Propiedad Privada e Interés Social

El abuso de poder que está ejerciendo el Grupo Clarín hacia un blog «sin fines de lucro» como Mundo Perverso nos obliga a repensar una de las esencias de este capitalismo global: La relación entre Propiedad Privada e Interés Social.

Según Clarín, la difusión de un video con un reportaje a un político, está sujeto a las reglas de Propiedad Intelectual adueñándose de esta forma de las voces de la política.

La Constitución de 1949 abordó la relación entre Propiedad Privada e Interés Público diciendo lo siguiente:

Art. 38 – La propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia, estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común. Incumbe al Estado fiscalizar la distribución y la utilización del campo o intervenir con el objeto de desarrollar e incrementar su rendimiento en interés de la comunidad, y procurar a cada labriego o familia labriega la posibilidad de convertirse en propietario de la tierra que cultiva. La expropiación por causa de utilidad pública o interés general debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4°. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invención o descubrimiento por el término que le acuerda la ley. La confiscación de bienes queda abolida para siempre de la legislación argentina. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones ni exigir auxilios de ninguna especie en tiempo de paz.
Art. 39 – El capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social. Sus diversas formas de explotación no pueden contrariar los fines de beneficio común del pueblo argentino.
Art. 40 – La organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social. El Estado, mediante una ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites fijados por los derechos fundamentales asegurados en esta Constitución. Salvo la importación y exportación, que estarán a cargo del Estado, de acuerdo con las limitaciones y el régimen que se determine por ley, toda actividad económica se organizará conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin ostensible o encubierto dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia o aumentar usurariamente los beneficios.

Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedad imprescriptibles e inalienables de la Nación, con la correspondiente participación en su producto que se convendrá con las provincias.

Los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado, y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su explotación. Los que se hallaran en poder de particulares serán transferidos al Estado, mediante compra o expropiación con indemnización previa, cuando una ley nacional lo determine.

Lamentablemente, la constitución en vigencia es la sancionada por Menem quien, pese a autodenominarse «Peronista de Perón» llegó a hablar de cambiar el «combatiendo al capital» de la marchita por un «seduciendo al capital» mucho más a tono con las ideas neoliberales.

¿Queda claro ahora por que De Narvaez en el video que provocó la ira de Clarín contra el Blog Mundo Perverso, asegura que la mejor Presidencia de Perón fue la tercera y que un tercer mandato de Menem hubiese sido mejor que el de Kirchner?

Acerca de Rob Rufino

Ingeniero Electrónico, desarrollador de Sistemas en Lenguaje C/C++, Sistemas embebidos en Java (J2ME) y Sistemas de Automatización Industrial (PLC-SCADAS) Hincha de Rosario Central Futuro político de raza

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3 comentarios en «Propiedad Privada e Interés Social»

  1. …por que un medio de comunicacion tiene que extender su copyright a declaraciones efectuadas por un FUNCIONARIO PUBLICO al cual todos nosotros le pagamos el sueldo. A menos claro esta que el grupo quiera hacerse cargo de los sueldos de todos los FUNCIONARIOS PUBLICOS de la nacion para asi controlar como y cuando aparecen sus imagenes (aparte de lo que dicen por cierto)…

  2. Lo que significa el derecho de propiedad en estos casos es muy claro. Si usted no tiene el capital necesario para montar un canal de TV, tiene menos derecho a participar del debate político público que Artear S.A.

    En la democracia capitalista, algunos son más iguales que otros, vio.

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