Probablemente, como suele ocurrir con temas tan controvertidos, este año el proyecto de ley que no criminaliza el aborto en ciertas circunstancias, quede una vez más en el tintero de las comisiones parlamentarias. En 2002, todavía tiempos de reinado de Karol Wojtyla, el historiador Emilio J. Corbière (mi santo padre) explicaba las ambivalencias en los argumentos de la Iglesia Católica. A continuación se reproduce el texto que agrega racionalidalidad a posiciones abyectas fuertemente marcadas por un paternalismo conservador eclesiástico que siempre deja a la mujer (y su cuerpo) en segundo plano.
Existen falsas visiones en torno a la despenalización del aborto. Se conoce poco los aspectos teológicos de la cuestión. Todo se relaciona al control de la persona por lo sexual, una forma más de despotismo oscurantista.
El grupo Católicas para la Libre Elección, que actúa en los Estados Unidos, acusó recientemente al papa Juan Pablo II y al Vaticano de intentar imponer sus puntos de vista conservadores sobre sexualidad y reproducción tanto en la sociedad civil como en el plano mundial, especialmente en la Conferencia sobre población organizada por las Naciones Unidas.
El debate comienza a crecer, ahora, dentro de la misma Iglesia. La presidenta del grupo, Frances Kissling, señaló que la mujer “quiere controlar su fertilidad” y desea “una anticoncepción moderna y segura”.
En realidad, la condena del aborto por la Iglesia Católica data recién de 1869, cuando el papa Pío IX lo reprobó desde el momento de la concepción, en el documento Apostolicae Sedis (Acta Pío IX, V, 55-72).
Sin embargo, la Doctrina de los Padres de la Iglesia, especialmente Santo Tomás de Aquino, fue mucho menos concluyente, ya que consideraba, siguiendo a Aristóteles, que la “animación”, en el caso del hombre, se producía recién a los cuarenta días de concebido, en tanto que las mujeres tardaban ochenta días.
Rígidos moralistas, como San Alfonso María de Ligorio, habían aceptado el aborto terapéutico (Theología Moralis). En la Biblia no existe ninguna mención explícita condenando el aborto. Por el contrario, el único pasaje que se refiere directamente al aborto se encuentra en el Antiguo Testamento (Exodo, 21-22, 24). No adjudica allí valor primordial al feto, ya que por su muerte se tenía que pagar una multa a un futuro padre. En cambio, si la mujer fallecía o era herida, el daño de su cuerpo desencadenaba un proceso de venganza y castigo.
Para Aristóteles, el feto no tenía vida originariamente. Sólo a partir de un cierto tiempo de gestación, el alma le sería infundida. Para el filósofo griego, ese momento era de cuarenta días para el sexo masculino y ochenta para el femenino. El aquinante, como se ve, siguió la misma interpretación.
En el Nuevo Testamento no se encuentra alusión alguna al aborto. Sólo algunos textos, como Gálatas (5-20, 21) y Apocalipsis (9, 21-18, 23; 8:22, 15) se refieren a los crímenes de origen sexual, que merecen el fuego del infierno y la expulsión del Reino de Dios. Sin embargo, en ninguno de estos pasajes se menciona directamente el aborto.
Recién, en el año 100 D.C., en Didaque se afirmó: “No matarás a una criatura por aborto, ni a una criatura recién nacida”. El Concilio de Elvira (305 D. C.) normalizó la vida sexual de los cristianos, prometiendo excomunión a las mujeres que abortaban después de cometer adulterio. Se condenó el aborto realizado con motivo del adulterio, pero no aquel provocado dentro del matrimonio.
A la mujer se la castigaba con rigor por el adulterio y el aborto era castigado como un crimen contra la sexualidad establecida y no en contra de una vida presunta.
La Constitución apostólica era una colección de documentos apócrifos de la Iglesia oriental, y la misma solamente condenaba la supresión del feto “animado”. En Occidente, San Jerónimo, en carta a Algasia, explicaba: “El esperma se forma gradualmente en el útero y no se puede hablar de homicidio antes que los elementos esparcidos reciban su apariencia y sus miembros” (Epístola, 121, 4). De todas manera, castigaba a las adúlteras que abortaban, pero aplicando el criterio aristotélico-tomista en cuanto al feto “animado”.
San Agustín afirmaba que “si el problema del alma no puede ser decidido apresuradamente, con juzgamientos rápidos y sin fundamentos, la ley prevé que un acto sea considerado como homicidio una vez que no se pueda hablar todavía del alma viva en un cuerpo privado de sensaciones, en una carne todavía no formada y, por tanto, todavía no dotada de sentidos”.
San Jerónimo, al igual que San Agustín, aunque hagan una distinción legal ente el aborto del feto “animado” e “inanimado”, entendían que se debía castigar a los primeros, y condenar a los segundos. Aún más , en esta distinción entre “animado” e “inanimado” la ley que prevalecerá en la legislación castigará canónicamente el aborto realizado contra el feto “animado”.
Por eso, en el siglo VII, el Canon Aliquando de Graciano sólo preveía punición canónica para el aborto del feto “animado” (Decretum 2, 32, in Corpus luris Canonici).
El Papa Inocencio III sostenía que se cometía aborto si el feto era “vivificado” (animado), y en igual sentido se pronunció en sus Decretales el papa Gregorio IX (1727-1241). Estos decretales fueron de carácter universal y consideraban homicidio solamente al aborto del feto “vivificado” (Canon Sicut Es).
El propio Santo Tomás de Aquino insistía en que la animación del feto no ocurría el momento de la concepción (Summa Theologica, 3, 10, 64).
Hay que aclarar que los abortos en las fases anteriores a la “animación” merecían una condena moral. Como sus antecesores, Santo Tomás colocaba el aborto en las primeras fases, en la línea de la contracepción, que también es condenada por los católicos, por lo menos en la posición oficial de los eclesiásticos.
Una posición más permisiva comenzó a desarrollarse a fines del siglo XV con Sanches, que consideraba hasta moralmente permitido el aborto de un feto ‘no animado’, siempre que hubiese razones, tales como la violación y el peligro de muerte para la madre, posición que prevalecería hasta nuestros días (De Sancto matrimonii sacremento, Venezia, 1737).
Muy buena recopilación histórica, e interesante saber que hay tantas vertientes dentro de la iglesia misma, lo cual dá para pensar que posiciones como la de Hotton tienen que ver más con una genealogía escolástica particular y no con un pensamiento monolítico de la iglesia.
Las «vertientes» se terminaron en 1869 : «En realidad, la condena del aborto por la Iglesia Católica data recién de 1869, cuando el papa Pío IX lo reprobó desde el momento de la concepción, en el documento Apostolicae Sedis (Acta Pío IX, V, 55-72).» La iglesia tiene un pensamiento monolítico del cual Hotton es fiel expositora, lo demás es libre albedrío y cada católico es libre y responsable de sus actos.
Hotton es evangelica, no representa el pensamiento de la Iglesia Católica.
En el actual Catecismo de la Iglesia Católica el aborto en caso de peligro cierto para la madre está permitido. No lo alienta ni lo difunde por supuesto.
«Si el Papa se embarazara, el aborto serìa sacramento»
Muy interesante recopilaciòn històrica y aclaraciòn a los comentarios del piso de arriba: Hotton es evangelista, pero cristiana al fin, que la separaciòn entre las iglesias cristianas no es de ayer.
recomiendo la lectura de la página. es muy ilustrativa para comprender la postura de la iglesia católica oficial respecto al aborto en la actualidad. desenmascara muchas posturas fanáticas de los antiabortistas.
Estimado Compañero me gustaría tener algunas fuentes bibliográficas sobre la historia del aborto y de la relación entre la iglesia y la sexualidad. Se lo agradeceré.