Antonia Stopel: “Creemos que la Corte de EE.UU. no va a aceptar el caso argentino”

La abogada considera que el máximo tribunal norteamericano podría fallar por el caso buitre en junio y cree que las probabilidades de que se le pida opinión al Solicitor General son bajas. Sostiene que el caso no complicará a futuras reestructuraciones de deuda
El tema del endeudamiento soberano tiene ese elemento de que el repago viene con la necesidad de salir otra vez al mercado, sostiene Antonia Stolper, socia de Shearman & Sterling, una firma global de abogados con sede en Nueva York, al analizar las últimas instancias legales que comienza a transitar el caso que la Argentina mantiene con los holdouts ante la Corte Suprema de Estados Unidos.
Fundado en 1873, el estudio en el que Stolper es la cabeza del equipo de mercados de capitales para América, cuenta con 850 abogados en más de 20 oficinas distribuidas en cuatro continentes.
La abogada es especialista en operaciones de financiación corporativa en mercados emergentes y cuenta con una amplia trayectoria en latinoamérica. Asesoró a diversas empresas argentinas como Emdersa y Grupo Clarín. En su visita al país, la abogada mantuvo una entrevista con El Cronista, en la cual consideró que el máximo tribunal no tomará el caso argentino. Sin embargo, considera probable que la Corte pida la opinión al Solicitor General, una decisión que podría extender los plazos legales hasta 2015.
Estamos próximos a una definición del caso pari passu… Nuestro análisis es que el 12 de junio se presenta como la primera fecha en que la corte puede analizar el caso dentro de su comité para anunciar su decisión el 16 de junio. Pero no necesariamente debería ser en esta fecha, podría decidir más adelante, pero no antes. Básicamente hay tres opciones, las mismas tres que han habido siempre. La Corte puede aceptar el caso, puede rechazarlo o puede hacer lo que nosotros decimos kick the can down the road (patear la pelota) y pedirle al Solicitor General (el Fiscal General norteamericano) su opinión de si debería tomar el caso o no. Lo que significa una postergación de la decisión porque de esta manera el máximo tribunal no está aceptando ni rechazando el caso. Con esta decisión la Corte estaría diciendo que necesita la opinión del Solicitor General respecto a si debería aceptar o no el caso.
¿Cree que la Corte Suprema de Estados Unidos puede aceptar revisarlo? En Shearman & Sterling descartamos que van a aceptarlo. En un principio, cuando el caso llegó a la Corte de Apelaciones en Nueva York, asignábamos una mínima probabilidad de que la Corte Suprema le pida la opinión al Solicitor General. Sin embargo, la Corte ya ha tomado dos casos de Argentina, lo cual es mucho. Uno de ellos es el de BG Group, por el cual ya emitió un fallo y el caso Discovery, en el cual se había presentado un conflicto en los tribunales inferiores que la Corte debe dirimir. Entonces, el hecho de que está en juego la interpretación de la Foreign Sovereign Immunities Act (Ley de Inmunidad de Soberanía Extranjera, FSIA por sus siglas en inglés), no decimos que esta posibilidad es factible, pero es posible. Para la Argentina, cualquier postergación es una ganancia. En caso que el tribunal no tomara el caso se levantará el stay (medida cautelar que le permite a la Argentina cumplir con los vencimientos de la deuda) y ahí se daría un corte puntual. En ese escenario, la decisión es pagar o no pagar.
¿Cómo evalúa la estrategia legal de la Argentina durante todos estos años de litigio? No puedo comentar sobre la estrategia legal, porque siempre se trató de una estrategia política. Tampoco era una estrategia económica. ¿Ha tenido éxito como estrategia política? Son 12 años que no han tenido que pagar. El hecho es que han podido mantener la decisión política de no pagar a los holdouts. Pero más que nada lo han podido sostener porque no han tenido la necesidad de salir al mercado. Lo que es curioso de la Argentina es que a diferencia de otros países chicos, como por ejemplo Grecia, es que ha podido autofinanciarse. Es cierto que el crecimiento económico no es lo que debería haber sido si habrían llegado inversiones extranjeras; el país podría haber hecho otras cosas para salir y levantar fondos en el exterior, pero al fin y al cabo no ha tenido que salir a pedir más fondos para sobrevivir. Pero el tema del endeudamiento soberano tiene ese elemento de que el repago viene con la necesidad de salir otra vez al mercado.
Hay analistas que marcan que hoy la realidad es distinta… Porque de una forma todo está un poco parado, por no haber solucionado este tema. Pero esta es una opinión absolutamente personal.
¿Cree que la resolución del caso argentino podría afectar futuras restructuraciones? En todas las otras restructuraciones los holdouts han sido pagados. Siempre ha habido holdouts, esto no es nada nuevo. Entonces puede ser que este caso tenga el efecto de complicar reestructuraciones en el futuro, pero cada reestructuración ha sido única. Por otro lado, la Corte de Apelaciones fue específica respecto a este tema. El tribunal ha detallado que el caso refiere a la interpretación puntual de la situación argentina y que no hay cuestiones generales de las clausula pari passu en discusión si no las de un contrato en particular. Al fin y al cabo hay que entender que están interpretando un contrato.
¿Esto tampoco pone en riesjo la jurisdicción legal del estado de Nueva York? La razón por la cual los mercados de Nueva York y Londres son fuertes es porque en ambos lados la ley ejecuta el contrato tal como está escrito. No se debe a que los deudores les guste esto, si no al hecho de que los inversores están dispuestos a invertir porque saben que tienen la protección del sistema judicial para ejercer su derecho bajo los contratos. Entonces el mercado no es solamente el deudor. El mercado también es el inversor. Así, pensar en el hecho de que Nueva York vaya a desaparecer como mercado de deuda de soberanos es ridículo. Es más, desde este caso ha habido nuevos soberanos entrando al mercado por primera vez con ley de Nueva York, porque son conscientes de que esta ley quiere dar efectos a los intereses de los inversores. Siempre ha sido ese el balance y está bien expuesto en la decisión de la Corte de Apelaciones. Porque claramente todo lo que dice la Argentina y las partes que han presentado escritos en su favor dan el punto de vista del deudor y no del inversor. Por esta razón la interpretación de la Corte de Apelaciones es razonable.

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