Como argumentan los legisladores (sobre la sesión en diputados por el matrimonio gay)

La media sanción a la reforma del Código Civil para extender a los homosexuales la posibilidad de contraer matrimonio se inscribe en la misma narrativa que guiaron anteriores cambios (equiparación de hijos naturales a los matrimoniales, otorgamiento de la plenitud de ciudadanía a la mujer, divorcio vincular): extensión de derechos a amplias franjas de personas que no podían, hasta entonces, considerarse iguales a sus ciudadanos. 

La Constitución Nacional está –o debería estar- por encima de cualquier criterio. Para los legisladores, de mínima. Y la Constitución tiene consagrado, en su artículo 16, un principio llamado “igualdad”. Claro que se permite efectuar distinciones y otorgar privilegios, pero solo en tanto que dicha diferenciación esté sentada sobre criterios razonables. A partir de allí uno se tiene que preguntar bajo que guía rectora se justifica negar a una categoría equis de individuos los derechos que nacen de determinado instituto, que por mucho de origen canónico que tenga ha sido receptado por el Código Civil, adquiriendo por tanto status jurídico y obligado, luego, atenerse a lo prescrito por la Constitución Nacional, que es norma superior a la ley civil. Establecer otro instituto para dotarlo de todas y cada una de las propiedades del matrimonio, implicaría un ridículo abundamiento de legislación.  

Bien dijo Agustín Rossi, «No era lo mismo unión civil que matrimonio, era seguir estigmatizando, seguir diciéndoles: son distintos, pueden hacer hasta acá, el resto, las otras cosas están reservadas para nosotros». No es ese el espíritu que la Constitución Nacional quiere consagrar.

La mayoría de los diputados que se opusieron al proyecto de Vilma Ibarra, lo hicieron apoyándose en convicciones personales o religiosas. Grave error, los legisladores están sometidos (o deberían estarlo) a la Constitución Nacional, no a fueros íntimos ni a corporación alguna.

Y esto no quiere decir que haya que votar de una forma determinada, y solo esa. Pero a la hora de fundamentar uno espera de legisladores nacionales argumentos de mayor fuste que un simple “tengo muchos amigos gays” o “no puedo fallarle a mi iglesia”.

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Acerca de Pablo D

Abogado laboralista. Apasionado por la historia y la economía, en especial, desde luego, la de la República Argentina.

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19 comentarios en «Como argumentan los legisladores (sobre la sesión en diputados por el matrimonio gay)»

  1. Lo de Michetti fue de terror, de una truchada total. Hotton, en vez de argumentar, se dedicó a hacer terrorismo y a decir que la habían amenazado. Para colmo, después nos acusó de afanarle la cartera. Lo que faltaba, ahora resulta que además de atentar contra la integridad social somos pungas.
    Francamente, el mejor discurso lo dió Solá, que no estuvo tan centrado en los fundamentos jurídicos.
    Un gran día.

  2. «La mayoría de los diputados que se opusieron al proyecto de Vilma Ibarra, lo hicieron apoyándose en convicciones personales o religiosas. Grave error, los legisladores están sometidos (o deberían estarlo) a la Constitución Nacional, no a fueros íntimos ni a corporación alguna.»
    No es, a mi humilde opinión, un error. Las convicciones personales o religiosas es acusarlos a todos por igual al momento de oponerse a una propuesta para una ley nueva. Además las convicciones personales, a mi entender, se dividen en aquellas que tienen intereses personales e intereses públicos. Los legisladores que tenían motivaciones religiosas, tenían motivaciones nacidas para el bien público, por tanto no creo que sea un error.
    Además, tu generalización, opino yo, sobre las convicciones de los legisladores ofende por la soberbia. Y es a mi entender que dicha soberbia crispa los sentimientos de uno y otro lado, por que quienes defienden una posición con argumentos no van a estar contra otros que defienden la posición contraria con argumentos, sino a los gritos y queriendo matar. Vos estás ninguneando a legisladores por practicar una religión, y eso ofende, por que hay muchos que la practican y que también te leen.
    Si vos sos ateo o estás en contra de la iglesia, argumentá por qué y no seas violento con quienes si creen en Dios al ningunearlos o al discriminarlos de la manera en que mostrás que lo hacés. Si un legislador está en contra de este proyecto por convicciones religiosas y cristianas, es la religión tomada por la mismisima CN en su segundo artículo cuando dice que se sostiene el culto católico apostolico. Así que «los legisladores están sometidos (o deberían estarlo) a la Constitución Nacional, no a fueros íntimos ni a corporación alguna.» Tu interpretación de la CN, a mi entender, es errada, por que tiene el tinte religioso y «corporativo» encima.

    1. A ver, yo también tengo mis convicciones religiosas. Pero si llego a ser algún día funcionario, lo seré de quienes compartan mi credo y de quienes no también. ¿Con que argumento yo impondría a los no practicantes de mi credo criterios basados mi religión, propia de mi fuero íntimo? ¿Con que criterio lo hacen ellos entonces?

      La CN, leela completa. Es cierto que sostiene el culto católico, pero también que hay libertad de credos. Y según el artículo 16 de la Carta Magna, todos somos iguales ante la ley. El matrimonio – sacramento, es para la iglesia: allí, si le quieren prohibir a los homosexuales entrar de blanco, está más que perfecto, es un ámbito privado y pueden establecer las reglas que se les antoje. El matrimonio del 172 del Código Civil, es un instituto jurídico que no le debe nada al derecho canónico, sino a la Carta Magna que le da fundamento. Si está contra ella, no vale. Si está contra lo que dice el culto católico, puede valer igual.

      El estado no puede establecer diferenciaciones entre sus ciudadanos si no es en base a criterios razonables: el caso típico de paga más el que más tiene, eso es razonable. Negar los derechos que otorga un instituto legal, basados en distinciones de tipo sexual, no es razonable. Crear institutos tales como la unión civil, aún dando todos los mismos derechos que confiere el matrimonio, es separar peligrosamente ciudadanos. Y aparte, es una abundancia absolutamente innecesaria crear dos institutos que digan exactamente lo mismo, uno para heteros otro para homos. Eso no lo deberían ni mencionar, porque si lo que quieren es resguardar una institución para cierta clase de ciudadanos, pues ella es todo: su nombre pero también lo que dice, ¿que sentido tiene tener dos cosas que dicen exactamente lo mismo y simplemente se llaman distinto?

      Yo no acuso a nadie, creo que tengo derecho a exigir de funcionarios de la constitución que me incluyan en la legislación. En este caso, como yo soy católico, lo hacen. Pero dejan fuera de la discusión mucha gente que no lo es, a quienes la propia CN los pone en un pie de igualdad con los practicantes del culto oficial del estado.

      ¿Cual es el bien público a que aspira una segregación por motivos religiosos, sexuales, por muy valederos, sinceros, convencidos que ellos sean? Yo no ninguneo a nadie, cada uno practica lo que quiere, pero eso es un fuero íntimo, el cual extienden a todo el resto sin preguntar opinión desde el momento en que ellos, repito por enésima vez, son legisladores de quienes comparten su religión, tanto como de quienes no lo hacen.

      «(…) tu generalización, opino yo, sobre las convicciones de los legisladores ofende por la soberbia. Y es a mi entender que dicha soberbia crispa los sentimientos de uno y otro lado, por que quienes defienden una posición con argumentos no van a estar contra otros que defienden la posición contraria con argumentos, sino a los gritos y queriendo matar.». Acá patinaste mal. Cortemosla con lo de crispación y generar terrorismo. Las discusiones políticas, los debates no son cuestiones de voces bajas, nunca por eso, pero no por eso implican querer matar. Y si vamos al caso, veo mucho, muchísimo menos crispados a quienes votaron con la mayoría que a quienes votaron por la minoría: tanto en la sesión, como fuera de ella.

      1. «A ver, yo también tengo mis convicciones religiosas. Pero si llego a ser algún día funcionario, lo seré de quienes compartan mi credo y de quienes no también. ¿Con que argumento yo impondría a los no practicantes de mi credo criterios basados mi religión, propia de mi fuero íntimo? ¿Con que criterio lo hacen ellos entonces?»
        Es lo mismo que el día de mañana fueras funcionario, funcional a una ideología, la pregunta sería en ese caso a la inversa «¿Con que argumento yo impondría a los pertenecientes a otra ideología?» La respuesta a esa pregunta se aplica a este caso. Si bien la religión no es una ideología, la imposición de las creencias hacia temas de índole social y públicas, es lo mismo.
        Por otro lado, el fuero en lo religioso, no te confundas, se nota que no practicás una religión, por que la religión tiene dos estadíos, uno social y el otro personal. La convicción del legislador ante el proyecto refleja el fuero social de la religión. Establecer que es solo un fuero personal, desde el vamos dejaría de ser, a mi modo de verlo, religión, para pasar a ser creencias.
        En el artículo 16, no estás poniendo la posición mayoritaria en la interpretación del artículo, dicha posición dice que es igualdad ante la ley en igualdad de circunstancias, por lo tanto, creo que tu interpretación no es del todo correcta por que falta que agregues esa variable.
        «El matrimonio del 172 del Código Civil, es un instituto jurídico que no le debe nada al derecho canónico, sino a la Carta Magna que le da fundamento.» ¿Tuviste que poner justo el artículo que modifica la antigua ley de matrimonio? Según todos los profesores de derecho que se me han cruzado en las clases, han establecido que los artículos nacidos en el código civil, fueron hechos en función del código canónico, ya que Velez Sarsfield era un hombre volcado a la fe. Es más, cuando se creó la ley de matrimonio, él la criticó y no estuvo de acuerdo por que estableció que era como condenar a las personas a un concubinato (Aunque no estoy del todo de acuerdo); lo que te estoy diciendo es que todas las normas no modificadas del código civil respecto del matrimonio, son establecidas en función a lo que dice el código canónico.
        Ahora, si vos te referís a la ley de matrimonio, la ley que complementa al código, si, se adhiere a la constitución nacional sin fundamentos religiosos. Es por eso que lo que vos me decís sobre lo que dice el código, yo lo interpreto como incorrecto.
        Respecto a tu argumento que sigue, no entro ni siquiera en la separación entre una cosa y otra. El asunto es que por un interés sectario estamos cambiando la costumbre y las formas desde que el hombre es hombre en 30 años. Es mi parecer que hacer un cambio tan radical crea convulsiones del cual nadie sale del todo bien parado.
        «Yo no acuso a nadie, creo que tengo derecho a exigir de funcionarios de la constitución que me incluyan en la legislación. En este caso, como yo soy católico, lo hacen. Pero dejan fuera de la discusión mucha gente que no lo es, a quienes la propia CN los pone en un pie de igualdad con los practicantes del culto oficial del estado.»
        Quien no es representado por la religión oficial, tendrá sus representantes y el resto es por consenso; creo que el comentario era innecesario.
        «¿Cual es el bien público a que aspira una segregación por motivos religiosos, sexuales, por muy valederos, sinceros, convencidos que ellos sean? Yo no ninguneo a nadie, cada uno practica lo que quiere, pero eso es un fuero íntimo, el cual extienden a todo el resto sin preguntar opinión desde el momento en que ellos, repito por enésima vez, son legisladores de quienes comparten su religión, tanto como de quienes no lo hacen. »
        El bien es la familia tal como existe y existió durante miles de años.
        Por otra parte, te vuelvo a decir, la religión tiene un fuero social, sino no habría una iglesia, por lo tanto establecer como malo que un legislador haya votado según sus convicciones religiosas y que vos saltes como saltás, creo que si es un ataque a ellos y es una actitud violenta que no deberías demostrar en una comunicación de la cual se quiere lograr consenso, por que sino no se logrará.
        «Cortemosla con lo de crispación y generar terrorismo. Las discusiones políticas, los debates no son cuestiones de voces bajas, nunca por eso, pero no por eso implican querer matar…»
        Bueno, te cambio de palabra, no uso más «crispación» (pasa que se me ha pegado mucho por los medios basura que andan dando vuelta… ¿no te pasa a veces lo mismo? jaja)
        Los debates, bien decís, no son cuestiones de voces bajas, pero una cosa es un dedo acusador de «…vos no tenés valor moral para decir… (tal o cual cosa)… por que tenés como convicción la religión católica». A mi me pareció que dijiste algo así cuando dijiste «…lo hicieron apoyándose en convicciones personales o religiosas. Grave error…» Por lo tanto ¿que debate se puede iniciar con eso? ya empezamos con el pié izquierdo y estamos al borde de las puteadas.
        «… Y si vamos al caso, veo mucho, muchísimo menos crispados a quienes votaron con la mayoría que a quienes votaron por la minoría: tanto en la sesión, como fuera de ella.» Imaginate si hubiera sido al contrario, que la posición contraria a la reforma hubiera triunfado, la «crispación» (si, ya se, prometí no usarla más, es que no se me ocurrió sinónimo) hubiera estado en el lado de los que apoyaban el cambio; así que me parece una falacia el que dijeras eso.

  3. Lelale, si las cosas fueran como vos decís, estaríamos formando parte de un estado teocrático y no democrático.
    El artículo 16 de la CN garantiza la libertad e igualdad, así como el 19 el derecho a la intimidad, por así decirlo, sin ofensa a la moral pública o a terceros. No menciona a la moral cristiana. De todas maneras, el artículo en el que se habla de «sostener» al culto católico es contradictorio con aquél que sostiene la libertad de culto. Ese artículo que para vos es ordenador, forma parte de rémoras que figuran en la constitución, como aquél artículo que dice que se fomentará la inmigración europea. Así mismo, todos los pactos internacionales que son parte organica de nuestra constitución (esto es, SON nuestra constitución) hablan del derecho a formar una familia. Todos esos pactos hablan de «cónyuges» y de la no discriminización. Así mismo, la jurisprudencia, como muchos de esos pactos, establece que se debe interpretar la constitución siempre en miras de AMPLIAR derechos y no restringirlos.
    Con lo cual, apelar a la razón de conciencia a la hora de legislar para la totalidad de nuestros habitantes, es grave. No hubo ningún diputado o diputada que diera una razón acerca de por qué extender los alcances del matrimonio. Y quienes se oponen son quienes tienen la carga de la prueba.
    En todo momento se aclaró que se trata del matrimonio civil y no religioso. ¿Por qué una corporación particular va a inhibirme a mí, ciudadano laico y gay, de gozar la plenitud derechos y la igualdad que merezco y que está consagrada en la constitución? ¿En virtud de qué razón? Yo no pido nada a las religiones, estoy hablando del estado argentino. Y un diputado nacional es libre de ejercer cualquier creencia, pero no es libre de imponerlas; eso es claramente injusto e inconstitucional.
    El bien público, provenga de las convicciones que provenga, no puede nunca interpretarse como la restricción a otros derechos.

    1. *corrección importante.

      Líneas 15-16: En vez de: «No hubo ningún diputado o diputada que diera una razón acerca de por qué extender los alcances del matrimonio.»,

      léase: «No hubo ningún diputado o diputada que diera una razón acerca de por qué NO extender los alcances del matrimonio.Y quienes se oponen son quienes tienen la carga de la prueba.»

    2. Más arriba mi contestación, pero respecto al artículo 2 de la CN, hasta ahora ninguno de los dos atacó el argumento con la verdadera interpretación del artículo, cuando esperaba que si lo hicieran.
      A mi entender, los dos se hacen los duchos sobre la interpretación de la CN, pero están dejando demasiados cabos sueltos.
      ¿Quieren que les saque de manual cual es la interpretación o las quieren leer ustedes mismos?
      Respecto del culto, no hay contradicción, por que la mención está determinada para que la iglesia católica, entre otras cosas menores del artículo, tenga personería pública y no entes privados como el resto de los cultos en Argentina, eso se refleja demaciado bien en el artículo 30 del código civil. También en el libro cuarto del código, establece algunos parámetros respecto de los bienes religiosos, y en el libro segundo, título segundo, cuando habla de la capacidad, también está establecido algunos parámetros respecto de la actividad religiosa, como también en la parte de la familia (que si bien son pocos los artículos) también hay normas que tocan la actividad religiosa. Como verás Ricardo, si bien la CN no menciona «la moral cristiana», mucho del ordenamiento civil si la menciona y parte para hacerlo de la misma interpretación de la constitución que Pablo y vos no hacen.
      Ojo, no estoy diciendo que tenemos que ser un estado teocrático, pero estoy tratando de demostrar a ustedes que la religión es algo social y no personal unicamente. Por otra parte, mi argumento está más enfocado a «…es religioso por eso no tiene peso moral para comentar o votar de tal o cual forma…»(seguro lo digo para la miercole así que no me lo tomen a lo de entre las comillas de modo literal, sino figurado) que al tema del matrimonio homosexual.
      O ¿Donde han visto que una iglesia de pueblo quede alguna vez embargada?
      Respecto de la palabra «sostiene» habla de que el estado «sostiene» económicamente a la Iglesia (luego, más adelante, renunció al derecho) Así que Ricardo, lo del culto católico no es un resabio de la CN. Si lo es, por ejemplo, en el viejo artículo 99 que el presidente tenía que pedir permiso al congreso para salir de la capital…(aunque ahora que pienso, no me acuerdo bien donde leí eso, puede que esté errado).

      1. La hago corta. ¿Un legislador tiene que guiarse por la CN o por la Biblia? Y con el artículo 16 y 19 de la CN basta para defender la posición de por qué es inconstitucional la desigualdad ante la ley.
        Ahora, si vos pensás que puede ser convulsiva la medida es otro tema, que tenés que probar (como diría el papa, ahora somos, junto al cambio climático, de los cataclismos que afectan a la humanidad). ¿Que convulsión es esa? Las familias diversas YA existen, como ya existían las familias de padres separados. Los hechos YA existen, lo que se discute es el reconocimiento de los derechos. Los hijos de familias homoparentales no van a dejar de existir porque no se apruebe la ley, sencillamente van a seguir estando desprotegidos injustamente por el estado.
        Nadie refuta el tema de la constitucionalidad, embarran la cancha con disquisiciones religiosas, cuando no se trata de eso. Es algo grave que se cercenen derechos, que se vote en contra de seguir haciéndolo y que no se den razones para hacerlo. Repito: nuestro ordenamiento jurídico establece pautas claras.
        Y si el peso supuestamente religioso del código era tan religioso, ¿entonces para qué un código…CIVIL y no un código RELIGIOSO? Ahora, respecto de las fuentes del derecho; eso es fetichismo ontogenético, con el cual se puede justificar volver a reducir la mujer a ser objeto porque figuraba originalmente en el código, o por alguna intención supuesta en la mente Vélez Sarfield. El derecho no tiene por qué adecuarse a las intenciones de Velez Sarfield. Pero de todas maneras, todas esas cosas cambiaron en reformas sucesivas. Por otro lado, los códigos están subordinados a la CN.
        Y, otra vez, los pactos hablan del derecho a la familia, se refieren a cónyuges, y se refieren a la no discriminación por género, etnia, O CUALQUIER OTRA CONDICION, y para colmo, dicen que tienen que ser interpretados SIEMPRE de manera que nunca se puedan utilizar para restringir derechos. Y respecto de la ideología y la religión, es un tema bien amplio; pero no he visto a nadie que dijera que a nadie se le prohibiera cantar la marcha peronista o exhibir el escudo radical si así lo qusiera. Se puede discutir tal o cual medida, pero siempre dentro de lo que establece la CN. Lo que no puedo es obligar a otra persona a vivir bajo las pautas de mi ideología.

      2. Ricardo, el foco de la discución la pongo en «las convicciones de los legisladores». Lo que te trato de demostrar no es que «lo religioso» es algo del pasado, que las convicciones que tienen pueden ser prefectamente bien interpretadas en la constitución y que lo que vos decís me parece erroneo en solo ese punto. Te di ojas y ojas de argumento para probarte que el que el legislador esté motivado por convicciones personales nunca, a mi modo de ver, es un error. Aún si fuera un tipo de derecha, de izquierda o del lado que a vos se te ocurra, si el tipo tiene convicciones de las cuales él está convencido de que hace lo correcto, NUNCA va a ser un error que vote en función de ella, por más que vos estés en desacuerdo o en acuerdo con él.
        Cual es la salvedad acá, no estoy hablando de mis convicciones respecto de la homosexualidad, estoy hablando de que para vos es un error, tajante y cortante, el que un legislador vote en función de sus convicciones.
        El día de mañana va a haber legisladores Kirchneristas que votarán en función de sus convicciones una reforma al código aduanero o a la ley de entidades financieras y con tu mismo argumento se los puede atacar facilmente. Por lo tanto pienso que lo que vos decís es malo, no sirve y violenta a cualquiera.
        Tu interpretación de la CN no es completa, si bien tenés razón de que el derecho muta y evoluciona constantemente, pueden no estar de acuerdo con determinados cambios a la hora de compararlos con sus convicciones. Es como si la revolución de mayo sea nula por que la convicción de los criollos es contra el derecho de la corona.
        Ahora ¿entendés mi critica hacia vos?

      3. fe de erratas: (o mejor dicho de burro apurado, bestia peluda espantosa y mugrienta) ¡¡¡¡¿como voy a poner ojas sin H?!!!! Eso me pasa por no releer… Disculpen si lastimo los hojos de algunos.
        La otra palabra que se me escapó es «discusión»…

      4. Sí, entiendo tu crítica. A lo que yo apunto es a que si uno tiene convicciones, las tiene que argumentar. No puede decir, «voto porque me molesta», que es un poco lo que hicieron. Votar por convicciones era flagrantemente contrario a la CN no porque fueran convicciones, si no por lo que expresaban. El fondo de muchos argumentos era «la ley es la ley y no la puedo cambiar». Además, una legisladora, no puede legislar por lo que gusta o no le gusta sino por lo que, sí, siempre dentro de un marco de valores que no puede ser sino propio, considera que es mejor para la totalidad de la ciudadanía. En este tema estaba clarísimo, ya que sólo se trataba de reconocer derechos sin necesidad de cercenárselos a otros. Tampoco era una cuestión de redireccionamiento de fondos, en los que se le sacaba a unos para darles a otros. Y lo que yo digo es que no es razonable no reconocer derechos justificados en la CN, solamente porque «va contra la religión». Esa respuesta es vacía. Vamos al contenido de la CN y al contenido de esas convicciones, y veamos dónde está la razonabilidad de votar en contra. No la hay. Después, evidentemente, la legisladora puede votar lo que sea por supuesto.

      5. Bueno, veo que cambiamos el discurso Ricardo. Al principio era el que votar con las convicciones era un error; ahora es el votar con convicciones no lo es, a menos que, como vos decís, no haya razonabilidad, y al decir «…veamos dónde está la razonabilidad de votar en contra. No la hay.» O sea, das por sentado que no la hay de entrada y eso es generalizar y a eso yo le llamo soberbia.
        ¿Como podés interpretar que no hay razonabilidad si hasta ahora no me has dado ni un solo argumento que esgrime la iglesia y lo has tratado de destruir?
        Por otro lado, no te confundas, no es que estoy en contra de los homosexuales tengan y críen familia o que tengan igualdad de derechos, lo que te estoy diciendo es que descalificás solo por el hecho de que el legislador tiene convicciones religiosas, y en eso no hay palabras vacías de decir «no, por que no», atrás hay toda una filosofía y toda una línea de pensamiento, valores y principios que justifican ese decir que «no». Ante esto te lo digo como testigo de haber estudiado muchos de ellos en profundidad.
        Para muchos de los legisladores, concuerdo con vos, que votaron como mejor les pareció y no como sus convicciones lo determinaron, pero también te puedo decir que para otros legisladores ese cambio era algo que si iba en contra de esas convicciones, que por más religiosas que sean, si tienen un justificativo.
        Por otro lado, vos hablás de la constitución, y te he demostrado que la religión en nuestro ordenamiento legal no es ajena. Y que si se hace una lectura fina vamos a poder encontrar argumentos que defienden tu postura como aquellos que defienden la postura contraria, y que, en ninguno de los dos casos vas a encontrar una contradicción a la ley.
        De esto último que te hablo hay incontables cantidades de casos, para incontables cantidades de leyes, que la interpretación a la misma se pueden hacer de varios modos, y que, ninguno de ellos va en contra de algún ordenamiento jurídico superior.
        Es por eso que decir «veamos dónde está la razonabilidad de votar en contra. No la hay.» es un error a mi modo de ver.

  4. Lelale, la CN argentina dice claramente que los representantes son enviados en representacion del pueblo argentino. No van en su propia representacion, como argentino medio. Tienen que votar lo que a su real saber y entender sea el interes de la nacion (ni siquiera el de sus votantes, n iel de sus provincias, sino el de todos). Si un catolico considera que lo mejor para todos es impedir el matrimonio entre personas del mismo sexo (siempre que aun las considere personas) no hay critica posible, a lo sumo un error de interpretacion politica. Pero si, como es el caso de carrio, el representante entiende que el interes de la comunidad va por un lado pero el por fidelidad a su iglesia vota otra cosa, esta cometiendo un abuso. (Si un diputado cree que es en interes de sus representados, no necesita mencionar que lo hace por fidelidad a su iglesia).

    Hay que leer los discursos porque en estas encrucijadas se ve cuan corporativa es la democracia. Confesar que se vota por fidelidad a una institucion que no es parte de los poderes democraticos, es traicionar el funcionamiento de la representacion democrativa. Si dijera lo mismo pero cambiaramos el sustantivo iglesia por cualquier otra cosa, nos horrorizaria a todos.

    Voto por fidelidad a mi pay uumba, a mi psiquiatra, a mi suegra, a la mesa 7 del bar de mis amigos, al rotary club.

    1. Lo que muy bien apuntás vos, de esto que parece debiera ser un coro de libres soñadores, es la causa principal de la fractura política. Cada uno va a jugar su partido personal al Congreso. En este tema, si se quiere menor (no para mi, pero la agenda así nos lo ha impuesto), y en cualquier otro. Con lo cual se desvirtúa la democracia -gobierno de mayorías respetando minorías- favoreciendo conglomerados circunstanciales que te ofrecen nulo trazo de proyección estable.

    2. Estaría de acuerdo. Pero estás obviando la mediación política. No creo que se pueda establecer una línea directa entre representantes y representados. Supongamos un escenario con todas la buena fe. Hay una plataforma y un candidato. Pero después resulta que ese candidato no puede, por cuestiones de coyuntura, de contingencias, imponderables, aplicar la plataforma. Qué se hace, se lo remueve? Creo que la instancia de mediación entre votante y representante es el partido, donde uno puede votar cierto programa pero cierta cantidad de valores, principios y criterios de decisión. Y en todo caso, si surge como siempre sucede, un tema no previsto en época electoral, se discutirá en ese ámbito. Para mí la solución pasa por ahí.
      Lo que yo reprocho en este tema, a pesar de que estoy contento, es que los partidos más grandes hayan librado la cuestión a una «libertad de conciencia» para evitar pronunciarse como cuerpo político partidario. Cosa que sí hizo todo el centroizquierda y, casi, casi, la CC. Esa «libertad de conciencia» permite a la UCR y al PJ saltear diferencias internas y evitar la renuncia a ser partidos catch-all. Pero lo que en definitiva hace es depolitizar una cuestión que atañe a la naturaleza misma de los derechos ciudadanos: la cuestión de la igualdad.

      1. Creo y valoro la mediacion. Un diputado asi tiene libertad de votar segun las circunstancias, que varian dia a dia, pero siempre segun lo que considera mejor para el interes de la nacion. Cualquier diputado debiera poder explicar porque vota lo que vota, segun lo que el considera es mejor para la nacion. Puede estar equivocado, puede apreciar diferente las cosas, pero siempre segun su entender debe ser un voto a favor. La libertad de conciencia es dejar librado a cada diputado que vote segun lo que considera es lo mejor para el interes de la nacion. No dejar librado a cada diputado para que vote lo que considera mejor para el. Eso no tiene nada que ver con el juego republicano.

        Una cosa es el voto de un ciudadano y otra es el voto de un ciudadano en representacion del interes general.

    3. calculo que las personas que ayudaron a que Hotton renovara su banca lo hicieron sabiendo que se oponía al matrimonio igualitario y al aborto, por ejemplo.

      1. Por la CN Hotton esta comprometida con el interes de la nacion, no de sus votantes. Pero aun cuando sus votantes sepan que va a votar eso, no deberia votarlo si cree que eso va en contra del interes de la nacion. Una cosa no la exime de lo otro. Lo raro en todo esto es que hay discursos donde confiesan que reconocen que no es lo mejor, pero que lo hacen por fidelidad a su iglesia. Ni siquiera dicen que lo hacen por sus votantes. Estaria mal, estrictamente hablando, pero tolerable si dijera «es malo para la nacion, pero mis votantes de la ciudad de BsAs se beneficiarian». Pero no fue el caso.

        La Carrio dice que por fidelidad a su iglesia se abstuvo, pero si la votacion se perdiera votaria a favor. Con lo que la fidelidad a la iglesia se limita a cuando es innecesaria, si su voto importase no lo tendria. Y para la ciudadania no le concede el voto que considera que es mejor para la nacion, ya que confiesa que de ser necesario votaria por la ley. Una reflexion en tirabuzon.

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