El 7 de diciembre de 2012 ha sido indicado por el Gobierno como el día D, en lo que el ex presidente Kirchner denominara la “madre de todas las batallas”, en referencia a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Sin embargo, ese día no tendrá lugar combate alguno, sino que, por decisión de la Corte Suprema, en esa fecha vencería el “plazo razonable” para que el juez de primera instancia dicte sentencia sobre el planteo de inconstitucionalidad llevado a cabo por el Grupo Clarín respecto de la llamada “cláusula de desinversión” prevista en el art. 161.
No obstante, el discurso oficial, en una lectura parcial e interesada del fallo, ha transmitido la señal de que, inexorablemente, el 7 de diciembre caerá la medida cautelar que suspende la aplicación de ese artículo, obligando en el acto al Grupo Clarín a fragmentarse. Esta interesada interpretación deja de lado la posición del Tribunal, ya que éste afirmó que la vigencia de la medida cautelar podría ser revisada.
En efecto, es lo que sucederá, si -de conformidad con lo dicho por la Corte- la cuestión de fondo no estuviese resuelta para el 7 de diciembre; en este caso, podría ampliarse el plazo de la medida cautelar. Ello, teniendo en cuenta que las medidas precautorias tienen carácter conservativo toda vez que el objetivo último es mantener el statu quo de una relación jurídica mientras se dirime la cuestión de fondo. Su finalidad es asegurar la eficacia práctica de la sentencia.
Si este objetivo no fuese respetado, los derechos que se encuentran en debate se verían desguarnecidos ; y, para el caso que el demandante lograse una sentencia favorable, la misma resultaría de imposible cumplimiento.
Pero aún frente al hipotético escenario de que para entonces no hubiera sentencia de fondo ni ampliación de la cautelar, entonces entraría en vigencia ese artículo. En efecto, a partir de esa fecha comenzaría a correr el plazo de un año que exige la ley para que se lleve a cabo la adecuación.
Una interpretación en sentido contrario implicaría desconocer el efecto suspensivo de una medida de no innovar como la que fue dictada en el presente caso.
Lejos de tratarse de una cuestión menor, una interpretación equivocada del fallo de la Corte sobre el plazo de la cautelar y sus efectos puede convertirse en tierra fértil para la avanzada de vías de hecho desprovistas de legalidad .
Sorprende además que el Gobierno omita mencionar que el plazo de un año para quienes no fueron a la Justicia venció el 28 de diciembre de 2011, como dice la sentencia. En rigor, la ley alcanza a los restantes conglomerados de medios desde esa fecha, de manera que resulta innecesario esperar al 7 de diciembre para que se les aplique. Los jueces de la Corte señalan que la autoridad de aplicación no se ha mostrado apresurada en implementarla.
Justamente, la ausencia de voluntad de llevar adelante los procedimientos para los restantes grupos de medios desconoce que la tutela cautelar es sólo para el caso concreto, ubicando a los medios que no reclamaron protección judicial en una situación de privilegio . Tal conducta genera la presunción de que estamos asistiendo a la aplicación selectiva de la ley, dependiendo de la subordinación o no de los medios a la narrativa oficial e impactando en forma directa sobre la libertad de expresión.
Una lectura completa del fallo de la Corte revela no sólo que la interpretación gubernamental sobre los plazos de la medida cautelar resulta equivocada, sino también la ausencia de voluntad de aplicar la ley de manera general, en desmedro del principio de igualdad. Este estado de cosas opera contra las bases del Estado de Derecho, pues al debilitar el acceso de los ciudadanos a la información procedente de medios plurales e independientes, se irá debilitando la función de control sobre los actos de gobierno, que sólo puede ser ejercida cuando impera con plenitud la libertad de prensa.
No obstante, el discurso oficial, en una lectura parcial e interesada del fallo, ha transmitido la señal de que, inexorablemente, el 7 de diciembre caerá la medida cautelar que suspende la aplicación de ese artículo, obligando en el acto al Grupo Clarín a fragmentarse. Esta interesada interpretación deja de lado la posición del Tribunal, ya que éste afirmó que la vigencia de la medida cautelar podría ser revisada.
En efecto, es lo que sucederá, si -de conformidad con lo dicho por la Corte- la cuestión de fondo no estuviese resuelta para el 7 de diciembre; en este caso, podría ampliarse el plazo de la medida cautelar. Ello, teniendo en cuenta que las medidas precautorias tienen carácter conservativo toda vez que el objetivo último es mantener el statu quo de una relación jurídica mientras se dirime la cuestión de fondo. Su finalidad es asegurar la eficacia práctica de la sentencia.
Si este objetivo no fuese respetado, los derechos que se encuentran en debate se verían desguarnecidos ; y, para el caso que el demandante lograse una sentencia favorable, la misma resultaría de imposible cumplimiento.
Pero aún frente al hipotético escenario de que para entonces no hubiera sentencia de fondo ni ampliación de la cautelar, entonces entraría en vigencia ese artículo. En efecto, a partir de esa fecha comenzaría a correr el plazo de un año que exige la ley para que se lleve a cabo la adecuación.
Una interpretación en sentido contrario implicaría desconocer el efecto suspensivo de una medida de no innovar como la que fue dictada en el presente caso.
Lejos de tratarse de una cuestión menor, una interpretación equivocada del fallo de la Corte sobre el plazo de la cautelar y sus efectos puede convertirse en tierra fértil para la avanzada de vías de hecho desprovistas de legalidad .
Sorprende además que el Gobierno omita mencionar que el plazo de un año para quienes no fueron a la Justicia venció el 28 de diciembre de 2011, como dice la sentencia. En rigor, la ley alcanza a los restantes conglomerados de medios desde esa fecha, de manera que resulta innecesario esperar al 7 de diciembre para que se les aplique. Los jueces de la Corte señalan que la autoridad de aplicación no se ha mostrado apresurada en implementarla.
Justamente, la ausencia de voluntad de llevar adelante los procedimientos para los restantes grupos de medios desconoce que la tutela cautelar es sólo para el caso concreto, ubicando a los medios que no reclamaron protección judicial en una situación de privilegio . Tal conducta genera la presunción de que estamos asistiendo a la aplicación selectiva de la ley, dependiendo de la subordinación o no de los medios a la narrativa oficial e impactando en forma directa sobre la libertad de expresión.
Una lectura completa del fallo de la Corte revela no sólo que la interpretación gubernamental sobre los plazos de la medida cautelar resulta equivocada, sino también la ausencia de voluntad de aplicar la ley de manera general, en desmedro del principio de igualdad. Este estado de cosas opera contra las bases del Estado de Derecho, pues al debilitar el acceso de los ciudadanos a la información procedente de medios plurales e independientes, se irá debilitando la función de control sobre los actos de gobierno, que sólo puede ser ejercida cuando impera con plenitud la libertad de prensa.