Acerca de Nicolás Tereschuk (Escriba)

"Escriba" es Nicolás Tereschuk. Politólogo (UBA), Maestría en Sociologìa Económica (IDAES-UNSAM). Me interesa la política y la forma en que la política moldea lo económico (¿o era al revés?).

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10 comentarios en «Fuerte repudio al avance sobre el sector privado»

  1. A que otro ámbito podrìan recurrir estas empresas que cuestionan la medida, si no es a la Justicia ?
    Que es lo que BOnelli piensa que estàn estudiando ?
    En realidad es tan inobjetable la medida de igualar la representaciòn en el directorio de un accionista en relaciòn a su capital, aùn cuando sea el Estado, que volveràn a agotarse en esta agitaciòn transmitida a través de la corporaciòn mediàtica, pero al último espacio al que llegarìan serìa justamente la justicia.

    No lo hicieron cuando se proclamaban expropiados por la 125, ni con la derogaciòn del monopolio de transmisiòn del fùtbol, ni con los negociados de las AFJP.
    Tampoco lo van a hacer ahora porque implicarìa relatar el origen de esos aportes obtenidos a través de las AFJP y los intermediarios que lucraron con esas capitalizaciones.

    1. ¿Cuándo van a aprender los K que aunque la medida sea «inobjetable» la forma en que se concreta la invalida? ¿Un DNU para esto? Tiene menos justificación que el de las reservas, en lo formal está casi al nivel decadente del decreto de los feriados.
      Por otra parte, la 125 fue recontra pleiteada por productores, de hecho la Corte tiene para resolver demandas de tipos que pagaron la retención móvil y quieren que se lo devuelvan. Por el contrato de fútbol hay un juicio iniciado por el único interesado -TyC-. Y respecto a las AFJP los aportantes voluntarios también están demandando a la ANSES.

      1. Hernán:
        De acuerdo.
        Las malas lenguas llaman a esta actitud de la presidenta de recurrir a los DNU, obviando al Congreso, como prácticas populistas que devalúan la democracia.
        No existía ninguna necesidad, ni urgencia. La única urgencia es realizar nombramientos de camporistas antes de octubre. Parece que le tienen miedo a octubre.
        Saludos.-

  2. Hernan: incorporar directores en proporciòn al capital aportado, deriva de la ley de sociedades, de manera que el DNU es una vìa adecuada. Una ley para aplicar otra ley ?
    Por otra parte, este gobierno ha sido màs que prudente en el uso de los DNU comparado con sus antecesores.
    Hasta hoy ninguna de las sociedades lo ha recurrido judicialmente, lo que autoriza a pensar que descuentan escasas chances de que prospere un cuestionamiento.
    Sobre las retenciones son tan escasos los juicios, que comprueban que la ùnica forma de controvertirla fue bloquear rutas y desarrollar la campaña distorsionadora ya conocida.
    «…recontra pleitadas..:» para nada. Justamente ningùn productor quiso exhibir sus cuentas para demostrar donde quedaba efectivamente su rentabilidad con la 125, cuya falta de sanciòn perjudica hoy a los màs dèbiles, como la propia FAA ha terminado de reconocerlo.
    En cuanto a las AFJP y los monopolios de la transmisiòn del fùtbol, salvo alguna excepciòn perdida en el caso de algùn aportante, no ha prosperado ninguno de los litigios en los que se metieron.

    1. Una ley para aplicar otra ley, no. Una ley para poder modificar otra ley. No se puede modificar una ley por un decreto. Los decretos son de menor jerarquía que una ley, y los DNU requieren que el Congreso no esté sesionando.

    2. Es correcto que el ingreso de los nuevos directores, aunque haya opiniones controvertidas, tiene un color màs que aceptable, aunque se debe aguardar que no sean nuevos puestitos para satisfacer a las distintas corrientes dentro del lineamiento K.
      En cuanto al Futbol para todos, si se recuerda esa famosa y lamentable foto de la Presidenta junto al mandamàs corrupto de ese deporte y el siempre ubicuo y oportunista de Maradona, y se recuerda ademàs el contenido de lo anunciado, ampliado a posteriori por A.Fernàndez (en sus tìtulos nada màs), me pregunto
      cuando conoceremos el contenido de ese convenio? Quien explica las diferencias entre lo anunciado a pinceladas gruesas (reparto de «utilidades» que nadie conoce, ademàs de utilizar cada transmisiòn para ubicar avisitos oficiales). Esos segundos los pagamos todos, tambièn los pobres, que tienen derecho a que les llegue gratuitamente las transmisiones, pero la desmonopolizaciòn -con la que estoy de acuerdo-, tambièn requiere una transparencia de la que no hace gala precisamente esta administraciòn, que toma medidas positivas y luego las desnaturaliza en su instrumentaciòn, sin tomar en cuenta que la ligereza con que se procediò en varios aspectos que hacen a la ruptura de contratos no termine en un fallo de la Suprema Corte que nos haga pagar a todos el costo de apresuramientos en la redacciòn de la letra chica para poder dar resonancia al asunto en el momento conveniente.
      Para esto falta mucho teniendo en cuenta nuestros tiempos judiciales, pero cualquier desaguisado seguro que no lo va a pagar polìticamente la actual administraciòn.

    3. Luisk, la limitación al derecho a voto está fijada en una ley del congreso, que como norma especial deroga para el caso a la ley de sociedades. De modo tal que para hacer cesar la limitación se requiere otra ley. La mesura en el dictado de los DNU es relativa, cualitativamente han existido atrocidades -tema reservas, donde hicieron un zafarrancho-. Y cuando hablo de groserías no limito la cuestión a los DNUS, en otros campos tamnbién han sido muy desprolijos. Dos ejemplos patentes: las idas y vueltas con las concentraciones de Cablevisión-multicanal y telecom-telefónica.
      Las empresas todavía no atacaron el DNU porque supongo que primero intentarán negociar. En líneas generales la gran burguesía argentina ha tratado en estos años de no confrontar salvo casos extremos -como Clarín- o bien por tener dirigentes que escapan a la media -como Shell-. Igual vamos a ver q pasa en los próximos días con Techint.
      Y en cuanto a la 125, no tiene nada q ver la rentabilidad con los litigios que se suscitaron. La resolución era inconstitucional por violar el principio de legalidad en materia tributaria, no por el carácter confiscatorio. De paso, acá podés ver la data del expte. cabeza de puente en la Corte:
      http://www.csjn.gov.ar/consultaexp/documentos/expedientes/datos_expe.jsp
      En el nombre de las partes, ponè «Gallo Llorente» como actor y verás cómo viene la circulación en la Corte.

      1. Decir que la limitaciòn del derecho a voto está en una ley del Congreso y que por eso un DNU no puede remitir a la aplicaciòn de la norma que posibilita a los accionistas minoritarios a acumular votos para conformar el Directorio, serìa lo mismo que afirmarte por ejemplo que la imposibilidad de limitar indefinidamente esa posibilidad de sumarse adecuadamente al Directorio está en la norma constitucional que dice que todos los habitantes son iguales ante la ley o que la propiedad es inviolable, lo cual para el caso serìa equivalente.
        Ya que no le vamos a negar al Estado que ingresò los dinerillos los derechos a los que cualquier habitante puede acceder si invierte en una sociedad de éstas.
        Aquì lo que sucede es que los capitales privados que se sirvieron de los fondos previsionales para hacerse de fondos más laxos y con menos obligaciones de lo que les hubiera generado un prèstamo, ahora quieren la chancha y los veinte y esto gobierno los veinte se los va a cuestionar y la chancha la van a vigilar entre todos los que tienen intereses en esas empresas.

        Sobre la 125 estamos en galaxias diferentes. Estoy hablando del proyecto de ley y no de la resoluciòn, que por otra parte juridicamente era posible porque no se trataba de un impuesto pero politicamente debiò haber generado un debate identificando segmentos que hubieran impedido a la corporaciòn mediàtica armar ese frente que en parte, le debìo su fuerza a un simple error tàctico del gobierno, pero no mas.

        Son tan escasos los litigios que confirmar el deseo de silencio y poco ruido de los grandes grupos agrarios, sobre cual era su hipotético perjuicio efectivo.

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