Una lección de Derecho Constitucional

Pocas veces un breve texto ha sabido delimitar con precisión el tema de la división de poderes, los roles que le competen al Poder Ejecutivo y al Legislativo, en definitiva de qué hablamos cuando hablamos de una República, representativa y federal.-

La intervención de la entonces senadora Cristina Fernández de Kirchner en la sesión extraordinaria del 19 de diciembre del 2001 en el Senado de la Nación, referida originariamente a las facultades del Congreso nacional para autoprorrogar las sesiones ordinarias del cuerpo, merece ser recordada puesto que es de rigurosa actualidad y la podemos vincular con las discusión jurídica originada por el dictado de los decretos de necesidad y urgencia que crean el Fondo del Bicentenaria y cesan en sus funciones al presidente del Banco Central.-

Entendiendo que las facultades de prorrogar las sesiones ordinarias, aunque estas hayan finalizado, son concurrentes del Poder Ejecutivo y del Poder legislativo, realiza la senadora una “interpretación integral del texto constitucional”, considerando que se ha hecho sólo una interpretación de la segunda parte de la constitución, la que trata sobre la funcionalidad de los tres poderes. Considera que esa parte no es el fin de la constitución, sino “el instrumento por el cual debemos garantizar el ejercicio de la primera parte. Se trata de la parte que sustenta el contrato social; son los derechos y garantías de los ciudadanos. Y precisamente la segunda parte de la Constitución, con su DIVISION e INDEPENDENCIA de los poderes, está organizada de esta forma para garantizar lo primero, que es el contrato social, es decir los derechos y garantías de los ciudadanos argentinos.”

Expresa que nuestra Constitución como hija del iluminismo, que ha seguido el modelo presidencialista norteamericano y no el parlamentario europeo, en el que “la garantía de la independencia y división de los poderes no constituye un fin en sí mismo sino que, esencialmente, persigue el aseguramiento de las bases del contrato social, constituido por los derechos y garantías que asisten a cada ciudadano”.-

Referido al DNU 1570/2001 dictado por el gobierno de la Alianza dice:

“No constituye una casualidad que este decreto se haya dictado el 30 de noviembre por la tarde, cuando finalizaba el período de sesiones ordinarias del Congreso; nadie puede creer honestamente que esto se decidió de manera repentina; SE FIJO UNA ESTRETEGIA PARA PRIVAR AL PARLAMENTO DEL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES ESPECIFICAS, Y QUE NOSOTROS DEBEMOS GARANTIZAR”

“Esto exige concebir a nuestra Constitución como un sistema integral basado, esencialmente, en el sistema de representación política. Y hoy venimos a hacernos cargo, justamente de esa representación política, porque el 14 de octubre se nos dio un mandato que estamos obligados a ejercer” y “…”La política es, en definitiva, el único lugar desde donde vamos a poder ejercer limitaciones a un poder económico concentrado, AL QUE LE CONVIENE QUE EL PARLAMENTO ESTE CERRADO PARA PODER CONTINUAR IMPULSANDO MEDIDAS COMO LAS ADOPTADAS”.-

Se podría decir que en esa fecha el problema refería al derecho de propiedad y al valor de los salarios, afectados por las medidas tomadas por la Alianza sin intervención parlamentaria, pero hoy también la disposición de reservas de un banco federal por parte del ejecutivo, cuya función es garantizar el valor de la moneda, puede también afectar a los asalariados.-

 Es cierto que es distinto estar de un lado u otro del mostrador, y esta vez a la Presidenta le toca estar del otro lado, pero su texto, con el no se puede dejar de coincidir, implicaba un compromiso con la forma republicana, representativa y federal (art. 1º de la CN) según ella misma lo dice al finalizar su exposición, y si bien cambiar de opinión ha sido práctica corriente de nuestro gobernantes, ¿no era acaso Cristina la promesa del cambio?-

Acerca de Daio

Daio es Eduardo Pedro Reviriego. Es abogado. Vive en Paraná. Nció en 1946.- Entiende que si bien la historia no se repite, el conocimiento del pasado nos debería permitir no tropezar dos veces con la misma piedra.-

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41 comentarios en «Una lección de Derecho Constitucional»

  1. Oportunìsimo Daio.

    «Como nos cambia la vida», relata el verso de un tango.
    Veremos con que «versos» te responden.

    saludos

  2. Muy bien Daiao: seamos fieles a las formas constitucionales, hagamos que Cleto, Redrado,Magneto,etc, ganen la partida, que bajen los sueldos, congelen las jubilaciones,deroguen la ley de servicios audiovisuales,devuelvan los fondos jubilatorios a los bancos, la escena política esté dominada por soretes como De Narvaez, Macri, Reutemann, Duhalde y su cónyuge. En fin, un verdadero desastre para el país y su gente, pero que felices nos vamos a sentir sabiendo que zequimos las prezcripziones conztituzionalez, como diría eñ Dr. Sabsay

    1. Juan

      Cuando se equivocò Cristina? Cuando afirmaba èsto o ahora que lo contradice?
      O la sociedad que vos defendès (que muchos compartimos) sòlo se logra burlàndose como lo hacès de las posiciones que la Presidenta asumìa a fines de los 90?
      Es raro el Kirchnerismo, no te parece?

    2. Realmente es un chiste tu razonamiento: la constitución y las instituciones no se se vincularn de ningún modo con la vida civilizada en comunidad. Por tanto, no tienen importancia. Por otra parte, como muchos, veo que no has profundizado en lo que debería ser una ley de medios, si te gusta la que sin ningún consenso, logró promulgar el PE.

    3. hay q apoyar al gobierno kirchnerista cueste lo q cueste,y si para eso hay q cambiar de discurso politico cada dos minutos para «adaptarse» al minuto a minuto,se hace,y se aplaude.

      o si hay q pasarse por el quinto forro algun q tro precepto constitucional,se hace y se aplaude.

      hay q apoyar al kirchnerismo,40% DE POBRES EXTRRUCTURALES,NO PUEDEN ESTAR EQUIVOCADOS.

      p.d. entre la «victimas» por q no pusiste los sueldos de los muchachos de 6-7-8,entre 40 mil y 90 mil pesos mensuales segun perfil. (antes no entendia como podian ser tan lamebotas de los kirchneristas esos periodistas,con esos sueldos,se ENTIENDE todo).

  3. No coincido. Son situaciones muy distintas, la política y el derecho funcionan de acuerdo a los vaivenes de lo fáctico, porque ello en buena medida los determina.

    En 2001 el Parlamento se encuentra no sólo ante el vacío de un Ejecutivo que ponía en la disyuntiva de como operar la convocatoria a extraordinarias; era, además, depositario de un poder vacante tras la renuncia del Presidente de la Nación, y la ya anterior ausencia de vice. Por lógica debía autoconvocarse, pues era el deber de encontrar la salida a un cuasi vacío institucional lo que lo imponía.

    Nada de eso ocurre ahora. Estamos simplemente hablando de la remoción de un Presidente de BCRA y de una desición de política económica. Hoy, aunque se intente hacer parecer lo contrario, no hay caos institucional alguno. Mera fricción si se quiere, y gracias. Y no hay vacío alguno, siendo que la 26.522 instituye con caracter de permanente la bicameral parlamentaria de control de los DNU, que es donde deben analizarse ambas desiciones presidenciales, sin necesidad de apurar trámite ninguno.

    Comparar la flagrante limitación del derecho de los ahorristas que significaba el 1570/2001, con el Fondo del Bicentenario, es, de mínima, aventurado. Esta Argentina no tiene nada que ver a la de 2001. Hay normalidad institucional, nuestro sistema es presidencialista, y en ese espíritu se basa la facultad del ejecutivo de ser quien llame a extraordinarias.

    Hoy en Clarín Ernesto Poblet se pregunta para que los constituyentes aclaran el «por sí mismas» para lo atinente a sesiones ordinarias del art. 63 de la CN. Muy simple, para que no queden dudas de que durante los períodos 01/03-30/11 no puede existir impedimento alguno que limite la vigencia de las sesiones. Fuera de ello, es potestad del ejecutivo convovcarlas. Es harto distinta la naturaleza de ambas sesiones.

    1. Pablo D:
      Te recuerdo De la Rúa renunció el 20 a la tarde, después del discurso de Cristina.
      Piensa, tu argumento de que en el 2001 había una crisis, caos institucional, etc. que no tiene nada que ver con la situación existente cuando se dicta el Decreto sobre el Fondo del Bicentenario,da argumento a mí postura, no existían «las circunstacias excepcionales…» -art.99 inc. 3 de la CN- que autorizaban dictar un decreto de necesidad y urgencia.-
      Pero lo que vale, en mí entender, es la doctrina legal, y el cambio de postura de la presidenta,ha sido radical.-
      Saludos.-

      1. No coincido porque insisto, a la situación dramática de entonces a todo nivel de gestión, le tenés que sumar el hecho de que el poder quedaba depositado en el Congreso. Sí, De La Rúa renuncia el 20 a la tarde, lo recuerdo, pero la situación se vislumbraba y no tener el Congreso convocado en aquel momento equivalía a la nada misma institucional. Ahora, en cambio, tal anomalía, que justificara aquella autoconvocatoria, no está, y aún la participación parlamentaria se va a dar porque la 26522 de trámite parlamentario de DNUS asi lo requiere, y se dará.

    2. La autonomía del BCRA no es una decisión de política económica, sino de organización institucional para impedir la politización del uso de recursos que deben contribuir a mantener estabilidad monetaria y cambiaria, y es y ha sido una decisión del conjunto de la nación, representada en el Congreso.
      Fijate que no puede haber imposibilidad de autoconvocatoria en una república, en la medida en que si así fuera el poder ejecutivo puede hacer uso de funcioes legislativas y evitar controles simplemente no convocando al Congreso a extraordinarias o prorrogando ordinarias. Eso no es sistema presidencialista. No le demos vueltas, es chavismo….

    3. Pablo D:

      O sea que vos considerás que bajo el régimen constitucional argentino, el Poder Ejecutivo tiene derecho a que no se reúna el Congreso durante el período 1/12-28(29)/2? Qué justificación hay para que tenga ese «derecho»? Siendo que me parece muy dificil encontrar una justificación para la existencia de ese peculiar «derecho», pareciera que (en ausencia de una disposición escrita que claramente se lo otorgue) no corresponde reconocérselo. El artículo 63 de la CN es claro en que el Congreso tiene la obligación de sesionar durante el período 01/03-30/11. También es claro que tiene la obligación de sesionar durante otros períodos si así se lo requiere el Poder Ejecutivo. Pero quien tiene derecho a quejarse si sesiona en cualquier momento? Ciertamente los ciudadanos no podemos quejarnos. Y tampoco debería poder quejarse el Poder Ejecutivo. A menos, claro está, que le querramos reconocer un «derecho adquirido» a dictar leyes materiales via DNU durante ese período. Me parece que no basta decir que el régimen constitucional argentino es presidencialista para poder sostener que el Congreso no se puede autoconvocar.

      1. Esta discusion es inutil. Los talibanes K no se mueven por principios sino por oportunismo pragmatico. Democracia e instituciones son abstracciones que solo interfieren con la verdad que es solo poseida por el lider iluminado y con sus fines.

      2. No Charendon. Aquí lo que es bien claro es que el Presidente, entre las mayores potestades que ostenta, tiene la de convocar fuera del período considerado «ordinario» a las cámaras. Si hay una distinción entre los nombres de los períodos es porque son o deberían ser distintas las situaciones en que se van a desempeñar. Y esa oportunidad la meritua el Presidente.

      3. Charendon, la justificación se llama Constitución Argentina; la cual los argentinos deberían de conocer mejor, tanto porque ella es la garantiza los derechos de los cuales gozamos, la fuente y espíritu de las Leyes y, sobre todo, para no hacerte las preguntas que te haces Charendon y una vez por todas enterarte porque, por ejemplo, el Congreso no puede sesionar fuera del período de sesiones ordinarias, y que el UNICO habilitado a llamar a sesiones extraordinarias, es el Poder Ejecutivo y que éstas han de guiarse según la agenda también determinada por el Poder Ejecutivo.

        Es la Constitución Nacional, madre de todas las Leyes, la que establece que el Congreso NO PUEDE autoconvocarse y sesionar cuando se le antoje, Charendon.

        La Constitución Nacional no muerde, Charendon, además es muy interesante. Leela!

  4. La cuestión es ponderar la densidad de las palabras.Si asalariados, jubilados, trabajadores,niños pobres no significan nada decisivo, entonces podemos discutir ad infinitum si el kirghnerismo es raro, si NK lee a Carl Schmitt y todas las boludeces que a diario proponen los lilito boys o los rancios radicales.Pero si tienen una densidad que les confiere prioridad, entonces dejemos de discutir derecho constitucional que, por otra parte y como es sabido, defiende una constitución hecha para amparar a los capitalistas.

    1. Juan, creo que no respondès aquello que planeto.

      Me da la sensaciòn de que defendès màs la gestiòn K que al resto.
      Mientras la Constituciòn sea la que tenemos, me parece que eso de utiolizarla de una manera u otra segùn conveniencia circunstancial no tiene ningùn goyete. El caradurismo con que cambian de opiniòn la pareja K.a travès del tiempo no creo que estè en funciòn de mejorar la situaciòn de los necesitados -(serìa bueno que te intereses por nivel de pobreza y las mentiras groseras del Indec)-, sino de seguir aumentando cuotas de poder al costo que fuere, aliàndose como ya està visto con lo peor de PJ. (bueno, reconozco que esa clientela està disputada por otros miserables)

      Acuerdo con vos en que esta Constituciòn està hecha para defender al sistema capitalista. Y ??? Los chicos K estàn por hacer una revoluciòn o ya la hicieron y no nos avivamos?
      Alguna vez recuerdo haber mantenido un intercambio con vos. Disentimos entonces, pero conservo una imagen respetable de tu persona y conducta que sigo sosteniendo. Vos pensàs que estàs defendiendo a un lìder de las causas populares y yo pienso que estamos frente a un oportunista de bajo vuelo y caprichoso.

      Como te dije entonces, confìo en que la razòn estè de tu parte.

  5. Es muy oportuna la cita del antecedente.
    Y mucho más la defensa que se intenta, que en definitiva exhibe sin piedad la deshonestidad intelectual de varios. Para empezar, de la propia Presidente.

  6. oara todo hay argumento…las leyes son medios..hay que ver los fines…la politica serviria para mejorar la vida humana:esta al servicio de lo social..las leyes son odos de dominacion.

  7. los cambios de posicionamiento politico e ideologico de la presidente,ya son «legendarios».

    pero de todas maneras,no se calienten muchachos,pino solanas les esta haciendo un FAVOR otra vez a los k,se niega a prestar su apoyo para q el congreso inicie las extraordinarias para voltear el DNU.

    pide q se «revise la legitimidad de la deuda primero».

    ningun partido opositor con probabilidades de llegar al poder CIERTAS,haria tal estupidez,si como todo pinta,las reservas van a estar todas comprometidas en el 2011 para mantener en caja el galopante deficit fiscal K,sin posibilidad de acceder a creditos internacionales,haria q cualquier gobierno no dure mas de un par de meses.

    y pensar q despues los poetas de AP le escriben odas defenestrandolo a pino solanas.

  8. pro203 Totalmente de acuerdo.
    La constitución actual es la misma que el 19 de Diciembre de 2001. Lo que era constitucional entonces, lo es ahora.
    Por lo tanto Cristina dudo que tenga la cara para oponerse, y si atiene hay que hacérselo notar y no darle pelota y seguir para adelante.

  9. En agosto de 2008, en la primer conferencia de prensa de la Presidenta, la Doctora Kirchner decía:
    «Si yo pudiera manejar la moneda argentina y cualquier otra moneda del mundo, le aseguro que no estaría acá, en Olivos, estaría en algún otro lugar. ESTO ES UN REGIMEN ADMINISTRADO POR EL BANCO CENTRAL Y CON PLENA AUTONOMIA y que, por lo tanto, no hay un tipo de cambio presidencial, no hay un tipo de cambio que le guste o le deje de gustar a la Presidenta».-
    La presidenta no hacía más que referirse al sistema legal mediante el cual se estructuró nuestro Banco Central, cuya Carta Orgánica le encomienda especialmente “la función primaria y fundamental de preservar el valor de la moneda” y “regular la cantidad de dinero y de crédito” teniendo en cuenta que “en la formulación ejecución y de la política monetaria y financiera el Banco no estará sujeto a ordenes indicaciones o instrucciones del poder ejecutivo” nacional” (art. 3º de la ley 24.144 ).-
    En un Estado de Derecho, las normas se cumplen, acudiéndose en el supuesto de considerar que han quedado desactualizadas o no corresponden a los tiempos que corren, al Congreso, para implementar su reforma.-

  10. Se equivoca mal Cristina Kirchner cuando dice que somos hijos del presidencialismo norteamericano. Somos hijos del presidencialismo europeo -del sistema francés. El contrato social que cita no es tomado en cuenta por los yankees y mejor le vendría citar su origen en Rousseau. O hablar del jurista Grossio y de los «continentales». Somos descendientes del estilo francés centralista de gobierno, y para nosotros EEUU no existió jamás como fuente de pensadores y ni siquiera como fuente de anécdotas prácticas tomando en cuenta que el primero que viajó a EEUU y contó algo de tal país fue Sarmiento en sus famosos viajes. O sea, EEUU era algo que se conocía poco y mal, y de lejos (cuando se lo conoció en persona con Sarmiento o Cané, fue para colmo mal visto).
    Las influencias culturales que desarrollaron los juristas vinieron de Francia sobretodo, y luego de Alemania e Inglaterra.
    Esas muestras de ignorancia de dónde nace la Constitución, y creerse que viene del tío Sam, demuestran pocas clases de Historia y un alto chamuyo donde se cita cualquier cosa para darse corte total la gilada no entiende nada, y no se dará cuenta de que uno manda fruta.
    Por supuesto, que la verdulería tirada en el 2011 para justificar el SÍ al Congreso, es distinta a la frutería pragmática y voluntarista para justiciar el NO al Congreso hoy.
    Los Kirchner son (o dicen ser) abogados, y como tales están entrenados para defender hoy una cosa y mañana la contraria, sin que se les caiga la cara de vergüenza.

    1. Pancho:
      Creo que dentro del discurso de la entonces senadora Fernández, habría que distinguir entre el pacto social, como una teoría política que ve el origen de la sociedad y el fundamento del poder político en un acuerdo entre varios individuos, que significaría el fin del estado de naturaleza y el inicio del estado social y político, y las distintas formas cómo se organizaría el poder dentro del Estado, donde entra el tema del sistema parlamentario, presidencialista, etc.-
      Puede entenderse que la constitución significa el pacto social expreso entre los miembros de una sociedad, y esta teoría, de origen europeo es muy anterior a Rousseau (1712-1778), encontrándose antecedentes ya en J. Althusius (1557-1638); T. Hobbes (1588-1679), B. Spinoza (1632-1677), J. Locke (1632-1704).-
      El conocimiento de las ideas constitucionalistas norteamericanas, hace a la forma de organizar el Estado, y fueron divulgadas en nuestra sociedad mucho antes de Sarmiento.-
      Ya el pensamiento de José Gervasio Artigas, especialmente conocido por las llamadas instrucciones del año XIII, para la asamblea convocada para ese año en Buenos Aires, demuestra conocimientos de tratadistas norteamericanos y se lo considera como dentro de las ideas de nuestra organización federal.-
      Más aún fue Manuel Dorrego, desterrado por Pueyrredon en noviembre de 1816, quien permaneció en los Estados Unidos hasta abril de 1820. y fue influenciado por su sistema constitucional. Tuvo una activa partición en el congreso constituyente de 1824/1827, en cuya sesión del 01-10-1826 realizó una prolija revisión de los antecedentes constitucionales norteamericanos, considerando que a semejanza de los Estados Unidos nuestro país podría organizarse positivamente con el sistema federal.-
      Si se consultan las actas del Congreso Constituyente que aprobó en 1853 la Constitución Nacional, reencuentra esa influencia. Sostuvo el convencional Juan María Gutiérrez que nuestra constitución está vaciada en el molde de la de los Estados Unidos, de molde y modelo hablaba el convencional Gorostiaga. De la constitución norteamericana se tomaron casi literalmente 60 artículos, sin contar los incisos de los arts. 67 y 86 y el texto del preámbulo.-
      No ha de creerse que fue una copia servil de la norteamericana, y existen profundas diferencias en lo que hace a la religión, a la esclavitud, a las acciones privadas de los hombres, la formación del tesoro nacional, etc.; pero en la forma de organizar y dividir los poderes se siguió ese modelo.- Tal es así que la jurisprudencia de la Corte Suprema en temas constitucionales se guió durante años de los precedentes de la corte norteamericana, cuyos fallos aún hoy se citan como fundamento.-
      Un gobernante puede tomar decisiones políticas diferentes a como pensaba en otra oportunidad, pero siempre esas decisiones deben encuadrarse dentro del ordenamiento legal del Estado, y lo que se consideraba como ilegal en el año 2001, no puede ser legal en el 2009.-

  11. Y cual fue el resultado, el efecto sobre la realidad que tuvo esa opinión de la entonces senadora Cristina Fernández?

    Aparte de eso, ¿está ahora la Presidente Fernández cumpliendo labores legislativas, Daio, o está cumpliendo las funciones de jefe supremo de la Nación y como tal tiene que tomar decisiones?

    Es pertinente comparar lo expresado por una persona mientras está cumpliendo funciones distintas? Yo Creo que no. No es lo mismo, ni es el mismo contexto una función que la otra. Actualmente cumple funciones ejecutivas y es sabido que la teoría rara vez se adecua plenamente a la práctica. Teorizar es sencillo, aplicar lo teorizado en acciones es sumamente complejo.

    No existe cambio de posicionamiento ideológico por parte de la Presidente, toda vez que fue en su gestión que se promulgó una ley que regula los DNU como ser la Ley Nacional 26.122. Cuanto tiempo tuvo que esperar el ciudadano argentino, tan «preocupado y atento» a la letra de la Constitución Nacional y el cumplimiento de la Ley para que se reglamentara por ley los DNU incorporados a la Carta Magna en 1994? Tuvo que esperar más de 13 años! Recién con la gestión de Cristina Fernández se reglamentaron los DNU.

    ¿Dónde estaban los políticos tan apegados al imperio de la Ley, aquellos que ahora se hacen los apegados a la letra de la Constitución Nacional durante todos esos años? Acaso entonces los DNU SIN REGLAMENTAR no les preocupaban? No los conmovía como ahora el uso que hacía el Ejecutivo de tales decretos? O solo se apegan a la Constitución Nacional cuando les conviene?

    Que hicieron durante todo ese tiempo los neoliberales y menemistas, a los que les da asco y pavor cumplir con la Ley y atenerse a la Carta Magna, toda vez que éstas limitan su rapiña desaforada al privilegiar las garantias de los ciudadanos por sobre la avaricia? Nada. No hicieron nada y siguieron camino haciendo caso omiso a la reglamentación de los DNU, la que brilló por su ausencia.

    Que hicieron los radicales de la Alianza (el gobierno de la BANELCO) que no movieron un dedo por reglamentar los DNU mientras De la Rua, el atecesor de Cobos en ineptitud, gobernaba a fuerza de DNU siguiendo el estilo menemista?

    Que hicieron los políticos de entonces, que son los mismos que ahora se rasgan las vestiduras por los DNU, cuando en el 2001-2003 se promulgaba un DNU tras otro; DNUs con los que quitaron los medios (dinero) a la gente, tal como Cavallo venía queriendo hacer hacía años; mientras se salvaba a los bancos? Como no reclamaron ante tanto DNU criminal, ante tanto DNU que desconocía las garantias constitucionales de los ciudadanos? ¿Dónde estaban esos políticos entonces? ¿Escondidos? O tal vez no hacían nada prque esos DNU implementaban las políticas que ellos gustan y anhelan para el pais: miseria, embrutecimiento y precarización de la vida de los ciudadanos, deuda externa eterna para el pais así se licúa la soberanía de la Argentina y se la esclaviza al FMI, relaciones carnales con quien convenga, desmembramiento del país para entregarlo al mejor postor, precarización de la democracia que era reducida a la par que se reducía el Estado y otras delicias neoliberales.

    Ahora se escandalizan por todo, lloran respecto de los DNU pero no los extraña que el vicepresidente, parte integral del PEN, llamativamente y con total falta de ética se oponga al PEN. Ninguno condeno la actitud de los execrables empresarios rurales que violentaron las garantias constitucionales de todos los ciudadanos durante 102 días en que privilegiaron su avaricia sobre la vida y las garantías de las que gozamos todos. Ninguno condenó la vil y antiargentina actitud de Carrió de llorar la carta enviando misivas a embajadas extranjeras despotricando contra el país.
    No se llaman al orden y se guian por la letra de nuestra Carta Magna, por el contrario, pretenden «autoconvocar» al Congreso fuera de las sesiones ordinarias de las Cámaras.
    No tienen vergüenza de poner en candelero su ineptitud política judicializando la política y promoviendo la injerencia de un poder en el otro. Y así podría seguir…

  12. Sobre lo que decís, Daio, respecto de «privar al Congreso de sus funciones específicas» Creo que estás siendo por demás dramático. El Congreso volverá a funcionar en Marzo, entonces volvería a cumplir tales funciones específicas.

    Te parece que la Presidente debe dejar en stand by sus funciones de gobernar y administrar el país porque el Congreso esté en receso? No

    Y qué queres que te diga Daio! Este país era un antro de traidores a la patria, de criminales de masas (con las políticas tambien se mata)de engendros que promulgaban la avaricia, el egoismo, la precarización de la vida, la precarización de la Democracia, el endeudamiento permanente del país, la sujeción del mismo al FMI, entre otras nefastas cuestiones.

    Creo no tener que recordarte como dejó al país y su gente la aplicación de políticas neoliberales a ultranza, no? O si?

    Estos últimos gobiernos, el de Nestor Kirchner y el de Cristina Fernández han revertido en gran manera esa situación de opresión sobre el país y sobre sus habitantes. Por eso berrea la oposición buitre que evidentemente prefiere las situaciones de «relajo» democrático, negocios sucios y ajuste. Se ha pagado parte de la deuda externa, esa que nos supieron conseguir las políticas neoliberales, las mismas que en el 2008 llevaron al mundo a la crisis económica. Con el pago de parte de la deuda externa se ha puesto al FMI en su lugar, esto es lejos de tener injerencia en la política argentina; cosa que parece extrañar la oposición buitre y por ello se queja. Se dió marcha atrás al monstruoso indulto de los militares genocidas que no solo secuestraron y mataron a miles, sino que también asesinaron la democracia, pisotearon la Constitución, las leyes, la Justicia. Podría citarte muchos más cambios que hubo desde entonces, pero, ahora, estoy corto de tiempo. Igualmente cité el fundamental que es la Soberanía nacional, a partir de ella se puede reconstruir el país y la vida de su gente sin que ningún organismo internacional, ni ningún pais extranjero determine que políticas se aplican en el pais, ni determina que la población del país debe sacrificarse para beneficio econónico de ningúna corporación.

    Argentina, contra todo deseo neoliberal, ha vuelto a ser un pais soberano!
    Este anversario de la Revolución de Mayo si que va a tener sentido, mal que le pese a Pinedo, Carrió, Bullrich, Macri, el colombiano de Narvaez y demás oposición buitre, la cual no es oposición al gobierno sino que es oposición a la Argentina y su gente.

    ¿Te parece poco cambio Daio?

    1. La Constitución Nacional es una sola, no hay una para cuando uno es gobierno y otra cuando se es oposición.
      Pueden cambiar las políticas. Se puede sostener como oficialista una cosa y como oposición otra, pero estas posturas y decisiones deben ser conforme al ordenamiento legal del Estado.-
      No conoces bien la postura de la Presidenta con relación a los DNU o su reglamentación.-
      Primeramente la ley 26.122 se sancionó el 20 de julio del 2006, cuando la hoy presidenta era Senadora, la promulgó su esposo, el Presidente Néstor Kirchner el 27 de julio de 2006, o sea que no fue como decís durante su gestión.- Consultar Anales de Legislación Argentina. Tomo LXVI-D, pags. 3619/3621.-
      Algunos antecedentes
      El proyecto de ley fue presentado por la Senadora Cristina Fernández de Kirchner.-
      A partir del año 2003, numerosos legisladores presentaron proyectos de reglamentación de los decretos de necesidad y urgencia, que nunca lograr pasar por la comisión de asuntos constitucionales del senado, presidida por la Senadora F. de Kirchner, opuesta, a diferencia de antes su actuación anterior a la asunción de su esposo, de que se reglamentare la ley.-
      Cuando era diputada nacional, en el año 2000, Cristina Kirchner impulsó un proyecto que propiciaba textualmente que “conforme la prohibición prevista en el artículo 82 de la Constitución nacional, todo DNU deberá, para su validez, ser ratificado por ambas Cámaras” del Congreso. La ley actual, curiosamente impulsada por la propia Cristina Kirchner en 2006, siendo senadora nacional por la provincia de Buenos Aires y estando su marido al frente del Poder Ejecutivo, establece que sólo el rechazo por parte de las dos cámaras legislativas implicará la derogación de un DNU.
      En la actualidad, el Poder Ejecutivo se ve claramente favorecido por la reglamentación de la ley. Bastaría con que apenas una de las dos cámaras apruebe los DNU o incluso no los trate nunca para que éstos sigan vigentes.
      Desde la sanción de la reforma constitucional de 1994, se habían presentado 40 (Cuarenta) proyectos de ley para reglamentar los DNU, como Rodolfo Terragno sabía que la actual presidente bloquearía cual intento de reglamentación de los DNU, el 27 de marzo de 2006 presentó un proyecto que era copia fiel, incluido los fundamentos del que en el año 2000, cuando no eran aún gobierno había presentado Cristina Fernández,
      Esos fundamentos (de Cristina) decían: “La inclusión de normativas referida al dictado de decretos de necesidad y urgencia en la reforma constitucional de 1994 (artículo 99 inciso 3°), puso fin a un largo debate doctrinario que, habiéndose extendido por más de un siglo, dividía a quienes abogaban por reconocerle tal facultad al Poder Ejecutivo y quienes se la negaban. Sin embargo, ésta ya había sido reconocida desde antiguo por vía jurisprudencial, y en tiempos inmediatos a la reforma, por el precedente sentado por la Corte Suprema en el conocido caso Peralta.“Cabe preguntarse entonces qué llevó al constituyente a incluir el instituto en la legislación positiva. No cabe duda que fue el uso que de él se hizo en los años anteriores a la reforma.“Señor presidente, en el período comprendido entre 1853 y 1983, esto es durante 130 años y 23 presidentes constitucionales, se dictaron 18 decretos de necesidad y urgencia. Es en el período que va de 1983 a 1989 donde se nota un considerable aumento, toda vez que en el mismo se dictan 10 decretos en menos de 6 años. En el lapso que va de 1989 a 1999, se observa una desnaturalización de la figura, llevando el número a aproximadamente 308, demostrando ello una verdadera ruptura del principio de división de poderes. Dicha actitud [continuó con el gobierno de Fernando de la Rúa] quien a escasos 6 meses de gestión ya había superado el número dictado por el anterior gobierno a idéntico tiempo de gestión.… “Así, el Poder Ejecutivo continúa legislando en forma habitual mediante una herramienta de excepción, con el consiguiente deterioro de las instituciones republicanas y la consecuente inseguridad jurídica. “Asimismo, ello se ve agravado por el cambio de posiciones políticas y jurídicas de los responsables de la reglamentación, quienes según sea el caso que ostenten el carácter de oficialistas u opositores, varían los presupuestos necesarios para su validez. “Es por ello que, con el presente, se pretende lograr la reglamentación definitiva de la norma constitucional y el basamento de un instituto acorde a la letra y espíritu de la Constitución Nacional.-“El presente, los lineamientos de los distintos proyectos presentados hasta el presente en general, y con la doctrina constitucional más autorizada en particular. Como principio general y rector del texto normativo, se establece la prohibición para el Poder Ejecutivo de emitir disposiciones de carácter legislativo. Sólo se admite tal atribución, con carácter excepcional cuando resultara imposible seguir el trámite ordinario de sanción de las leyes. Ello sólo resulta una reafirmación de la letra constitucional y del principio republicano de división de poderes, tan violentado durante el último decenio. “Siguiendo el principio enunciado, prescribe la obligatoriedad de ratificación de ambas Cámaras del Congreso, como requisito esencial de validez, fulminando con la nulidad absoluta e insalvable la ausencia del mismo. Ello guarda estricta relación y coherencia con nuestro sistema constitucional, resultando un reaseguro contra la práctica de saltear los mecanismos previstos, y con ello la voluntad del pueblo representado cuando un proyecto de ley no cuenta con la mayoría necesaria para su aprobación legislativa. Asimismo establece la carencia de efectos en forma retroactiva a la fecha de emisión. “Señor presidente, ello también guarda estricta correlación con la letra y espíritu constitucional y con la más elemental lógica jurídica. “En cuanto a los requisitos que el decreto deberá reunir, se los divide en materiales y formales. “Los primeros refieren a las materias excluidas por la Constitución Nacional y las circunstancias que imposibiliten seguir el trámite ordinario de sanción de leyes.“Los segundos refieren a firma en acuerdo general de ministros, refrendado por el jefe de Gabinete, remisión al Poder Legislativo dentro de los diez días de emitido y expresión en los considerandos de las razones de necesidad y urgencia para dictarlo.“En cuanto al trámite de ratificación se prevé un doble mecanismo. En el primero se constatará la materia sobre la que versa el instrumento, a fin de controlar si se encuentra entre aquellas excluidas y los requisitos formales de validez. Verificado ello y previo escuchar un informe personal del jefe de Gabinete, se procederá a revisar si concurren las circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir el trámite ordinario de sanción de leyes. “Cumplido ello, se emitirá despacho en el plazo de diez días, remitiéndose al plenario para su tratamiento y aprobación en el plazo de treinta días por ambas cámaras, requisito sin el cual perderá su vigencia ab initio. Señor presidente, la práctica establecida durante el último decenio de sortear las dificultades para la aprobación de leyes, mediante el instrumento de marras y que hoy goza de buena salud ha desnaturalizado el rol de este cuerpo y violentado la letra constitucional. La legislación propuesta, refleja ésta; y está inspirada con exclusión de circunstanciales mayorías parlamentarias. Si existe la verdadera voluntad política de circunscribir el instituto a su real rol excepcional, no cabe duda que, sin perjuicio de su perfectibilidad, resultará una herramienta de utilidad para subsanar la extensa mora que el Poder Legislativo tiene con la Constitución de 1994.”
      Naturalmente el proyecto que presentó luego Cristina, difiere en un 100% con su anterior proyecto, basta subrayar que los tres primeros artículos del su originario proyecto, no fueron incluidos luego en el texto de la ley sancionada por su iniciativa:

      Artículo 1° – La presente ley tiene por objeto reglamentar el trámite y los alcances de la intervención del Congreso Nacional en relación a la facultad excepcional del Poder Ejecutivo para dictar decretos de necesidad y urgencia en las condiciones y con los requisitos previstos en el artículo 99 inciso 3 y concordantes de la Constitución Nacional.

      Principio general

      Art. 2° – El Poder Ejecutivo no podrá, bajo pena de nulidad absoluta e insalvable, emitir disposiciones de carácter legislativo.

      Excepciones
      Art. 3° – Cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir el trámite ordinario para la sanción de leyes previstas en el capítulo quinto de la Segunda Parte de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia con las condiciones, alcances y trámite previstos por la presente.
      Terragno incorpora el siguiente cuadro, a la fecha representación de su proyecto:

      PRESIDENTE DÍAS DECRETOS DE
      NECESIDAD Y
      URGENCIA
      Fernando de la Rúa 741 44
      Eduardo Duhalde 508 147
      Néstor Kirchner 1.032 150

      Disculpen la extensión, pero creo vale la pena. Espero que Artepolítica no me facture por palabras.-

      1. La Constitución Nacional es una sola Daio y la presidente no ha faltado a ella; como, por ejemplo, si lo ha hecho el Vicepresidente y casi nadie se escandaliza al respecto.

        Es verdad, estaba en la duda de ello, el proyecto para reglamentar los DNU fue presentado por la actual Presidente Cristina Fernández, razón por la cual no puede aducirse que la mencionada desea hacer uso exagerado e indiscriminado de tales decretos.
        De haber otros proyectos de ley para reglamentar los DNU por algo no habrán pasado por la comisión que mencionaras. Tal vez no se adecuaban plenamente a la CN, no? Con el evidente desprecio que la mayoría de los políticos argentinos tiene de la Ley Fundamental del país, no es de extrañar que no pasen de la comisión de asuntos constitucionales.

        Creo que estas exagerando en demasía Daio, somos varios los que disentimos contigo respecto a que la división de poderes haya sido muuy violentada en el último decenio. Existió un período de cierta disturbio al respecto y eso fue en periodos inmediatamente previos a la presidencia de Kirchner. Tal «disturbio» en la división de poderes fue propiciado por la políticas neoliberales de Menem. No se si te acordas que en aquel entonces EFECTIVAMENTE la división de poderes era solo una leyenda, pues en la práctica jamás existio. Imagino que no debo de recordarte la Corte Suprema y la ampliación de los miembros de ésta para lograr la mayoría automática, que entre otras cosas salvo a Mauricio Macri de ir a prisión por contrabando calificado no excarcelable; por contrabandear automóviles vía Uruguay. Eso sin olvidar la «maravilla» del recurso de arrancatoria. No se si me explico…
        Respecto de la «independencia» del Poder Legislativo durante la nefasta década menemista, para no hacrlo muy largo, citaré esa maravillosa creación conocida como «diputruchos» que luego perfeccióno el gobierno de la Banelco de De la Rúa, con esa misma Patricia Bullrich que hoy se escandaliza hablando de ética y que entonces era Ministra de Trabajo de De la Rua. Al igual que Gerardo Morales, que hoy también se rasga las vestiduras y entonces era feliz miembro de un gobierno que desconocía, entre otras cosas, el principio de división de poderes. Que me contás Daio!

        Citás también la cantidad de DNU dictados por algunos presidente pero, sospechosamente, privás a esos números de contexto y muy sospechosamente no citás la cantidad de DNUs dictados por la actual Presidente Cristina Fernández-

        Fernando de la Rua dicto 74144 DNU en solo dos años de gobierno y, siguiendo tu lógica, sin que existieran circunstancias excepcionales que lo ameritaran.

        Duhalde, 508.147 DNUs dictados en 1 año y cuatro meses de presidencia. Existían circunstancias excepcionales para el dictado de los mismos.

        Nestor Kirchner 1.032.150 DNU dictados en 4 años de presidencia. Existían circunstancias excepcionales para el dictado de los mismos.

        Y los DNUs dictados por Cristina Fernández en dos años de presidencia ¿Cantos son Daio? No lo citaste porque de hacerlo se caen tus argumentos respecto de la voracidad de la Presidente Cristina Fernandez en relación a los DNU?

        No existen circunstancias que ameriten el dictado de DNU… Como? y esa pobreza que hiela la sangre de la oposición no es acaso una circunstancia que amerite el dictado de DNUs?
        Acaso no rige aún la ley de emergencia económica?

        Fuera de este tema. Has visto que es necesario decir y reiterar que la Presidente es Cristina Fernández. Algunos lo tienen algo olvidado, por decirlo suavemente, y en bonitos lapsus linguae televisivos dicen la vicepresidente Cristina Fernández; como le sucedió ayer al hijo de Alfonsín.
        ¡Cuanto dice de los opositores buitre ese significativo lapsus!

        Sobre lo que decís, Daio, respecto de “privar al Congreso de sus funciones específicas” Creo que estás siendo,también, algo dramático. El Congreso volverá a funcionar en Marzo, entonces volvería a cumplir tales funciones específicas.
        Te parece que la Presidente debe dejar en stand by sus funciones de gobernar y administrar el país porque el Congreso esté en receso? No
        Y qué queres que te diga Daio! Este país era un antro de traidores a la patria, de criminales de masas (con las políticas tambien se mata)de engendros que promulgaban la avaricia, el egoismo, la precarización de la vida, la precarización de la Democracia, el endeudamiento permanente del país, la sujeción del mismo al FMI, entre otras nefastas cuestiones.
        Creo no tener que recordarte como dejó al país y su gente la aplicación de políticas neoliberales a ultranza, no? O si?

        Estos últimos gobiernos, el de Nestor Kirchner y el de Cristina Fernández han revertido en gran manera esa situación de opresión sobre el país y sobre sus habitantes. Por eso berrea la oposición buitre que evidentemente prefiere las situaciones de “relajo” democrático, negocios sucios y ajuste. Se ha pagado parte de la deuda externa, esa que nos supieron conseguir las políticas neoliberales, las mismas que en el 2008 llevaron al mundo a la crisis económica. Con el pago de parte de la deuda externa se ha puesto al FMI en su lugar, esto es lejos de tener injerencia en la política argentina; cosa que parece extrañar la oposición buitre y por ello se queja. Se dió marcha atrás al monstruoso indulto de los militares genocidas que no solo secuestraron y mataron a miles, sino que también asesinaron la democracia, pisotearon la Constitución, las leyes, la Justicia. Podría citarte muchos más cambios que hubo desde entonces, pero, ahora, estoy corto de tiempo. Igualmente cité el fundamental que es la Soberanía nacional, a partir de ella se puede reconstruir el país y la vida de su gente sin que ningún organismo internacional, ni ningún pais extranjero determine que políticas se aplican en el pais, ni determina que la población del país debe sacrificarse para beneficio econónico de ningúna corporación.
        Argentina, contra todo deseo neoliberal, ha vuelto a ser un pais soberano!
        Este anversario de la Revolución de Mayo si que va a tener sentido, mal que le pese a Pinedo, Carrió, Bullrich, Macri, el colombiano de Narvaez y demás oposición buitre, la cual no es oposición al gobierno sino que es oposición a la Argentina y su gente.

        ¿Te parece poco cambio Daio?

  13. que le pasó BMorrigan? un ataque de nervios? más arriba me invita a leer la Constitución para entender por qué el Congreso no puede «autoconvocarse». Si se me dan (buenas) razones de porqué no puede producirse esa «autoconvocatoria», pues bienvenidas sean. Si no se me dan y, algo dogmáticamente, se me insiste en que no porque no (como lo hizo Pablo D también más arriba), bueno, no importa: yo sé que no hay buenos argumentos para sostener la postura anti «autoconvocatoria» (aunque reitero que me gustaría escucharlos y poder analizarlos).
    Pero las histeriqueadas á la BMorrigan, no me parecen aceptables. Conozco la Constitución Nacional (razonablemente) bien. En vez de decir macanas, le sugiero a BMorrigan que lea lo que sobre el tema escribieron en sus blogs Gustavo Arballo y Gargarella. El primero de ellos goza de prestigio en Artepolítica. Verá que Gargarella lista sus argumentos pro-«autoconvocatoria», los que son todos muy serios. Arballo coincide con todos ellos, pero se agarra de un tecnicismo (la falta de reglamentación interna del derecho de «autoconvocatoria») para mantener sus dudas. Por supuesto que el tecnicismo de Arballo es fútil (y el mismo Arballo no intenta defenderlo cuando se lo objetan).
    BMorrigan, no lo voy a invitar con tono crispado a leer nada. Pero cálmese porque no lo hace quedar nada bien.

    1. Charendon, tu comentario no tiene entidad. Lo único que puede inferirse de éste es tu indiferencia, casi desprecio por la Ley; a la que llamas «dogmas»

      Me nombras a un tal Arballo y a un Gargarella, de éste último me decís que tiene renombre en Artepolítica. Y?

      Me los nombras como si debería abrevar en ellos para descubrir porque lo que dicen ambos está por encima de la letra de la Constitución Nacional… ¡Por Favor Charendon! Si Ud desprecia las Leyes, ese es su problema y la razón en que se fundan sus comentarios fuera de toda realidad. Ud Charendon vive en una realidad autofabricada donde las Leyes son dogmas a pisotear. Lamento informarle que en Argentina aún impera la Ley y muchos argentinos, parece no ser su caso, las respetamos.

      Lo invito, una vez más, a dejarse de chicanas (histeria, Cris Pasión y demás argumentos ad hominem a los quehas hechado mano a falta de argumentos válidos) y a adentrarse en el maravilloso mundo de esa Ley Fundamental denominada Constitución de la Nación Argentina. Yo estoy muy calmo Charendon, tengo paz aún cuando leo la expresion perversa de aquellos que desconocen el imperio de las Leyes.

      Por informarlo a Ud cito a continuación el fragmento de nuestra Carta Magna referido al Congreso y los dos únicos modos de sesionar que éste tiene por Ley.

      Art 63 Ambas Cámaras se reunirán por si mismas en sesiones ordinarias todos los años desde el primero de Marzo hasta el treinta de Novienbre. Pueden también ser convocadas extraordinariamente por el Presidente de la Nación o prorrogadas sus sesiones.

      Has comprendido Charendon, la Ley dictamina que el Congreso sesiona y se reúne por sí mismo del Primero de Marzo al Treinta de Noviembre. Más allá de ese período, por Ley, no puede sesionar, salvo que el Presidente prorrogue las sesiones ordinarias o éste mismo llame a sesiones extraordinarias. Es prerrogativa del Poder Ejecutivo llamar a sesiones fuera del período de sesiones ordinarias. Lea:

      Art 99 inciso 8: (El/la Presidante)Hace anualmente la apertura de las sesiones del Congreso, reunidas al efecto ambas Cámaras…

      Inciso 9 (El /la Presidente)Prorroga las sesiones ordinarias del Congreso, o lo convoca a sesiones extraordinarias…»

      No es dogma, es la Ley, Charendon.

      1. Primeramente trata de leerme completo. La lista de DNU que cito, son los que se habían dictado al año 2006 cuando Terragno presentó el proyecto de reglamentación, lógicamente Cristina no era presidente, por lo tanto no incluye los de ellas.- Néstor dictó en total 249.-
        Nada dices del proyecto de Cristina presentado en el 2000, que si comparas es totalmente distinto que el que presentó en el 2006 y fue la basa de la ley reglamentaria vigente.-
        El originario proyecto se adecua perfectamente al texto constitucional, que nunca citas, del art. 99 inc. 3 de la CN., la ley reglamentaria anula en su mayor parte dicho texto, amplia al infinito las facultades del PE de dictar DNU y los hace prácticamente inderogables por el Congreso, todo ello de acuerdo al modelo de concentración de poderes en el Ejecutivo, a contrapelo de la constitución da posibilidad a los DNU de adquirir carácter de ley sobrevivir por la sola voluntad de una de las Cámaras Legislativas, cuanto antes Cristina sostenía que las dos debían aprobarlo –
        Te recuerdo que la Presidenta había subrayado especialmente que la cláusula del art. 99 inc. 3 que tenía como el objetivo el de limitar mediante la inclusión constitucional las facultades de dictar los DNU había en realidad por el “contrario, actuado como una suerte de legitimación a tan perversa práctica.”
        Y consideraba que: “Asimismo, ello se ve AGRAVADO POR EL CAMBIO DE POSICIONES POLITICAS Y JURIDICAS DE LOS RESPONSABLES DE LA REGLAMENTACION, QUIENES SEGÚN SEA EL CASO QUE OSTENTEN EL CARÁCTER DE OFICIALISTAS U OPOSITORES, VARIAN LOS PRESUPUESTOS NAECESARIOS PARA SU VALIDEZ”.- Sayo que le cabe perfectamente a la Presidenta.- Por eso hoy (decía la senadora en 2000): “Es por ello que, con el presente, se pretende lograr la reglamentación definitiva de la norma constitucional y el basamento de un instituto acorde a la letra y espíritu de la Constitución Nacional.
        Te recuerdo esto que ya había insertado, puesto que lo obviaste.
        La Presidenta en el 2000 actuaba como jurista, en el 2006 como política, tratando de otorgarle a su esposo las mayores facultades en materia de DNU.
        No me desmientas a mí, desmentidla a ella.-
        Sólo te pido que te sientes con el texto de la ley reglamentaria vigente y el texto del proyecto del 2000 y compares cuál se ajusta más a la Constitución.-
        La Presidenta trató de mantenerse coherente con su postura original del año 2000 y recién el 15 de agosto de 2008 firmó su primer DNU, reasignando partidas de gastos del presupuesto nacional por nada menos que $ 38.000,oo millones.
        Un mes antes había dicho en la conferencia de prensa del 2 de agosto se había quejado de que no se hubiera reconocido su «mérito» por no haber apelado a los decretos de necesidad y urgencia. «Esta Presidenta nunca firmó un DNU y eso es un aporte a la calidad institucional», dijo.-
        Lógicamente que todos los que se enrolan en el proyecto K tiene que disentir conmigo respecto a la división de los poderes, puesto que en general se enrolan en la teoría decisionista de Carl Schmidtt, actualizada por Ernesto Laclau y Chantal Mouffe, en el sentido de que sólo el Ejecutivo es soberano, no pudiendo haber dos poderes soberanos, descalificando al Parlamento.-
        Cuando Menem actuaba obviando los otros poderes, según vos, Kirchner procedía en Santa Cruz de la misma forma: aumentando los miembros de la Corte provincial, echando al procurador Sosa, desconociendo los diversos fallos de la Corte nacional, reformando vía plebiscito la constitución provincial, acudiendo al per saltum, cuando lo necesitó, privatizando el banco de la provincia, colaborando con la privatización de YPF., etc..-
        A vos te gusta éste modelo, de acuerdo. A mí no. Espero que con esto la presidenta no me haga desaparecer. Mirá varias veces el video del discurso donde se la tilda de genio, y si observas bien su rostro, realmente se cree un genio. Puede que lo sea, hay muchas clases de genios…

  14. Leerte en exhaustividad se contrapone a mi tarea de retozar en el agüita y asolearme, en la cual, en éste momento, pongo todas mis energías. Sin importar quien ni cuando se presentó el listado de DNUs por presidente, persiste la parcialzación de dicha información toda vez que en el comentario se la brindo contextualzada. Sobre los DNU dictados por la Presidente Cristina Fernández, es menester que son muchísimos menos que los dictados por De la Rua y Duhalde, uno con un período presidencial similar al de Cristina Fernández y otro menor (Duhalde)Como así tampoco se hace hincapié en la inexistencia de necesidad y urgencia en tiempos de De la Rua.

    Es cierto, esta Presidente evitó en lo posible firmar decretos de necesidad y urgencia, ergo si los dicta ¿Por qué será?

    Por qué debería decir algo respecto de los proyectos presentados en el 2000 y en el 2006 por la actual Presidente? Difieren? ¿Y?

    No es cuestión de estar enrolado en el proyecto nacional propuesto por el Kirchnerismo, Daio; es cuestión que ni tampoco paradigmas decisionista alguno que surja del capricho de quienes adherimos a un proyecto que representa un cambio frente a la entrega nacional con aniquilamiento de la soberanía nacional en todo ámbito y con precarización de la Democracia que nos legaron políticas neoliberales noeconservadoras. Políticas que anhelan reimplentar la oposición buitre. Es cuestión que la preminencia del Poder Ejecutivo Nacional está establecida por nuestra Carta Magna. No por nada la misma establece que el Presidente es el jefe supremo de la Nación, jefe de gobierno y responsable político de la administración general del país. No se si notás, leyendo estas palabras, el cariz que presenta, por expresión de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional encabezado por la Presidente Cristina Fermández.

    No te preocupes Daio, hoy en Argentina no desaparece nadie por dar opiniones. O acaso vos sabés de alguien que tal cosa le haya pasado?? Contanos!
    Si no es así, mal habla de vos y tus argumentos decir tal cosa, primero por tener que hechar mano de las descalificaciones para desprestigiar aquello a lo que te oponés y segundo por la falsedad expresada con dicha descalificación. Tal actitud denota que careces de argumentos mejores con los cuales plantar una oposición al gobierno. Tal como le sucede a los políticos de la oposición buitre.

    1. Viniendo de un militante comprometido con la gestión K, me quedo tranquilo de que no me van a hacer desaparecer.- Si me vienen a buscar invocaré tu nombre.-
      Tus dichos, de que no tenés que leerme exhaustivamente, confirman que sos un K, lees lo que te conviene por que ya has descubierto la verdad. Cristina lo ha dicho muchas veces: «Con el tiempo se van a dar cuenta de que están equivocados». No existe ninguna posibilidad de que ella sea la que se equivoca.- Lindo y a seguir disfrutando de las vacaciones.-

      1. Daio si hubieras leído adecuadamente lo que te escribí, tal vez hubieras comprendido correctamente lo que te expresara. Tal vez…
        ¿Por qué será que entendés todo tan retorcidamente? ¿Será que sos muy tendencioso?
        Seguramente.
        No dije que no tuviera que leerte en exhaustividad, sino que con un día tan bonito y contando con la suerte de disponer de amenities que me permiten retozar en el agüita y asolearme, el máximo de mis energías está puesto en tales crudas labores y no en responder cuestiones sin sentido. No estoy de vacaciones, mas ello no implica que deba martirizarme con ñoñerias pseudointelectuales.

        ¿Qué pretendías que me escandalizara cual pseudorepublicano fatuo porque los proyectos de la, entonces, senadora Cristina Fernández presentaban diferencias? ¿Y Daio, acaso está eso prohibido?

        Tu recurrente uso de malas herramientas retóricas, como ser argumentos ad hominem y burdos intentos por descalificar al otro, no solo demuestran tu carencia de argumentos válidos para defender tus opiniones; sino que también revelan que no sos mas que un alineado a la oposición buitre, conocida por su incapacidad tanto dialéctica como política.

        Vuelvo a decirte, si conocés de alguien que haya desaparecido por opinar distinto, decilo aquí; sino dejate de patrañas y comentarios ridículos ¿O acaso esa es tu única herramienta para mal defender tus, de por si, torcidos argumentos?

        Que nos contás Daio de la injerencia del Poder Judicial en la esfera de acción de los poderes Ejecutivo y Legislativo? Esa atropello a la división de poderes no te ofusca? O como buen pseudorepublicano fatuo el atropello a la división solo te perturba cuando te conviene?

  15. Che, mejor no hablemos de que el Legislativo autoconvocado con la Suprema Corte detrás se dio el lujo de nombrar A DEDO (e inconstitucionalmente cabe aclarar) a un pseudo-presidente llamado Duhalde.
    Y en ese entonces nadie cuestionó la capacidad del Congreso para hacer esas barbaridades (arrogarse el derecho de elegir en nombre del pueblo aquello que sólo puede elegirse electoralmente).
    Si un Congreso puede mandarse un presidente de arriba, porque no habría de mandarse una miserable sesión legislativa (la cual SÍ está contemplada entre sus funciones)?
    O me va a decir que lo de Duhalde si es «legal e institucional», y una extraordinaria no lo es?

    1. Pancho:
      Una aclaración: existe una ley para el supuesto de acefalía para los casos en los que se produjeran ausencias parciales o definitivas del presidente y del vicepresidente conjuntamente: se trata de la ley 252, de 1868, modificada por la 20.972 de 1975.
      Cuando la causa de acefalía de ambos mandatarios es temporaria, no hay problema ni confusión: asume el presidente provisional del Senado, o el de la Cámara de Diputados, o el de la Corte Suprema de Justicia (en ese orden), hasta que alguno de ellos esté en condiciones de reasumir el cargo.
      Si en cambio, la causa de acefalía es definitiva (como ocurrió en este período presidencial en el que el vicepresidente Alvarez renunció el 6 de octubre de 2000 y el presidente lo hizo el 20 de diciembre de 2001), la ley establece dos pasos: en una primera etapa asume la presidencia el titular provisional del Senado, tal como sucedería si la causa de acefalía fuera transitoria; la segunda etapa consiste en convocar al Congreso para que, reunidas ambas cámaras (Asamblea Legislativa) elijan el nuevo presidente.
      Duhalde estuvo bien eligido. El problema es que la ley de acefalía no dice nada sobre el plazo en que el presidente elegido debe gobernar, y el art. 88 de la Constitución establece «hasta que un nuevo presidente sea electo», o sea la duda es si acaso Duhalde no debió haber llamado en forma inmediata a alecciones; puede que de acuerdo al texto, sí, pero las condiciones del país no soportaban un presidente provisorio y un proceso electoral en forma inmediata.-
      Con relación a la autoconvocatoria del Congreso, las opiniones están divididas, Cristina antes opinaba que sí podía autoconvocarse, pero ahora que tiene un Congreso sin mayoría, se hace la distraída.-
      Saludos.-

      1. La ley de acefalía no corre porque es sólo para llamar a elecciones. Con lo cual «el espíritu» de la ley explica claro que finalmente es el pueblo el que elige, y el Congreso el que zafa el lapsus.
        En el caso Duhalde mejor ni hablar, porque el Congreso hizo pasar a Puerta, hizo pasar a Rodríguez Saa y luego hizo pasar a Duhalde. Totalmente un enchastre constitucional.
        La acefalía es para que haya un ejecutivo a cargo para llamar a elecciones, no es para que en el Congreso se dé un entongado donde vayan eligiendo cuál es la marioneta que va a estar en el poder, y que «si no gusta se cambia».
        Con Saa fue exactamente eso, eligió el narco del conurbano a dedo junto a Alfonsín. Con un Congreso que no tenía legitimidad alguna (sin contar los incendios q sufrió) y con una clase política que en vez de renovarse en los votos, se escondió de los mismos.
        Repito el argumento, si pueden cagarse en la ley y hacer lo que quieren como elegir tres presidentes al hilo, por qué no van a poder convocarse en vacaciones??

  16. Exactamente, como dice Pancho, el Ejecutivo nombrado por el Congreso tiene por función primordial llamar a elecciones lo antes posible; caso contrario se estaría vulnerando la Soberanía Popular. Así como el Congreso NO DEBE arrogarse la función de elegir autoridades del Ejecutivo, Pancho, el Congreso por Ley tampoco puede autoconvocarse a sesiones extraordinarias, pues éstas, POR LEY son prerrogativa, para su llamado, del Poder Ejecutivo Nacional.

    Por que el Congreso nopuede autoconvocarse? Sencillo, porque así lo determina la Ley Fundamental de la Nación, la Constitución Argentina.

    1. BMorrigan:
      Respondo la respuesta tuya a mí última entrada, que sólo puedo hacer desde aquí.
      El tema de la judiciabilidad de las cuestiones políticas es uno de los más arduos del Derecho Constitucional.
      Entiendo como aceptable distinguir en que, una cosa son los actos políticos, que en principio escapan del control de los jueces, para evitar lo que se ha llamado “el gobierno de los jueces”, y otra los instrumentos que se han utilizado para concretar esa decisión, que sí son revisables judicialmente.-
      Es decir, en el ejercicio de facultades propias, tanto el ejecutivo como el legislativo, tienen que cumplimentar todo un proceso, en cuyo trámite si se apartan de la normativa legal o constitucional, pueden ser cuestionados ante los tribunales.
      Igualmente ese cuestionamiento puede hacerse cuando las decisiones de esos dos poderes conculcan garantías constitucionales de los habitantes, siendo en tal sentido competencia de la Corte Suprema y demás tribunales federales “el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y las leyes de la Nación”. Art. 116 de la C.N.-
      La Corte tiene un papel institucional, como poder del Estado, al que John Rawls ha denominado la justicia política, que es la justicia de la constitución, y que tiene dos finalidades: describir el significado de la libertad constitucional y definir la forma y los medios para contener al poder político, específicamente el poder de hacer la ley.- Cuando los jueces de la Corte resuelven asuntos de esa naturaleza, su deber no podría ser otro que reconocer o tener en cuenta todas las circunstancias en que se verían envueltas instituciones y personas.-
      Creo que es evidente que al ser la Corte custodio e interprete final de la Constitución, esa función se cumple desde una perspectiva jurídico-política, porque sí es político el poder de elaborar las leyes, también lo es poder de declararlas inconstitucionales.-
      Repito, un tema difícil, en el que es preferible que los tribunales pequen por defecto que por exceso.-
      Y en el tema concreto que interesa hoy, tanto la decisión de crear el Fondo del Bicentenario, como la de dejar cesante al presidente del Banco Central, puede en principio entenderse como decisiones propias del ejecutivo, pero el procedimiento utilizado, decretos de necesidad y urgencia, al violentar textos constitucionales y afectar derechos y garantías de los habitantes, pueden y de hecho son revisados por la justicia, hasta que en definitiva la Corte, como intérprete final decida.-
      Con relación a la obligación del Congreso de llamar a elecciones en forma inmediata, no surge de ninguna disposición constitucional
      la Constitución sólo dice que el elegido por el Congreso durará hasta que sea elegido un nuevo presidente. Las interpretaciones múltiples.
      Con relación a la posibilidad del Congreso de autoconvocarse, ya he citado anteriormente la opinión de la senadora Fernández de K., en sentido afirmativo, que comparto.- El parlamento es un poder, no un apéndice del ejecutivo.- Que los legisladores prefieran estar en la playa durante el verano, es otro tema.-
      Saludos.-

    2. El tema es que por Ley, Kirchner no podía toca el Banco Centra como lo hizo, y por Ley los temas económicos deben ser evaluados y aprobados por el Congreso y no vía Decretito. Era tema presupuestario? pues al Congreso. Si éste no está convocado, a hacerlo o joderse.
      El límite lo vulneró el ejecutivo. EL poder judicial le dio la razón al Congreso -por tanto dos poderes del Estado están de un lado y la presidencia sola del otro. Encima contra un poder autárquico con Ley propia -puesta ya de forma constitucional, como el BCRA, al cual también puso enfrente la presidencia.
      Se ve quién peca de soberbia y rompe «el pacto social» en este caso.

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