La unión civil es discriminatoria

El Inadi sacó un informe que califica el proyecto de unión civil que tuvo dictamen de comisión en Senadores la semana pasada como discriminatorio. Más allá de la definición política, el informe es interesante porque pone en blanco sobre negro las razones por las cuales el proyecto alternativo de la derecha naturalista es inaceptable.

El texto completo del informe se puede bajar acá:

http://inadi.gob.ar/wp-content/uploads/2010/07/Dictamen-INADI-Uni%C3%B3n-civil-Completo1.pdf

Y acá copio los puntos destacados:

Argumentos principales que apoyan el matrimonio de parejas del mismo sexo

A) Derecho a la Igualdad y a la no discriminación: El principio de igualdad, y su contrapartida, el derecho a la no discriminación, se encuentran consagrados tanto en Nuestra Constitución Nacional (arts. 16 y 75, incs. 22 y 23) como en numerosos Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos de igual jerarquía.

B) La ley no define matrimonio: el derecho de toda persona a contraer matrimonio se encuentra íntegramente reconocido en el Bloque de Constitucionalidad Federal, sin distinción de ninguna clase, tanto para varones como para mujeres. Ni en la Constitución Nacional, ni en los tratados internacionales de igual jerarquía, existe una definición de familia limitada a la unión entre un hombre con una mujer; tampoco se contempla expresa o implícitamente una prohibición para el matrimonio entre personas del mismo sexo. Por lo tanto, el reconocimiento normativo es claro, respecto de que no estipula la necesidad de diversidad de sexo para la goce del derecho humano a contraer matrimonio.

C) Derecho a decidir sobre las acciones privadas de las personas: Existe un límite constitucionalmente infranqueable al momento de regular el ejercicio de un derecho y se estructura en torno al principio de autonomía de la persona, consagrada por el artículo 19 de la Constitución Nacional, así como al principio de razonabilidad, también de raigambre constitucional.

D) Afectación del derecho a elegir:La exclusión de las parejas conformadas por personas de un mismo sexo de la posibilidad de acceder a la institución civil del matrimonio, que se otorga a las parejas conformadas por personas de distintos sexos, constituye un caso de discriminación prohibido por el estado de derecho constitucional argentino. Las parejas heterosexuales pueden elegir entre formalizar su vínculo o no hacerlo; esto es, optar entre contraer matrimonio o no hacerlo. En cambio, las parejas conformadas por personas de lesbianas, gays, bisexuales o trans, por el hecho de estar integradas por personas de idéntico sexo, solo pueden unirse de hecho; o sea, no pueden elegir porque no tienen opción.

E) Trato discriminatorio: En caso de perdurar el régimen civil vigente respecto al matrimonio, toda pretensión de designar a las uniones de personas del mismo sexo con otro nombre que no sea “matrimonio” –aunque con los mismos derechos y deberes, que no es tampoco el caso de este proyecto de “unión civil”– importaría introducir un inadmisible trato discriminatorio por parte del legislador.

Observaciones principales al proyecto de “Unión Civil”

A) El ARTÍCULO 16.- (…) Inc. 11.- y 12: Institucionaliza una distinción discriminatoria en perjuicio de las personas unidas civilmente, asignándoles un estatus jurídico inferior respecto a las parejas matrimoniadas o parejas de hecho heterosexuales en cuanto a los beneficios previsionales y de salud sobre la base de la existencia de un convenio.

El aporte al sistema no depende de convenio de partes, sino que es obligatorio por ley. No puede sujetarse legalmente a convenio de partes alguno según el derecho actual. Actualmente dicho convenio sería ilegal. Los principales perjudicados por esta propuesta serían los niños/as hijos/as de cualquier integrante de la pareja así como la pareja conviviente.

Actualmente el sistema de obras sociales reconoce el derecho de afiliación a parejas del mismo sexo, como convivientes, y el ANSES acepta la afiliación de la pareja del mismo sexo mediante resolución. El proyecto retrocede sobre derechos ya adquiridos contrariando los tratados internacionales y generando responsabilidad legal nacional e internacional del estado Argentino.

B) El ARTÍCULO 17: Rechaza la co-adopción de hijos/as en el caso de parejas de personas del mismo sexo y no admite los procesos de fecundación in vitro respecto de parejas de personas del mismo sexo, en cualquiera de sus modalidades. Existen en el país miles de familias constituidas por parejas de personas del mismo sexo, muchas de las cuales crían a hijos/as adoptados/as por uno de sus miembros o nacidos/as biológicamente mediante técnicas de reproducción asistida. La falta de reconocimiento legal conlleva a que en el caso de que los padres o madres biológicas o adoptantes fallecieran, los niños y niñas quedan en situación de orfandad ya que los/as otros/as padres o madres no son reconocido/as por la ley, por lo cual la justicia podría entregarlos/as a otro familiar o a una nueva familia, lo cual podría implicar una doble perdida, tanto la de su pareja como las de sus propios/as hijos/as, a quienes criaron, protegieron y amaron. Ello, también conllevaría a que los/as niños/as puedan perder, al mismo tiempo, a ambos/as padres y madres que los/as criaron. Ello generaría responsabilidad del estado sobre situación de hecho actualmente no prohibidas y por ende, permitidas según la Constitución Nacional.

C) El ARTÍCULO 24.- La objeción de conciencia propuesta resulta no solo altamente perjudicial, sino lisa y llanamente ilegal, ya que implica una autorización legislativa para incumplir con la ley vigente, lo que resulta contradictorio con los principios federales y por otra parte implica una desvirtuación de la figura de la “objeción de conciencia”. No es posible, además, permitir a los/as objetores/as de conciencia su práctica, en tanto podrían incurrir en una violación a la ley de ética de la función pública, e incluso su conducta podría llegar a constituir el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público. La objeción de conciencia que propone el proyecto constituye una autorización ilegal para que los funcionarios incumplan con la ley.

Conclusión:

Por los motivos expuestos, es opinión del INADI que la aprobación del texto examinado sobre la propuesta de Unión Civil, en los términos señalados, no resulta compatible con la ley Nº 23.592 y las normas de rango constitucional y supranacional enunciadas precedentemente.

La iniciativa del presente proyecto de “Ley de Unión Civil” y el rechazo del proyecto de ley sobre “Matrimonio Igualitario” impide el acceso de parejas de personas del mismo sexo al derecho civil del matrimonio, lo cual resulta palmariamente discriminatorio; asimismo, desconoce la preexistencia de las familias homoparentales en la realidad social, las cuales no constituyen un nuevo tipo de familia, sino que existen desde siempre, más o menos invisibilizadas socialmente.

Por todo ello, este Instituto concluye que, el proyecto de “Ley de Unión Civil” y el rechazo del proyecto de ley sobre “Matrimonio Igualitario” hace incurrir al Estado Argentino en un acto de discriminación formal en virtud de los articulados aquí señalados como contrarios a la Constitución Nacional, el PIDESC y otros tratados de igual jerarquía, la ley 23.592, y normas concordantes y complementarias; que además constituye un incumplimiento de los tratados internacionales suscriptos por el Estado generando la responsabilidad legal del mismo ante el derecho internacional en el marco de la pacífica doctrina judicial de la Corte Suprema de Justicia de la nación; y se genera una violación continua de un derecho humano, en detrimento de un conjunto de personas únicamente en virtud de su orientación sexual, cuestión que debería ser completamente indiferente en lo atinente al pleno goce de los derechos humanos.

12 comentarios en «La unión civil es discriminatoria»

  1. Yo estoy a favor del matrimonio homosexual pero este informe es poco convincente.
    Lo sigo por punto, donde salteo es porque nada tengo que decir.

    a) La CSJN ya señaló hasta el hartazgo que se aplica el principio de igualdad a quienes están en igualdad de condiciones. Sino, los impuestos progresivos serían discriminatorios dados que todos, ricos y pobres, tendrían que pagar lo mismo.

    b) Es falso que el derecho de toda persona a contraer matrimonio este íntegramente reconocido en alguna parte. Esta institución fue regulada, en la historia de occidente, por el estado (en la Antigua Roma); por la Iglesia (a la caida del imperio) y por el estado (en la modernidad). Todos ellos establecieron prohibiciones y restricciones: no puedo casarme con mi hermano.

    c) La misma respuesta que en b) el matrimonio no es una acción privada de los hombres. Es una institución que mezcla aspectos privados y públicos. El estado siempre lo reguló.

    Comentario al Art. 16: Este artículo no institucionaliza nada que no este ya institucionalizado en el Código Civil. Uno lee el análisis que hace el INADI y parece que se este queriendo derogar un derecho que hoy la ley – como está escrita – no otorga (al margen de las decisiones judiciales al respecto).

    Comentario al Art. 17: Este es el más convincente ¿Qué hacemos con aquellas parejas que, pese a la prohibición de la ley, adoptaron o tuvieron un hijo en común? ¿Si no se les reconoce un régimen legal, no estamos castigando al chico por algo que escapa a su control?

    Comentario al Art. 24: Totalmente de acuerdo con el INADI. El Oficial Público debe cumplir con la ley. Si su conciencia se lo impide que renuncie.

    Me parece más convincente la campaña de difusión que lanzó el INADI que todos estos pretensos argumentos legales: la civilización cambia y se transforma con el correr del tiempo. En Roma, en un principio, solo existía el matrimonio «cum manu» que en la práctica significaba someter a la mujer al marido. Con el tiempo se creo el «sin manu» y, en todos estos siglos, esta institución evolucionó como evolucionó la familia: hoy la «familia tradicional» es una sola de las muchas formas que puede tomar está institución. La ley debe ampararlas todas. Así de sencillo.

    1. Otra cosa. Es curioso que el INADI mencione – pero no cité – las disposiciones constitucionales y los tratados internacionales que respaldan su postura.

      Convención Americana de Derechos Humanos:

      Artículo 17. Protección a la Familia.

      2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención.
      3. El matrimonio no puede celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.

      Estos artículos dicen exactamente lo mismo al Código Civil que se tacha de inconstitucional.

    2. Coincido con vos Francisco, el argumento me parece pobre por más que se base en las normas.
      Principalmente me parece pobre por que no pone todas las interpretaciones sobre el tema y por otro lado creo que hay un error bastante feo acá: ninguna ciencia social es tan tajante o taxativa como para permitir un tácito «siempre» «la unión civil es discriminatoria». Ni en el derecho hay reglas tan tajantes, por algo es bien conocido que en base a argumentaciones, siempre hay excepciones y siempre una respuesta multiple choise de un examen de derecho hay que poner los «siempre», «ninguno», «todos» como una respuesta erronea.
      Yo encontraría excepción si a todo matrimonio se lo llama unión civil y se incluye a los homosexuales. Ahí dejaría de haber discriminación por que sería para todos igual y por otra parte se aplican casi exactamente los mismos argumentos que esgrimen hoy día.

    3. a) Lo de los impuestos está bien, pero ¿que tienen de diferentes condiciones un homosexual de un hetero? Me parece que es muy floja la base de discriminació si se posa sobre criterios de orientación sexual.

      b) También de acuerdo con eso. Ahora, estamos hablando de un acto jurídico de derecho de familia que otorga protección a determinado tipo de ciudadanos -los heterosexuales- y se los niega a otros -los homo-. En a) ya dije que me parece floja la discriminación sentada sobre ello. Que te prohiban casarte con tu hermano tiene hasta fundamentos de tipo genético que lo impiden -para la supuesta descendencia digo-.

      c) Acá tampoco estoy de acuerdo. El estado cumple una función registral. También la parte de contratos, la de obligaciones, la de reales, todas tienen regulación estatal, porque es el estado el que está a cargo de la formación y sanción del código correspondiente. Pero siempre las partes son privadas, eso es lo que le da el caracter de privado.

      Por lo demás, de acuerdo. Sobre todo con la última parte: no es la ley la que va a crear relaciones homosexuales, estas ya existen. De lo que se trata es de operar jurídicamente sobre esa realidad, no de guiarla ni quererla cambiar.

      1. La Corte Europea de Derechos Humanos interpretando un artículo de la Convención Europea muy parecido al de la Convención Americana que cité arriba sotuvo que no hay tal discriminación ni ilegalidad en prohibir este tipo de matrimonios. La solución es política.

        http://www.eldial.com/eldialexpress/tcc.asp?vengode=fr&id_publicar=21995&fecha_publicar=13/07/2010&numero_edicion=3063&titulo_rojo=Comentario%20a%20fallo%20-%20Fallo%20comentado&id=8352

        P.D. ¿Qué pasa con los comentarios? Ahora no solo me moderan sino que todavía no aprobaron un comentario que hice al alba esta mañana

    4. Excelente comentario, Francisco. Me parece que ese informe ni siquiera se lo dieron a leer a alguien con minima formacion en filosofia del derecho.
      Yo tambien estoy de acuerdo con el matrimonio gay, pero no por alguno de los argumentos que esgrime el INADI sino simplemente porque no me molesta, porque no creo en Dios, y porque la familia y el matrimonio son vetustas instituciones en decadencia. La discriminacion es necesaria, como bien marcas en el caso de las leyes impositivas. Pero en este caso es diferente, porque hay algunos que ganan con esto y nadie que pierda, mas alla de una minoria de integristas.
      Sin embargo, si uno se toma en serio la democracia y en vez de pensar en el congreso piensa en un plebiscito, no tengo dudas de que el matrimonio gay nunca seria aprobado.

  2. «Agradecemos a Francisco su voz favorable al matrimonio igualitario, así como que haya leído nuestro informe técnico y lo haya comentado. Deseamos formular algunas aclaraciones al respecto.

    Como bien señala Franciso, la CSJN ha sostenido un concepto de “igualdad entre iguales”, que ha sido ampliamente superado por el mismo órgano jurisdiccional en materia de derechos humanos/derechos civiles, no obstante la plena vigencia que pudiera tener en otra materia, como la fiscal/impositiva (en este ámbito, «igual» capacidad contributiva de las personas proporciona un criterio válido para hablar de “iguales” obligaciones de tributar).
    Ahora bien, aún bajo la hipótesis de que esta “igualdad entre iguales” pudiera resultar aplicable en el ámbito de competencia del INADI, debe señalarse que es peligroso, y decididamente no es razonable, tomar al criterio orientación sexual/identidad de género para afirmar que determinadas personas son “diferentes” o no son “iguales”. Generalmente no es un criterio de diferenciación válido ni fiable, entiende el INADI, cuando se trata del acceso a los derechos fundamentales. En este sentido, el jurista Roberto Gargarella, en comentario al fallo de la CSJN «Reyes Aguilera» (Lexis Nº 0003/013552) ha advertido que «el principio de la «igualdad de los iguales» no sólo no nos ayuda a pensar la igualdad, sino que incluso ayuda a confundir suficientemente los términos de la discusión, permitiendo que se escondan discriminaciones inaceptables debajo de las brumas conceptuales que artificialmente se crean»; se trata de la llamada «igualdad boba».

    Ejemplificando, resulta un criterio válido de diferenciación para el acceso a un nivel secundario de educación contar con los estudios de nivel primario. Se encuentran en igualdad de condiciones todas las personas que hubieren completado sus estudios primarios y se encuentran en diferentes condiciones quienes no lo hayan hecho y esto es razonable. No podría sostenerse lo mismo de cualquier restricción que implicará no permitir el ingreso a la educación secundaria de niñas por su condición de tal o de niños/as y/o adolescentes homosexuales. Lo mismo puede sostenerse sobre el matrimonio civil. Contraer matrimonio es un derecho, por ende, la orientación sexual de las personas no puede ser considerada un criterio razonable para restringir el acceso al derecho.

    El derecho a contraer matrimonio se reconoce al varón y la mujer en tratados internacionales de jerarquía constitucional (CADH, PIDCP), así como el derecho a la intimidad y a formar una familia en el marco del “plan de vida” que cada uno/a puede escoger en su esfera privada en forma libre de la injerencia estatal (Art. 19 CN). Ello no obsta a la razonabilidad de las restricciones legales que regulan la institución matrimonial; así, el hecho de que se impida el matrimonio de una persona que ya está unida en matrimonio con otra o de que se impida el matrimonio de una madre con su hijo no resulta incompatible con la Constitución Nacional ni los tratados que enumera en su Art. 75, inc. 22. Por el contrario, el requisito de que los/as contrayentes sean varón y mujer sí violenta el plexo normativo que integra el bloque de constitucionalidad.

    Ratificamos que la sexualidad, la pareja, el deseo y la opción de formar una familia se encuentran plenamente en el ámbito de las acciones privadas de los hombres; la regulación y las leyes deben respetar este ámbito de intimidad y el límite a su injerencia está dado por los derechos humanos fundamentales y el principio de razonabilidad de raigambre constitucional. En consecuencia, la institución del matrimonio es una forma de regulación de derechos fundamentales que explicita esta tensión entre lo público y privado, en el marco de esta tensión, el INADI y las organizaciones ponen de relieve el atropello a los derechos de las parejas del mismo sexo, que había sido dirimido con criterio mediante el proyecto que tuvo media sanción en Diputados. Recordemos que el Estado puede reglamentar los derechos consagrados en la Constitución Nacional pero de ninguna manera esta reglamentación puede alterarlos o restringirlos irrazonablemente (Art.28 CN).

    El art. 16, más allá de que no derogue normas de fondo de alcance nacional, lo que pretende es relegar a la esfera contractual cuestiones relativas a la seguridad social y cobertura de salud. Más allá de las observaciones que procederían sobre la técnico legislativa, desde lo conceptual se busca crear una figura (“unión civil”) que sustrae del régimen de familia cuestiones que tienen fuente legal en el caso del matrimonio civil. Las parejas del mismo sexo quedarían cautivas esta figura “de segunda”, una sociedad o contrato (con un régimen patrimonial que protege menos a sus integrantes y a sus hijo/as), mientras que las parejas heterosexuales podrían optar entre ésta y el matrimonio civil. Así, se formalizaría el desconocimiento de las parejas del mismo sexo como “familias” y la jerarquización de la relación heterosexual. Dicha jerarquización se reproduce con toda formalidad en el art. 17 que comenta Francisco y se admite mediante el art. 24, pues se puede anticipar perfectamente que en los hechos, en lo que hace a orientación sexual/identidad de género de los/as integrantes de las uniones, se habilitaría a los/as funcionarios/as a desconocerlos u obstaculizar su ejercicio.

    INADI

  3. Los senadores son unos crápulas, son la oligarquía en estado puro, junto con la iglesia son la verg[uenza nacional. Ahora escuhe que no se va a tratar el dictamen de mayoría del senado y me parece barbaro. Basta de comisiones para tratar estos temas para pagarle el café y el sanguche a estos delincuentes. La igualdad de derechos para ambas tipos de union no merece discutirse y la adopción tiene que ser totalmente legal. Estos oscurantistas de la peor calaña que me vengan a explicar cual es el puto problema de q

    1. Sigo.. una pareja homosexual adopte un chico … ¡qué es mejor que haya más pibes en situación de adopción¡ y se se hacen homosexulaes Cuál es? Peligra la especie humana? Su pronostico es tan rídiculo como el de futuro de pibes hurfanos y homosexuales pendencieros que buscan sumarlos a su credo? No me vengan con el verso de que no tienen posibilidades de elegir. No dijo ya la ciencia que la sexualidad se elije? Porque los hijos de parejas heterosexuales se hacen gay entonces?… Si les preocupan las instituciones como la familia que pongan a indagar porque la gente abandona chicos, los cristianos ya nos tenemos que bancar a esos papas que nos hacen quedar como el orto con todas las religiones del mundo… Jesús fue concebido por inseminación artificial y nuca tuvo mujer, que se vayan a leer la biblia. Y espero que esos crapulas que de legislación no cazan una y solo saben engociar recursos para sus gobernaciones debrían votar unanimente a favor, sino que se vayan a cagar. Corta.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *