Discriminado por portación de apellido

Desde esta columna editorial hemos denunciado cómo en la Argentina actual, gravemente despojada de contenido republicano, se han venido rechazando propuestas de ascenso de no pocos jóvenes militares con intachables antecedentes y cuyas fojas de servicio se desarrollaron completamente durante el período democrático abierto en 1983, por lo que ninguno de ellos había participado en la lucha contra el terrorismo y cuyas edades los apartaban de modo elocuente de aquella época trágica. Todos ellos, sin embargo, tenían algo en común: un padre o algún pariente que habían prestado servicios en cuarteles sindicados por organismos de derechos humanos como parte del esquema militar que reprimió a la guerrilla de los años setenta. Ello motivó que fueran marginados de los ascensos a los que fueron propuestos por sus superiores, por simple portación de apellido.
Lamentablemente, las discriminaciones por estas mismas razones se han extendido a otras áreas del Estado. En el Poder Judicial, por ejemplo, existe un caso de evidente discriminación que lleva casi ocho años, cuyo protagonista es el doctor Ignacio Rodríguez Varela, actual secretario de la Fiscalía de Distrito de los barrios de Saavedra y Núñez, cargo al que accedió luego de veinte años de haber ingresado a la Justicia y de desempeñarse en los diversos estamentos que componen la carrera judicial.
Desde 2005, el doctor Rodríguez Varela se presentó en seis concursos múltiples, en todos los cuales obtuvo las más altas calificaciones. En tres de ellos integró nueve ternas, habiendo ocupado el primer lugar en seis de ellas. Dos de los concursos terminados eran para cargos de fiscal. En uno de ellos ocupó el primer lugar, encabezando las ternas de las dos vacantes y, de haberse respetado el orden de mérito, su propuesta estaría hoy en el Senado de la Nación. No obstante, fue excluido arbitraria y sistemáticamente en todas las propuestas y nombramientos que se hicieron.
La prueba más clara y concluyente de la discriminación de la que viene siendo objeto Rodríguez Varela, está dada por el siguiente hecho: de los 162 concursos llamados por el Consejo de la Magistratura para cubrir cargos de jueces, donde se elaboraron 323 ternas, y de los 50 concursos convocados para cubrir cargos de fiscales, en que se confeccionaron 64 ternas, fue el único aspirante que quedó excluido de los pliegos, no obstante haber integrado seis ternas en el primer lugar, no existiendo un solo dictamen, opinión o fundamento en el cual se haya puesto en tela de juicio su idoneidad, su honestidad o su honorabilidad.
Es evidente que la razón por la que no ha sido designado en ninguno de los concursos en los que se ha presentado obedece a una única circunstancia, jurídica y éticamente inaceptable: portación de apellido. Cabe consignar que Ignacio Rodríguez Varela es hijo de Alberto Rodríguez Varela, abogado, doctor en derecho, profesor universitario, secretario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, rector de la misma universidad, fiscal de Estado de la provincia de Buenos Aires y ministro de Justicia de la Nación en el gobierno de Jorge Rafael Videla, de quien ha sido también abogado defensor.
La reforma constitucional de 1994 estableció que el nombramiento de los jueces federales se debe hacer teniendo en cuenta la idoneidad de los candidatos criterio que se compadece con lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Nacional y los procedimientos para asegurar esta regla son las que enumera el artículo 114, según el cual el Consejo de la Magistratura es el encargado de determinar esa idoneidad, seleccionando a los postulantes por concurso público, y remitir el resultado al Poder Ejecutivo en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados. Como se advierte claramente, la facultad que tiene el Poder Ejecutivo se limita a elegir al candidato dentro de la terna, siempre respetando el principio de idoneidad.
A su vez, la reforma de 1994 confirió jerarquía constitucional a determinados documentos internacionales en materia de derechos humanos que consagran expresamente el derecho de las personas a acceder en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de su país. Entre ellos, pueden mencionarse la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, donde queda establecido que las opiniones políticas o de cualquier índole jamás pueden ser motivo para impedir el pleno ejercicio de derechos.
La igualdad y la idoneidad son los parámetros rectores que deben regir cualquier concurso, y con más razón cuando se trata de empleos y funciones que requieren y suponen la «profesionalidad» y la «especialización» de quienes forman parte de un cuerpo. Como es sabido, la igualdad ante la ley exige que se trate de igual manera a quienes se encuentran en iguales condiciones, sin incurrir en exclusiones o discriminaciones y sin excluir a unos de lo que se reconoce a otros.
Las decisiones por las que Rodríguez Varela fue excluido y apartado de los concursos a los que se presentó están claramente viciadas de ilegalidad y arbitrariedad manifiesta, dictadas con una evidente finalidad discriminatoria que tuvieron por objeto impedir su nombramiento. Ninguna circunstancia filiatoria puede derivar en postergaciones o en desconocimiento de méritos y servicios para el acceso a un empleo público.
Es de esperar que la Justicia, a la cual ha recurrido Rodríguez Varela, ponga las cosas en su lugar, toda vez que la gravedad que inviste la desigualdad ante la ley representa un inadmisible avasallamiento y una señal muy negativa en cuanto a la conformación del sistema institucional de gobierno. De lo contrario, la búsqueda de justicia será sustituida por el mero afán de venganza y el imperio de las listas negras que alguna vez creímos superado. .

Acerca de Artepolítica

El usuario Artepolítica es la firma común de los que hacemos este blog colectivo.

Ver todas las entradas de Artepolítica →

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *