Declarar a  JORGE RAFAEL VIDELA, ya filiado, autor mediato  (determinador)  –Dres.  Carlos  Julio  Lascano  y  José MarÃa  Pérez  Villalobo-  y  coautor  mediato  –Dr.  Jaime  DÃazGavier- penalmente responsable, de los delitos de imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido polÃtico de  la  vÃctima  (treinta  y  dos  hechos  en  concurso  real),homicidio  calificado  por  alevosÃa  y  por  el  concurso  de pluralidad  de  partÃcipes  (veintinueve  hechos  en  concurso real),  tormento  seguido  de  muerte  (un  hecho);  todo  enconcurso  real  (arts.  45,  55,  144  ter,  primer  y  tercer párrafo, con la agravante prevista por el segundo párrafo del mismo precepto y 80 incs. 2° y 6° del Código Penal textoconforme  ley  11.179  vigente  al  tiempo  de  comisión  de  los hechos,  con  las  modificaciones  introducidas  por  las  leyes 14.616,  20.509,  20.642  y  21.338),  imponiéndole  en  tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de PRISIÓN PERPETUA  E  INHABILITACIÓN  ABSOLUTA  PERPETUA,  accesorias legales y costas (arts. 19 del Código Penal y 398, 403 primerpárrafo, 530 y conc. del Código Procesal Penal de la Nación). En  consecuencia,  ordenar  su  inmediato  alojamiento  en  una unidad  carcelaria  dependiente  del  Servicio  Penitenciario Federal.
Primera vez que puedo leer ese nombre y aún asà sonreir.
Justicia, finalmente. Será recordado como un punto de inflexión de la Historia de nuestra Argentina.