Sin embargo, la norma aclara que, de todas formas, seguirán teniendo relación preferencial “con una alÃcuota reducida en el pago de Ingresos Brutos del 2%â€, con el fin -asegura el proyecto- de que no se traslade esa carga a los usuarios.
La alÃcuota de Ingresos Brutos se elevará, además, al 3,5% “sobre los contribuyentes de comercios que facturan menos de $ 30 millones anuales que hasta ahora pagan una alÃcuota del 3%â€.
Por otro lado, también se le quitarán algunos beneficios que tienen empresas que prestan servicios públicos y también cooperativas, que hasta ahora estaban exentas, en parte, de cargas impositivas por algunas de las actividades que prestan.
Se trata de una modificación sensible que podrÃa impactar en las tarifas que los usuarios pagan por recibir ese tipo de bienes y/o servicios que hasta ahora no tributaban.
En el caso de las cooperativas, sólo mantendrán el beneficio de exención “los ingresos que obtienen las cooperativas provenientes de operaciones con asociados, como asà también los ingresos que obtienen los asociados por servicios que preste la cooperativaâ€, pero deberán tributar por cualquier otro tipo de comercialización fruto de “actividades de venta al por menorâ€.
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La alÃcuota de Ingresos Brutos se elevará, además, al 3,5% “sobre los contribuyentes de comercios que facturan menos de $ 30 millones anuales que hasta ahora pagan una alÃcuota del 3%â€.
Por otro lado, también se le quitarán algunos beneficios que tienen empresas que prestan servicios públicos y también cooperativas, que hasta ahora estaban exentas, en parte, de cargas impositivas por algunas de las actividades que prestan.
Se trata de una modificación sensible que podrÃa impactar en las tarifas que los usuarios pagan por recibir ese tipo de bienes y/o servicios que hasta ahora no tributaban.
En el caso de las cooperativas, sólo mantendrán el beneficio de exención “los ingresos que obtienen las cooperativas provenientes de operaciones con asociados, como asà también los ingresos que obtienen los asociados por servicios que preste la cooperativaâ€, pero deberán tributar por cualquier otro tipo de comercialización fruto de “actividades de venta al por menorâ€.
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