La Suprema Corte de Justicia acaba de ratificar una dura sanción contra el Gobierno nacional por la contaminación que dejó en Malargüe la mina e uranio que funcionó allí hasta 1987. Se trata de una sanción aplicada luego de detectar altos niveles de uranio en un cauce de agua, producto de los residuos dejados por la mina. Por eso la Comisión Nacional de Energía Atómica deberá pagar 1 millón de pesos al Departamento General de Irrigación.
La multa fue aplicada en el año 2002, pero la CNEA recurrió a la Corte para que la anulara. Luego de años de análisis y peritajes (los últimos estudios se realizaron en 2010) el Tribunal dejó firme la sanción.
En el Fallo la Corte destaca que la CNEA no había cumplido con la remediación de los pasivos ambientales tal como se había comprometido en la Declaración de Impacto Ambiental. Igualmente destacan que en los últimos años sí hubo un cambio y se comenzaron a realizar trabajos de remediación de manera consensuada.
La sanción
El Complejo Fabril Malargüe produjo uranio hasta el año 1987. Luego la CNEA debía realizar trabajos de remediación sobre los pasivos ambientales que había dejado. Pero nunca se completaron en los tiempos estipulados. En el año 2002 la Policía del Agua de Irrigación realizó un monitorea de distintos cauces aledaños a la fábrica. La muestras fueron analizadas por la División Laboratorio de Química del Departamento Regional Cuyo de la CNEA y por la Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria de la Universidad Nacional de Cuyo y por un laboratorio privado de San Rafael. Allí se detectó que 2 muestras evidenciaron un elevado nivel de Uranio, por lo que se intimó a la CNEA para que realice las acciones necesarias tendientes a dar a los residuos (colas de mineral) su gestión final, para evitar la afectación del recurso hídrico y el medio ambiente en general.
Por eso, el Departamento de Control de Contaminación de la Dirección de Policía del Agua, calificó a la situación como de gravedad en virtud de que se está produciendo la contaminación de las Napas Freáticas del Lugar, las cuales tienen un impacto directo sobre los cauces superficiales aledaños, describe el Fallo.
La CNEA dijo que no había realizado la remediación como correspondía por falta de financiamiento y objetó las muestras cuestionadas. Y por eso determinan la multa de 1 millón de pesos, la máxima sanción prevista.
La Corte ratifica la sanción por considerar que se puso en peligro los cursos de agua. Lo sancionado no fue la situación de contaminación de la freática que escurre por debajo del ex CFM, de larga data, sino un hecho concreto de difusión de la freática hacia los cauces públicos, que no fue detectado sino hasta el 2002, por efecto del sistema de monitoreo anexo a las obras de remediación aprobadas por la DIA, y que apareció como violatorio de los deberes asumidos por la CNEA, describe el ministro de la Corte Jorge Nanclares. Incluso sugieren que lo que pasó puede ser motivo de una denuncia penal.
El fallo, con el número 77173 y firmado también por Alejandro Pérez Hualde, se conoce en un contexto complicado, cuando desde el Gobierno nacional y local promocionan la reapertura de la mina Sierra Pintada (dondetambién quedaron pasivos ambientales sin remediar) para extraer uranio.
La multa fue aplicada en el año 2002, pero la CNEA recurrió a la Corte para que la anulara. Luego de años de análisis y peritajes (los últimos estudios se realizaron en 2010) el Tribunal dejó firme la sanción.
En el Fallo la Corte destaca que la CNEA no había cumplido con la remediación de los pasivos ambientales tal como se había comprometido en la Declaración de Impacto Ambiental. Igualmente destacan que en los últimos años sí hubo un cambio y se comenzaron a realizar trabajos de remediación de manera consensuada.
La sanción
El Complejo Fabril Malargüe produjo uranio hasta el año 1987. Luego la CNEA debía realizar trabajos de remediación sobre los pasivos ambientales que había dejado. Pero nunca se completaron en los tiempos estipulados. En el año 2002 la Policía del Agua de Irrigación realizó un monitorea de distintos cauces aledaños a la fábrica. La muestras fueron analizadas por la División Laboratorio de Química del Departamento Regional Cuyo de la CNEA y por la Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria de la Universidad Nacional de Cuyo y por un laboratorio privado de San Rafael. Allí se detectó que 2 muestras evidenciaron un elevado nivel de Uranio, por lo que se intimó a la CNEA para que realice las acciones necesarias tendientes a dar a los residuos (colas de mineral) su gestión final, para evitar la afectación del recurso hídrico y el medio ambiente en general.
Por eso, el Departamento de Control de Contaminación de la Dirección de Policía del Agua, calificó a la situación como de gravedad en virtud de que se está produciendo la contaminación de las Napas Freáticas del Lugar, las cuales tienen un impacto directo sobre los cauces superficiales aledaños, describe el Fallo.
La CNEA dijo que no había realizado la remediación como correspondía por falta de financiamiento y objetó las muestras cuestionadas. Y por eso determinan la multa de 1 millón de pesos, la máxima sanción prevista.
La Corte ratifica la sanción por considerar que se puso en peligro los cursos de agua. Lo sancionado no fue la situación de contaminación de la freática que escurre por debajo del ex CFM, de larga data, sino un hecho concreto de difusión de la freática hacia los cauces públicos, que no fue detectado sino hasta el 2002, por efecto del sistema de monitoreo anexo a las obras de remediación aprobadas por la DIA, y que apareció como violatorio de los deberes asumidos por la CNEA, describe el ministro de la Corte Jorge Nanclares. Incluso sugieren que lo que pasó puede ser motivo de una denuncia penal.
El fallo, con el número 77173 y firmado también por Alejandro Pérez Hualde, se conoce en un contexto complicado, cuando desde el Gobierno nacional y local promocionan la reapertura de la mina Sierra Pintada (dondetambién quedaron pasivos ambientales sin remediar) para extraer uranio.