Una de las formas de hacerse de dólares legalmente consiste en comprar en pesos títulos nominados en dólares pero que pueden operarse también en moneda local.
Pasado un plazo legal, el comprador puede vender esos títulos en dólares, con lo que se hace de divisas por fuera del Mercado Único de Cambios (MULC) pero sin tener que ir al mercado “blue”, que, tal como insiste el Gobierno, es ilegal.
La diferencia entre el precio de esos títulos en pesos y en dólares tiene una cotización implícita a la que el mercado denomina “dólar MEP” o “dólar Bolsa”.
La operatoria para evadir Ganancias consistía en anotar como pérdidas por diferencia del tipo de cambio el margen entre el valor de compra (en pesos a dólar MEP) y el de venta (asentado a valor de dólar oficial).
Como ejemplo: con el dólar MEP con una cotización implícita de alrededor de $ 12, se compran títulos por $ 12.000 que luego se venden a u$s 1.000; pero como esos u$s 1.000 se declaran a valor oficial (alrededor de $ 8,5), hoy hay una “pérdida de valor por diferencia del tipo de cambio” de alrededor de $ 3.500. Aparentemente, algunos contribuyentes estarían anotando esa diferencia como pérdida deducible de Ganancias.
La aclaración de la AFIP es que esa supuesta “pérdida” no es deducible de Ganancias porque se trata de pérdidas autogeneradas y no se encuentra vinculada con la obtención, mantenimiento ni conservación de ganancias gravadas ni -aun tratándose de pérdidas extraordinarias- obedecen a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.