Lanata y Carrió: el mensaje murió ¡qué viva el mensajero!

carriolanata

Si me preguntan por qué Carrió pasó de ser la líder de la SEGUNDA fuerza NACIONAL en 2007 a obtener el magro 1,8% de los votos en 2011, yo digo que es por su «denuncismo» sin sustento, por pasar más rato en TN o en lo de Grondona que construyendo proyectos alternativos consensuados entre la oposición. Diría que, más allá de que a veces la pega con alguna denuncia, a veces se «engolosina» y por intentar seguir siendo el centro de atención, por intentar capitalizar al máximo su exposición mediática, termina diciendo CUALQUIER BARBARIDAD (como cuando dijo a productores agrícolas que no vinieran a la CABA porque Kirchner les había preparado una emboscada, que tenían armas).
Hoy en día Carrió continúa haciendo cosas de ese tipo, la diferencia es que ahora, las repite y las propala otro. Ese otro no es cualquiera, es un tipo que sabe comunicar, que sabe utilizar el lenguaje de la televisión, y que, sobre todo, es un tipo al que mucha gente le cree. El cambio de emisor funcionó (tanto para el grupo Clarín como para la oposición ) y hoy, todo el país, habla de las denuncias de Lanata (que no son más que las denuncias de Carrió). Esto lleva a que ambos formen un circulo que se retroalimenta:

– Carrió denuncia en la Justicia– Lanata hace televisivamente comunicable esa denuncia

– Lanata «denuncia» por tv—-Carrió va a la Justicia por lo que mostró el programa de Lanata

Habrá que detenerse a analizar cada denuncia por separado, porque sabemos que hay un enfrentamiento político y económico en el medio, por el que no hay que olvidar que uno está casi constantemente siendo «informado» por partes implicadas. y como los tiempos de la Justicia no se ajustan a los de la TV, a veces no hay novedades en los juzgados y hay que rellenar, entonces cuesta más de lo habitual distinguir qué puede llegar a ser verdad de lo que es un delirio o una paparruchada.

 

PD: publicado también en «pibitopolítico» (antes «No» de «desmediatizado«)

Acerca de Pibitopolítico

Estudiante de comunicación, siempre dispuesto a escuchar y con ánimos de ser escuchado. Amante de la discusión, la polémica y las chicanas, sobre todo cuando se refieren a alguna de sus dos pasiones: la política y el fútbol.

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74 comentarios en «Lanata y Carrió: el mensaje murió ¡qué viva el mensajero!»

  1. Que habrá corrupción en el Gobierno, seguro…
    Que Carrió o Lanata hagan hoy en día una denuncia sería… Lo dudo. puro show para la tilingaada claasemediera.

    1. Cual? la boveda octogonal de cristina en el sotano de su casa, de la cual habia fotos, y que resulto ser un cuartito de planchado en el primer piso, de la que lo unico que habia era un plano y con una misteriosa puerta que abre para adentro y que el arquitecto que hizo el plano reconocio que nunca vio tal puerta ni nada que se le parezca y que lo que habia escuchado eran «comentarios» de que habia una boveda?

      Esa boveda hay que abrir?
      Pero esa boveda en el unico lugar que existe es en el estudio de Lanata, decile a él que la abra!

      1. Qué salame Dios mío! estas hablando de la maqueta, no de la realidad. En la realidad las bóvedas abren para afuera. Me alegro de todos modos que el vestidor se haya convertido en cuarto de planchado, porque Cristina no tiene que bajar la escalera en paños menores a vestirse, hubiese sido un arquitecto agraviante de la investidura presidencial.

      2. Ja los tarados ni siquiera se informan y objetan! el cuartucho esta en el primer piso marianote asi que la presidenta para ir al vestidor /cuartito de planchado, no tiene que bajar ninguna escalera.

        1) Lanata se paso una semana haciendo propaganda de que el domingo iba a poner FOTOS de la boveda OCTOGONAL ubicada en el SOTANO de la casa de la presidenta.
        2) Por eso mismo en las redes sociales durante toda la semana anduvieron excitadisimos todos los opositores convencidos de la existencia de una bóveda de tales caracteristicas y chicaneando con es apelotudez. Es decir, se la compraron sin siquiera haber visto las fotos.
        3) Llegado el dia del programa, FOTOS lo que se dice fotos, no habia. Lo unico que habia era un plano.
        4) Encima el plano era del primer piso, no del ssótano, como se habia anunciado.
        5) Para peor, la supuesta boveda no era octogonal, sino un cuartito rectangular de 1m por 2m de ancho, de tamaño apropiado para vestidor/cuarto de planchado.
        6) Conciente de la magnitud de su venta de humo, el gordo farabute intento darle consistencia haciendo una maqueta. Le puso puerta doble, afuera una de madera, adentro una puerta de caja de seguridad, dando por cierto que eso era asi.
        7) Al intentar entrar comprobo que tal disposicion era absurda porque no se podia ni abrir la puerta de la boveda.
        8) Consultado que fue el arquitecto que se encargo de la remodelacion de la casa, dijo al aire que nunca existio esa puerta, y es mas, aclaro que a lanata YA LE HABIA DICHO ANTES QUE SALIERA EL PROGRAMA que la puerta de boveda esa nunca existio, el no la vio, no la coloco ni nada que se le parezca.
        9) Todo esto sin contar que el tipo tuvo la falta de etica, moral, decencia y buen tino de publicar un plano de la casa de la presidenta de la nacion. En EEUU llega a hacer eso y en 15 minutos esta en un avion camino a guantanamo acusado de terrorismo. Y despues dicen que no hay libertad de prensa.

        Resumiendo, que si uno cualquiera sin saber que es el de la presidenta, mira el plano de ese cuartito en el primer piso cerca de las habitaciones, lo que diria naturalmente, dadas las dimensiones, disposición y demas es «mira que lino la casa tiene un cuartito, podemos hacer un armario, vestidor o cuartito de lavado y planchado».
        En cambio si uno es un opositor recalcitrante, ve el plano y dice «mira, es una boveda octogonal en el sota, que buena foto».

        Los llevan de la nariz a fuerza de mentiras, y los muy necis siguen como perritos hambrientos. Eso son, perritos hambrientos de que le tiren alguna excusa para justificar su odio irracional.

      3. Ya deben estar haciendo el cuarto de planchado en el 1er ´piso (nunca visto que el servicio vaya arriba a planchar), o el vestidor que no esta en suite con la habitación principal. Te doy más ideas, una kitchenette en el 1er piso para hacerte una sopita en invierno, con heladera para champagne por si el tuerto se ponía mimoso. Para cuarto de estudio de Florencia es medio chicuelo y poco agradable, eso descartalo. Cuarto de botas no porque va en PB, pero ya se te ocurrirá algo.

      4. Procesaron a Sadous por falso testimonio. Recordé que acá en Artepolítica se había escrito una entrada (a cargo de Daio), que encontré acá: http://artepolitica.com/comunidad/secreto-de-estado/
        Leyendo las cosas que dicen Mariano T y todxs lxs fiscales televisivos que visitan este blog respecto de cada denuncia que hacen Lanata y sus compañeros de consorcio, es inevitable que me pregunte qué harán en el futuro con cada una de sus afirmaciones, de no poder establecerse por medio de mecanismos institucionales alguna responsabilidad jurídica concreta. En el caso de Daio, por ejemplo, no ha hecho nada (feo, Daio). Imagino que igual destino tendrán todas estas arengas tan inflamadas como carentes de todo fundamento que no sea una viva imaginación (o, parafraseando a Mariano T, «ya se les ocurrirá algo»).
        Aclaro que pongo el ejemplo de Sadous porque mereció un artículo especial y porque no sólo no se pudo demostrar lo que decía, sino que además se lo procesó por mantiroso, pero hay muchos ejemplos más.
        Embajada paralela, bóveda secreta, viajes a Carmelo (esta es genial), etcétera, etcétera, etcétera… el ridículo ronda, Mariano T; correte un poco, aunque sea.

      5. El problema es que al ridiculo no le tienen miedo, total una vez que 4 años despues la justicia procesa a Sadous, el daño ya estuvo hecho. Durante todo este tiempo nos hemos tenido que bancar a cada indignado (como Daio) venir a acusarnos de corruptos, y entre las «pruebas», mencionar el obvio caso de corrupcion de la «embajada paralela» de sadous. Eso seguro tuvo impacto electoral en las elecciones transcurridas, y seguira teniendolo, porque dado que no se le dio a la confirmacion de que era MENTIRA el mismo tratamiento con infinidad de tapas de diarios que a la denuncia original, muchos se olvidaran rápidamente y seguirán mentando al caso sadous como uno de los «ejemplos claros» de corrupcion kirchnerista (como lo siguen haciendo con los famosos «fondos de santa cruz» que kirchner tenia en el exterior, a pesar de que hace mas de un lustro ya se repatriaron y usaron para reactivar rio turbio, que para peor no solo lo siguen mentando sino que los fondos crecen y ya son como 1500 millones de dolares como me dijo un paparulo el otro dia).

        Es decir, el metodo goebbeliano de «miente, miente que algo quedara».
        Y despues los farabutes nos comparan con el nazismo y hablan de «aparato de propaganda kirchnerista».

      6. Pero fijate que sólo unos comentarios más abajo Mariano T dice «Entiendo a los que encubren toda esta mugre corrupta por plata. Victor Hugo, Wirtz, los mantenidos de Carta Abierta, los funcionarios, etc. Pero me parecen patéticos los defensores y encubridores amateurs. Es triste ponerse en el papel de bancar millonarios y corruptos cuando no te tiran un mango de los que les sobran». Nuevamente tomándolo prestado a él (es bueno que escriban estas cosas; queda todo para la posteridad, como el post patético de Daio), que puedo entender esa operación por parte de Magnetto, Lanata y todos esos mamarrachos que se hacen llamar políticos opositores y son simplemente cronistas de un diario. Pero me parecen patéticos estos amateurs (gracias, Mariano T, nuevamente).

  2. Es interesante la comparación. Sugiere que así como cayó su ráting, quizá siga cayendo hasta alcanzar a Lilita. Habría que preguntarle a Lanata, ¿qué pasó que no siguió con sus denuncias de corrupcion contra Trimarco?. ¿Tendrá miedo? ¿alguien le habrá acercado encuestas de que le pifio con meterse contra Trimarco? ¿los jefes le habrán frenado? Ojalá los seguidores de lanata puedan continuar contra Trimarco…el pobre de lanata mientras seguirá con su show patético.
    Saludos,
    Pedro.

      1. Yo creo que anda en 100.000 verdes por mes. Que en la Escala de Fariña-Elaskar-Lázaro-Néstor serían unos 420 gramos (?).

  3. Acaba de ser sancionada y publica la ley 26857 de «Etica en el Ejercicio de la Funcion Publica», mediante la cual se DISMINUYE la cantidad de información que estará disponible para verificar la evolución de los patrimonios de los funcionarios públicos. Es decir que a partir de ahora no se podrán hacer las investigaciones que, con muchas limitaciones, se podían realizar (y algunas de las cuales substanciaron las denuncias de Lanata y Carrió).

    Esta Ley fué propuesta por Cristina y votada por todo el oficialismo. No se me ocurre ninguna otra razón para votarla que el deseo de obstaculizar cualquier investigación de dineros mal habidos.

      1. Declaración jurada según anterior Ley 25.188 (anterior ley de ética pública sancionada durante el gobierno de Menem)
        ARTICULO 6º.- La declaración jurada deberá contener una nómina detallada de todos los bienes, propios del declarante, propios de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente, los que integren en su caso la sociedad de hecho y los de sus hijos menores, en el país o en el extranjero. En especial se detallarán los que se indican a continuación:
        a) Bienes inmuebles, y las mejoras que se hayan realizado sobre dichos inmuebles;
        b) Bienes muebles registrables;
        c) Otros bienes muebles, determinando su valor en conjunto. En caso que uno de ellos supere la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) deberá ser individualizado;
        d) Capital invertido en títulos, acciones y demás valores cotizables o no en bolsa, o en explotaciones personales o societarias;
        e) Monto de los depósitos en bancos u otras entidades financieras, de ahorro y provisionales, nacionales o extranjeras, tenencias de dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera. En sobre cerrado y lacrado deberá indicarse el nombre del banco o entidad financiera de que se trate y los números de las cuentas corrientes, de cajas de ahorro, cajas de seguridad y tarjetas de crédito y las extensiones que posea. Dicho sobre será reservado y sólo deberá ser entregado a requerimiento de la autoridad señalada en el artículo 19 o de autoridad judicial;
        f) Créditos y deudas hipotecarias, prendarias o comunes;
        g) Ingresos y egresos anuales derivados del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de actividades independientes y/o profesionales;
        h) Ingresos y egresos anuales derivados de rentas o de sistemas previsionales. Si el obligado a presentar la declaración jurada estuviese inscripta en el régimen de impuesto a las ganancias o sobre bienes personales no incorporados al proceso económico, deberá acompañar también la última presentación que hubiese realizado ante la Dirección General Impositiva;
        i) En el caso de los incisos a), b), c) y d), del presente artículo, deberá consignarse además el valor y la fecha de adquisición, y el origen de los fondos aplicados a cada adquisición.
        ARTICULO 10.- El listado de las declaraciones juradas de las personas señaladas en el artículo 5º deberá ser publicado en el plazo de noventa días en el Boletín Oficial.

        En cualquier tiempo toda persona podrá consultar y obtener copia de las declaraciones juradas presentadas con la debida intervención del organismo que las haya registrado y depositado, previa presentación de una solicitud escrita en la que se indique: a) Nombre y apellido, documento, ocupación y domicilio del solicitante; b) Nombre y domicilio de cualquier otra persona u organización en nombre de la cual se solicita la declaración; c) El objeto que motiva la petición y el destino que se dará al informe; y d) La declaración de que el solicitante tiene conocimiento del contenido del artículo 11 de esta ley referente al uso indebido de la declaración jurada y la sanción prevista para quien la solicite y le dé un uso ilegal.
        Las solicitudes presentadas también quedarán a disposición del público en el período durante el cual las declaraciones juradas deban ser conservadas.
        Declaración jurada según actual ley vigente dictada durante el gobierno de Cristina F. de Kirchner:
        Ley 26.857:
        ARTICULO 4° — Las declaraciones juradas públicas a que se refiere esta ley serán IGUALES a aquellas que se presentan ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, no rigiendo para estos casos el secreto fiscal establecido por la legislación impositiva, con EXCEPCIÓN DEL ANEXO RESERVADO previsto en el artículo siguiente.
        Las personas referidas en el artículo 5° de la ley 25.188 que no efectúen las declaraciones juradas a la fecha ante el organismo fiscal, derivadas del ejercicio de la función pública o de cualquier otra actividad, deberán presentar una declaración de contenido equivalente a la del Impuesto a las Ganancias, a la del Impuesto sobre los Bienes Personales y si correspondiere otra similar que presenten en cualquier concepto, a efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley, además del anexo reservado correspondiente.
        ARTICULO 5° — Las declaraciones juradas públicas tendrán un anexo reservado que contendrá la totalidad de los datos personales y patrimoniales EXENTOS de publicidad correspon-dientes a cada una de las personas obligadas a la presentación, de su cónyuge, conviviente e hijos menores no emancipados, de conformidad con lo dispuesto por la ley 25.188 y su normativa complementaria.
        ARTICULO 6° — Establécese que la totalidad de las declaraciones juradas recibidas, con EXCEPCION del anexo reservado, serán publicadas en el sitio de Internet de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que deberá mantenerse actualizado.

        Comparando las dos leyes, podremos constatar que Charendon tiene toda la razón.
        Las declaraciones juradas que se presentan ante la AFIP (que deben ser iguales a ellas, dice la nueva ley)nada dicen sobre la mayoría de los puntos contemplados en el inc. 6º de la anterior ley. Algunos de esos puntos, irán (¿irán? en el anexo RESERVADO que no es de acceso público.
        ¿Cómo harán ahora los denunciantes para cumplir con la exigencia de CARTA ABIERTA?
        No sé quién ha pergeñado toda esta ingeniería jurídica, pero no hay dudas de que habilidad tiene para estos menesteres.

      2. Pibito: Si, leí la ley, completa. Y sí, Pibito, la nueva ley 26857 DISMINUYE la cantidad de información pública vinculada con los funcionarios. Eso no es materia opinable. NO vas a encontrar ningún abogado que esté de acuerdo con tu posición. Y me tengo que preguntar: vos leiste la ley, Pibito?

        Lo único que le queda a quienes escriben/opinan en Artepolítica es sostener que esta bien DISMINUIR los niveles de información.

      3. MMMMMM perdóneme don charendon, es la costumbre de desconfiar de esos títulos ultra anti K.
        Igualmente me falta información:
        – ¿de quién es el proyecto de ley?
        – ¿qué diputados y qué senadores votaron la ley? uno por uno
        – ¿qué significa «anexo reservado»? si no es público, ¿quién tendrá acceso a él y cómo?

        y varias más pero por ahora estas.

  4. La oficina está en clara decadencia, si bien nunca brilló con los usuarios que enviaba, ha destacado a Gustavito, uno de los ladrillos más cuadrados que se pudieran conseguir.

    Y no se priva de nada don Gustavito miren sino…

    1. Mierda Silenoz, qué tipo perspicaz, me descubriste. No se puede con gente tan inteligente, che, voy a tener que pedirle a Magnetto que me duplique el sueldo.
      Ahora ….un argumento nunca, ¿no? ¿Cuánto falta para que empieces a repetir los slogans de la Carta Abierta de hoy?

      1. «Ahora ….un argumento nunca, ¿no?»

        Ja ja…

        Don ladrillo, no pidas cosas que no podés dar y/o entender…
        Pedís demasiado a cambio de nada, esmerate man

      2. JAJAJA… ¿»Pedir»? ¿Quién está pidiendo? Te estoy señalando que, como buen kirchnerista, sos incapaz de sostener una discusión con otra cosa que no sean sofismas, y de concebir una idea propia. «Pedir» argumentos a un kirchnerista es como pedirle que no robe. Ni siquiera entendés una ironía, mucho menos una pregunta retórica, pedazo de infradotado. Apurate a ir a cobrar tu plan social, así te hacés alto guiso y le agregás un poco de proteínas a tu organismo, que evidentemente le está pasando factura a tu ya deficiente cerebrito.

      3. No por supuesto, tampoco nos prives de tu «tierra batida roja»

        Je.. después de todo ¿qué haríamos sin Uds.?

        Saluditos y felíz día

      4. «…y péguense un tiro» concluye en su intervención glosada el impóluto republicano que observa las falencias kirchneristas en materia de debates.
        Alguien que es un prejuicio caminando debería replantearse algunas cosas, me parece.
        Porque siendo admisible que no concuerde en nada con los que acompañamos este proyecto, no lo es en cambio esa tan característica descalificación absoluta del otro. Ya no es que rechace lo que expresa el otro. Es que rechaza el ser del otro.

  5. La Ley 26857 de “Etica en el Ejercicio de la Funcion Publica» que se acaba de promulgar y publicar restringe la cantidad de información que se hará pública en el futuro respecto de la evolución de los patrimonios de los funcionarios públicos.

  6. Paa todos y todas:
    ETICA EN EL EJERCICIO
    DE LA FUNCION PUBLICA
    Ley 26.857
    Ley Nº 25.188. Modificación.
    Sancionada: Mayo 8 de 2013
    Promulgada: Mayo 21 de 2013
    El Senado y Cámara de Diputados
    de la Nación Argentina
    reunidos en Congreso, etc.
    sancionan con fuerza de
    Ley:
    CARACTER PUBLICO
    DE LAS DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES INTEGRALES
    DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS
    ARTICULO 1° — Establécese que las declaraciones juradas patrimoniales integrales presentadas por las personas que se encuentran obligadas en virtud de la normativa de ética en el ejercicio de la función pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la ley 25.188 son de carácter público, de libre accesibilidad y podrán ser consultadas por toda persona interesada en forma gratuita a través de Internet, de conformidad con el procedimiento que establezca la reglamentación.
    ARTICULO 2° — Sustitúyese el artículo 5° de la ley 25.188 por el siguiente:
    “Artículo 5°: Quedan comprendidos en la obligación de presentar la declaración jurada:
    a) El presidente y vicepresidente de la Nación;
    b) Los senadores y diputados de la Nación;
    c) Los magistrados del Poder Judicial de la Nación;
    d) Los magistrados del Ministerio Público de la Nación;
    e) El Defensor del Pueblo de la Nación y los adjuntos del Defensor del Pueblo;
    f) El Jefe de Gabinete de Ministros, los ministros, secretarios y subsecretarios del Poder Ejecutivo nacional;
    g) Los interventores federales;
    h) El Síndico General de la Nación y los síndicos generales adjuntos de la Sindicatura General de la Nación, el presidente y los auditores generales de la Auditoría General de la Nación, las autoridades superiores de los entes reguladores y los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos;
    i) Los miembros del Consejo de la Magistratura y del jurado de enjuiciamiento;
    j) Los embajadores, cónsules y funcionarios destacados en misión oficial permanente en el exterior;
    k) El personal en actividad de las fuerzas armadas, de la Policía Federal Argentina, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, de la Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina y del Servicio Penitenciario Federal, con jerarquía no menor de coronel o equivalente;
    l) Los rectores, decanos y secretarios de las universidades nacionales;
    m) Los funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a la de director o equivalente, que presten servicio en la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en las sociedades de economía mixta, en las sociedades anónimas con participación estatal y en otros entes del sector público;
    n) Los funcionarios colaboradores de interventores federales, con categoría o función no inferior a la de director o equivalente;
    o) El personal de los organismos indicados en el inciso h) del presente artículo, con categoría no inferior a la de director o equivalente;
    p) Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía;
    q) Los funcionarios que integran los organismos de control de los servicios públicos privatizados, con categoría no inferior a la de director;
    r) El personal que se desempeña en el Poder Legislativo, con categoría no inferior a la de director;
    s) El personal que cumpla servicios en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a secretario o equivalente;
    t) Todo funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras;
    u) Todo funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza;
    v) Los directores y administradores de las entidades sometidas al control externo del Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la ley 24.156.”.
    ARTICULO 3° — Quedan también comprendidos en los alcances de la presente ley los candidatos a ejercer cargos públicos electivos nacionales.
    ARTICULO 4° — Las declaraciones juradas públicas a que se refiere esta ley serán iguales a aquellas que se presentan ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, no rigiendo para estos casos el secreto fiscal establecido por la legislación impositiva, con excepción del anexo reservado previsto en el artículo siguiente.
    Las personas referidas en el artículo 5° de la ley 25.188 que no efectúen las declaraciones juradas a la fecha ante el organismo fiscal, derivadas del ejercicio de la función pública o de cualquier otra actividad, deberán presentar una declaración de contenido equivalente a la del Impuesto a las Ganancias, a la del Impuesto sobre los Bienes Personales y si correspondiere otra similar que presenten en cualquier concepto, a efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley, además del anexo reservado correspondiente.
    ARTICULO 5° — Las declaraciones juradas públicas tendrán un anexo reservado que contendrá la totalidad de los datos personales y patrimoniales exentos de publicidad correspondientes a cada una de las personas obligadas a la presentación, de su cónyuge, conviviente e hijos menores no emancipados, de conformidad con lo dispuesto por la ley 25.188 y su normativa complementaria.
    ARTICULO 6° — Establécese que la totalidad de las declaraciones juradas recibidas, con excepción del anexo reservado, serán publicadas en el sitio de Internet de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que deberá mantenerse actualizado.
    Las declaraciones juradas públicas y el anexo reservado deberán ser presentados por los funcionarios mencionados en el artículo 2° de la presente ley ante la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el caso del Poder Ejecutivo nacional y de las personas comprendidas en el artículo 3° de la presente, y en la dependencia que determinen los poderes Legislativo y Judicial, respectivamente, que deberán remitirlos a aquella oficina. Hasta tanto no se designe la mencionada dependencia, la presentación deberá efectuarse directamente ante la Oficina Anticorrupción.
    ARTICULO 7° — Las personas que accedan a una declaración jurada a través de Internet, quedan sujetas a las disposiciones y sanciones previstas en las leyes 25.188 y 25.326.
    ARTICULO 8° — Derógase el capítulo VIII de la ley 25.188.
    ARTICULO 9° — Se invita a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir a la presente ley.
    ARTICULO 10. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
    — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.857 —
    AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

    1. Daio, MarianoT, Gustavito, Charendon, etc.

      Ninguno sabe leer?

      Lo RESERVADO ES UNICAMENTE, según se establece en esta ley y exactamente igual en la anterior 25.188 que modifica y a la cual hace referencia, lo siguiente:
      …..
      En sobre cerrado y lacrado deberá indicarse el nombre del banco o entidad financiera de que se trate y los números de las cuentas corrientes, de cajas de ahorro, cajas de seguridad y tarjetas de crédito y las extensiones que posea. Dicho sobre será reservado y sólo deberá ser entregado a requerimiento de la autoridad señalada en el artículo 19 o de autoridad judicial;

      Del:
      e) Monto de los depósitos en bancos u otras entidades financieras, de ahorro y provisionales, nacionales o extranjeras, tenencias de dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera.

      O sea que los montos de dinero en cuentas de cualquier tipo se deben declarar TODOS, pero solamente los bancos y números de cuenta quedan en sobre cerrado y lacrado a disposición de la justicia, además de la Comisión Nacional de Etica Pública.

      Que sorpresa haber hablado al pedo!
      La DIFAMACION TAMBIEN ES CORRUPCION y ya los puse en mi lista de no votables, por si no alcazaba con la boludez evidenciada.

      Realmente dan verguenza ajena.

      1. Lee un poco mejor los texto de las dos leyes, especialmente que la actual, los arts. 4 y 5, compararlo con la anterior, y observar como -con habilidad, y que ser un poco perspicaz para darse cuenta- que el problema que se suscita bajo la nueva ley es que, como los formularios de la AFIP son personales -cada contribuyente declara sus bienes y ganancias y en el caso de los gananciales cada cónyuge declara su parte-, no se podrá conocer el patrimonio de los cónyuges e hijos, información que es vital para la investigación de delitos vinculados a la corrupción.
        Es tan difícil difamar a este gobierno, que no te pongas en gastos.

      2. Daio,

        Claro que son personales, pero está absolutamente claro COMO se declaran los bienes. Y establecen que todos los familiares deben hacer exactamente lo mismo.

        Yo también declaro y mi mujer también, eso es exactamente lo correcto. Yo declaro lo que gano más el 50% de lo ganancial y simétricamente ella hace lo mismo.

        Y la famosa «reserva» no es un curro y entonces sacás otro argumento: lo personal! Todo vale para tirar mierda.

  7. Entiendo a los que encubren toda esta mugre corrupta por plata. Victor Hugo, Wirtz, los mantenidos de Carta Abierta, los funcionarios, etc.
    Pero me parecen patéticos los defensores y encubridores amateurs. Es triste ponerse en el papel de bancar millonarios y corruptos cuando no te tiran un mango de los que les sobran.
    Porqué no arman «La lazaro Baez», para diferenciar los que militan en política de lo que militan en esta vergonzoza defensa.

    1. Mariano T., otra vez ud. está intentando llevar el debate Político al terreno de la moral y la ética. No encubrimos los que apoyamos al gob., ud. nos critica porque defendemos supuestos corruptos ¿pero ud. a quién defiende? ojalá no pertenezca al club de los que critican y no proponen ninguna alternativa superadora a este gob de corruptos inmorales apoyado por un 54%. Que seguro que son menos ahora…así que tranquilos. No hagan nada, ni siquiera se esfuercen por criticar en blogs tooodos los días con el mismo libreto al gob.
      Mariano T., ojalá nos diga clarito a qué partido y políticos defiende ud…
      Saludos,
      Pedro.

      1. MarianoT,
        Lógicamente está indeciso. Con lo que está en el mostrador!!! Pero no se preocupe, alguno le va a pagar cada una de sus palabras en este blog.

  8. Incapacitado Pibito para dar una explicación o justificación de la Ley 26857 de “Etica en el Ejercicio de la Funcion Publica” (mediante la cual se DISMINUYE la cantidad de información que estará disponible para verificar la evolución de los patrimonios de los funcionarios públicos), ahora requiere que se le informe de quien es el proyecto de ley y quienes fueron (uno por uno) los diputados y senadores que la votaron.

    Una chicana absurda.

    La Ley por supuesto que resulta de un proyecto enviado al Congreso por Cristina (le bastará a cualquiera acceder a la página del Boletín Oficial y/o de la Cámara de Diputados). Y por supuesto que fué votada por las mayorías que en el Congreso tiene el FPV. Claro que no me voy a gastar en listar quienes son los individuos que integran esas mayorías.

    En cuanto a los «anexos reservados», la Ley no dice quien tendrá acceso a los mismos, pero es evidente que lo podrá ver solamente un Juez para el caso que lo pida en el curso de una investigación judicial abierta. Es decir, que no podrá haber ninguna investigación periodística posible con acceso a esos anexos.

    Es muy interesante el juego de pinzas de los intelectuales de Carta Abierta (y de los activos participantes en Artepolitica): requieren que toda investigación y/o denuncia se base en pruebas contundentes, y por otra parte el Gobierno activamente impide que esas investigaciones se puedan llevar adelante.

    Esto es política pura y dura (no crítica «honestista»)

    A Pibito lo que le conviene es que esta cadena de mensajes se termine acá. Porque no tiene ninguna respuesta o comentario que dar sobre este tema.

    Saludos.

      1. Si CHANTADON, empezá por LEER las dos leyes, así te das cuenta. Ahí necesitás el curso de lectura comprensiva. Mejor te lo simplifico, lee mi comentario del 27/5, 3:05 pm

        Y el de verguenza es imprescindible por lo del juego de pinzas que inventás, por lo de «es evidente» (obviamente, porque lo dice la ley)

  9. Creo que la estrategia de la denuncia compulsiva a lo carrió ya demostró su eficacia: bajar al 1%. Aún con todo el aparato de medios opositores, nunca remontó. Lo mismo le pasará al patético lanata. Curioso que nadie venga con las pruebas de la corrupta inmoral Trimarco. Silencio stampa después que le pifio tan feo. A esta altura empiezo a creer que ambos, lanata y carrió son funcionales al gob. Su discurso plagado de odio, fuckyou y bronca anestesia a ese nucleo duro de antikkkk. Y lanata sabe esto, que cuanto más antik, más devoción le tendrán. Mantendrá su público, y eso se traduce en publicidad=plata para su bolsillo. Negocio redondo. Que se entretengan con lanata y carrio, que a la hora de votar, la que define es la Política.
    Saludos,
    Pedro.

    1. Ojo que no son todos patéticos militantes cerrando los ojos para no ver que sus jefes son chorros. Algunos la tienen clara, y solo estan militando para tener en algun momento acceso al queso y a la posibilidad de salvarse para toda la cosecha en un par de años.

      1. Patético es lo que opinás vos MarianoT.
        No te olvides de elegir a quién querés que te de el queso a vos, la indecisión no se paga.

  10. Según Ricardo Forster, la corrupción es una abstracción; bueno estuve en el hotel de Cristina, en El Calafate, y cuando me quisieron cobrar la estadía, me negué, diciéndole que por disfrutar de una abstracción, no se puede cobrar, y que le manden la cuenta a Ricardo.

  11. Llego a este post tarde y reviso todos los comentarios. Creo que Lanata tendrá aún más televidentes convencidos, a cuál más creído de su propia inteligencia y astucia al tiempo que más cerrados para ver el decorado de la puesta en escena. Lo veo, no por mentalista o pronosticador de fatalidades a lo Carrió, sino porque si personas que presumen de formadas, intentan argumentar, saben escribir más de dos conceptos seguidos a diferencia de Macri, aún así no saben leer e insisten en sus argumentos… eso exactamente es el auditorio de un show como el de los domingos.

    Es claro que la nueva ley AUMENTA la información disponible. La aumenta en la cantidad de información por la cantidad de FUNCIONARIOS que tienen la obligación de disponibilizarla (y eso es gran parte de lo que molesta a muchos, como el caso del juez que tiene fallos tarifados desde siempre y ahora tendrá un trabajo mayor para ocultar sus ingresos extra; o el caso de los diputados que no la presentaron nunca). La aumenta porque ahora circula para cualquiera la declaración de cualquier funcionario.

    Sobre los que ya tenían que disponibilizar sus declaraciones juradas, lo fundamental no es que sea MENOS, sino que es la misma pero se PUBLICA EN INTERNET. Alguien considera que es razonable o constitucional siquiera que los nombres de los hijos y los números de cuenta estén en línea?
    ESE ES EL MOTIVO, y no otro, de que exista un apartado reservado. Pero la información es la misma que antes, todo accesible como antes con la salvedad de que una gran parte se expone en Internet para quien quiera investigar.

    Si un gran investigador, previo a la tendencia lanatiana para serlo, claro, quiere investigar no necesita meterse con la info de cuentas bancarias… eso sí es tarea de un juez.

    Una salvedad: a mi me parece que deberían haberse incluido en la obligación niveles aún más bajos del escalafón en la administración pública, tal como los directores nacionales, que entiendo no lo están.

    Por lo demás, sobre el post, coincido en la relación inversamente proporcional del denuncismo respecto de la cantidad de votos.
    E insisto con algo que comenté hace tiempo: mi teoría es que Carrió sigue siendo amiga íntima de Cristina como cuando estaban en el Congreso, que a falta de una oposición hay que crearla y darles un circo de qué hablar. Como De La Nata es amigo a su vez de Carrió… En fin, Carrió hace todo para prestigiar por oposición al gobierno, es como que al comparar se refuerzan cuestiones. O no llama la atención la cantidad de partidos hechos y des-hechos por la señora diputada sin casa propia.

    Saludos
    Ladislao

      1. Je, sí, viviendo de rentas… lo que pasa es que no se a usted pero a mi me llega el correo de la respuesta, y mientras tenga un rato se me da por responder. Pero no le niego que estaría bueno tener un ingreso extra. Es una lástima que no sepa cómo conchabarlo.

      2. Así que el 28/6/2010, escribí:
        Personalmente, yo que también cargo algunos pirulos (64), generalmente siento desaliento frente a la actuación de los muchachos que parece nunca van a encontrar la buena senda, y me preocupa especialmente el aspecto de la corrupción, a la que nuestra sociedad parece no darle mucha importancia. Creo que el fracaso de la “Alianza”, basada en cierta forma en un compromiso contra la corrupción puede que haya desalentado a muchos, en el sentido de entenderla como un proyecto de gobierno, y si bien es cierto que le faltaron a esas fuerza ideas y proyectos, no debió dejarse de lado esa lucha, a pesar de la mancha del affaire del senado.-
        Sin perjuicio de los proyectos que puedan proponerse para los temas más importantes, creo que cualesquiera estos fueren, si además se le uniere la defensa de lo institucional y la posibilidad de que la gestión de gobierno sea debidamente controlada por organismos independientes, posibilitaría que la sociedad progresara y no nos encontráramos cada tanto con las consabidas crisis, crisis que las termina pagando el pueblo y no los culpables.- Probablemente sea mucho pedir, ¿no?.-
        Tienes razón, me arrepiento me quedé corto.

      3. Escribiste una nota basándote en una operación d eprensa que te deglutiste de un bocado y sin masticar. Tu arrepentimiento es algo así como «hice bien». El 1,8% se debe en gran parte a cosas así, Daio. Cargás unos cuantos pirulos; entonces ya deberías darte cuenta de algo tan obvio.

      4. ale bresler:
        Me da la idea de que no leíste la nota:
        Apenas se conoció la renuncia del canciller Dr Taiana, la oposición destituyente, por intermedio de sus voceros más conspicuos, y utilizando los medios monopólico –la s no va- denunciaron que la renuncia de Taiana obliga a profundizar la investigación sobre las sospechas de corrupción en la relación con Venezuela y se propuso crear una comisión investigadora parlamentaria.-
        Por su parte oficialmente “Página 12” informó el 19/06 que:
        “Pero si se tiene en cuenta el inicio de la discusión que supuestamente disparó la salida de Taiana, -filtrar información a “Clarín”- cabe mencionar además que el nombramiento de Timerman se produce en momentos en que el funcionario mantiene un duro enfrentamiento con el Grupo Clarín. Muy activo en las redes sociales Facebook y Twitter, Timerman viene ofreciendo detalles de la historia de Papel Prensa, empresa por la que el Gobierno pulsea con Clarín y La Nación.”
        Intermedio: El canciller Taiana –antes de renunciar- por intermedio del Director General de Recursos Humanos de la cancillería comunicó al Titular de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados que el embajador Sadous “no requería de una autorización formal para poder prestar declaración ante esa cámara.”
        Finalmente el nuevo candidato a canciller, Héctor Timerman, en entrevista a “Página 12”, 20/06, pareció confirmar las sospechas de los destituyentes:
        Pregunta: –Ya que hablamos de situaciones complejas, la crítica habitual es que para Venezuela hubo una Cancillería paralela.
        Respuesta:–No, hubo una Cancillería paralela en la imaginación de algunos periodistas.
        Pregunta: –¿El ex embajador en Venezuela, Eduardo Sadous, irá a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados?
        Respuesta: –Voy a hablar con Sadous. Estoy convencido de que sabe, como profesional que es, que por ley los embajadores no pueden revelar información confidencial. En caso de hacerlo estarían cometiendo un delito.
        Pregunta: –¿Y ante la Justicia?
        Respuesta: –Un funcionario tiene la obligación de llevar a la Justicia toda información sobre un presunto delito.
        Pregunta: –Y ahí no hay trabas.
        Respuesta: –Nunca hay trabas para la soberanía de la Justicia. Pero estamos hablando del Congreso. Como canciller, voy a evitar que se revelen secretos confidenciales que lleven a Sadous a violar sus responsabilidades legales. En lo que a mí respecta también trataré de evitar, con todo respeto por la división de poderes, que el Congreso transforme en un escándalo político algo que no lo es.
        ¿Cuál será esa “información confidencial” y “esos secretos” que Sadous podría revelar violando sus reponsabilidades, especialmente sí como afirma el nuevo canciller, todo no es más que imaginación de algunos periodistas?
        Me parece que el tema de Sadous, que aún no ha sido condenado -como le gusta decir a ustedes cuando les toca- no se cierra con un procesamiento. Habrá también que esperar a la historia, que suele tomarse su tiempo, para que la verdad aparezca, especialmente cuando los funcionarios de la cancillería -con minúsculas- y los empresarios beneficiados por el modelo, pierdan el miedo.
        El ex-canciller Taiana, quien para Página 12 «supuestamente filtró la información», aparentemente ha sido perdonado, y el hijo pródigo a vuelto al redil.

  12. Agregado en la misma línea del post y de lo que personalmente comentaba:

    Dicen que Lanata infantiliza y es un gol en contra
    Jorge Lanata: el mejor aliado del gobierno
    (…)
    «Si Lanata dice o no la verdad, o si la dice a medias, para el pensamiento mágico es irrelevante. Lo importante es el carisma de la persona en cuestión y qué hace con los miedos y los reclamos de los «desesperanzados». Su éxito es el mismo que el de un mago saca conejos. No se basa en la verdad sino en la ilusión. Tiene que ver con que la gente quede extasiada con el taumaturgo y sus virtualidades. En este sentido, el pensamiento mágico hace las veces de pegamento social, que suele ser positivo si el sustrato del mismo es la realidad.»(…)

    Fuente: http://puedecolaborar.com.ar/index.php/sociedad/3-opinion/1279-jorge-lanata-el-mejor-aliado-del-gobierno

  13. No me considero especialmente preparado para opinar en cuestiones legales, pero creo que si no se achica el universo del funcionariado obligado a presentar declaración jurada, ni baja la calidad de la información que se debe proporcionar y la justicia puede acceder a la misma, si las circunstancias lo ameritan…Pues realmente no entiendo de que se quejan las vestales de la República.

    1. Quejas. Te cuento una de varias:
      La nueva ley, establece en su ARTICULO 8° — Derógase el capítulo VIII de la ley 25.188.»
      Ese capítulo de la anterior ley vigente de Ética Pública (un regalito que Carlitos le dejó a sus sucesores), decía:
      CAPITULO VIII
      COMISION NACIONAL DE ETICA PÚBLICA
      ARTICULO 23.- Créase en el ámbito del Congreso de la Nación, la Comisión Nacional de Etica Pública que funcionará como órgano independiente y actuará con autonomía funcional, en garantía del cumplimiento de lo normado en la presente ley.
      ARTICULO 24.- La Comisión estará integrada por once miembros, ciudadanos de reconocidos antecedentes y prestigio público, que no podrán pertenecer al órgano que los designe y que durarán cuatro años en su función pudiendo ser reelegidos por un período.
      Serán designados de la siguiente manera:
      a) Uno por la Corte Suprema de Justicia de la Nación;
      b) Uno por el Poder Ejecutivo de la Nación;
      c) Uno por el Procurador General de la Nación;
      d) Ocho ciudadanos que serán designados por resolución conjunta de ambas Cámaras del Congreso adoptada por dos tercios de sus miembros presentes, dos de los cuales deberán ser: uno a propuesta del Defensor del Pueblo de la Nación, y el otro a propuesta de la Auditoría General de la Nación.
      ARTICULO 25.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:
      a) Recibir las denuncias de personas o de entidades intermedias registradas legalmente respecto de conductas de funcionarios o agentes de la administración contrarias a la ética pública. Las denuncias deberán ser acompañadas de la documentación y todo otro elemento probatorio que las fundamente. La Comisión remitirá los antecedentes al organismo competente según la naturaleza del caso, pudiendo recomendar, conforme su gravedad, la suspensión preventiva en la función o en el cargo, y su tratamiento en plazo perentorio;
      b) Recibir las quejas por falta de actuación de los organismos de aplicación, frente a las denuncias ante ellos incoadas, promoviendo en su caso la actuación de los procedimientos de responsabilidad correspondientes;
      c) Redactar el Reglamento de Ética Pública del Congreso de la Nación, según los criterios y principios generales del artículo 2º, los antecedentes nacionales sobre la materia v el aporte de organismos especializados. Dicho cuerpo normativo deberá elevarse al Honorable Congreso de la Nación a efectos de su aprobación mediante resolución conjunta de ambas Cámaras;
      d) Recibir y en su caso exigir de los organismos de aplicación copias de las declaraciones juradas de los funcionarios mencionados en el artículo 5º y conservarlas hasta diez años después del cese en la función;
      e) Garantizar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 10 y 11 de la presente ley y aplicar la sanción prevista en este último;
      f) Registrar con carácter público las sanciones administrativas y judiciales aplicadas por violaciones a la presente ley, las que deberán ser comunicadas por autoridad competente;
      g) Asesorar y evacuar consultas, sin efecto vinculante, en la interpretación de situaciones comprendidas en la presente ley;
      h) Proponer al Congreso de la Nación dentro de los 120 días de entrada en vigencia de la presente ley, modificaciones a la legislación vigente, destinadas a garantizar la transparencia en el Régimen de Contrataciones del Estado y a perfeccionar el Régimen de Financiamiento de los Partidos Políticos y las Campañas Electorales;
      i) Diseñar y promover programas de capacitación y divulgación del contenido de la presente ley para el personal comprendido en ella;
      j) Requerir colaboración de las distintas dependencias del Estado nacional, dentro de su ámbito de competencia, a fin de obtener los informes necesarios para el desempeño de sus funciones;
      k) Dictar su propio reglamento y elegir sus autoridades;
      l) Elaborar un informe anual, de carácter público dando cuenta de su labor, debiendo asegurar su difusión;
      m) Requerir, cuando lo considere pertinente, la presentación de las correspondientes declaraciones juradas a los sujetos comprendidos en el artículo 5º inciso v) de la presente ley;
      O sea que se creaba una comisión en el ámbito del Congreso, independiente y con autonomía funcional, para control el debido cumplimiento de las declaraciones juradas, para que la cosa no fuera en broma, sino en serio.
      Por supuesto esa comisión, y algunas otras que por ahí andan, nunca se constituyó. El motivo: «Entre bueyes no hay cornadas»

      1. Un sabio general del ejército paraguayo solía decir que cuando uno quiere que un problema no se resuelva, lo mas efectivo es formar una Comisión.

        Huelga aclarar que si en 20 años nadie atinó a formarla, la derogación del Capítulo VIII se convierte en una cuestión abstracta.

      2. Bueno, prefiero aparecer como vestal de la República, y no en el triste papel de los cartistas (13),que no saben como tapar el sol con un papel.
        Abstracta, como también es la corrupción según dice Ricardo Forster. Me parece que lo único abstracto aquí es Lázaro, como en general lo son los testaferros.-

      3. Esperemos que termine el partido y se verá. Mira lo que le pasó al virrey, igual suerte tendrá la reina. En el siglo XXI reinas, solo para desfiles y museos.

  14. A partir de ahora solo estará disponible al público la información global del patrimonio de los funcionarios, similar a la primera pag de la DJ de ganancias de AFIP. Antes la información disponible era mucho mayor, de hecho muchas cosas raras acerca del patrimonio e los Kirchner, de Boudou, de Jaime, etc se detectaron a partir de esa información que a partir de ahora no será más pública.

    1. No puede ser si «pibito» y politico aficionado te lo niegan, debe ser mentira.
      Volvé pibito, es fácil, escribis: «tenían razón» y listo, no se muere nadie.

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