La sentencia que conmovió a Bariloche

La Cámara Primera del Crimen, de Bariloche, condenó al ex cabo Sergio Colombil a 20 años de prisión por balear a Diego Bonefoi, de 15 años, en 2010. Eludieron aplicar el artículo destinado a policías. Rechazaron la perpetua por considerarla inconstitucional.
Otra vez el caso Diego Bonefoi conmueve a Bariloche y por extensión a Río Negro. Ayer, la Cámara Primera del Crimen condenó a 20 años de prisión al cabo Sergio Colombil por haber baleado en la nuca al chico de 15 años, cuando éste escapaba, de-sarmado, en una plaza del barrio Furman. Los jueces aplicaron una condena fuerte al ex cabo, pero rechazaron el pedido de perpetua de la fiscalía por considerarla inconstitucional, porque no habilita la gradación de la pena, no tiene fines humanitarios, y el condenado es joven. Evitaron de ese modo, aplicar el artículo del Código Penal que castiga con perpetua a policías que cometieron un crimen semejante al de Bonefoi.
El vallado policial que rodeó el Centro Cívico de Bariloche desde que se inició el juicio al ex cabo dieron la pauta de los temores de que se desatara la furia, como ocurrió el 17 de junio del año pasado en el barrio Furman, el lado oscuro de la ciudad.
En la previa a la sentencia, la acusación, fiscalía y querella, había solicitado la perpetua por tratarse de un funcionario policial y por la alevosía. La defensa apostó a la poco sencilla absolución y, en todo caso, a seis meses por homicidio culposo. Un accidente.
Con el voto inicial de Alejandro Ramos Mejía, el presidente del tribunal, Marcelo Barrutia, y la adhesión del vocal Gregor Joos, la Cámara condenó a Colombil a 20 años.
Pero, para ello, primero declaró la inconstitucionalidad, para este caso, de la pena de prisión perpetua por considerar que es un castigo inamovible que no permite establecer graduación en la pena. Al descartar aplicar la pena de prisión perpetua prevista en el artículo 80 inciso 9 (para policías) del Código Penal (CP) y ajustar la graduación de entre 12 y 25 años de prisión, luego se dedicaron a considerar la condena.
Los magistrados abundaron en fundamentación de esta decisión, y consignaron jurisprudencia de Rosario, Córdoba y casos de otras ciudades, en los que jueces optaron por la misma declaración, entendiendo que la Constitución Nacional establece criterios de “proporcionalidad de las penas”. Señalaron que la pena de prisión perpetua contradice preceptos de “raigambre constitucional”, como el de “la proporcionalidad y humanidad de las penas”, y expresaron la necesidad de establecer “escalas penales” para castigos de “razonabilidad mínima de la respuesta punitiva que requiere que la pena guarde proporción” con el delito.
También cargaron contra las reformas arrancadas por Blumberg, al afirmar que quedó “estadísticamente demostrado que el agravamiento general de las penas no ha reducido el índice delictual que por el contrario se ha incrementado sensiblemente”.
Al graduar la pena, los jueces consideraron a favor de Colombil su “juventud, educación, falta de antecedentes” y se inclinaron por “no desconocer el pedido de disculpa, que impresionó sincero”, además de las “graves” carencias y problemas del equipamiento policial. Los jueces descartaron lo accidental del disparo con lo que rechazaron la absolución o los seis meses de homicidio culposo pedido por la defensa. No tomaron como cierta la descripción de Colombil que sostenía que llevaba la tonfa y la pistola en la misma mano, pero aceptaron que lo defectuoso de la cartuchera lo llevara a portar el arma en la mano. Pero también consideraron que estaba cargada y llevaba el dedo en el gatillo.
De allí que introdujeran la calificación de “dolo eventual”: no tuvo la intención directa o indirecta de matar a Bonefoi, pero “despreció” las consecuencias de su accionar conociéndolas perfectamente.
“Esto nos permite creer en esta Justicia”, dijo Sandro Bonefoi, padre del chico muerto, entre llantos y entrelíneas; su abogado querellante, Jorge Pschunder un mes antes había apoyado públicamente la recusación del juez Martín Lozada de la otra causa, la de los homicidios de Sergio Cárdenas y Nicolás Carrasco. Sandro sostuvo que los 20 años de prisión “son un ejemplo para que no le pase a ningún pibe más”.
Con otro criterio, la Multisectorial denunció que el fallo aporta a evitar que la causa Cárdenas-Carrasco apunte a otras responsabilidades, a las que había citado a indagatoria Martín Lozada, ahora apartado. Rubén Marigo, de la APDH Bariloche, sostuvo que Colombil “debió haber sido condenado a perpetua” por la figura de dolo directo. El “dolo eventual (aplicado por la Cámara y que permitió reducir la condena a 20 años porque no deja clara la intencionalidad) surge de un concepto errado de la seguridad, producto de la doctrina Blumberg”. Marigo rescató que el tribunal hubiera vinculado conceptos de derechos humanos. “Es una sorpresa y espero que sea una constante”, sostuvo.
Mariela, la madre de Diego, tan sólo dijo que “nos destruyó la vida”.

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