Las reformas laborales en tiempos de crisis reducen los derechos de los trabajadores y rebajan las indemnizaciones

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El derecho laboral solo mejora los beneficios a los trabajadores durante las épocas de florecimiento económico y las degrada, los rebaja o los neutraliza en las épocas de crisis. La protección del trabajador es patrimonio del crecimiento y se esfuma en la recesión y en la depresión económica. El fenómeno tiene su justificación, ya que el derecho laboral propicia un principio básico que consiste en la redistribución del ingreso fortaleciendo los ingresos de los que menos ganan y moderando los que forman parte de que más ganan. En rigor, este primer dato se basa en una reasignación de recursos. El segundo parte de la premisa de que solo con inversión productividad y rentabilidad es posible que se genere empleo y los ingresos crezcan en términos reales, más allá de la inflación. El tercero es estrictamente económico y se traduce en el simple hecho de que toda mejora laboral se convierte en costo que incide en el precio de los bienes y servicios, y en la competitividad y en la eventual rentabilidad de la empresa. Por ende, las mejoras laborales obtenidas por los trabajadores a través de la ley, los convenios colectivos o por medio del contrato individual son costos de clara incidencia en el resultado de la empresa. Con las empresas exitosas y con ganancias destacables es posible prodigar nuevos derechos, agregar beneficios y prestaciones, mejorar los ingresos de bolsillo, con empresas con pérdidas en concurso o en cesación de pagos la subsistencia de la fuente de trabajo depende de la adecuación de todos los costos, y con ello, se produce la degradación de todos los derechos tanto subjetivos como de contenido patrimonial.
En España, en el marco de la grave crisis que los afecta desde 2009 hasta la actualidad, las reformas aprobadas por el Parlamento en perjuicio de los que tienen trabajo es –desde el Pacto de la Moncloa y desde el Pacto de Toledo– y por primera vez en la historia, una decisión unilateral del Gobierno al margen del diálogo social, que por décadas, ha sido la forma de reformular el modelo de relaciones laborales. La fórmula tripartita, por la cual se discutían las iniciativas entre las centrales obreras, el Estado, y los empleadores, esta vez se resolvió por vía de la legislación nacional y en un acuerdo bilateral con los empleadores que tácita o expresamente apoyaron los cambios en perjuicio de todos los trabajadores sin diferenciación. En efecto, en esta oportunidad la UGT (central socialista) y CCOO (la central comunista) no fueron de la partida, y se perdieron muchos años de consenso y de entendimiento entre los sectores que representan el trabajo. Se logró además un acuerdo entre el Partido gobernante y los empleadores CEOE y CEPYME que vienen con buenos ojos que se reduzcan los costos y se anulen los llamados ‘derechos adquiridos’ que resultaban impagables en el medio de las actuales circunstancias económicas y sociales.
El derrumbe del sistema de protección laboral recorrió todos los institutos, reduciéndose las indemnizaciones por despido, se aceptó la rebaja de salarios inclusive por debajo de los mínimos establecidos en los básicos de los convenios colectivos, admitiendo con fluidez los procedimientos de crisis con despidos colectivos, se redujeron considerablemente los recaudos para desvincular a los trabajadores a quienes se les aseguró que no habría despido incausado, se admitieron las suspensiones sin pago de salarios o con pago de subsidios parciales, la reducción de la jornada con la reducción proporcional de los salarios, y la suspensión de las retribuciones acordadas por vía contractual, por vía de acuerdos plurindividuales o por acuerdos colectivos.
En el plano colectivo se suprimió la ultractividad de los convenios por vía del vencimiento del plazo de vigencia o por denuncia realizada por cualquiera de las partes, con lo cual muchos convenios caducaron y fueron renegociados en forma compulsiva dentro del contexto de la crisis. La ultractividad convencional permitía antes de ahora, que un convenio vencido se siguiera aplicando sine die (sin plazo) hasta tanto fuera reemplazado por otro, de modo que los derechos de los mismos eran inalienables a perpetuidad. El sistema excepcional de protección quedó atrás, y en los convenios denunciados se redujeron los salarios más de un 30% en casos extremos, y no se renegoció la inflación por los últimos cuatro años, se suprimieron adicionales recargos y beneficios sociales, y se eliminaron franquicias y prestaciones complementarias como los gastos o servicios de comedor, la ropa de trabajo, el pago de gastos de medicamentos, y otros beneficios. Se admiten los contratos de plazo o por unidad de obra, acotados en el tiempo. Más del 30% del trabajo se ha convertido en clandestino en poco más de tres años, y prosperó el denominado ‘contrato del millardo’ por el cual recibe 1000 euros en un sobre en efectivo sin ninguna registración y sin el pago de la seguridad social. A pesar de las ventajas de los cambios, miles de despidos se produjeron en forma irregular, sin pagar las indemnizaciones, o con promesas de largo plazo informales.
Como en el despotismo ilustrado de Luis XV se solía decir ‘Todo para el pueblo pero sin el pueblo’. El derecho laboral es una rama del mundo jurídico donde se garantiza todo para el trabajador pero sin el trabajador. Está demostrado a través de su existencia que ha sido sensible en función de sus principios, asegurando el derecho al trabajo libre y remunerado, y a su protección, pero sus logros se obtuvieron en épocas de la historia reciente resguardadas por la prosperidad. También es evidente que los logros del derecho del trabajo se desvanecen en la crisis, pero también es cierto, que como el Ave Phenix regresan con el crecimiento. En otros términos, el derecho del trabajo logra su esplendor solo en la prosperidad, y muestra su déficit en la adversidad de las crisis de mediano o de largo plazo.

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