El fallo del 14D

Era más que probable y mayoritariamente esperado que la sentencia del juez Horacio Alfonso rechazara la inconstitucionalidad articulada por el Grupo Clarín. No lo era tanto que decidiera dejar sin efecto la medida cautelar más famosa de la historia. Más allá de las profecías y los pálpitos, los dos aspectos del fallo se ajustan a derecho, con fundamentos sólidos. Junto al dictamen del fiscal Fernando Uriarte arman un combo rotundo, que Clarín tratará de desvirtuar. No le será fácil cuando abandone el fascinante mundo de los spots o las solicitadas de pocas líneas para internarse en el jurídico.
Uno de los primeros reflejos del Grupo fue cuestionar que Alfonso se hubiera pronunciado con tanta velocidad, apenas el pleito pasó a sentencia. Una chicana para el Agora, tan floja como las que articuló en el expediente: es una obviedad que el magistrado venía estudiando su resolución desde hace tiempo, como se comentó en esta columna el jueves pasado y un par de semanas atrás.
Los “considerandos” (fundamentos) de la sentencia no están escritos a la ligera, cualquier abogado con oficio puede testificarlo. Su núcleo es el derecho administrativo y se apuntala con citas de doctrina afamada. El fiscal Uriarte hincó más el diente en la libertad de expresión, con buena pluma y versación. Alfonso no desdeñó ese aspecto e hizo referencia a una sentencia famosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Otras citas comprueban que Su Señoría está afilado: para explicar el carácter excepcional de la declaración de inconstitucionalidad mentó el precedente Avegno, recordado en un fallo flamante de la Corte Suprema. Data del 5 de diciembre y rechaza una demanda de la Asociación de Magistrados.
Precedentes de jurisprudencia norteamericana sobre leyes anti trust desbaratan los reproches sobre “argentinadas” o excesos sólo imaginables en el chavismo. Alfonso cubrió varios flancos: citó académicos y jurisprudencia locales y de otras comarcas, se mostró actualizado.
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El juez aludió asimismo a criterios sentados por la Corte cuando diferenció lo que pueden ser violaciones a la libertad de expresión versus eventuales perjuicios patrimoniales. Formuló dos puntualizaciones de manual pero forzosas. La primera es que éstos no justifican declarar la inconstitucionalidad. La segunda, subrayada desde hace tiempo por este diario, es que Clarín poco ha probado al respecto. Algunas líneas señalan flojedad en el desempeño de los abogados corporativos… la Corte había insinuado lo mismo tiempo atrás.
El juez sumó un razonamiento interesante: la magnitud del daño hipotético que pudiera sufrir Clarín por la “desinversión” depende en buena medida de sus propios actos. La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LdSCA) le abrió la posibilidad de practicar la adecuación voluntaria. De haber hecho uso de ese derecho, hubiera podido minimizar esos perjuicios hasta ahora discutibles y virtuales, redondea Alfonso. Así obraron otros conglomerados, añade el cronista. Si Clarín porfía en no acatar la ley y la sentencia se confirma en lo principal, no podrá reclamar lo que haya perdido por esa opción.
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La parte damnificada apelará para volver al útero de una Cámara Civil y Comercial que sabe acunarlo. Cuando lo haga se abrirán polémicas procesales muy sutiles o “finitas” (como dicen los comentaristas de fútbol). La más ostensible es la vigencia de la cautelar. La polémica es compleja y dará para más. En primera mirada el cronista señala que Alfonso es el juez de la causa principal, de la cual la cautelar es accesoria y subordinada. Así las cosas, es competente para ordenar su cese, aunque la haya establecido la Cámara. Lo central no es la jerarquía de los tribunales sino la de las cuestiones: la demanda por inconstitucionalidad “manda”.
El motivo para poner fin a la medida de no innovar es de libro. Uno de los pilares que justifica establecer una cautelar es que el derecho invocado sea verosímil. Una sentencia en contra hiere profundamente la verosimilitud del derecho. Vale recordar que, hace un buen rato, el entonces procurador general Esteban Righi dictaminó ante la Corte que, dada la endeblez del pedido de inconstitucionalidad, cabía voltear las cautelares. Los Supremos no acompañaron el dictamen, eligiendo un camino más intrincado que derivó en la fijación del 7D.
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La apelación será concedida. En ese estadio ¿se suspende el levantamiento de la cautelar? Abogados y voceros mediáticos de Clarín (que a menudo juegan con los dos sombreros puestos) claman que sí. El cronista discrepa aunque será menos enfático. El carácter suspensivo de una sentencia principal es clavado. Las normas habilitan interpretaciones disímiles respecto de si es suspensivo un recurso contra el levantamiento de una cautelar. Es más, casi no hablan de ese supuesto, sino de su implantación. En el mejor de los supuestos para el multimedios, si la Cámara Corpo friendly porfiara con su cautelar, el Estado tendría un formidable argumento para ir vía per saltum a la Corte.
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El escenario jurídico es fascinante, del político ni hablar. Lo cierto es que tres autoridades del Poder Judicial han indicado la improcedencia del planteo central de Clarín. Primero la Corte Suprema, luego siguieron sus pasos (añadiendo argumentos de calidad) el juez de primera Instancia y el fiscal. No es el punto final, más vale, pero dista mucho de ser poca cosa.
mwainfeld@pagina12.com.ar

Acerca de Nicolás Tereschuk (Escriba)

"Escriba" es Nicolás Tereschuk. Politólogo (UBA), Maestría en Sociologìa Económica (IDAES-UNSAM). Me interesa la política y la forma en que la política moldea lo económico (¿o era al revés?).

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