La espectacular «denuncia» del fiscal Nisman contra Cristina Fernández, para la Justicia resultó ser… papel picado.

Así lo determinaron los jueces federales Servini de Cubría, Lijo, Canicoba Corral, Rafecas, Freiler y Ballestero, ya sea al no habilitar la feria judicial para tratarla, no aceptar su presentación en su juzgado o por los distintos fallos en contra que cosechó la estrambótica denuncia porque no le encontraron pies ni cabeza.

Para no prolongar más un debate ya definido, repasemos algunos ilustrativos párrafos de los magistrados (extraídos de sus sentencias más algún comentario periodístico sobre los mismos) en relación al demasiado famoso -pero escasamente leído- escrito de Nisman:



El contundente fallo de la Sala I de la Cámara de Apelaciones desnuda la inopia fáctica y conceptual del texto que el fiscal Natalio Alberto Nisman presentó a los apurones por motivos que aún permanecen en las sombras, (…)

Cuando se debatió la constitucionalidad del Memorandum, dijo ahora Ballestero, ni el tribunal, ni la DAIA y la AMIA, ni el propio Nisman vieron ni “un atisbo del supuesto delito de encubrimiento que recién ahora se denunció. Ni una sola sospecha, ni un solo interrogante”. Esas cuestiones, ya estaban “presentes desde enero de 2013 en el texto del Pacto” y Nisman no las denunció.

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Las novedades viejas.

El fiscal adujo que en aquel momento carecía de los elementos que obtuvo después: una nota de José Eliaschev publicada en marzo de 2011, cuatro años antes de la denuncia, y las escuchas telefónicas. Ballestero subraya la fecha de la nota con un elocuente signo de admiración. “De novedad, sinceramente, es poco lo que se tiene”. Además, coincide con la “impecable” lectura de Rafecas: al declarar como testigo, luego de reiteradas citaciones y bajo amenaza de ser conducido por la fuerza, Eliaschev no ratificó su nota y bajo juramento dijo algo distinto. No se trataba de un documento oficial sino de un paper interno de la cancillería iraní; estaba escrito en inglés y no en farsi, no reproducía las palabras adjudicadas a Timerman, sino un parecer de los interlocutores persas. Lejos de revelar un desinterés argentino por resolver los atentados, aludía a la impresión iraní de que la Argentina querría “dar una vuelta de página” en las relaciones bilaterales.
En cuanto a las escuchas, Ballestero entiende que Nisman hizo “un pase de ilusionista”: en forma alternativa sitúa los antecedentes del Memorandum en 2006, en 2010 o en 2011 y pretende que también hay otro documento que probaría la intención de levantar las alertas rojas. Pero como no tiene “una sola prueba” asevera que ese documento “se mantuvo en secreto. De este modo, sería su misma ausencia la nota más distinguida de su existencia”, tal como ocurre con los agujeros negros, “cuya presencia sólo se demuestra a partir de la nada más absoluta”. Su “zigzag argumentativo” atenta contra la imputación que procura construir. En cambio “existen sobradas muestras de que los sucesos acaecieron de un modo diametralmente opuesto”, como el intercambio epistolar entre la cancillería argentina y la Secretaría General de Interpol y las aclaraciones de su ex Secretario General, Ronald Noble ante el canciller Héctor Timerman. La Argentina siempre pidió que las alertas rojas no fueran levantadas. Se enfrentan así “inferencias versus declaraciones; suspicacias versus documentos; especulaciones versus acontecimientos”. Según Nisman, la Comisión de la Verdad instalaría una nueva hipótesis que liberaría a los imputados, pero no aporta un solo dato acerca de cuál sería. Ballestero describe incluso la deshonestidad argumental de Nisman, cuya denuncia “va extrapolando distintos pasajes de una conversación para, puntos suspensivos mediante, engarzar del modo más conveniente su contenido, sin importar su hora ni su fecha, como si, al igual que en ciertas novelas populares de hace algunos años, uno pudiera ir armando la crónica escogiendo la escucha que se desea poner a continuación. O bien se combinan comunicaciones telefónicas con otros discursos distanciados por meses, pero que son exhibidos como parte de un mismo y único contexto, de forma tal que todo remita a una misma alusión: se está hablando del encubrimiento”.

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El orden de los factores.

Nisman sostuvo que existía “una correlación entre la realidad y las cuestiones que se mencionan” en los intercambios telefónicos. Pero Ballestero afirma que esto sólo demuestra “la reproducción de una fuente a la que cualquier habitante del mundo podía acceder. Como se ve, el orden de los factores sí altera el producto”. El camarista también ridiculiza la credibilidad de los interlocutores que Nisman ordenó grabar (según el juez Rodolfo Canicoba Corral sin su autorización, por lo cual dijo que si no hubiera muerto lo denunciaría penalmente). Se pregunta cómo puede considerar operador válido del supuesto plan a Luis D’Elía, cuando el mismo Nisman tildó de “inverosímil” su declaración testimonial en la causa AMIA, donde brindó una versión “disparatada”. Agrega que hasta sus compañeros lo denigran y desmienten: “Que no se haga el canchero, si el que menos puede entrar a la Casa Rosada es él”, lo descalifica Fernando Esteche. El agente persa Jorge Khalil revela que D’Elía le preguntó qué pasaba con el Memorandum y él le respondió: “Y yo qué sé, flaco, sé tanto como vos”. Ballestero acota: “A confesión de parte”. Su conclusión es que no existen pruebas de un delito, por lo que el Memorándum pudo ser un fracaso diplomático, un error legislativo y una desilusión para quienes creyeron que apuntalaría la investigación del atentado, “pero de allí a ver forjado en él un maquiavélico plan por encubrir a los responsables de las cientos de víctimas de la voladura de la AMIA existe un abismo”. 

Las garantías constitucionales no admiten salir en “excursión de pesca” con la esperanza de que “en algún momento brote alguna mácula que permita sospechar la comisión de un ilícito”. Pollicita y el fiscal de Cámara Germán Moldes sólo argumentan que el cierre de la causa es prematuro, pero no se hacen cargo “de la orfandad probatoria que hoy la caracteriza” e “insisten en mantener abierta y en actividad una persecución penal con el anhelo de que, alguna vez, en algún momento, algo demuestre que el Memorándum estuvo inspirado en una voluntad delictiva. En rigor de verdad, una aspiración semejante, frente a los antecedentes repasados, sólo puede traducirse en un único plazo definitorio: la perpetuidad”.

En su única referencia a las personas que claman justicia, Ballestero sostuvo que “separar la paja del trigo es contribuir a que nada obstaculice la adecuada canalización de los legítimos reclamos de las víctimas” y “un paso para alcanzar la verdad de lo acontecido el 18 de julio de 1994”. 

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Sobre verosímil y verdadero.

Freiler coincide con Rafecas en que al no haberse introducido nunca la supuesta nueva y falaz hipótesis, no hubo principio de ejecución del alegado delito de encubrimiento y se pregunta que llevó a Nisman a presentar su denuncia en enero de este año, ya que ninguno de los elementos de juicio era novedoso. Tampoco Pollicita o Moldes aportan ningún elemento que le otorgue suficiente verosimilitud. También recuerda que según el Código Procesal la denuncia deberá contener “la relación del hecho, con las circunstancias del lugar, tiempo y modo de ejecución” y que la Corte Suprema estableció que “no debe ser general y vaga sino contraída a los hechos denominados y especiales con expresión de las circunstancias que puedan guiar al juez”, cosa que no ocurre aquí. El fiscal une en forma antojadiza elementos de juicio irrelevantes “pero que son encadenados de forma tal que simulen demostrar la hipótesis delictiva sostenida”, de modo de “arribar a una determinada conclusión que constituye, en realidad, el propio punto de partida del denunciante. Se trata de la falacia de la afirmación del consecuente. Así, se construyen afirmaciones dogmáticas sobre la base de premisas que en modo alguno autorizan siquiera a inferir las conclusiones a las que allí se arriba”.


Dijo el juez Rafecas en su fallo:


(…) en el escrito fiscal, en la existencia de “acuerdos secretos” en donde la Argentina haya claudicado en su reclamo; y con escuchas telefónicas que, lejos de complicarlo, lo reivindican, a él y a la cartera que conduce, no queda más que afirmar aquí, al igual que en los dos casos anteriores, que no existe una sola prueba, un solo indicio que conduzca a sostener la hipótesis fiscal, ciertamente agraviante y mortificante, de que Héctor Timerman haya siquiera instigado o preparado el camino tendiente a la configuración de un encubrimiento en el atentado a la AMIA.

Sirva esto como introducción a la cuestión que aquí nos atañe, que es la de verificar si de los elementos reunidos en el expediente, surgen pruebas o indicios comprometedores, al menos, de una ideación, instigación o preparación a un delito de encubrimiento que, como ya vimos, nunca existió. Al respecto, con lo único que se cuenta es con las escuchas telefónicas. De un estudio pormenorizado de las mismas, especialmente las invocadas por el Dr. Nisman en particular en su dictamen, surgen claras varias conclusiones: 

-De los demás aquí denunciados, D’Elia no tiene relación ni contacto demostrado ni con Bogado, ni con Esteche, ni con Yrimia. Sólo con Khalil, con quien conversa en numerosas ocasiones. Tampoco aparece ninguna vinculación con Timerman ni con la Cancillería. Y de su relación con la Presidenta, más allá de algunas jactancias de su parte, de las escuchas tampoco surge que haya mantenido nunca ningún contacto directo con ella, sea personal, o telefónico. Eso es todo. Más allá de su simpatía y reivindicación del régimen iraní, de sus viajes a ese país, de sus contactos personales con los prófugos, y pese a que durante varios años se intervinieron los teléfonos en busca de evidencia comprometedora, no aparece, en el caso de Luis D’Elia, ninguna evidencia que lo involucre siquiera en la ideación, instigación o preparación de un futuro encubrimiento del atentado a la AMIA.

Ahora bien, la magnitud y alarma de algunas de las expresiones de Khalil en sus diálogos debe matizarse al advertir, en no pocas ocasiones, su seguridad acerca de que sus conversaciones están siendo escuchadas por la SIDE. Así entre otras:              El 17 de noviembre de 2012, Khalil le dice a su interlocutor, quien le pregunta cómo está: “Bien, me tenés que llamar vos, evidentemente mi teléfono no anda tío, esta re chupado ya…ya no da más, es un colador”.

Tal vez la más gráfica se dio ese mismo día en otra conversación, en donde Khalil, hablando con Esteche, tan temprano como el 18 de noviembre de 2012, dice:  “…esperá un minuto, esperá un minuto, servicios de inteligencia, Mossad, CIA, todos, déjenme hablar tranquilo con mi amigo Fernando Esteche, soy Yussef Khalil por favor les pido, no me corten el teléfono, porque no me puedo comunicar…”. Luego le dice a Esteche que “ya está les dije que nos dejen trabajar tranquilos”, a lo que su interlocutor le respondió: “No, no nos van a dejar”.

Asimismo, el 12 de febrero de 2013, en un diálogo con D’Elia, volverá a manifestarlo: “No puedo hablar por teléfono, este teléfono de mierda está pinchado y el tuyo está más pinchado que el mío todavía…”.

Con lo cual existe aquí una fuerte relativización de todo lo que pudo haber manifestado este imputado, en punto a una presunta ideación, instigación o preparación (no punible) de un delito de encubrimiento, respecto de un delito que nunca llegó a cometerse.

Ramón Allan Bogado La primera aparición relevante de “Allan” Bogado en las conversaciones telefónicas captadas en el teléfono de Yussuf Khalil data del  22 de noviembre de 2012.

A lo largo de estas conversaciones, este resbaladizo personaje se muestra permanentemente como alguien influyente y con contactos en las más altas esferas del gobierno nacional, incluyendo la mismísima Presidenta de la Nación, que maneja información privilegiada de ese ámbito, que participa en viajes al exterior, y que todo ello lo haría a partir de su pertenencia funcional a la Secretaría de Inteligencia. 

Luego “Allan” le va a agregar a Khalil: “vos no te olvides, escuchame, que yo mi viaje que hice a New York me junté con los primos del otro wing eh?…”, haciendo una brumosa alusión a alguna persona o entidad representativa de la comunidad judía. Khalil habrá quedado impresionado. Con contactos “del otro wing” y viaje a New York, y participando de las negociaciones intergubernamentales personalmente, en Ginebra, SuizaPero una simple consulta por pantalla al Registro Nacional de Migraciones, con el registro del N° de DNI de Bogado, indica que este personaje no registra una sola salida del país en los últimos diez años (siendo la última el 13/11/2002 en el paso de Yacyretá, Misiones, de donde Bogado es oriundo). Este recurso seguramente estaba disponible para la UFI AMIA también. 

Y la última es la del 7 de octubre de 2013. Es donde “Allan” pretende impresionar una vez más a un desprevenido Khalil, mostrándole nuevamente su proximidad al calor del poder, al tener supuesta información de primera mano acerca del estado de la salud de la Presidenta de la Nación, cuando le hace saber que ésta “tiene un coágulo, viste…casi seguro la operan […] le cuesta reírse viste, pero lo demás lo tiene controlado […] ella se da cuenta el sábado cuando empezó a hacer gimnasia […] viste cuando se te duerme la mano […] pensaron que era del corazón y salieron cagando…” (continúa dando supuestos detalles). Y remata: “Ya está internada hace una hora y media”.

Ahora bien, la información acerca del problema de salud de la Sra. Presidenta ya había sido puesta en conocimiento de la opinión pública durante la noche del día anterior, por boca del vocero presidencial, en conferencia de prensa, como se consignara en todos los medios web esa misma jornada (ver por todos, 6/10/13, Clarín web, “Largas horas de incertidumbres, versiones y rumores”, disponible en www.clarin.com/politica/Largas-horas-incertidumbre-versiones-rumores.html).  Y al otro día, el del contacto entre Bogado y Khalil, se emitió en horas del mediodía un parte médico oficial de la Fundación Favaloro con todo detalle, que también fue reproducido por todos los medios de comunicación (cfr. http://www.ambito.com/noticia.asp?id=710272). En definitiva, la “información de privilegio” que tenía Bogado fue una construcción armada sobre profusos y detallados informes previos sobre el tema. 

(…) aquellas supuestas virtudes del “espía” Bogado, a medida que se analiza con mayor detenimiento sus comentarios, anuncios y predicciones, ese aire de persona importante e influyente, que se codea con los más altos referentes del poder, termina completamente desvanecido, transformando al citado personaje en poco más que un truhán, un embaucador que de ningún modo puede siquiera tomarse en serio. En definitiva, tampoco en este caso la actuación de una personas con estas características puede tomarse seriamente como que pudo haber formado parte en la presunta ideación, instigación o preparación (no punible) de un delito de encubrimiento, respecto de un delito que, además, nunca llegó a cometerse. 

A partir de allí, todas las restantes conversaciones van a girar en torno a este asunto y a las internas comunitarias islámicas, es decir, a cuestiones absolutamente ajenas a las graves acusaciones planteadas en la denuncia originaria.             Y eso es todo, con relación al Dr. Yrimia. Todas estas conversaciones, desde la primera hasta la última, son por completo ajenas a los cargos que fueran formulados por el Dr. Nisman, al contrario, Yrimia se presenta, desde su estudio jurídico en pleno centro nada menos… ¡que del Vaticano y el papa Francisco!, con acceso al Arzobispo Poli y dando muchas otras referencias de las cuales parece surgir que el citado abogado sabe de lo que habla. Ni hablar de la afirmación de que Yrimia sería miembro de la Secretaría de Inteligencia, que el propio Khalil descarta (“es de inteligencia del Vaticano, me lo dijo el chabón”) y que Nisman pretendió basar sobre una afirmación del falso espía Bogado, cuando en algún momento dijo, a propósito de Yrimia, “es empleado mío, ese”. No sabemos a qué se refería, pues ahora sabemos, Bogado tampoco pertenece a la S.I. Por todo lo expuesto, en este caso, se trata de otro caso en donde no existe ningún elemento serio que comprometa al Dr. Yrimia en esta denuncia, al contrario, sus intervenciones, de 2012 y 2014, lo muestran como alguien completamente ajeno a una presunta ideación, instigación o preparación (no punible) de un delito de encubrimiento, respecto de un delito que, para colmo, nunca llegó a cometerse. 

V) Posible delito de acción pública              El contenido de las escuchas telefónicas antes que el despliegue de un plan criminal para encubrir y/o entorpecer la investigación del atentado a la AMIA, ponen al descubierto una presunta maniobra ilícita, por parte de Ramón Allan Bogado, que va desde el tráfico de influencias, la simulación de calidad personal hasta la usurpación de autoridad, que si bien ha resultado inerte para proyectarse en los funcionarios públicos a cargo de la conducción gubernamental, ameritan en todo caso que su investigación penal se concentre en el marco de la causa n° 11.503/2014 en trámite por ante la Secretaría n°18 del Juzgado n° 9 del fuero, en cuyo marco la propia Secretaría de Inteligencia ha denunciado a Ramón Allan Héctor por la posible comisión del delito de “tráfico de influencias”, toda vez que, se habría presentado ante funcionarios de la Administración Nacional de Aduana invocando su pertenencia al citado organismo.              

Finalmente, dado todo lo expuesto, es que Resuelvo

– Desestimar la denuncia que diera inicio al presente expediente por inexistencia de delito.

Daniel Rafecas.


Y, finalmente, la Cámara Federal dijo:

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(…) Esos son los extractos más destacados de las pruebas de las que se basa la denuncia. Sin embargo, en ningún pasaje de la presentación se especifica lo realmente importante:

cuál fue en definitiva la hipótesis ficticia ni cuál el aporte concreto que a su armado hicieron las personas citadas en ella. En este punto el recurrente se explaya sobre el análisis dogmático del delito de encubrimiento y abunda en el examen de sus elementos típicos, sobre todo el aspecto intencional del acto, mas no brinda ni un solo dato concreto en el cual pueda verse plasmada esa “ayuda” alcanzada por la citada figura penal que exceda, nuevamente, el texto mismo del pacto. Pues si bien es cierto que, como el mismo fiscal indica, serían las escuchas telefónicas las que aportarían esos elementos adicionales, ya no es el

 a quo ni el suscripto quienes nos vemos impedidos de admitirlas seriamente, sino que ni siquiera el mismo recurrente les concede aptitud probatoria. Nótese que él mismo admite que las conversaciones registradas “… pueden tener … una entidad indiciaria de utilidad para valorar con mayores elementos la hipótesis de la denuncia”. Ergo, hoy estas conversaciones, ya lejos de ser una pretendida evidencia de la comisión de un delito, sólo puede aspirar a la eventual posibilidad de servir como indicio en tanto otros elementos sean incorporados a la causa. Ciertamente es poca la fortaleza que el mismo acusador les ha reservado. Y no es para menos cuando se aprecia que la denuncia va extrapolando distintos pasajes de una conversación para, puntos suspensivos mediante, engarzar del modo más conveniente su contenido, sin importar su hora ni su fecha, como si, al igual que en ciertas novelas populares de hace algunos años, uno pudiera ir armando la crónica escogiendo la escucha que se desea poner a continuación. O bien se combinan comunicaciones telefónicas con otros discursos distanciados por meses, pero que son exhibidos como parte de un mismo y único contexto, de forma tal que todo remita a una misma alusión: se está hablando del encubrimiento. Y qué valor pueden tener comunicaciones telefónicas en las que los interlocutores, como bien señala el a quo, describen formar parte de un ámbito de acceso de restringido, de toma de decisiones, de una “mesa chica”, no proyectando más que el eco de noticias periodísticas o bien una fabulada idea de ser operadores sin poder de convicción.

Pero que, sin embargo, el mismo Nisman reconociera que “Aquel sábado 28 los cancilleres tuvieron dos reuniones, con consultas intermedias a sus mandatarios. No se intercambiaron las notas reversales. El tratado no entró en vigor. No se definió ningún plazo respecto de la ‘Comisión de la Verdad’ ni sobre las audiencias de Teherán. No hubo ningún anuncio conjunto. Ninguna autoridad iraní declaró nada oficialmente”.

La gestión de D’Elía, ¡un verdadero éxito! XV. Quizá esa resulte ser la consecuencia lógica cuando, como sostiene el decisorio venido en revisión, los protagonistas del “sofisticado” plan carecen de las cualidades que se adjudican y, por tanto, de las atribuciones necesarias para lograr lo que anuncian. He ahí la respuesta al por qué ninguna de sus predicciones ni gestiones encontró más repercusión en los hechos que la misma realidad que los precedía en el camino, divulgada al unísono, con todos sus aciertos y todos sus errores, por los medios de comunicación. Así se entiende que el denunciante haya afirmado que “…existe una correlación entre la realidad y las cuestiones que se mencionan en estos intercambios [telefónicos]”, aunque no en el sentido propuesto, esto es, que eso “fortalece la calidad probatoria de este material y le otorga la necesaria contundencia”, sino en que no demuestra otra cosa más que la reproducción de una fuente a la que cualquier planteadas por el fiscal y el juez sobre cómo sucedieron las cosas, quiénes fueron sus verdaderos protagonistas y cuál la relevancia penal de sus conductas.

JORGE L. BALLESTERO

EDUARDO R. FREILER 

EDUARDO G. FARAH


 


En fin, ya es cosa juzgada… ¿o no?

Será justicia… ¿Será?



Fuentes utilizadas para esta nota:
La paja y el trigo

Sentencia completa del juez Rafecas

Sentencia completa de la Cámara Federal

 

Acerca de Basurero

Soy un basurero interesado en Antropología, Historia Argentina, Política, Economía Política, Sociología, idioma Inglés, Fotografía y Periodismo, y culpable confeso de ejercicio ilegal de estos temas en mi blog.

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