¿Los represores no pueden estudiar en la UBA?

En su libro Si esto es un hombre , Primo Levi escribió: «Debo confesar que ante ciertos rostros no nuevos, ante ciertas viejas mentiras, ante ciertas figuras en busca de respetabilidad, ante ciertas indulgencias, ciertas complicidades, la tentación de odiar nace en mí, y hasta con alguna violencia: pero yo no soy fascista, creo en la razón y en la discusión como supremos instrumentos de progreso, y por ello antepongo la justicia al odio».
En estos días, el Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires determinó de forma unánime, y con el auxilio de algunos notables como el juez Eugenio Raúl Zaffaroni, que los militares condenados por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura no pueden acogerse al beneficio de recibir instrucción universitaria a través del programa UBA XXII. Ello no constituiría una violación del derecho a aprender, sino tan sólo del derecho a aprender en la UBA, se explica. Es más: aun si se tratara efectivamente de la violación de un derecho fundamental, se haría en virtud del respeto a otros derechos humanos, aquellos que los militares lesionaron sistemáticamente durante la dictadura, y a modo de reparación. Tales las palabras del decano de la Facultad de Ciencias Sociales, Sergio Caletti.
Otro argumento relacionado con los derechos dice como sigue, y se lo debemos al profesor de Derechos Humanos Marcelo Ferreira: la educación superior no es un derecho absoluto, como sí lo son la educación primaria y la secundaria. Por lo tanto, la medida de la UBA no es discriminatoria.
Imaginemos un dueño de una cancha de fútbol 5 que impida el ingreso de chicos con botines blancos. ¿Esa medida no sería discriminatoria porque el fútbol 5 no está garantizado por la Declaración de los Derechos del Hombre? No sé qué es un derecho absoluto, pero se me ocurre que, en todo caso, la igualdad ante la ley (universitaria, en este caso) lo es. Y que la discrecionalidad al respecto es, siempre, discriminatoria.
Ferreira tiene otro argumento parecido: «Excluir de los claustros de la UBA a criminales de lesa humanidad no implica una sanción jurídica, sino ética, lo que excluye del análisis toda disquisición filosófica sobre la fundamentación de la pena, o sobre los alcances de la inhabilitación que pesa sobre los afectados, porque no hay pena alguna que fundamentar [la negativa al acceso a la universidad no es una pena prevista en el Código Penal argentino]».
Es como si nada de lo que ocurriera en la universidad estuviera sujeto al derecho ordinario, porque todo quedaría dentro del orden de lo educativo, o lo ético, en este caso. Sobre este argumento, Roberto Gargarella dijo en su blog: «Es como decir «privar a ciertos presos de comida no es una sanción jurídica, sino gastronómica; entonces, no hay nada que pensar sobre justificación de la pena»». Siguiendo con esa línea, ¿qué ocurriría si los cocineros de la cárcel, en comité, decidieran negarse a cocinar para los represores? Los ejemplos se multiplican.
También se apela al hecho de que los represores encarcelados sostengan posturas negacionistas. Es decir, que rechacen sistemáticamente las acusaciones que se les vienen formulando desde el primer Juicio a las Juntas y ahora, con los nuevos juicios respecto de los crímenes atroces que cometieron durante la dictadura. No tengo ninguna duda de que, lamentablemente, varios estudiantes de la UBA defienden opiniones parecidas a ésas. Si se animaran a proferirlas a viva voz en un claustro, sería esperable que fueran repudiados por todos sus compañeros, pero no creo que llegaran a ser expulsados de la universidad. Quizás haya que incorporar un test de moral al CBC, a partir de esta decisión del Consejo Superior.
Rubén Hallú, rector de la universidad, ha dicho que no se puede obligar a la UBA a recibir entre sus filas a personas que conspiraron de manera directa contra la comunidad universitaria; la misma, según Hallú, a la que ahora aspiran a pertenecer. Este argumento supone la imposibilidad absoluta del perdón, y llevado a un extremo sería algo así: no puede obligarse a la comunidad porteña, o cordobesa, por ejemplo, a tener entre sus miembros a personas que tanto daño les hicieron a esas comunidades, por lo que se procede al exilio forzado. La decisión de Hallú, en alguna medida, es una deportación por defecto.
El decano de la Facultad de Filosofía y Letras, Hugo Trinchero, se inscribe exactamente en la misma línea cuando afirma que estos prisioneros nunca podrán reintegrarse socialmente porque sus crímenes son imprescriptibles. Trinchero confunde una noción procesal, referida en este caso al tiempo que puede pasar entre la comisión de un delito y el comienzo de la acción penal, con el tiempo que puede durar la pena, su severidad o las posibilidades que deje abiertas a la reinserción.
Si no pueden formar parte de ninguna comunidad y no pueden resocializarse, ¿por qué no colgarlos, sin más, en la Plaza de Mayo? Precisamente: porque la Constitución no habla de premios y castigos; habla de seguridad y reeducación. La autonomía universitaria no puede avalar ninguna exención de los deberes constitucionales.
Esta medida no hace nada bueno: ni a los reclusos ni a nadie. No produce otra cosa que un mayor aislamiento y, seguramente, un rencor que, por una vez, parece justificado. Exagerando un poco el punto, quizás, e invirtiendo la formulación de Hallú, la UBA debería obligar a los detenidos a asistir a sus clases, con la esperanza de que, con esa instrucción, puedan comprender qué es lo que hicieron y por qué se los condenó y, sobre esa base, proveer de cuanta información puedan sobre sus crímenes y sus víctimas.
Se ha hablado, al defender la medida, de que se trató de una batalla que ha sido ganada, como si ella hubiera tenido algún costo o implicado algún esfuerzo para la UBA, cuando se trata precisamente de todo lo contrario. La UBA cedió a sentimientos que se pueden entender, pero que deben ser combatidos. Y lo hizo, además, con argumentos de una debilidad tan evidente que sólo se sostienen por cinismo, como el del profesor Ferreira cuando dijo: «Nadie les niega el derecho a estudiar. Pero no en nuestras aulas».
Primo Levi quizá sea un modelo demasiado elevado para cada uno de nosotros, pero para el Estado y sus instituciones debería ser el único posible. Discriminar a alguien privándolo de su derecho a la educación sólo puede deberse al odio, y anteponer ese sentimiento a la justicia y la razón es un lujo que una universidad no puede darse.
© La Nacion.

Acerca de Artepolítica

El usuario Artepolítica es la firma común de los que hacemos este blog colectivo.

Ver todas las entradas de Artepolítica →

38 comentarios en «¿Los represores no pueden estudiar en la UBA?»

    1. Un aspecto que no veo que se haya analizado: el pedido de los tipos para estudiar en la UBA me parece una lisa y llana provocación para crear bardo.
      ¿Por qué lo digo? Porque la idea que ellos pueden tener de la UBA es que se trata de un nido de comunistas y subversivos, igual que en los sesentas y los setentas. Y no hay ningún indicio de que hayan cambiado de parecer.

      1. tal cual. no cambiaron de parecer.

        por eso no se los puede perdonar, cosa que no entiende el retrasado que escribió el artículo.

        no hay perdón sin arrepentimiento previo.

    1. ja!

      esta fue increible!!!!

      clarín es todavía más bizarro que crónica tv con carozo y narizota en conducción.

    2. ¡¡Adoctrinamiento K!! ¡¡Adoctrinamiento K!! ¡¡Así empiezan. Con los Pioneros y terminan en los gulags del Komsomol!!

      Señora: ¿Sabe Usteddd dónde está su hijo ahora? Recibiendo a-doc-tri-na-mien-to Komunista. Sépalo.

  1. La verdad a ningun delincuente se le pide arrepentimiento para estudiar, y la gravedad de los delitos no es algo que se evalúe para acceder a enseñanza. Creo que si fueran a un juez les concedería ese derecho en 5 minutos.
    Sobre todo cuando quemás a tu mujer y a la semana de condenado estas tocando el bombo en un acto.

    1. porque son crímenes de diferente índole. los de lesa humanidad, por ejemplo, no prescriben. así, como existe esa diferencia, existe ésta otra.

      los «otros crímenes» son contra gente puntual, o bienes puntuales, en casos puntuales, por razones puntuales…

      estos son crímenes contra la sociedad en su conjunto. por eso, hasta tanto no manifiesten el arrepentimiento correspondiente, que los reciba la UCA.

  2. A ver, pido ser instruído, y hasta reprendido como mal alumno, porque la verdad que no me cierra el argumento en contra de que estos tipos sean admitidos en la UBA como cualquier otro preso. Si ya fueron condenados y cumplen una pena, ya están pagando por sus crímenes, y si tienen los mismos derechos que cualquier otro reo, qué argumento se puede esgrimir realmente para que no accedan a una institución educativa de carácter público, accesible en principio para todos? Todas las objeciones me suenan un poco a excusas ad hoc, pero a nada con un fundamento legal o moral fuerte. De última, no me parecería mal que entre los cursos que tomen la Universidad democrática les imparta lecciones sobre ddhh. En fin, puedo estar equivocado, claro, pero esto último también me parecería todo un logro por parte del Estado.

    1. Como dije más arriba, creo que los tipos hacen esto como provocación para crear bardo (y lo lograron).
      Es muy poco creíble que quieran estudiar en un nido de comunistas, judíos, ateos y subversivos. E ilusorio que se quieran poner a aprender precisamente DD. HH.
      Los tipos hicieron lo que hicieron, además de su personalidad, porque antes que eso (en el tiempo) tenían un durísimo formateo del bocho, que combina el ser soldados de la guerra fría bajo el ala de USA, y el nazismo argento.
      Puede que no haya fundamento legal.
      Si habría una razón institucional (política) para rechazarlos: que torturaron y mataron a muchas personas que eran estudiantes, docentes, graduados (y tal vez también empleados) de UBA.
      Aquí lo que más cabe es la objeción de conciencia personal de los docentes.

      1. si me pongo pilas, más tarde hacemos una autopsia completa del texto.

        pero básicamente el punto es éste «jurídicamente»:

        art 133: «Derecho a la educación. Todas las personas privadas de su libertad tienen derecho a la educación pública. El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad indelegable de proveer prioritariamente a una educación integral, permanente y de calidad para todas las personas privadas de su libertad en sus jurisdicciones, garantizando la igualdad y gratuidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones no gubernamentales y de las familias».

        vamos bien? ok. resumiendo: el que debe garantizar «jurídicamente» esto es el estado, no la UBA. así que «jurídicamente», la UBA tiene todo el derecho en hacer lo que hace. para que estudien, pídanle al estado la creación de la UAG «universidad abierta para genocidas».

      2. Me parece bien la objeción de conciencia. Pero la respuesta institucional me parece algo espasmódica. Un gesto de corrección política para la platea de Página 12. Toda esa satisfacción moralista y altisonante por parte de la UBA no me impresiona mucho. Obviamente es una jugarreta provocativa, pero no habría que esquivarle el bulto, y solo responder rasgándose las vestiduras (como suele hacerse a veces con el discurso de los ddhh). La reacción político-institucional tendría que ser más provocadora que su provocación. Insisto con la idea de que los represores sean reeducados en el sistema democrático. Incluso crearles un régimen especial: condicionar la obtención del título o la aprobación de materias, a que rindan periódicamente examen sobre ddhh. Obligarlos a que rindan examen oral ante Zaffaroni (ponele) sobre el nuevo código civil, sobre la nueva constitución y los nuevos tratados internacionales, sobre la reforma de la carta orgánica del central, sobre las veinte verdades peronistas convertidas en credo civil, lo que quieran… Yo banco. Pero si la reacción política solo tiene fundamentos morales, se pierde justamente una oportunidad para profundizar la institucionalización de la memoria histórica. No sería la primera vez que pase.

      3. waltari,

        para mí la provocación es de esos mierdas que piden estudiar!!!

        insisto, abran la UAG y hasta arman el programa que más les guste.

      4. Waltari: lo de hacerles estudiar ddhh y rendir ante Zaffaroni estaría perfecto, pero lamentablemente no debe ser ESO lo que piden estudiar. Se caería en ‘darles cursos obligatorios’, y se recibirían igual las críticas de La Nación y de Gargarella (perdón por la redundancia).

      5. Tapones: La uba no es un ente público y estatal? Ja, contate otro. Y no me hables de autonomía porque eso no les quita carácter público y menos aun las exime de cumplir con la Constitución.

      6. Qué pasaría si se negaran a dar clase a homicidas?
        Me parece que tal vez la UBA tenga derecho a no dar clases en la carcel, por diversos motivos. Pero una vez que acepta ir a dar clases no puede discriminar.

  3. Seran unos hijos de mil puta de lo peor pero no creo que se les pueda negar la entrada.

    porque otros presos si y esos no?
    o sea, no creo que el reglamento prohiba específicamente a condenados por crimenes de lesa humanidad acceder al estudio, no?

    hablamos de la ley no del rechazo que nos generan ellos como represores lacras.

    1. del estatuto de la UBA:

      Capítulo V
      De las condiciones de admisibilidad

      Art. 16.- Las Facultades proponen al Consejo Superior, que resuelve en definitiva,las condiciones de admisibilidad a sus aulas.

      o sea: no jodan más con lo legal. la ley está con la UBA.

      insisto: a fundar la UAG

      1. O sea que el Consejo Superior puede decidir discrecionalmente quien entra y quien, no?

        La verdad no estoy muy de acuerdo con esa interpretacion del reglamento.

        Me parece que hay que separar el asco que nos generan esos tipos de lo otro, que es la igualdad ante la ley. En este caso respecto de los otros criminales.

        Creo que no habria que mezclar.

      2. otra interpretación no le puedo dar.

        toda «condición de admisibildiad» es discrecional en un punto. esa discrecionalidad, acá, la pone el consejo.

        acá no hay ley que valga, porque la ley dice que es el estado el que debe garantizar ese derecho que vos pedís, no la UBA. mesplico?

        a lo sumo pueden renegar de que cristina no diga nada al respecto. pero no que la UBA no está en su derecho.

      3. No estoy de acuerdo.

        Puede ser discrecional pero no basada en el tipo de crimenes que cometieron sino en su aptitud para encarar los estudios, si tienen el secundario completo, etc.

        Si vos me decis que los tipos son sicopatas incapaces de comportarse en un aula y van a intentar matar al profesor ahí sí que da para negarles la entrada, pero no se esta hablando de eso sino de que son condenados por un tipo puntual de delito.

        Lo de que el estado si pero a UBA no, no aplica.
        Porque el estado no deberia permitir que la UBA diga «a este preso si y a este no».

        Como principio general no vale, es lo mismo que, no se, el derecho a alimentacion y que en un supermercado no me dejen entrar porque no les gusta mi cara.

        Y Coto podria argumentar «el derecho lo garantiza el estado, no nosotros asi que fuera de este supermercado, vaya al chino»

        Exagero a proposito para mostrar mi punto y agrego:
        A nivel personal por mi que tengan una muerte larga y dolorosa, pero hablo a nivel por encima de lo personal. A lo que es drechos y obligaciones.

        Por lo menos asi lo veo yo.

      4. La uba no es un ente público y estatal? Ja, contate otro o andá a cursar derecho administrativo -y de paso lean algunos fallos de la Corte sobre el tema-. Y no me hables de autonomía porque eso no les quita carácter público y menos aun las exime de cumplir con la Constitución.

      5. no sé cuando dije que la UBA no fuese pública ni estatal.

        lo que digo es que la ley no dice que la UBA es la encargada de garantizar el derecho a la educación de los condenados, sino el ESTADO.

        como sabrás, la UBA no es la única universidad pública y estatal.

        es el estado el que debe garantizar ese derecho, en algún otro lugar, ya que la uba, atendiendo a su autonomía y reglamento, decide no admitir a estos soretes.

        si quieren tener sustento jurídico, pídanle al ESTADO que les garantice a los soretes el derecho a estudiar, tal como dice la ley.

        me parece grave que un tipo del derecho como vos no pueda diferencias al ESTADO de sus entes estatales.

        pasame los fallos sobre el tema. el boga acá sos vos.

      6. pero es más que claro claro que son objetivas: a culpables de crímenes de lesa humanidad, no.

        más objetivo, imposible. no dicen: videla, sí; menendez, no. dicen ninguno que haya cometido crímenes de lesa humanidad. muy objetivo y muy fácil de identificar.

    1. raúl ya contestó por mí.

      y podés ver el corto capítulo de condiciones de aceptabilidad del estatuto de la UBA que le copié a void más atrás que es bien clarito.

  4. Ah la autonomía, esa flor libre y hermosa… Suele ser el fetiche predilecto de la burocracia radical para justificar cualquier cosa en su distrito político. Como la jubilación unilateral de profesores titulares, tirando por la borda todo el regimen previsional vigente. En este caso lo usan como subterfugio jurídico para no hacerse cargo del «problemita» (educar represores en democracia? cómo se hace eso?). O sea, para declamar una política de Estado, bárbaro, dónde firmamos; pero a la hora de llevarla a la práctica (lo cual significa también innovar sobre el terreno, según cada circunstancia), ahhh no, ese es otro precio. La respuesta kirchnerista debería ser en todo caso responder a la provocación con una provocación más seria: institucionalizar. Discriminemos a los milicos represores, perfecto, pero no con excusas legales todoterreno. Hay métodos más efectivos.

  5. Por supuesto de que no se trata de un tema fácil y deben respetarse todas las posturas.
    Lo que sí critico es cierta debilidad en los argumentos de la UBA al fundamentar la decisión, especialmente cuando sostiene que: “no puede permitir que (los responsables de crímenes de lesa humanidad) se incorporen a ella portando un discurso negacionista que pretenda legitimar esos delitos, porque inevitablemente esta conducta presente y actual –no pasada– sería fuente de interminables conflictos y desavenencias internas y acabaría lesionando o destruyendo las condiciones indispensables para la convivencia comunitaria, que es la esencia de su institucionalidad.”, parecería poner en evidencia una debilidad en las propias convicciones de los redactores del texto,quienes no deberían expresar temores ante presuntos conflictos, debates o negaciones, frente a la indudable existencia de los crímenes por los que fueron condenados.
    Sería interesante conocer quiénes fueron los que solicitaron la inclusión en los cursos de la UBA, si se trata de condenados o solo procesados y poder acceder al pensamiento de los mismos, lo que nos permitiría un mejor debate sobre tema.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *