Lunes 09 de mayo de 2011 | Publicado en edición impresa
Las multas recientes impuestas a las consultoras son manifiestamente ilegítimas, en la medida que violan la Constitución nacional, los tratados internacionales y la ley.
En primer lugar, resulta importante comprender que la ley de lealtad comercial que invoca el Estado nacional para aplicar estas multas está orientada básicamente a frutos y productos que se comercialicen en el país, estableciéndose los requisitos que deben contener los respectivos envases, como ser la leyenda respecto a su origen. De ahí que los principales títulos de la ley refieren a «la identificación de las mercaderías» y a «la denominación de origen».
Al propio tiempo, es interesante observar que el fundamento que se utiliza para sancionar a las consultoras resulta ser un artículo de esa ley que se refiere a la publicidad y promoción de premios vinculados a los productos que se venden.
En tal escenario, vemos en primer término que resulta inaplicable la prohibición esgrimida por el Estado, por no tratarse en estos casos de ofrecimiento alguno de premios. En segundo lugar, es fácil advertir que los preceptos de la referida ley no han sido establecidos para el supuesto de las opiniones que dan las consultoras, que publican índices formulados a partir de sus conocimientos, ideas y técnicas profesionales. Los índices económicos que publican las distintas consultoras son el resultado de una labor intelectual cuyos criterios pueden no ser compartidos, o incluso refutados, pero que en modo alguno pueden asimilarse o darles el mismo tratamiento que a los requisitos que debe contener el envase de un producto o a la información que se brinde de aquel.
Al respecto, en materia sancionatoria se encuentra prohibida la extensión de los presupuestos que originan las sanciones, siendo imposible entonces intentar aplicar la ley de lealtad comercial a casos que no se encuentran allí contemplados. Este principio, que preserva la seguridad jurídica, es una derivación del principio nullum crimen nulla poena sine lege (Ningún delito, ninguna pena, sin ley previa) consagrado en la propia Constitución nacional.
Las sanciones aplicadas a las consultoras son, en consecuencia, ilegítimas, porque carecen concretamente de una norma jurídica que las autorice y representan, por tal motivo, actos arbitrarios que persiguen la finalidad de eliminar las opiniones técnicas que contradicen los índices oficiales que publica el cuestionado Indec.
Estamos en presencia de una desviación de poder, que determina la nulidad absoluta de esas sanciones y que vulnera en forma palmaria el principio constitucional de legalidad, por medio del cual uno no está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ella no prohíbe, y que determina que toda afectación o limitación sustancial de los derechos de propiedad y de libertad de los ciudadanos ha de ser impuesta por ley formal.
A su vez, en el caso de estas multas, mediante una aplicación arbitraria de una ley prevista para otros supuestos, se pretende violar nada menos que los derechos constitucionales de ejercer industria lícita y el de libertad de expresión, este último consagrado también en el Pacto de San José de Costa Rica, de jerarquía constitucional, en el que se aclara en forma expresa que ese derecho comprende la libertad de difundir informaciones e ideas de toda índole. Es que la libertad de expresión es una exteriorización y complemento indispensable de la libertad de pensamiento y se extiende a todas las técnicas que permiten su libre manifestación, incluso el derecho al silencio. La defensa de la libertad de expresión se sustenta en la necesidad de facilitar el debate acerca de las cuestiones de interés público, de forma tal de fortalecer el sistema democrático.
La libertad de difundir índices económicos por parte de las consultoras encuentra su reflejo inmediato en la libertad de los consumidores y ciudadanos de recibir esa información y de ser precisamente libres de elegir cuál información comprar, aceptar, recibir, compartir, rechazar, refutar o ignorar. Este derecho a la libertad de elección de los consumidores y usuarios fue celosamente incorporado a nuestra Constitución nacional en la reforma del año 1994, entre los nuevos derechos y garantías.
Dada la manifiesta inconstitucional de las sanciones que la Secretaría de Comercio Interior ha decidido imponer de manera arbitraria a distintas consultoras, en algunos casos, incluso, fijando valores que presentan un evidente exceso de punición y falta de proporcionalidad, se impone su urgente revocación por parte de ese mismo organismo, o de sus superiores jerárquicos. De lo contrario, a los fines de defender su fuente de trabajo, las consultoras deberán acudir a la Justicia, en resguardo de sus derechos, pudiendo interponer la acción judicial prevista en la propia ley de lealtad comercial, cuyas importantes particularidades consisten en que la mera interposición de la acción produce la suspensión inmediata de la sanción y habilita luego el control de legitimidad directamente a la Cámara Nacional en lo Penal Económico.
Sería éste un ejemplo más en el que la libertad de los individuos de nuestra República queda en manos de la Justicia, garante de nuestro Estado de Derecho y de nuestra dignidad y libertad.
© La Nacion
Las multas recientes impuestas a las consultoras son manifiestamente ilegítimas, en la medida que violan la Constitución nacional, los tratados internacionales y la ley.
En primer lugar, resulta importante comprender que la ley de lealtad comercial que invoca el Estado nacional para aplicar estas multas está orientada básicamente a frutos y productos que se comercialicen en el país, estableciéndose los requisitos que deben contener los respectivos envases, como ser la leyenda respecto a su origen. De ahí que los principales títulos de la ley refieren a «la identificación de las mercaderías» y a «la denominación de origen».
Al propio tiempo, es interesante observar que el fundamento que se utiliza para sancionar a las consultoras resulta ser un artículo de esa ley que se refiere a la publicidad y promoción de premios vinculados a los productos que se venden.
En tal escenario, vemos en primer término que resulta inaplicable la prohibición esgrimida por el Estado, por no tratarse en estos casos de ofrecimiento alguno de premios. En segundo lugar, es fácil advertir que los preceptos de la referida ley no han sido establecidos para el supuesto de las opiniones que dan las consultoras, que publican índices formulados a partir de sus conocimientos, ideas y técnicas profesionales. Los índices económicos que publican las distintas consultoras son el resultado de una labor intelectual cuyos criterios pueden no ser compartidos, o incluso refutados, pero que en modo alguno pueden asimilarse o darles el mismo tratamiento que a los requisitos que debe contener el envase de un producto o a la información que se brinde de aquel.
Al respecto, en materia sancionatoria se encuentra prohibida la extensión de los presupuestos que originan las sanciones, siendo imposible entonces intentar aplicar la ley de lealtad comercial a casos que no se encuentran allí contemplados. Este principio, que preserva la seguridad jurídica, es una derivación del principio nullum crimen nulla poena sine lege (Ningún delito, ninguna pena, sin ley previa) consagrado en la propia Constitución nacional.
Las sanciones aplicadas a las consultoras son, en consecuencia, ilegítimas, porque carecen concretamente de una norma jurídica que las autorice y representan, por tal motivo, actos arbitrarios que persiguen la finalidad de eliminar las opiniones técnicas que contradicen los índices oficiales que publica el cuestionado Indec.
Estamos en presencia de una desviación de poder, que determina la nulidad absoluta de esas sanciones y que vulnera en forma palmaria el principio constitucional de legalidad, por medio del cual uno no está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ella no prohíbe, y que determina que toda afectación o limitación sustancial de los derechos de propiedad y de libertad de los ciudadanos ha de ser impuesta por ley formal.
A su vez, en el caso de estas multas, mediante una aplicación arbitraria de una ley prevista para otros supuestos, se pretende violar nada menos que los derechos constitucionales de ejercer industria lícita y el de libertad de expresión, este último consagrado también en el Pacto de San José de Costa Rica, de jerarquía constitucional, en el que se aclara en forma expresa que ese derecho comprende la libertad de difundir informaciones e ideas de toda índole. Es que la libertad de expresión es una exteriorización y complemento indispensable de la libertad de pensamiento y se extiende a todas las técnicas que permiten su libre manifestación, incluso el derecho al silencio. La defensa de la libertad de expresión se sustenta en la necesidad de facilitar el debate acerca de las cuestiones de interés público, de forma tal de fortalecer el sistema democrático.
La libertad de difundir índices económicos por parte de las consultoras encuentra su reflejo inmediato en la libertad de los consumidores y ciudadanos de recibir esa información y de ser precisamente libres de elegir cuál información comprar, aceptar, recibir, compartir, rechazar, refutar o ignorar. Este derecho a la libertad de elección de los consumidores y usuarios fue celosamente incorporado a nuestra Constitución nacional en la reforma del año 1994, entre los nuevos derechos y garantías.
Dada la manifiesta inconstitucional de las sanciones que la Secretaría de Comercio Interior ha decidido imponer de manera arbitraria a distintas consultoras, en algunos casos, incluso, fijando valores que presentan un evidente exceso de punición y falta de proporcionalidad, se impone su urgente revocación por parte de ese mismo organismo, o de sus superiores jerárquicos. De lo contrario, a los fines de defender su fuente de trabajo, las consultoras deberán acudir a la Justicia, en resguardo de sus derechos, pudiendo interponer la acción judicial prevista en la propia ley de lealtad comercial, cuyas importantes particularidades consisten en que la mera interposición de la acción produce la suspensión inmediata de la sanción y habilita luego el control de legitimidad directamente a la Cámara Nacional en lo Penal Económico.
Sería éste un ejemplo más en el que la libertad de los individuos de nuestra República queda en manos de la Justicia, garante de nuestro Estado de Derecho y de nuestra dignidad y libertad.
© La Nacion
Che, en serio, qué onda esto? Yo no me creía lo de el ataque a la libertad de expresión, pero esto, si no es un ataque contra la libertad de expresión, no sé que es eh.