La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el voto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, resolvió que es constitucional el sistema de reincidencia previsto en el Código Penal.
De este modo, confirmó la validez de la norma por la que se declara reincidente a quien, habiendo antes cumplido una condena de prisión efectiva, comete luego un nuevo delito. La declaración de reincidencia tiene por principal consecuencia impedir al condenado obtener la libertad condicional por la que, si cumplió con los reglamentos carcelarios, puede salir de la prisión al cumplir las dos terceras partes de la pena impuesta.
Este fallo fue dictado en el caso «Arévalo». Arévalo había sido condenado por ser autor de los delitos de portación ilegal de arma de fuego y de robo doblemente agravado por su comisión con arma de fuego y por la intervención de un menor de dieciocho años, en grado de tentativa. Asimismo, había sido declarado reincidente y se le impuso la pena única de 16 años de prisión al unificarse la pena de 7 años impuesta por esta nueva condena con la de 9 años que le había sido impuesta anteriormente por otros hechos. La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, confirmó la declaración de reincidencia de Arévalo y su defensa presentó un recurso extraordinario federal cuestionando, entre otros puntos, la constitucionalidad de esta declaración.
En febrero de este año, el Procurador Fiscal Eduardo Casal dictaminó que eran constitucionales las normas del Código Penal que imponen esta declaración de reincidencia.
Para decidir en este sentido, los Ministros que suscribieron el fallo, se basaron en precedentes anteriores y resolvieron que el sistema de reincidencia es válido porque sólo toma en cuenta el dato objetivo de la anterior pena para ajustar el tratamiento penitenciario que corresponde aplicarle a quien comete un nuevo delito. De este modo, consideraron que esta valoración no implica volver a castigar el primer delito.
Asimismo, el Tribunal también refutó la tesis de que con este sistema se castigue a una persona por lo que es y no por lo que haya hecho. Para ello, concluyó que la mayor severidad en el cumplimiento de la nueva sanción no se debe a la mera circunstancia de que el sujeto haya cometido antes un delito sino al «mayor grado de culpabilidad de la conducta posterior a raíz del desprecio que manifiesta por la pena quien, pese a haberla sufrido antes, recae en el delito».
De este modo, confirmó la validez de la norma por la que se declara reincidente a quien, habiendo antes cumplido una condena de prisión efectiva, comete luego un nuevo delito. La declaración de reincidencia tiene por principal consecuencia impedir al condenado obtener la libertad condicional por la que, si cumplió con los reglamentos carcelarios, puede salir de la prisión al cumplir las dos terceras partes de la pena impuesta.
Este fallo fue dictado en el caso «Arévalo». Arévalo había sido condenado por ser autor de los delitos de portación ilegal de arma de fuego y de robo doblemente agravado por su comisión con arma de fuego y por la intervención de un menor de dieciocho años, en grado de tentativa. Asimismo, había sido declarado reincidente y se le impuso la pena única de 16 años de prisión al unificarse la pena de 7 años impuesta por esta nueva condena con la de 9 años que le había sido impuesta anteriormente por otros hechos. La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, confirmó la declaración de reincidencia de Arévalo y su defensa presentó un recurso extraordinario federal cuestionando, entre otros puntos, la constitucionalidad de esta declaración.
En febrero de este año, el Procurador Fiscal Eduardo Casal dictaminó que eran constitucionales las normas del Código Penal que imponen esta declaración de reincidencia.
Para decidir en este sentido, los Ministros que suscribieron el fallo, se basaron en precedentes anteriores y resolvieron que el sistema de reincidencia es válido porque sólo toma en cuenta el dato objetivo de la anterior pena para ajustar el tratamiento penitenciario que corresponde aplicarle a quien comete un nuevo delito. De este modo, consideraron que esta valoración no implica volver a castigar el primer delito.
Asimismo, el Tribunal también refutó la tesis de que con este sistema se castigue a una persona por lo que es y no por lo que haya hecho. Para ello, concluyó que la mayor severidad en el cumplimiento de la nueva sanción no se debe a la mera circunstancia de que el sujeto haya cometido antes un delito sino al «mayor grado de culpabilidad de la conducta posterior a raíz del desprecio que manifiesta por la pena quien, pese a haberla sufrido antes, recae en el delito».