Debilidades del voto electrónico

Las desafortunadas declaraciones del recientemente elegido presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, que afirmó conocer el sentido en el que votaron 900.000 venezolanos en los comicios del pasado 14 de abril, han desatado la polémica acerca de la confianza en el sistema de votación utilizado en ese país y aconsejan reflexionar sobre los niveles de confiabilidad y transparencia que brindan los medios electrónicos o manuales de votación y los mecanismos de fiscalización de los actos electorales.
Cada año electoral, en nuestro país se reaviva el debate en torno de la necesidad o conveniencia de la implementación del voto electrónico, basado fundamentalmente en posiciones asociadas con la celeridad en el proceso de votación y en la obtención de los resultados.
Entre los casos más elocuentes de problemas con el voto electrónico, está el de Holanda, que dejó de implementarlo en 2008, y el de Alemania, en donde el Tribunal Constitucional, en 2009, lo declaró inconstitucional.
El sistema de Brasil, tan invocado por los promotores del voto electrónico, ha sido vulnerable al ataque de un profesor de ciencias de la computación de ese país, que ha conseguido conocer a quiénes votaron los electores de una urna utilizada en un test de seguridad autorizado por el Tribunal Superior Electoral brasileño, en marzo de 2012. En otro emblemático caso de ese país, durante un seminario organizado en Río de Janeiro, un hacker , identificado como «Rangel», demostró mediante el acceso ilegal a la intranet del Tribunal Electoral de Río de Janeiro cómo fueron interceptados datos de los alimentadores del sistema totalizador en las últimas elecciones y, tras la demora del envío de dichos datos a las computadoras centrales, fueron modificados beneficiando a determinados candidatos sin que nada fuera oficialmente detectado.
Entre las debilidades del «voto electrónico» se destacan potenciales afectaciones a la integridad del sistema electoral y al secreto del voto, así como la distancia entre el elector y la auditoría del acto comicial, puesto que sólo expertos en informática pueden realizar este tipo de control.
Esto último conformó, precisamente, el principal argumento del Tribunal Constitucional alemán, que declaró inconstitucional y prohibió el uso de urnas electrónicas en ese país, al manifestar que «el principio de la publicidad de la elección […] ordena que todwos los pasos esenciales de la elección estén sujetos al control público, en la medida en que otros intereses constitucionales no justifiquen una excepción. En la utilización de aparatos electorales electrónicos, el ciudadano debe poder controlar los pasos esenciales del acto electoral y la determinación del resultado de manera fiable y sin conocimientos técnicos especiales».
Otra de las desventajas que acarrea el método de votación electrónica es la fragilidad de la integridad del sistema electoral, especialmente en lo que se relaciona con el recuento de votos, pues si bien en este aspecto presenta una mayor agilidad en la obtención de resultados que el sistema tradicional-manual, muchas veces la prudencia recomienda resignar celeridad por certeza.
En cambio, en nuestros procesos electorales existen, en virtud de las previsiones del Código Electoral Nacional -y demás disposiciones legales y reglamentarias- una serie de resguardos que aseguran que los resultados de la elección sean el reflejo de la expresión de la más genuina voluntad del electorado. Los partidos políticos tienen pleno control de ese proceso, a través de sus fiscales de mesa y fiscales generales, designados para actuar durante toda la jornada electoral en cada una de las mesas y locales de votación, como también respecto de las operaciones relativas al cómputo provisional de los resultados y a las operaciones del escrutinio definitivo.
Concluyendo, todo proceso electoral debe mostrar un sistema confiable y fiable. Es decir, que no permita la trampa, que funcione incluso en condiciones adversas y brinde seguridad.
Tal vez uno de los temas pendientes de debate en el sistema electoral argentino sea el de la posibilidad de la implementación de la boleta única. Así votan los argentinos residentes en el exterior y los privados de su libertad, y así se vota en la mayoría de los países de América latina. Al respecto corresponde destacar que la Cámara Nacional Electoral, órgano máximo en la materia, mediante acordada N° 87/11, expresó la conveniencia de evaluar la instrumentación de un sistema de boleta única por categoría, en el que se encuentre a cargo del órgano electoral su confección y suministro.
Es un deber ciudadano, y especialmente un rol fundamental de los partidos políticos, participar activamente en el proceso electoral, verificando y controlando los actos que van a culminar con la proclamación de los candidatos electos, pero también es nuestra responsabilidad evitar el daño de generar sospechas infundadas sobre un sistema que ha sabido responder institucionalmente, con salidas electorales, a crisis políticas profundas y que desde hace varias décadas ha demostrado ser garantía de nuestra democracia.
© LA NACION.

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