Difundimos:
En oposición al Proyecto de Legislación Antiterrorista e Inversiones: modificación del Código Penal sobre Prevención, Investigación y Sanción de Actividades Delictivas con Finalidad Terrorista
Hoy miércoles 14 de de diciembre a las 16:30 hs. en el CEPPAS (talcahuano 256 -1°piso) realizaremos una conferencia de prensa para alertar sobre el proyecto de ley antiterrorista que tiene dictamen de mayoría y se votara en las próximas sesiones extraordinarias del Congreso de la Nación que tiene por finalidad reforzar la capacidad estatal de reprimir pretendidos actos de terrorismo o a quienes los financien.
La reforma propuesta agravaría la amenaza de persecución penal para las personas que luchan por la reivindicación de sus derechos y generaría las condiciones para una mayor criminalización de la protesta social a través de la ampliación de las figuras penales, el aumento de las penas y el estigma social de los luchadores populares, por su eventual asociación simbólica al terrorismo.
Este proyecto fue incluido en el temario del Decreto 2021/2011 por el cual se llama a Sesiones Extraordinarias y aprobado en comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados en el día de ayer, lo que hace más que urgente la pronunciación pública de diferentes organizaciones sociales que venimos trabajando la problemática y sabemos la potencial utilización de un proyecto de este tipo en las provincias donde constantemente aumenta la conflictividad alrededor de la temática de tierras, medio ambiente y salud.
Más información:
Proyecto de Legislación Antiterrorista e Inversiones: modificación del Código Penal sobre Prevención, Investigación y Sanción de Actividades Delictivas con Finalidad Terrorista
Los abajo firmantes expresamos nuestra profunda preocupación frente al proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo Nacional el pasado 14 de octubre ante el Congreso de la Nación que tiene por finalidad reforzar la capacidad estatal de reprimir pretendidos actos de terrorismo o a quienes los financien. El proyecto incorporaría al Código Penal una nueva agravante para cualquier delito que
fuera cometido con la finalidad de generar terror en la población o de obligar a un gobierno a adoptar o abstenerse de tomar determinada decisión. En estos casos se elevaría la pena aplicable al doble de la pena mínima y de la máxima.
El hecho de utilizar conceptos tan abiertos e imprecisos hacen posible la aplicación de estos agravantes a la gama de figuras penales típicamente utilizadas para la criminalización de la protesta social: en la persecución de resistencias a desalojos, cortes de vías de circulación o simples actos de protesta en el espacio público. Una normativa similar ha tenido graves consecuencias en su aplicación
en Chile, lo que ha permitido la persecución penal de dirigentes del pueblo Mapuche en el marco de la ley antiterrorista, por cargos asociados al incendio de bosques.
Por ejemplo, actualmente la pena prevista por una usurpación es de 6 meses a 3 años, pero según este proyecto pasaría a ser de 1 a 6 años si se considera que tiene finalidad terrorista, introduciendo así el riesgo de la prisión efectiva. Además, este proyecto implicaría nuevas desproporciones en la escala penal: por ejemplo, quien cometiera un hurto en el contexto de una conmoción pública podría
recibir una condena mayor que la que corresponde a un policía que ocasionara torturas.
La reforma propuesta agravaría la amenaza de persecución penal para las personas que luchan por la reivindicación de sus derechos y generaría las condiciones para una mayor criminalización de la protesta social a través de la ampliación de las figuras penales, el aumento de las penas y el estigma social de los luchadores populares, por su eventual asociación simbólica al terrorismo.
Si bien el proyecto establece que el agravante no se aplicaría en los casos en que se trate del ejercicio de un derecho constitucional, este criterio no garantiza que líderes sociales no sean perseguidos y sometidos a proceso bajo estas nuevas figuras ligadas al terrorismo, lo que de por sí implicaría someterlos a una fuerte presión para abandonar su reclamo. Dada la amplitud e imprecisión de los términos, se invierte la carga de la prueba y serán ellos los que deberán probar, en el marco de los procesos penales, que no son terroristas.
Este tipo de reformas legislativas son exigidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como condición para considerar a nuestro país como un destino seguro de Inversiones Externas Directas. Observamos con profunda preocupación que, a fin de cumplir con las exigencias de organismos internacionales, se dispongan medidas de carácter penal que puedan vulnerar derechos fundamentales. Es necesario ubicar esta iniciativa en el marco de concepciones fuertemente instaladas en torno de las llamadas “nuevas amenazas” en discursos y propuestas sobre seguridad hemisférica. Perspectivas que, en ocasiones, bajo el pretexto de luchar contra los “nuevos” enemigos de la seguridad (que abarcan prioritariamente al narcotráfico y al terrorismo), incluyen respuestas fuertemente punitivas a problemáticas políticas, económicas, sociales, de salud pública o medioambiental. El diagnóstico de “las nuevas amenazas” suele extenderse sin matices sobre la región, a través de propuestas que desconocen particularidades de la situación del delito de cada país, así como el marco normativo interno.
La reforma implicaría, además, graves riesgos para las organizaciones que presten apoyo a los movimientos sociales, ya que podrían ser consideradas como autoras del delito de financiamiento al terrorismo, en caso de que reciban, recolecten o entreguen dinero para solventar actividades de organizaciones sociales cuyas protestas sean consideradas acciones terroristas.
Manifestamos nuestra oposición al proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo Nacional y llamamos a las autoridades políticas a abstenerse de aprobar esta reforma en tanto constituye una nueva ampliación de la respuesta punitiva estatal mediante la incorporación de figuras inconstitucionales, el aumento de penas y la legitimación de la persecución penal a la protesta social.
Para adherir enviar mail a: leyantiterrorista@yahoo.com.ar,
1) Organizaciones nacionales:
· AADI –Asociación de Abogados/as de Derecho Indígena
· ACIJ (asociación Civil Por la Igualdad y la Justicia)
· CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales)
· CEPPAS (Centro de Políticas Publicas para el Socialismo)
· A.E.L. (Asociación Ecológica de Lanús), Miembro de RENACE (Red nacional de Acción Ecologista de Argentina)
· Agrupación política Colectivo por la Igualdad. Centro de Estudio y Acción por la Igualdad
· ALERTA ANGOSTURA, Provincia de Neuquén.
· Asamblea ¡Córdoba Ciudad Despierta!
· Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Sierra de la Ventana (Buenos Aires)
· Asamblea de Organizaciones y vecin@s movilizados por la soberanía alimentaria. Región del Alto Valle- Río Negro.
· Asamblea Popular del Cid
· Asamblea Popular por el Agua del Gran Mendoza
· Asamblea Villa Giardino Despierta (Córdoba)
· Asambleas Ciudadanas Riojanas
· Asociación Ambientalista y de Calidad de Vida «Pacto Verde», Monteros, Provincia de Tucumán.
· Asociación Civil Amigos de Guapoy
· Asociación Civil Grupo de Planificación Sustentable (GPS), de Bariloche.
· Asociación Civil Hermanos de la Tierra
· ASOCIACION DE EX DETENIDOS DESAPARECIDOS
· Asociación Gremial de Abogadas y Abogados de la Argentina
· Asociación Promoción Para La Cultura Y Desarrollo en Argentina- APCD (Formosa)
· ATE ROSARIO – a través de Gustavo Martínez Secretario General
· Be Pe – Asociacion Civil Bienaventurados los Pobres (Catamarca)
· Biblioteca Popular Obrera Maria Luisa Buffo de Ferro, Monteros, Provincia de Tucumán.
· Campaña Salvemos al Iberá.
· Central de Trabajadores Argentinos – Capital
· CAUCE UBA (Corriente Antiburocrática Universitaria Contra la Explotación – Universidad de Buenos Aires).
· COB La Brecha (Corriente de Organizaciones de Base – La Brecha).
· COEPSA (Centro Oeste de Estudios Politicoas y Socioambientales)
· Colectivo por la Igualdad (CxI)
· Colectivo Voces Alerta
· Comunicación por la Libertad (CxL)
· Comunidad Tehuelche-Mapuche «GAJNA INA ÜYEY A GAYAU – AZ WAIWEN KÜRRÜF, Dolavon, Chubut
· Conciencia Solidaria ONG Interprovincial
· Consejo Asesor Indígena (CAI) de Río Negro
· Consejo Departamental de Comunidades departamento de Cochinoca provincia de Jujuy
· Corriente Julio Antonio Mella / Juventud Rebelde – Presidencia FUBA
· Eco –Sitio Portal de Medio Ambiente y Ecología
· Ecos de Saladillo (Buenos Aires)
· ENDEPA: Equipo Nacional de Pastoral Aborigen
· Espacio CuCoco en la Huerta de Saavedra
· Federación de Entidades de Fomento y Organizaciones del Pueblo de Quilmes.
· Frente Cívico por la Vida de la Provincia de San Juan
· FORO AMBIENTAL Y SOCIAL DE LA PATAGONIA SEDE COMODORO RIVADAVIA (Chubut)
· Fundación Ecosur Ecologia, Cultura y Educación desde los Pueblos del Sur -filial Patagonia Norte-
· Greenpeace
· Hecho en Bs. As.
· Jóvenes de la CC ARI Mendoza
· Liberpueblo – Asociación por la defensa de la libertad y los derechos del pueblo
· Los Verdes – Foro de Ecología Política
· MANBLAS – Movimiento de Articulación No Colonialista de Bases Latinoamericanas y Sociales (Neuquén)
· MOVIMIENTO DE PROFESIONALES PARA LOS PUEBLOS (MPP)
· Movimiento del Teatro del Oprimido de Jujuy (MTOJujuy)
· Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas (Neuquén)
· Organización Ecologista Guardianes del Iberá (Corrientes)
· Organizaciones Comunitarias de la Ciudad de Córdoba: Canal de las Cascadas, ElAmanecer, Comunidad Renó, Los Cortaderos, La Ilusión, Güemes, El Arca, Libertad, 2 de Mayo con SERVIPROH (Organización Social)
· Pañuelos en Rebeldía
· PIDHDD- Capítulo Argentina – (Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo
· Pro-Eco Grupo Ecologista, Asociación Civil- Tucumán
· Puesto Informativo – ASANOA (Tucuman)
· Red por el Uso responsable del Agua de Traslasierra (Córdoba)
· Red Provincial de ONG’s de San Juan
· Secretaría DDHH CTA Chubut
· SERPAJ ARGENTINA – Servicio Paz y Justicia
· Servicio Jurídico para Pueblos Indígenas – Servijupi (Formosa)
· Sindicato de Empleados de la Justicia de Chubut Sitrajuch
· SOS Delta.org
· Sur para la Emancipación (Mendoza)
· Vecinos de Traslasierra por el Ambiente (Córdoba)
2) Personas:
· Alberto Binder
· Ariel Fuxman – Consejero Directivo Facultad de Filosofia y Letras UBA
· Damian Finucci – Presidente CEFyL (Centro de Estudiantes de Filosofía y Letras – UBA)
· Elia Espen MADRE PLAZA DE MAYO
· Emanuel Marcos Abínzano
· Felipe Ochsenius del Movimiento de Profesionales para los Pueblos (MPP)
· Igal Kejsefman – Consejero Superior UBA
· Ignacio Kostzer – Presidente FUBA (Federación Universitaria de Buenos Aires)
· Jazmín Rodriguez – Consejera Directiva Facultad de Ciencias Sociales UBA
· Julian Liparelli – Presidente CECEN (Centro de Estudiantes de Ciencias Exactas y Naturales –
UBA)
· Julio Raffo (diputado de la ciudad por Proyecto Sur, Vicepresidente Segundo de la Legislatura
porteña)
· Laura Fraile – Consejera Directivo Facultad de Ciencias Exactas y Naturales UBA
· Leandro Altman – Consejero Superior UBA
· Luis Cruz (comunicador social)
· Luis Zamora – Autodeterminación y Libertad
· Marcelo Luda – Consejero Directivo Facultad de Ciencias Exactas y Naturales UBA
· María Laura Barroso Baldi
· Mario Hernandez. Periodista. Miembro de la Com. Directiva de la Coord. de Medios de la CABA (COMECI).
· Maristella Svampa (Voces de Alerta)
· Martha Linares – Presidenta CECSo (Centro de Estudiantes de Ciencias Sociales – UBA)
· Pablo Bergel, vecino diputado de la CABA
· Pablo Vensentini – Consejero Directivo Facultad de Filosofia y Letras UBA
· Ramiro Sorondo – Consejero Directivo Facultad de Ciencias Sociales UBA
· Roberto Gargarella
3) Organizaciones de otros países:
· Asociación para la Promoción y el Desarrollo de la Comunidad CEIBA, Guatemala
· Asociación Tierra y Libertad para Arauco (Francia)
· CENTRO DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN BOLIVIA – CEDIB.
· COLECTIVO DE COORDINACION DE ACCIONES SOCIO AMBIENTALES (COLECTIVO CASA) DE BOLIVIA
· Comisión de Apoyo a los Pueblos Originarios de Chile
· Defensoría Internacional por el Derecho de los Pueblos (DIDEPU)
· Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz – FEDEPAZ (Perú)
· JUVENTUD ECOLOGISTA EN ACCION – JEA DE ORURO/BOLIVIA
· Mouvement pour la Coopération Internationale-Suisse (MCI)
Peligroso proyecto, perteneciente al ámbito que se ha denominado como el «Derecho Penal del Enemigo», que agrava el texto de la ley actualmente vigente sobre la materia, ley 26.268, que sobre un proyecto enviado por el PE., se aprobare rápidamente en junio de 2007. La gravedad de que al haberse elegido el delito de asociación ilícita como estructura típica bajo la cual reprimir el terrorismo, se legitima un adelantamiento de la punibilidad, al reprimir meros actos preparatorios de otros delitos. Esta ley al criminalizar modalidades de participación sin precisar cuáles son los delitos a los que la figura está destinada, abre la posibilidad de que se sancione como acto terrorista cualquier acción popular que pretenda modificar alguna decisión gubernamental.Es decir que, dicha tipificación ambigua torna viable la criminalización de la protesta social.-
Ante esta ampliación sin límites de la facultad punitiva del Estado, nada mejor que recordar que como ha escrito el Juez de la Corte Dr Raúl Eugenio Zaffaroni:“El derecho penal liberal está destinado a la contención jurídica del poder punitivo del Estado, sin la cual el Estado de Derecho desaparece e impera el estado de policía.”
Bien por publicar esto.
Bien, por publicar esto. Esto es palos, para los trabajadores. ES SIMPLE ! Y lo mas terrible , es que la van a a aprobar SIN DUDAS, y ya sabemos como termina la historia…Sino cual es el objeto de que el PE , tire esta ley ? …Saludos !
ya opino zaffaroni? de donde viene este tipo de lgislación?…
Según se ha dicho es una «recomendación» del GAFI, que en el 2007 Néstor y ahora Cristina han tratado de complacer rápidamente.
Una buena crítica a la anterior, sancionada entre gallos y medianoche, y prácticamente desconocida en
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-86173-2007-06-07.html
El Dr Zaffaorini no ha opinado y creo que no puede hacerlo por sí hubiere algún proceso vinculado a esta legislación que podría llegar a la Corte.
Su opinión sobre el Derecho Penal, que oscila entre un abolicionismo y un garantismo, es bien conocida.
¿»Abolicionismo»? No te deschaves, Daio.
Nicolás:
¿Leíste «En busca de las penas perdidas»?
Che, déjense de joder con esto de fomentar interpretaciones de la realidad que ya están perimidias. Terminemos de perimirlas entre todos.
Esta ley es para evitar que nuestro en país no se asienten mafias como las que en México ya controlan no sólo poder económico sino también territorial. Un Estado -como el que les gusta consolidar- también es esto. No todo es simpatía y tirarle flores a las banderas. La represión legalizada al terrorismo, cuando tiene todas la garantías, es una norma básica de cualquier Estado moderno.
Diego:
Las mafias ya están instaladas y debidamente protegidas. Eso es susceptible de una objetiva comprobación.
Esta legislación, impropia de un gobierno que se atribuye haber levantado la bandera de los Derechos Humanos, busca nada más que reprimir a los movimientos sociales, y establecer el orden tan connatural con los sistemas autoritarios.-
Para saber más:
http://encuentroparana.aadconst.org/archivos/ponencia-71.pdf
Me interesa esta discusion, Diego vos decis que nos dejamos llevar por la izquierda egocentrica y conspiradora? que este proyecto es una cuestion de protocolo mundial?
Pepe, lo que yo digo es que si se quiere tener un estado serio y fuerte como siempre se dice para recuperar todo el daño que hizo el neoliberalismo durante las últimas décadas del siglo XX, no es serio seguir atados a todas las banderas que se forjaron desde distintos sectores de la izquierda durante los 80’s y los 90’s. Pedir todas esas banderas de manera intransigente tal como el «formato de los actos» instituyó, es falta de seriedad política a la hora de hacerse responsable del estado. Pedir estado sin represión, es pedir un cuadrado sin líneas rectas, eso tiene que quedar bien en claro.
Un estado requiere de leyes de represión (y lo digo así, pudiéndolo decir de modo más ligerito, para no evitar el hueso) para poder sostenerse en tanto tal.
Saludos
eso lo tengo claro Diego, muchos kirchneristas no y ni hablar la izquierda de jardin de infantes
pero sobre este proyecto en particular que opinas? o tiraste una critica a la respuesta automatica de la izquierda ante este tipo de cuestiones?
porque ojo de un estado con la represion básica a las leyes de seguridad «antiterrorista» americanas hay un trecho eh
El código penal incluye todas las figuras necesarias para la represión de actos ilícitos, no veo la necesidad de agravarlas, salvo hechos graves como un homicidio o una bomba.
Esto de alguna manera transforma el derecho de peticiona en un crimen grave ni bien dentro de dicho derecho se comete un delito menor. Va a quedar a voluntad de los jueces, que ´podrán encarcelar muchos años a cualquier integrante de un movimiento social o a cualquier protestador.
Diego dice que un estado fuerte es necesariamente un estado represor.
Eso es falso, desde mi punto de vista. Implica la ridiculez de que el que corta una calle en apoyo a una medida de gobierno es un buen ciudadano, y el que la corta en contra de esa medida de gobierno es un criminal.
Pero no nos quieras meter la vedura de considerarnos estúpidos y traer el tema del narcotráfico, que no tiene que ver con esto, y si con infinidad de leyes que ya existen (y que no son livianas)
Pepe, a mi me parecería interesante que se instituya una ley que cubra los flancos por donde los «nuevos delitos» podrían entrar. El tema de la represión al financiamiento de actividades ilegales me parece importante.
No leí esta ley que quieren sacar. Sea como sea me parecería necesario que se discuta en el Congreso y que los avatares de dicho debate vayan saliendo a la luz para que de ese modo el debate toma relieve público y no se confunden los contenidos puntuales de esta ley con otras cosas que empañarían el debate.
Marianot, lo que dije respecto del Estado deviene de la interpretación de fondo que han venido haciendo todos los grandes filósofos desde el Iluminismo hasta la fecha. Lo que pasa es que represión -al menos en este caso- no debe entenderse como ir a pegarle palos a los troskos. La represión es necesaria para que exista la mínima cohesión social que el Estado necesita. Es un problema, sí, pero de lo contrario ya entramos a hablar de utopías. Represión en un sentido amplio hace a la estabilidad del Estado.
Lo que hay que discutir es el carácter de esa represión. El cómo.
Que el kirchnerismo entre en esta etapa me parece lógico dentro del plan de reconstrucción del Estado Nacional. Lo que hay que discutir es qué tipo de Estado se está construyendo y basado en qué tipo de represiones.
Y además, como ya lo hemos venido viendo, si te tienen que pegar palos, te los pegan con o sin leyes en el medio.
Que el kiurchnerismo entre en esta etapa es algo muy procupante. Y aún si quiere entrar, ya tiene leyes para hacerlo.
Para saber qué tipo de Estado se está construyendo,conviene la lectura de este trabajo, vinculado al tema en debate:
http://www.jovenespenalistas.com.ar/Asosciacion_ilicita_terrorista_Frontalini_Rekers_Romina.pdf
tengo mucho interes en conocer cual es el concepto de terrorismo en que se basa la ley que se esta tratando.Si se trata de un asunto internacionacional que tiene que ver con medio oriente o con los narcos,merece relativo apoyo,porque podemos sospechar una ingerencia yanqui,y peor si es un pretexto para perseguir disidentes,como lo hiciera la dictadura militar.
Isabel:
La ley existente y el proyecto de reforma, que la amplía, no definen el terrorismo, partiendo para ello de la idea de que aún no hay una definición universalmente aceptada del terrorismo. Por eso reprimen actos terroristas incluyéndolo en la figura de asociación ilícita.
Aquí el texto de los primeros artículos de la vigente ley antiterrorista:
ARTICULO 1º — Incorpórase como Capítulo VI, en el Título VIII del Libro Segundo del Código Penal, el siguiente: Capítulo VI.Asociaciones ilícitas terroristas y financiación del terrorismo ARTICULO 2º — Incorpórase como artículo 213 ter, en el Capítulo VI del Título VIII del Libro Segundo del Código Penal, el siguiente: Artículo 213 ter.- Se impondrá reclusión o prisión de CINCO (5) a VEINTE (20) años al que tomare parte de una asociación ilícita cuyo propósito sea, mediante la comisión de delitos, aterrorizar a la población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, siempre que ella reúna las siguientes características:
a) Tener un plan de acción destinado a la propagación del odio étnico, religioso o político;
b) Estar organizada en redes operativas internacionales;
c) Disponer de armas de guerra, explosivos, agentes químicos o bacteriológicos o cualquier otro medio idóneo para poner en peligro la vida o la integridad de un número indeterminado de personas.
Para los fundadores o jefes de la asociación el mínimo de la pena será de DIEZ (10) años de reclusión o prisión.ARTICULO 3º — Incorpórase como artículo 213 quáter, en el Capítulo VI del Título VIII del Libro Segundo del Código Penal, el siguiente: Artículo 213 quáter.- Será reprimido con reclusión o prisión de CINCO (5) a QUINCE (15) años, salvo que correspondiere una pena mayor por aplicación de las reglas de los artículos 45 y 48, el que recolectare o proveyere bienes o dinero, con conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, para financiar a una asociación ilícita terrorista de las descriptas en el artículo 213 ter, o a un miembro de éstas para la comisión de cualquiera de los delitos que constituyen su objeto, independientemente de su acaecimiento.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
—REGISTRADO BAJO EL Nº 26.268—
ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
La ley vigente define bastante bien el terrorismo. La nueva normativa no debería más que referirse a estas definiciones, en vez de crear tipos nuevos.
Marianot:
No. Ni la actual ley vigente, ni el proyecto de reformas definen el terrorismo. Sólo contemplan actos terroristas y lo incluyen en la figura de asociación ilícita, lo que es una barbaridad. Las mismas críticas que se hicieron a la reforma propiciada por Néstor Kirchner (2007) se pueden por eso hacer a la actualmente promovida por la Presidente.
Las declaraciones de Sbatella, sobre que una corrida bancaria puede ser un acto de terrorismo, prueban bien de los peligros de esta clase de legilación.
http://www.saberderecho.com/2011/12/sobre-la-ley-antiterrorista.html
Nada, para sumar a la discusión.
Ya se le están viendo las patas a la sota:
http://www.ieco.clarin.com/economia/corridas-cambiarias-considerarian-terrorismo_0_610739034.html
¡Cuidado Mauricio cuando organices una maratón, que la pueden considerar corrida terrorista!
PIENSO QUE,CUANDO REMITAN A OTROS TEXTOS,SERIA MAS UTIL QUE TRAJERAN EL O LOS CONCEPTOS PRINCIPALES AL COMENTARIO,EN VEZ DE MANDARNOS AL ALMACEN.
Isabel:
No es el almacén, es la biblioteca.
Aquí tienes un texto bien claro, de alguien que no es opositor, que lo único que omite es que la ley que se modifica fue por iniciativa de Néstor y su ampliación de Cristina:
Por Mempo Giardinelli
Ley antiterrorista o el terror a esta ley
Bien concluye el colega Horacio Verbitsky, con suma prudencia, su nota del domingo pasado sobre el llamado Proyecto de Legislación Antiterrorista: “En este contexto mundial, las implicaciones del proyecto de ley argentino, que tiene estado parlamentario desde octubre, son tan graves que es poco recomendable su tratamiento de apuro en sesiones extraordinarias, sin posibilidad de convocar a juristas y representantes de organizaciones de la sociedad civil que tengan algo para decir”.
En efecto, y para decirlo más severamente, estamos ante un proyecto harto peligroso, que puede ser letal para la convivencia democrática que los argentinos hemos construido en estos años.
Este proyecto de ley antiterrorista se vincula tanto con las inversiones como indirectamente al narcotráfico, y procura modificar el Código Penal en materia de “Prevención, Investigación y Sanción de Actividades Delictivas con Finalidad Terrorista”.
Consecuentemente, pretende incorporar al Código Penal penas durísimas para cualquier delito cometido con “la finalidad de generar terror en la población”, lo que denota un concepto tan abierto, amplio e impreciso que podría llegar a validar cualquier atropello estatal a casi cualquier conducta personal.
Además, condicionaría peligrosamente toda protesta social, dado que si se aprueba permitirá que cualquier gobierno trate y sancione con extrema dureza a quienes protesten o realicen movilizaciones en el futuro. Y peor aún, será el mismo Estado el que juzgue la intencionalidad de las personas que protesten.
Por lo tanto nos corresponde a nosotros, ciudadanos/as, advertir el altísimo riesgo que podría tener la aprobación de esta ley. De hecho, en la Comisión Provincial por la Memoria, de la que formo parte pero a la que no pretendo representar en esta nota, ya hay un alerta al respecto.
Y es que muchos/as ciudadanos/as pensamos que esta nueva legislación –de ser aprobada– no será otra cosa que una reforma penal que legitimará la criminalización de la protesta. Y eso será así porque el proyecto amplía las figuras penales aplicables, aumenta las penas y vincula la protesta cívica con una figura tan determinante y vaga como la de “terrorismo”.
No sólo eso. El proyecto generará nuevas y graves desproporciones en la escala penal, porque en caso de una conmoción pública reprimida por el Estado podrían aplicarse condenas mayores que las que corresponden a ciertos homicidas, o por caso, y nada menos, a policías que aplican torturas.
Frente a ello no se visualiza otra opción que la cerrada oposición a este proyecto. Es inadmisible que sea el Estado (o quienes lo conducen y administran) el que defina cuáles son las motivaciones o finalidades de las acciones de las personas. Desde luego que pueden y deben ser punibles los hechos criminales, e incluso los planes ya en ejecución, pero nunca, de ninguna manera el pensamiento, las intenciones o las ideas y mucho menos cuando no está claro quién y cómo las va a definir. Las ideas y las “intenciones” no pueden ser materia de acción estatal.
Conviene recordar la ley 17.401 de la dictadura de Onganía, que bajo el pretexto de reprimir al comunismo otorgaba a la SIDE el poder de calificar a personas o grupos de comunista, extremista o lo que fuese para condenar a cualquiera por su actividad política. ¿Quién garantizará que con esta ley en la mano, en el futuro, algún gobierno no pretenda definir ideologías, finalidades o intenciones supuestamente “terroristas”? ¿Quién va a decidir que tal o cual acción es “terrorista”?
Cualquier buen abogado, y sobre todo los penalistas, saben que las leyes penales deben ser precisas, herméticamente cerradas en su definición y no delegativas.
La esencia de este cuestionamiento, por lo tanto, se basa en que si bien los fundamentos del proyecto subrayan la intención de no lesionar derechos, con eso no alcanza. Y además, el articulado de la ley es ambiguo. En él, hasta donde lo conocemos, se abren espacios indefinidos para la libre interpretación. Y los argentinos ya tenemos una muy gorda experiencia en esto de que se interpreten los “antecedentes” y las “intenciones” para desatar formas de persecución, sutiles y de las otras. Y no sólo durante dictaduras.
Por lo tanto, el debate legislativo que se viene –si realmente se produce, y esperemos que no– deberá ser gobernado por la preservación más absoluta de la defensa de los derechos humanos.
Y si es cierto, como sugiere el colega Verbitsky, que esta legislación es producto de exigencias o presiones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), para así calificar a la Argentina como destino seguro para inversiones externas, entonces la cosa es más grave aún.
Primero, porque debe rechazarse toda propuesta o reclamo de organismos internacionales que vulnere derechos fundamentales. Y después, porque de este modo los movimientos sociales, que en nuestro país son variadísimos, podrían empezar a ser vinculados con delitos de financiamiento al terrorismo, e incluso las protestas pasarían a ser consideradas acciones terroristas.
Mejor no imaginar lo que sería este país si ello sucediese. Por eso, nada mejor harían nuestros legisladores que archivar este proyecto.
Viernes, 16 de diciembre de 2011
de acuerdo.Espero que los legisladores introduzcan modificaciones aclaratorias.