YPF: explicación de la posición presidencial para dummies

J. P. Varsky pide que le expliquen cómo se puede haber apoyado la privatización de YPF antes y la expropiación del 51% de las acciones ahora, en referencia a la presidenta y a quienes acompañaron a Menem en su momento. Nada más fácil: peronismo. En el peronismo, el que gana manda y el resto acompaña. Yo no soy peronista, pero eso no me impide entender el funcionamiento interno de ese movimiento, ni alegrarme por la expropiación.

PS: El Ingeniero escribe aquí sobre las posturas del peronismo sobre YPF.

Acerca de Comandante Cansado

Uno con esquizofrenia virtual (acá hablo de política y en El teclado excéntrico de poesía).

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20 comentarios en «YPF: explicación de la posición presidencial para dummies»

  1. Es tan facil como eso, y es lo que mete miedo a los no peronistas
    A mi por ej. me da miedo que en el 2015 gane Urtubey y el resto acompañe.

  2. Para peronistas/kirchneristas e istas varios

    ¿La leyeron alguna vez?

    CONSTITUCIÓN DE LA NACION ARGENTINA

    Primera Parte

    Capítulo Primero

    Declaraciones, derechos y garantías

    Art. 1º.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución.

    Art. 2º.- El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano.

    Art. 3º.- Las autoridades que ejercen el Gobierno federal, residen en la ciudad que se declare Capital de la República por una ley especial del Congreso, previa cesión hecha por una o más legislaturas provinciales, del territorio que haya de federalizarse.

    Art. 4º.- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional.

    Art. 5º.- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.

    Art. 6º.- El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia.

    Art. 7º.- Los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás; y el Congreso puede por leyes generales determinar cuál será la forma probatoria de estos actos y procedimientos, y los efectos legales que producirán.

    Art. 8º.- Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al título de ciudadano en las demás. La extradición de los criminales es de obligación recíproca entre todas las provincias.

    Art. 9º.- En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso.

    Art. 10.- En el interior de la República es libre de derechos la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y mercancías de todas clases, despachadas en las aduanas exteriores.

    Art. 11.- Los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera, así como los ganados de toda especie, que pasen por territorio de una provincia a otra, serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o bestias en que se transporten; y ningún otro derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que sea su denominación, por el hecho de transitar el territorio.

    Art. 12.- Los buques destinados de una provincia a otra, no serán obligados a entrar, anclar y pagar derechos por causa de tránsito, sin que en ningún caso puedan concederse preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o reglamentos de comercio.

    Art. 13.- Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación; pero no podrá erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas y del Congreso.

    Art. 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

    Art. 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
    Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
    El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

    Art. 15.- En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República.

    Art. 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

    Art. 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.

    Art. 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.

    Art. 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe .

    Art. 20.- Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República.

    Art. 21.- Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional. Los ciudadanos por naturalización son libres de prestar o no este servicio por el término de diez años contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía.

    Art. 22.- El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición.

    Art. 23.- En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino.

    Art. 24.- El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del juicio por jurados.

    Art. 25.- El Gobierno federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes.

    Art. 26.- La navegación de los ríos interiores de la Nación es libre para todas las banderas, con sujeción únicamente a los reglamentos que dicte la autoridad nacional.

    Art. 27.- El Gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución.

    Art. 28.- Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.

    Art. 29.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.

    Art. 30.- La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.

    Art. 31.- Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859.

    Art. 32.- El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal.

    Art. 33.- Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.

    Art. 34.- Los jueces de las cortes federales no podrán serlo al mismo tiempo de los tribunales de provincia, ni el servicio federal, tanto en lo civil como en lo militar da residencia en la provincia en que se ejerza, y que no sea la del domicilio habitual del empleado, entendiéndose esto para los efectos de optar a empleos en la provincia en que accidentalmente se encuentren.

    Art. 35.- Las denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1810 hasta el presente, a saber: Provincias Unidas del Río de la Plata; República Argentina, Confederación Argentina, serán en adelante nombres oficiales indistintamente para la designación del Gobierno y territorio de las provincias, empleándose las palabras «Nación Argentina» en la formación y sanción de las leyes.

    1. La expropiación, para ser legal, basta con que se la declare de interés público y sea indemnizada.
      El interés publico lo define «el público» y este, hasta donde dice la constitución, es representado por el congreso.

  3. No esoy de acuerdo con su explicación Comandante Cansado. Podrá tal vez argumentarse que la misma es coherente con la teoría del «gigante invertebrado» que formulara el Bebe Cooke acerca la naturaleza del peronismo, en tiempos de la Resistencia.

    Por mi parte considero que no hay ningún esfuerzo de la imaginación que permita caracterizar al menemismo como peronismo, y considero que los dirigentes que acompañaron ese proyecto nefasto le siguen debiendo una explicación al pueblo peronista. Sé que muchos peronistas piensan como yo.

    En mi caso personal ( que tal vez no sea demasiado importante), me desafilié del PJ, ante lo que consideré una traición de su dirigencia. Sin embargo a partir de 2003 Nestor y Cristina han levantado las mejores banderas del peronismo concitando el apoyo entusiasta de peronistas y de millones de compatriotas que no lo son (o que todavía no se dieron cuenta que lo son).

    1. Gracias por al antecedente ilustre que me regala, Político. Mire, las bibliotecas están divididas y hay muchos peronistas que piensan lo mismo que yo (lo cual no los impide posicionarse al respecto). El carácter “bolsa de gatos” del peronismo es tanto su fuerza como su debilidad. Hay peronistas de derecha y de izquierda, le guste a uno o no. Yo creo que decir que peronismo (o izquierda, o socialismo, o rock, lo mismo da) es lo que a uno le gustaría que sea nos vuelve indefensos a las tendencias más negativas de la formación, fuerza, grupo o ideología de la que se trate.

    2. «…y considero que los dirigentes que acompañaron ese proyecto nefasto le siguen debiendo una explicación al pueblo peronista….»
      Te faltò:-Excepto lo artifices y colaboradores del actual proyecto.

  4. Gracias por al antecedente ilustre que me regala, Político. Mire, las bibliotecas están divididas y hay muchos peronistas que piensan lo mismo que yo (lo cual no los impide posicionarse al respecto). El carácter «bolsa de gatos» del peronismo es tanto su fuerza como su debilidad. Hay peronistas de derecha y de izquierda, le guste a uno o no. Yo creo que decir que peronismo (o izquierda, o socialismo, o rock, lo mismo da) es lo que a uno le gustaría que sea nos vuelve indefensos a las tendencias más negativas de la formación, fuerza, grupo o ideología de la que se trate.

  5. sencillo: en 1992 los Kirchner tenían la responsabilidad de gobernar una provincia, no un país. No podían contar con la coparticipación (porque Menem si la retaceaba no como ahora que se distribuye automáticamente) ni con regalías. Con una privatización se aseguraban el cobro de regalías y, en consecuencia, no dependencia del gobierno federal.
    Es una «solución» peronista en el sentido de pensar en el bienestar de los sujetos a los que gobierna directamente.

      1. Cristina dijo bien clarito ayer:

        “Nos hubiera gustado que quienes debían invertir y cumplir con el país lo hubieran hecho”.

        Antes de esta expropiación, el gobierno le propuso a Brufau que compensara con inversiones el déficit de US$ 3 mil millones del año pasado y la respuesta fue que le importaba un rábano y que en todo caso el gobierno primero eliminara el precio tope de US$ 65 (antes 42) al barril de petróleo. O sea una extorsión lisa y llana.

        Entonces no hay nada de incoherente entre frase de Cristina y lo que vos llamás (despectivamente) «lucha, principios y bandera». Los hechos le demostraron al gobierno que debía el rumbo en el tema petrolero por idénticas razones de lo que lo hizo con el correo, aguas argentinas, aerolíneas y las AFJP pero no considera que lo debe hacer (por ahora al menos) con los trenes, con las distribuidoras y transportadoras de gas y electricidad: los intereses nacionales.

        Y la defiensa de los intereses nacionales, son principios irrenunciables representados simbólicamente por la bandera. Cuál es el problema? No se puede defender los intereses nacionales y la bandera con pasión al tomar una decisión que implica darse cuenta de buena fe que hay que hacer algo diferente de lo que originalmente uno tenía planificado?

  6. ¿Explicar la posición de un peronista en el gobierno?

    Fácil: están siempre del lado en el que se puede robar más. Punto.

    En tiempos de Ménem se robaba privatizando, ahora, estatizando, o mejor dicho, abriendo el juego a nuevos «actores». Para entender de qué se trata habrá que esperar algo de tiempo, la realidad y la naturaleza criminal de Cristina saldrán a la luz.

      1. No sé si hablaría de hiperactividad. De todas formas, como este sitio contiene muchas opiniones peronistas o filoperonistas, resulta natural que atraiga antiperonistas, ya que el antiperonismo es un movimiento de reacción que necesita nutrirse de aquello que detesta.

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