entre una provincia y el Estado nacional, es de su “competencia originaria”, es decir, debería tramitar como un juicio ante la misma Corte. Así se lo señaló el Procurador del Tesoro, Carlos Balbín. En este asunto, fue consultada la Procuradora general, Alejandra Gils Carbó, quien todavía no envió su dictamen. Lo haría pronto, esta semana, y hasta podría despacharse con alguna definición similar a la de la Cámara Federal de la Plata, ahora o en unos días. El reclamo de que se respete la obligación de convocar a una audiencia pública para la discusión tarifaria está en la mayoría de las presentaciones ante el tribunal supremo.
A veces los silencios de la Corte están cargados de significado. El hecho de que hasta ahora no haya resuelto nada sobre este tema tan irritante para la población que padece el impacto de la devaluación, tuvo como efecto que quedaran en pie las medidas cautelares provinciales que impiden aplicar el tarifazo. Este mismo escenario tendría continuidad si el tribunal, al resolver el primer paso formal sobre el per saltum y/o la competencia, los recha- zara.
No sería extraño que el martes próximo los ministros se avengan a debatir una medida procesal sobre qué caso y cómo lo abren, o si piden datos o algo al Gobierno, y que se guarden el tema central para después de las vacaciones de invierno, o más, cuando la Corte esté completa, ya asumido Carlos Rosenkrantz además de Horacio Rosatti. De todos modos, tarde o temprano recibirán también el caso de La Plata, que llega con la cuestión de fondo resuelta a favor de los usuarios de todo el país y sin haber salteado ninguna instancia. La Cámara avala la acción colectiva y dice que su decisión tiene efecto expansivo invocando una idea de la propia Corte y el reglamento que esta confeccionó para este tipo específico de demandas.
La Corte de los últimos años no tuvo para resolver discusiones sobre tarifas de servicios públicos, porque se mantuvieron en sus valores. Pero hubo reclamos por “cargos tarifarios”, que son los que van destinados al Estado, especialmente para obras y otras inversiones, pero no para la rentabilidad de las empresas, como sí las “tarifas” afectadas ahora. Los supremos avalaron los cargos tarifarios, sin audiencia pública, en un fallo en 2013 y otro en 2014, pero son reclamos distintos.
Por lo general Lorenzetti, el más especialista de todos los supremos en el tema, tiende a proteger los derechos de usuarios y consumidores. Para mostrar la relevancia que incluso la Corte le da a la cuestión, el año pasado creó una secretaría de usuarios y consumidores, que quedó a cargo de “Elenita” Highton, la hija de la jueza, quien con esa función se agenció un cargo equivalente al de camarista. En lo que va del año, casi no tuvo ningún caso a estudiar.
Pero también es cierto que la mayor especialidad de los supremos –o de algunos– en los últimos años es hacer equilibrio y tratar de quedar bien con todo el mundo. Si admite el per saltum, que es lo que pide el Gobierno, es porque va a resolver rápido la cuestión de fondo. Difícil. En relación a la discusión sobre la audiencia pública, no hay precedentes claros. Si aceptara la competencia originaria, podría tomarse más tiempo. La Corte se juega a decisiones drásticas en casos muy excepcionales. Hacer tiempo es un método recurrente. En este caso podría ser favorable a las víctimas del tarifazo hasta extender la definición pasado el invierno. Más si les dan la audiencia pública. Pero no dejaría de hacerle el juego a las necesidades del Gobierno.

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