Cien pedidos de reforma para la Ley de Contrato de Trabajo

Judicial
Cien pedidos de reforma para la Ley de Contrato de Trabajo
Legisladores y juristas analizan cómo impactarán en el mundo empresarial
El diputado Héctor Recalde sostuvo que existe un gran lobby empresario en torno a la LCT
Por Sabrina Santopinto
En un año de contundentes modificaciones en materia legislativa y judicial, que hoy tiene en el centro de la escena la unificación Código Civil y Comercial, se abre paso en Diputados una cantidad de iniciativas que buscan hacer modificaciones de fondo al régimen laboral. Legisladores y juristas analizan cómo impactarán estos cambios en el mundo empresarial.
La Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados de la Nación avanza con un conjunto de reformas a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), muchas de ellas con notable resistencia del empresariado. Así es que, según los datos a los que tuvo acceso BAE, la comisión tiene a estudio 123 proyectos relacionados con la LCT, entre los cuales hay 147 propuestas para modificar artículos y 27 piden la incorporación de puntos a la norma.
El presidente de la comisión, Héctor Recalde, conversó con BAE y explicó que la antigua ley originaria tenía 602 artículos, mientras que luego de la dictadura militar se derogaron 27 y se modificaron 99 artículos. En este camino, actualmente se avanza sobre ciertas modificaciones legislativas que terminarán repercutiendo en el accionar de la Justicia que deberá adaptarse a las nuevas reglas de juego.
Ernesto Ahuad, integrante de la Sociedad Argentina de Derecho Laboral, destaca que “la LCT quedó en el tiempo en varios aspectos” y sostiene que en esta época de reformas se debería avanzar con la confección de un “auténtico código del trabajo”, conforme lo indica la Constitución Nacional.
Lo cierto es que el régimen actual, según coinciden los especialistas laborales consultados, es claramente protectorio para con el trabajador, pero eso no significa que desproteja al empleador. “Lo que sucede es que el empleador argentino suele ser incumplidor de la normativa laboral [trabajo en negro, mal registrado, discriminación, evasión fiscal] y para eso la legislación establece multas y sanciones económicas que, cuando se aplican, elevan bastante los montos indemnizatorios”, explica Ahuad.
Entre los proyectos que avanzaron a paso firme en Diputados y que pasaron a estudio del Senado se encuentran la regulación de la tercerización del empleo, dos proyectos que modifican los controles personales, una iniciativa que pide que en el recibo de pago se especifique qué convenio se está aplicando. También avanza una iniciativa que determina cómo se deduce una segunda indemnización por despido.
RECHAZO EMPRESARIAL. Una de las iniciativas que causó mayor revuelo en el sector empresarial fue aquella que propone que la jornada laboral durante los fines de semana se deba abonar doble; sumado a esto se establece un descanso compensatorio. En este contexto, la Cámara Argentina de Comercio rechazó de plano la iniciativa y pidió que no se sancione el proyecto de ley que modifica los artículos 204 y 207 de la LCT argumentando que se trata de una medida que implicaría la duplicación de los costos laborales para quienes desarrollan tareas los sábados después de las 13 y los domingos.
Asimismo, advirtieron que “la medida afectará el nivel de empleo y favorecerá la informalidad, cuando el país en su conjunto está realizando enormes esfuerzos para mantener el trabajo decente”.
Frente a esto los diputados se mantuvieron firmes con la iniciativa; únicamente –detalla Recalde– se encuentra a revisión un punto relacionado a aquellos trabajadores que sólo se desempeñan durante los fines de semana. “Las resistencias siempre vienen de la mano de la elevación de costos”, señala Recalde.
Según lo entiende el ex camarista laboral Guibourg “sería conveniente que la ley clarificara el tema de los recargos que se deben por horas extras durante los fines de semana, distinguiendo qué recargo corresponde a las horas excedentes de la jornada semanal, qué recargo corresponde a las horas trabajadas en fin de semana y si ambos recargos son o no acumulables”. En consonancia con esto, Ahuad hizo hincapié en la necesidad de ampliar los derechos de los trabajadores en este plano para “no quedar atados a normas de fondo y reglamentarias que llevan décadas sin cambios, y adaptarlas al nuevo paradigma de los derechos humanos”.
PROYECTOS. Uno de los últimos dictámenes que firmó la Comisión de Legislación del Trabajo refiere al comportamiento de las partes a la época de la reiniciación del trabajo. Esta iniciativa, impulsada por el diputado Recalde incorpora un nuevo párrafo al artículo 98 del Régimen de Contrato de Trabajo, sobre la responsabilidad de las partes a la época de la reiniciación del trabajo, que establece que “en caso de que el trabajador omitiera manifestar su decisión de continuar o no la relación laboral” en el plazo de cinco días, “no podrá considerarse extinguido el vínculo previo cumplimiento de los recaudos exigidos por el artículo 244 de esta ley”, es decir “previa constitución en mora, mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo”.
Sobre este tema, Ahuad advierte que “esta reforma equipararía a los trabajadores de temporada con el resto de los empleados dado que, en principio, la renuncia al empleo no se presume ni debe presumirse”.
Otra de las reformas a estudio apunta a que las acciones relativas a créditos provenientes de la extinción del vínculo laboral prescriban a los tres años, y a su vez se amplía a cinco años el plazo de prescripción de las restantes acciones derivadas de la relación.
Ahuad cataloga este punto como beneficioso y señala que “no se justifica que el derecho laboral –que se basa en el principio protectorio– tenga plazos prescriptivos idénticos al derecho civil, donde rige la autonomía de la voluntad plena”.
Se avanza también sobre la anulación del preaviso notificado al trabajador cuando el contrato de trabajo o la prestación de servicios estuviesen suspendidos o interrumpidos por cualquier causa, o cuando el trabajador esté de licencia o en período de receso, en el caso del contrato de trabajo de temporada.
También se avanzó sobre la incorporación del Convenio 158 de la Organización Mundial del Trabajo a la normativa nacional, el cual versa sobre la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador. Aquí se limita al empleador de efectuar despidos sin causa que los justifiquen, garantizando al trabajador el derecho de defensa previo a la extinción del vínculo laboral. También se establece que no pueden ser causa de despido “la afiliación a una asociación sindical, el ejercicio de los derechos gremiales o la presentación como candidato a delegado de un trabajador”, así como cuestiones de raza, sexo, estado civil, responsabilidades familiares o embarazo.
TELETRABAJO. Otro de los puntos que requieren de una actualización de la norma se refiere a nuevas modalidades de contrato laboral; en este caso es analizado el teletrabajo. Aquí, se destaca que es cada vez mayor la cantidad de empresas extranjeras que se instalan en la Argentina, de manera que, en cierta forma, se internacionaliza el marco normativo vigente en lo que respecta a derecho del trabajo. Sin embargo, ya sea por la sanción de nuevas normas o por la diversidad de fallos que sientan precedentes y cambian las reglas del juego en las relaciones laborales, cada vez que una firma decida modificar el lugar en donde realiza las tareas un empleado, deberá tomar la mayor cantidad de recaudos. En los últimos años, el Congreso reforzó el principio conocido como in dubio pro operario y que postula que, en caso de duda sobre la aplicación e interpretación de normas legales –e incluso en la valoración de la prueba– se buscará considerar aquella que favorezca al asalariado.
Es decir, la ley extranjera podrá ser aplicada aun de oficio por los jueces, en la medida que resulte más favorable al trabajador”.
Ante este escenario, donde son cada vez mayores las relaciones laborales internacionales, si bien la LCT define la aplicación de norma más benigna, la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados emitió un dictamen favorable para que se aplique la ley argentina o extranjera que resulte beneficiosa para el empleado. Cabe señalar que hoy en día es usual encontrar que ante un conflicto laboral de este tipo, se recurra a métodos extrajudiciales para resolver el conflicto entre las partes.
Ante esto, Guibourg señaló que “la norma proyectada debería desalentar esta práctica, aunque a costas de ciertas dificultades. Una, que el teletrabajo sería dirigido a otro país donde se mantuviera la aplicación exclusiva del derecho local. Otra, que la ley extranjera, salvo excepciones, debería ser probada en cada caso (art. 13 del Código Civil)”.
PREVISIBILIDAD. Lo cierto es que estas modificaciones son miradas muy de cerca por el sector empresarial que reclama mayor estabilidad jurídica frente a los reclamos laborales, mientras que –como lo indica la Constitución Nacional– la legislación y la Justicia inclinan la balanza por la protección del más vulnerable. “Creo que la estabilidad jurídica es algo distinto que la cuantía del costo: consiste en que el costo, por alto o bajo que sea, pueda calcularse y preverse. Creo, en ese sentido, que la estabilidad jurídica para ambas partes exige que cualquier protección sea automática y cualquier resarcimiento sea tarifado”, destaca Guibourg, y a su vez, frente al notable crecimiento de la litigiosidad en materia laboral, indica que “no es posible ni conveniente que cada conflicto, cada despido y cada perjuicio tenga que provocar la decisión de un juez, que siempre es tardía y, en buena medida, imprevisible”.
Vale destacar que frente a la búsqueda de cierta previsibilidad de costos por parte de las empresas, desde la visión jurídica resulta de especial importancia comprender que “la tarifa es un recurso del método jurídico que, en ámbitos como el laboral, resulta insustituible para la efectiva y oportuna protección de los derechos de los trabajadores”, manifiesta el ex magistrado.
Consultado sobre la necesidad de reforma, el abogado especialista en derecho laboral Juan Pablo Iunger explica que en el régimen actual tanto trabajadores como empleadores “encuentran una regulación ecuánime de sus derechos y obligaciones. Sin perjuicio de ello no deja de ser ésta la ley por medio de la cual se tiende a nivelar la natural desigualdad en cuanto al posicionamiento del poder, de libertades, económicos, de capacidad negocial entre las partes”. Sin perjuicio de esto, el abogado destaca que aún falta protección legal de los trabajadores en diversos aspectos como la discriminación, la intimidad, el acoso, el maltrato laboral, y la necesidad de que el trabajador sea oído antes de ser sancionado.
«Con las leyes laborales hay feroces lobbys empresarios y a veces es difícil vencer esta capacidad de presión», añadió Recalde y sostuvo que avanzarán con firmeza en estas regulaciones que resultan de imperiosa necesidad para la norma.

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