Una disputa política por detrás del debate jurídico

Las inundaciones en La Plata y Ciudad de Buenos Aires expusieron dramáticamente el estatuto de posibilidades de la política argentina. Gobernado el país con el lucro privado y la libertad de comercio, en vez de con el bienestar ciudadano en sí, como epistemologías fundamentales, es ocioso reclamar otras respuestas del arco parlamentario que la carrera detrás de los desastres, en tanto que el orden material que transita la vida política y socioeconómica no permite más nada. Las tragedias son consecuencia de la contemplación de no otra cosa que la expansión sin límites de los negocios. Y frente a eso, el impacto social colateral no goza de rango alguno.
Aunque el kirchnerismo denuncia y muchas veces combate la trama arriba enunciada, lo cierto es que no ha terminado todavía de sustituirla por un nuevo y completo esquema de gobernabilidad. Ése es el drama del posneoliberalismo que atraviesa a todo el espacio sudamericano, en el que lo nuevo no termina de nacer y lo viejo se resiste a morir.
Son las contradicciones que pusieron, así las cosas, en duda la victoria en las presidenciales 2013 de Venezuela del heredero del recién fallecido comandante Chávez frente a un candidato de bajísimo espesor pero que se benefició de las profundas dificultades que cada tanto acosan a la Revolución Bolivariana, todavía a la espera de perfilarse por completo como nuevo orden histórico. Y eso que son los que más lejos han ido en la tarea. Con una propuesta apenas conservadora –y no más allá del nivel de lo promisorio–, no tocar lo que el chavismo conceden que logró hasta acá, Capriles casi logra una hazaña.
Expresión cabal del establishment venezolano que añora el Punto Fijo –matriz a partir de la cual se edificaron espacio de privilegio en el país de Bolívar–, antes de desatar la violencia como consecuencia de su capricho en no aceptar su derrota –incuestionada por nadie más que por él mismo–, Capriles sintetizó perfectamente la voluntad del poder real: la apuesta a por el empate, clavar el freno a la dinámica reivindicatoria de las sectores desposeídos.
Allá tanto como acá, ése es el programa opositor. Y es cualquier cosa menos casualidad que las manifestaciones de disgusto procedan al son del batir de cacerolas. Lo definió de modo brillante Alejandro Horowicz para explicar las protestas del 18A argentino, ocurre que no es objetivo compartido ni aceptado por amplias franjas sociales el de cambiar las estructuras del poder real, lo contrario genera malestares profundos, pese a que tampoco el gobierno argentino haya pisado el acelerador todo lo aconsejable en tal sentido. Completa Lucas Carrasco, el malestar remite a lo simbólico, no se constata materialmente con dramatismo.
Cuando el impacto, agrega ya Segundas Lecturas, sí es verificable, se insiste, las exigencias de soluciones son inabarcables para el menú de opciones disponibles en el plano de lo real, tal lo enunciado en el primer párrafo. Y resulta ser que el perro se muerde la cola, llegados a este punto, pues las quejas por disgustos que por supuesto se pueden compartir perfectamente, requieren, para ser satisfechas, de que se operen cambios que al instante siguiente se denuncian como inaceptables, en tanto prologuistas de hipotéticos porvenires dictatoriales. El ciclo insatisfacción/repudio se retroalimenta con virulencia creciente.
En medio de lo que es, como repetidamente hemos venido señalando, la ausencia de voluntad opositora para interpelar a los sectores refractarios para con el oficialismo, lo que lleva a tales a las calles a tomar las riendas de sus reclamaciones por sí mismos, el juego deviene de suma cero, en tanto no se logra canalizar la tramitación de las demandas a través de ningún carril de resolución institucional. En la misma cuerda, que la matriz de intereses adversada por el kirchnerismo cuente con el plantel opositor a su disposición colabora con la elaboración de un clima social que sea capaz de fracturar o esterilizar al gobierno nacional allí donde ahora se encuentra. Justo igual que lo enunciado sobre Venezuela.
Como hemos dicho, el Poder Judicial, el menos intervenido por el ciclo post 2001, por ende el de mayores afinidades con la lógica que organiza los comportamientos del bloque de clases dominantes beneficiario del esquema de la democracia de la derrota –durante el cual el único interés contemplado era el de los negocios privados–, es el escenario de disputa más apto para reflejar los tiempos históricos que se confrontan. El Grupo Clarín obtuvo de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil y Comercial un fallo consagratorio de los axiomas a los que canta serenatas incansablemente, en torno de la ley de medios audiovisuales.
Resulta notable observar cómo conforme avanzó el expediente quedó claro que se discuten, ante todo, intereses patrimoniales, a través de los cuales la prensa comercial opositora consigue determinarse como portadora esencial de valores enunciados como superiores, pero subalternados en la práctica, tal es el caso de la libertad de expresión. Cuya guarda queda conferida a quienes logran procurarse el dinero que otorga tal potestad. De otro modo, deberá resignarse a ser actor de reparto en el mercado info comunicacional. Y esa moraleja puede proyectarse a incontable cantidad de otros ámbitos de la vida nacional.
Los tribunales avalaron esta elaboración conceptual, puede asegurarse que compartida por la mayoría de sus distintos integrantes.
La posibilidad de abrir al interior del Poder Judicial espacios a la soberanía popular directa supondría una reconfiguración epistemológica estructural que inicie un camino opuesto en términos de consideración superior de los intereses ciudadanos. Frente a ello, las presiones empresariales no se han hecho esperar. Las embestidas a partir de denuncias periodísticas de sustento cuasi nulo tuvieron como corolario dos mensajes de fuerte contenido político: la voluntad explícita de atribuir en exclusivo a la corrupción dirigencial las inundaciones y de presionar pública y explícitamente a legisladores nacionales indefinidos en su voto respecto de los proyectos de reforma judicial.
En ese contexto votará el Congreso la democratización de la justicia. Decíamos la primera vez que nos referimos a las propuestas que sobre los tribunales argentinos auspicia la presidenta CFK, que implican un desafío a poner en cuestión lo conocido, la ausencia de voluntad más que para administrar lo dado, con las derivaciones que en varios sentidos de la vida pública ello supondrá.
Se trata de que la clase política defina si va a pelear por remover varios de los topes que entorpecen su capacidad de acción.

Acerca de Pablo D

Abogado laboralista. Apasionado por la historia y la economía, en especial, desde luego, la de la República Argentina.

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2 comentarios en «Una disputa política por detrás del debate jurídico»

  1. interpelar.
    (Del lat. interpellāre).
    1. tr. Implorar el auxilio de alguien o recurrir a él solicitando su amparo y protección.
    2. tr. Requerir, compeler o simplemente preguntar a alguien para que dé explicaciones o descargos sobre un hecho cualquiera.
    3. tr. Dicho de un diputado o de un senador: En el régimen parlamentario, usar la palabra para iniciar o plantear al Gobierno, y a veces a la mesa, una discusión amplia ajena a los proyectos de ley y a las proposiciones, aunque no siempre tienda a obtener explicaciones o descargos de los ministros.

    «En medio de lo que es, como repetidamente hemos venido señalando, la ausencia de voluntad opositora para interpelar a los sectores refractarios para con el oficialismo, lo que lleva a tales a las calles a tomar las riendas de sus reclamaciones por sí mismos…’ Viendo el farrago entreverado de cliches de facultad y pseudo-analisis que ofreces, que te equivoques con el idioma no es sorprendente. Te corrijo eso porque es posible que aprendas a usar la palabra bien, el resto no tiene arreglo.

  2. Constitucion Nacional

    Artículo 29.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas
    provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder
    público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de
    los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan
    consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la
    responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.

    Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que
    no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o
    de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con
    arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un
    tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que
    se funde el acto u omisión lesiva.

    Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los
    derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los
    derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las
    asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los
    requisitos y formas de su organización.

    Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos
    y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados
    a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión,
    rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las
    fuentes de información periodística.

    Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en
    caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición
    forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por
    cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de
    sitio.

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