Declarar a JORGE RAFAEL VIDELA, ya filiado, autor mediato (determinador) –Dres. Carlos Julio Lascano y José María Pérez Villalobo- y coautor mediato –Dr. Jaime DíazGavier- penalmente responsable, de los delitos de imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (treinta y dos hechos en concurso real),homicidio calificado por alevosía y por el concurso de pluralidad de partícipes (veintinueve hechos en concurso real), tormento seguido de muerte (un hecho); todo enconcurso real (arts. 45, 55, 144 ter, primer y tercer párrafo, con la agravante prevista por el segundo párrafo del mismo precepto y 80 incs. 2° y 6° del Código Penal textoconforme ley 11.179 vigente al tiempo de comisión de los hechos, con las modificaciones introducidas por las leyes 14.616, 20.509, 20.642 y 21.338), imponiéndole en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de PRISIÓN PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA, accesorias legales y costas (arts. 19 del Código Penal y 398, 403 primerpárrafo, 530 y conc. del Código Procesal Penal de la Nación). En consecuencia, ordenar su inmediato alojamiento en una unidad carcelaria dependiente del Servicio Penitenciario Federal.
Primera vez que puedo leer ese nombre y aún así sonreir.
Justicia, finalmente. Será recordado como un punto de inflexión de la Historia de nuestra Argentina.