Desafíos laborales de 2016 deben lidiar con doce años de regresión

Todas las reformas de la era K se hicieron con la mirada puesta en rencores, resentimientos, revanchas, y en el regreso a épocas y etapas que nunca volverán, sencillamente porque ya son parte de la historia. Cuando Norberto O. Centeno escribió el borrador de la Ley de Contrato de Trabajo en 1973/74, a pedido de Juan D. Perón, lo hizo en base a los fundamentos de la época, originados en los modelos posteriores a la Segunda Guerra Mundial (1945), y en base a la legislación europea. Hoy esos fundamentos son precedentes de la historia del derecho, y los sistemas jurídicos se fueron adaptando a las necesidades del momento.
El viejo modelo ultra-proteccionista europeo no solo está en crisis, hoy está en decadencia y sigue complicando de modo crucial el futuro de los países de la Eurozona. Durante el lapso que se extendió por más de cuarenta (40) años entre 1974/76 y el 2003 se realizaron todo tipo de reformas que oscilaron entre la visión del peronismo de Perón (1975) con las reformas promovidas por el gobierno de facto con una visión aperturista y confusa, pasando por los cabildeos de los comienzos de la democracia con reformas antagónicas y hasta contradictorias como la Ley de Asociaciones Sindicales (1988), pasando por la visión neoliberal de los noventa y la flexibilidad laboral, la confusión antisindical del tramo de De La Rúa, hasta llegar a la época reivindicativa y revanchista de la era K.
Esta última etapa fue solo matizada por una serie de fallos de la Corte Suprema que reivindicaron la vigencia de los tratados internacionales de los derechos humanos de rango constitucional, y de los tratados de rango supra-legal, e incursionaron en temas centrales del derecho del trabajo como son la estabilidad, el régimen de riesgos del trabajo, la indemnización por despido, los impuestos al trabajo en las indemnizaciones por extinción del vínculo, el modelo sindical, la problemática del encuadramiento gremial, y la aplicación del principio de igualdad y no discriminación, con sus mecanismos especiales de reparación y de reinstalación.
En el actual gobierno y en la etapa 2015/2019 será la era de las reformas, del regreso a las fuentes jurídicas de raigambre constitucional, y la modernización imperiosa que demandan las nuevas formas de organizar el trabajo, y en especial bajo la impronta de las nuevas tecnologías.
Irónicamente, todos los cambios legislativos operados durante la etapa 2004/2015 retrotrajeron los textos, en algunos casos a las fuentes del año 1975, y en otros, hicieron cambios que resultaron asistemáticos como es el caso de la reforma de la legislación de jornada en relación con las horas extraordinarias.
Nuevamente, se imponen cambios fundamentales en temas que son estratégicos para volver a transitar la cultura del trabajo y del esfuerzo, con acento en la productividad y en los resultados, y con una fuerte impronta en la calidad y en la competitividad de las empresas. Hay cambios de corto plazo, como el teletrabajo, el home office, o los nuevos sistemas de jornada y de descansos, otros de mediano plazo, como la reforma del régimen de vacaciones, y otros de largo plazo como las reformas en el derecho colectivo (representación empresaria, ley de asociaciones sindicales, convenios y reglamentación del derecho de huelga).
Sin que la lista sea excluyente, es urgente realizar una revisión integral de la Ley de Contrato de Trabajo, basada en los parámetros precedentes. Es curioso observar que dos tercios de las normas de dicha Ley son inoperantes o carecen de vigencia por obra de reformas o cambios operados en la realidad que las sustituyeron o las suplieron. Basta como ejemplos la desaparición del descanso de dos horas del medio día, el régimen de trabajo ordinario de los sábados domingos y feriados en los centros de compras y en los supermercados, los cambios en los descansos diario, semanal y anual con usos y costumbres contra legem generados por las demandas de los clientes y por los trabajadores, los beneficios otorgados en las empresas a las mujeres con motivo de la maternidad, las nuevas formas y modalidades de la remuneración, los bonos, los incentivos, los sistemas de compensación, y los beneficios sociales. Otro tanto ocurre con la necesidad de reglamentar la huelga, los piquetes y las concentraciones con reclamos laborales, que no están tratados en nuestro sistema regulatorio.
La legislación en materia de derecho colectivo ha sido fuertemente cuestionada por la jurisprudencia, y en particular, está produciendo estragos en el mundo de las relaciones laborales, no solo segmentándose la estructura gremial, sino que sobre todo, se ha sembrado la semilla de la atomización, mérito del proceso vivido en la era K, que tiende al conflicto indiscriminado, y la comprometer seriamente la paz social. El agiornamiento de la legislación del derecho colectivo comprende tanto los convenios colectivos como la ley de asociaciones gremiales.
Un capítulo especial lo requieren la representación empresaria, que obviamente forma parte de la crisis general agudizada en la última década, como ocurrió también en el resto de las distintas representaciones de la vida nacional, y que exige una normativa que permita determinar su legitimidad, la existencia de organizaciones democráticas y trasparentes, y la defensa de intereses legítimos del mundo empresario, con representaciones auténticas y trasparentes.
Hoy es difícil establecer con claridad donde están las auténticas representaciones empresarias, salvo honrosas excepciones, con organizaciones, con pomposas y supuestas atribuciones, y con entidades que no tienen respaldo alguno de sus bases, y que ejercen mandatos con asambleas inexistentes o simbólicas.
Es sin dudas una etapa de renovación, con el desafío de importantes reformas, que exigen tener en cuenta el pasado, que ya es historia, proyectar el futuro que no hay dudas genera un sinnúmero de incógnitas, pero sobre todo pensar en el presente que impone renovación, cambios e innovación.

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