Una de las formas de hacerse de dólares legalmente consiste en comprar en pesos tÃtulos nominados en dólares pero que pueden operarse también en moneda local.
Pasado un plazo legal, el comprador puede vender esos tÃtulos en dólares, con lo que se hace de divisas por fuera del Mercado Único de Cambios (MULC) pero sin tener que ir al mercado “blueâ€, que, tal como insiste el Gobierno, es ilegal.
La diferencia entre el precio de esos tÃtulos en pesos y en dólares tiene una cotización implÃcita a la que el mercado denomina “dólar MEP†o “dólar Bolsaâ€.
La operatoria para evadir Ganancias consistÃa en anotar como pérdidas por diferencia del tipo de cambio el margen entre el valor de compra (en pesos a dólar MEP) y el de venta (asentado a valor de dólar oficial).
Como ejemplo: con el dólar MEP con una cotización implÃcita de alrededor de $ 12, se compran tÃtulos por $ 12.000 que luego se venden a u$s 1.000; pero como esos u$s 1.000 se declaran a valor oficial (alrededor de $ 8,5), hoy hay una “pérdida de valor por diferencia del tipo de cambio†de alrededor de $ 3.500. Aparentemente, algunos contribuyentes estarÃan anotando esa diferencia como pérdida deducible de Ganancias.
La aclaración de la AFIP es que esa supuesta “pérdida†no es deducible de Ganancias porque se trata de pérdidas autogeneradas y no se encuentra vinculada con la obtención, mantenimiento ni conservación de ganancias gravadas ni -aun tratándose de pérdidas extraordinarias- obedecen a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.