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Acerca de Nicolás Tereschuk (Escriba)
"Escriba" es Nicolás Tereschuk. Politólogo (UBA), MaestrÃa en Sociologìa Económica (IDAES-UNSAM). Me interesa la polÃtica y la forma en que la polÃtica moldea lo económico (¿o era al revés?).
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¿Y la extensión de la cautelar, mañeto?
¡oooOOOooosssssoooooo…!
eduardo, lo escribis con Ñ por lo mañoso???
Por lo roneoso.
La Corte no puede resolver sobre la extensión de la cautelar, hasta tanto no le llegue debidamente el expediente. Per saltum para nadie. No se apuren que hay tiempo, para todos y todas.
1) La corte no trata la cautelar porque lo que tenÃa para tratar es un reclamo por «denegación de justicia» que presento ClarÃn.
2) Le ordena al juez de la causa fallar sobre la cuestion de fondo a la brevedad, no establece un plazo de determinados dÃas.
3) Ordena interpretar «restrictivamente» todo lo que pueda retrasar la sentencia.
4) Eduardo Real está haciendo un curso para burro y se está por recibir.
La Corte respondió al pedido de ClarÃn de que SE AVOQUE DIRECTAMENTE a la extensión de la cautelar.
Y respondió NO tomando el pedido en cuenta. Y diciendo que no corresponden más cautelares.
Lo demás: una cuidadosa redacción para no parecer pro-gobierno y una concesión para que ClarÃn titule a su manera.
Raúl C.
Puedo entender, que por tus convicciones, quieras que esa sea la interpretación de lo dispuesto, pero si asà fuera no se corresponderÃa con como se llevan adelante los procesos judiciales.
La Corte falla únicamente sobre los asuntos que le llegan para tratar y lo que tenÃa entre manos era el reclamo por «privación de justicia».
Te sugiero que bajes el fallo completo de la página de la Corte y lo releas, ya que cada uno de los diarios lo ha editorializado a gusto y piacere.
http://www.csjn.gov.ar/docus/documentos/novedades.jsp
Fallo
G. 1074. XLVIII.
ZXC:
Ya tengo algunos años.
Leer que defienda al Grupo ClarÃn como un abogado con la camiseta puesta (o el tatuaje más bien), lo puedo entender. Sé lo que es un lobbysta. (Salvo que deberÃa hacerlo explÃcito; no importa, aquà nos damos cuenta).
Pero leer -como hace aquà y en otro post- que a mà y a otros nos trate de ignorantes y nos mande a averiguar con un abogado, cuando sólo se trata de interpretar un texto, realmente insulta nuestra inteligencia y es algo muy, muy sucio y deshonesto.
Lo que sigue usted lo conoce mejor que yo, pero lo copio para provecho de la gente decente.
ESTO ES TEXTUAL DE LA PÃGINA DE TN (TODO NOTICIAS) DEL GRUPO CLARÃN:
El Grupo ClarÃn acudió a la Corte Suprema por «indefensión y privación de justicia»
Es ante las recusaciones y renuncias de jueces que provocó el Gobierno en el fuero que debe decidir sobre la constitucionalidad de dos artÃculos de la ley de medios y sobre la prorroga de la cautelar.
El Grupo ClarÃn acudió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por «indefensión y privación de justicia». En un escrito argumenta que es ante las recusaciones y renuncias de jueces que provocó el Gobierno en el fuero que debe decidir sobre la constitucionalidad de dos artÃculos de la ley de medios y sobre la prorroga de la cautelar.
En tal sentido, solicitó al máximo tribunal que disponga la extensión de la medida cautelar que tiene vigencia hasta el 7 de diciembre ante la falta de un tribunal que se expida a tiempo, antes de esa fecha.
Según el Grupo ClarÃn, la situación está generada por «las recusaciones, excusaciones y renuncias provocadas» por el Estado que lo deja en esa situación «por carecer de la posibilidad de que se conforme un tribunal competente que resuelva en tiempo útil la extensión de la medida cautelar que el 7 de diciembre próximo perderá vigencia».
En un escrito de 37 carillas que le hizo llegar hoy al Alto Tribunal, el grupo empresario le pidió a la Corte que «disponga preventivamente la prórroga de la medida cautelar aún vigente, hasta que la Sala I, integrada materialmente por los jueces en lo Civil y Comercial Federal de esta Capital, se pronuncie sobre la apelación pendiente, ya sea confirmando o revocando la denegatoria de la extensión».
En este punto, el fallo de la Corte del 22 de mayo de este año que dispuso la fecha del 7 de diciembre como tope de la cautelar, señalaba que «lo aquà decidido en cuanto al plazo de vigencia de la medida cautelar podrá ser revisado, en caso de que se verificasen conductas procesales orientadas a obstaculizar el normal avance del pleito».
En la presentación, el Grupo ClarÃn también le solicitó a los jueces que «remuevan los obstáculos que impiden la regular conformación de la Sala I con los jueces naturales del fuero Civil y Comercial Federal, ordenando su inmediata intervención en la causa, encomendándole a la mencionada Sala la adopción de las medidas necesarias para la resolución de las cuestiones pendientes a la mayor brevedad posible».
El escrito señaló que uno de «los propósitos centrales del Estado fue sacar esta causa, a toda costa, de sus jueces naturales», es decir, «los del fuero Civil y Comercial Federal».
También dio una serie de antecedentes legales, aún fallos de la misma Corte, que «explican por qué las vacantes de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal no deben ser cubiertas con magistrados del fuero Contencioso Administrativo», tal como pretende el Gobierno.
Por último, explicó que «se ha llegado a esta situación como consecuencia de una conducta deliberada, maliciosa e inadmisible» del Estado, «quien ha objetado mediante argumentos insostenibles la imparcialidad de los jueces del mismo Estado federal que él integra».
«En tren de hacerlo, los ha recusado o los ha presionado con denunciadas administrativas o penales, forzando sus excusaciones y su temor. No se conoce antecedente semejante en toda la historia», añadió.
El Grupo ClarÃn dijo también que «si alguien ha demorado esta causa (impidiendo llegar a una sentencia definitiva rápidamente), ese alguien ha sido el Gobierno demandado».
Es decir, dice TEXTUALMENTE:
*****El grupo empresario le pidió a la Corte que disponga preventivamente la prórroga de la medida cautelar aún vigente*****.
La Corte NO DISPUSO PRORROGAR LA CAUTELAR. No hizo lugar al pedido.
A partir de ahÃ, retuerza las palabras y los conceptos como se le antoje. Asà será la credibilidad que va a conseguir.
La Corte dijo que -EN LUGAR DE LO QUE CLARÃN PIDE (CAUTELAR IN AETERNUM)- se debe acelerar el juicio. Sólo basta leer y comprender castellano.
Y PARA COMPLETAR, LA CORTE ACLARÓ.
La Corte aclaró que habla en castellano.
http://www.lanacion.com.ar/1531257-la-corte-dijo-que-es-la-camara-quien-debe-resolver-la-cautelar-de-clarin
Textual:
La Corte Suprema de Justicia dictó hoy una resolución complementaria en la que advierte que «es inadmisible» el pedido del Grupo ClarÃn para extender la medida cautelar que lo exime de la aplicación de los artÃculos de desinversión de la ley de medios más allá del 7 de diciembre.
«Esa petición es inadmisible pues al tratarse de un planteo que, ante la resolución denegatoria dictada por el juez de primera instancia, se encuentra en trámite ante el tribunal de alzada competente con motivo de la apelación promovida por las peticionarias, su consideración no corresponde a la jurisdicción apelada ni originaria de esta Corte (artÃculos 116 Y 117 de la Constitución Nacional; arto 14, ley 48). Por ello, se desestima la prórroga», se notifica en la resolución, difundida por la agencia de noticias del Poder Judicial.
Ahora piense cómo demostrar que INADMISIBLE significa ELOGIABLE o algo asi.
Raúl C.
Las consideraciones acerca de mi persona corren por su cuenta.
No basta colgarle un cartel injurioso a una persona para que lo que allà se afirma sea cierto y francamente no se porqué se irrita tanto.
Jamás lo he tratado de ignorante y discutir los términos de un post nada tiene que ver con un insulto.
Todo lo que ClarÃn ha argumentado ya lo sé, pueden argumentar que son carmelitas descalzas o que los chanchos vuelan, eso no importa y menos importa la versión para niños que ellos publican en TN de lo que dijeron en el expediente.
Incluso en el expediente al pedir que les prorrogaran la cautelar sabÃan de antemano que se los iban a denegar por razones procesales, los juicios siempre están llenos de «tiradas de lance».
Pero el pedido de «privación de justicia» si tenÃa fundamentos juridicamente objetivos y por eso salió el fallo.
Lo único que dice la aclaratoria de la Corte (y que es posterior a mis posts) es que se le niega a ClarÃn la extensión de la cautelar por encontrarse dicha medida a la espera de una resolución de la Cámara Civil y Comercial (una razón procesal).
Al decir «su consideración no corresponde a la jurisdicción apelada ni originaria de esta Corte (artÃculos 116 Y 117 de la Constitución Nacional; arto 14, ley 48). Por ello, se desestima la prórroga» lo único que está diciendo es que para tener derecho a llegar a la Corte por este tema primero tiene que fallar la Cámara Civil y Comercial que es quién tiene la jurisdicción en este momento.
Si la Corte tuviera «jurisdicción» en la medida cautelar HOY podrÃa haberla prorrogado, haberla dado por concluÃda o haberla renovado bajo otras condiciones y no hizo ninguna de las tres cosas.
Bueno, no tengo más remedio que reproducir lo que usted dijo el 27/11 a las 11:49:
A emilio, Eduardo Real y Raúl C.:Mi postura frente al caso ClarÃn la he explicitado con mucho detalle y extensión un par de meses atras aquà en AP y no he cambiado de punto de vista.Las chicanas son un poco tontas ya que es simplemente una explicación del contenido de una sentencia, que evidentemente Uds. no entienden.Tal vez serÃa mas práctico que le pegaran un llamadito a sus abogados personales y les pidieran que les expliquen que significa cada cosa.Pero si desean permanecer en la ignorancia, sigan leyendo acrÃticamente las interpretaciones de Página/12, alla Uds.
Entendà perfectamente. Dice que ‘no entendemos’ y ‘deseamos permanecer en la ignorancia’.
Es decir: la mala fe está acompañada por la soberbia (como ocurre casi siempre).
Luego la Corte confirmó lo que el idioma castellano permitÃa entender a cualquier persona de inteligencia media como yo (y que tenga ganas de entender).
El hecho de que el pedido hubiera sido una ‘tirada de lance’ es una explicación ex-post-facto, traÃda de apuro. Porque no resultó.
Y no invalida en absoluto mi interpretación sobre lo que la Corte dijo.