Proyecto para gravar la renta financiera en la Ciudad de Buenos Aires

Leemos en Página/12:

ECONOMIA › LEGISLADORES OPOSITORES PROPONEN GRAVAR LA RENTA FINANCIERA EN LA CIUDAD

Propuesta para no endeudarse

La medida alcanzaría a los plazos fijos que superan los 100 mil pesos y las operaciones de compraventa de acciones, bonos y obligaciones negociables. Es una alternativa para que el déficit no derive en endeudamiento.

La iniciativa la presentaron Eduardo Epszteyn (Diálogo por Buenos Aires) y Martín Hourest (Igualdad Social), y cuenta con el apoyo de los diputados de la Coalición Cívica y de Juan Cabandié (Encuentro por la Victoria), Gabriela Cerruti (Nueva Democracia) y Patricia Walsh (Nueva Izquierda).

¡A manifestar el apoyo!

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Uno con esquizofrenia virtual (acá hablo de política y en El teclado excéntrico de poesía).

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9 comentarios en «Proyecto para gravar la renta financiera en la Ciudad de Buenos Aires»

  1. Master, muy buena la intención, pero es inconstitucional de acá hasta Luján.
    Para empezar, viola el 75,inc. 1 y 2 Cn, y la Ley de coparticipación Federal.

    1. Gracias por comentar, Ramiro. Si es como vos decís, se trata de un error grave, pero fijate que, según la nota, ninguno de quienes criticaron la medida señala lo que vos indicás. ¿Podés explayarte?

      1. Trato de explicarme aunque por supuesto debería conocer más detalles.
        1) Es inconstitucional que la Ciudad grave la «renta», porque el impuesto a las ganancias es nacional, y de acuerdo a la ley de coparticipación las provincias (o la CABA) no pueden cobrar impuestos «análogos» a los coparticipados (esto se supone que es una garantía contra la doble imposición).
        2) Distinto podría ser que se quiera extender el impuesto a los ingresos brutos a determinadas operaciones financieras. Esto sí podría hacerse (claro siempre qeu no se «encubra» un impuesto a la renta).
        Actualmente este tipo de operaciones están exentas de ingresos brutos, y si, si se deroga la exención quizás se recaudaría mucho (y esto en principio creo que no sería inconstitucional, aunque habría que pensarlo).
        Aunque notá que I.B. no es un impuesto sobre ganancias, sino sobre actividades, así que muchas veces es injusto, porque se paga impuesto aunque se tengan pérdidas. (ej. en el caso, compro una acción a 100$, me va mal y la revendo a $90, igual tendría que pagar i.brutos).
        Espero haber sido claro, aunque es un tema complicado.
        Saludos

      2. Hola, Ramiro, gracias por la explicación. Lo que me llama la atención es que, si es como vos decís (soy completamente incapaz de juzgue eso), es que ninguno de los que salieron rápidamente a oponerse a la medida lo haya mencionado. No sé, tal vez la cosa sea más clara con el paso de los días. Saludos.

    1. Gracias, Gustavo. Qué cosa, ni los legisladores que proponen el proyecto ni quienes lo critican parecen conocer la Constitución o como mínimo tener alguien que los asesore al respecto, qué vergüenza. No deja de ser sorprendente, si la cosa es tan básica como usted la plantea, que nadie se haya manifestado al respecto a través de los medios masivos. ¡Que alguien les diga a los partidos y legisladores que proponen o defienden el proyecto que al menos armen un argumento sobre el tema, por favor!

  2. Comandante Cansado, disculpe pero el impuesto a las ganancias es potestad de las provincias, quienes desde 1935 ceden por un período de 10 años la facultad a la Nación. Según la CN los impuestos directos son potestad de las provincias. Lo que es anticonstitucional es la ley de copartcipación, que sigue el principio de separacion de fuentes y no el de concurrencia tal como hacen los paises federales exitosos.
    En todo caso habria que leer la ley Cafiero, para ver si la CABA tiene los mismos derechos que las provincias.

  3. Buenas, Musgrave, nada que disculpar, bienvenidas las opiniones de especialistas. Sí, Ramiro y Arballo me lo habían señalado, ya actualicé el post de EeE; como éste quedó enterrado por otros más recientes no me molesté en hacer lo mismo. Muchas gracias por pasar.

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