La Corte destrabó un artículo clave de la Ley de Medios

La Corte Suprema destrabó hoy el artículo 161 de la Ley de Medios.
La Corte Suprema de Justicia resolvió hoy por voto unánime destrabar un artículo clave de la Ley de Medios, aprobada en 2009 y que se encontraba en disputa entre el gobierno nacional y el Grupo Clarín. Se trata del artículo 161, que establece la obligatoriedad de desinvertir en un plazo máximo de un año, para aquellos grupos que superen los topes de la regulación.
Fuentes tribunalicias anticiparon a LA NACION que la decisión fue adoptada con el voto concurrente de todos los jueces del máximo tribunal.
El artículo de la Ley de Medios dice textualmente: «Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición».
La decisión dispuso mantener la medida cautelar que había suspendido la aplicación del artículo 161, con un plazo de treinta y seis meses que había dispuesto la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, pero contados a partir de la fecha del dictado de la medida, en 2009. Es decir, la cautelar dejará de estar vigente el 7 de diciembre de 2012.
Desde esa fecha, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) podrá instar a que algunos empresas de medios desinviertan ante supuestas irregularidades con la ley. El principal afectado es el Grupo Clarín.
Pese al fallo que puso plazos para la aplicación del artículo 161, la Corte no se pronunció sobre el pedido de inconstitucionalidad de la ley de medios planteado por el Grupo Clarín.
El fallo fue firmado por el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, y por los ministros Carlos Fayt, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni
Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario federal y se confirma la sentencia apelada en cuanto rechazó el pedido de levantamiento de la medida cautelar y fijó su plazo de vigencia en treinta y seis meses.
Que el plazo de 36 meses de la cautelar se cuenta a partir del 7 de diciembre de 2009 y vence el 7 de diciembre de 2012.
Que el plazo previsto en el art. 161 de la ley 26.522 venció el día 28 de diciembre de 2011 conforme surge de la reglamentación de la ley.
En consecuencia, estando vencido el plazo legal, y por efecto de la finalización de la cautelar, a partir del 7 de diciembre de 2012 vence la suspensión del art. 161 de la ley 26522 con respecto a la actora..

Acerca de Mariano Fraschini

Doctor en Ciencia Política y docente (UBA- UNSAM- FLACSO)

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