La Justicia rechazó el pedido del Gobierno para levantar la medida cautelar que suspende para Grupo ClarÃn la aplicación de la “cláusula de desinversión†de la ley de medios audiovisuales y fijó en tres años el “plazo razonable†para que el juez dicte su fallo de fondo, en lÃnea con lo que recomendó la Corte Suprema .
El fallo fue dictado por los jueces Francisco de las Carreras y MarÃa Susana Najurieta, de la Cámara Civil y Comercial Federal, quienes confirmaron la resolución apelada por el Gobierno, “en cuanto desestima el levantamiento de la medida cautelar†que habÃa dispuesto el juez Edmundo Carbone.
En la resolución, los jueces de Cámara consideraron que a Grupo ClarÃn no se le puede aplicar todavÃa el artÃculo 161 de la Ley 26.522, que fija en un año el plazo de desinversión para adaptarse a la multiplicidad de licencias que fija la nueva normativa.
El juez De las Carreras explicó que resulta conveniente alejar “cualquier duda o sospecha de que mediante la utilización de instrumentos legales que se presentan legÃtimos, se intente avasallar el derecho de propiedad de los medios de comunicación social, y con ello la difusión de la información y la libre expresión de las ideasâ€.También aclaró que una sociedad democrática se sustenta en el derecho de informar, criticar o generar una corriente de opinión, “resultando más valioso el bullicio de la prensa libre que el silencio inducido de cualquier origenâ€.
Para el magistrado “no hay omisión ni incumplimiento achacables†a Grupo ClarÃn , porque “ha sido eximido por una decisión judicial de la aplicación del artÃculo 161 de la leyâ€. Y añadió que su aplicación tendrÃa consecuencias graves para ClarÃn , ya que su “actividad empresarial y derecho de propiedad aparecen como seriamente amenazados por la aplicación del régimen impugnado, cuando no para toda la ciudadanÃa la oferta informativa y de opiniónâ€.
Ese juez afirmó que ClarÃn es titular de licencias “legal y oportundamente adquiridas anteriormente y prorrogadas en 2005â€, por el Decreto 527/05, que dictó el ex presidente Néstor Kirchner. “Frente al dictado de un régimen legal novedoso†que desconoce, limita o hace peligrar esas licencias, “se ha dictado una orden de no innovar que se encuentra vigenteâ€.
En el mismo fallo, la jueza Najurieta planteó que “esta Sala llegó a la conclusión de la verosimilitud del derecho de la actora (ClarÃn) y de la afectación sustancial y caracterizada de su derecho de propiedad, por modificación de las reglas de juego, tomando en consideración el plazo establecido†en la norma. Incluso, la magistrada expresó que esa medida cautelar no afecta “de ningún modo†la aplicación general de la ley de medios.
Ahora el juez Edmundo Carbone puede mantener hasta el 17 de diciembre de 2013 la medida cautelar y, antes de esa fecha, dictar el fallo de fondo sobre la causa que está juzgando.
El fallo fue dictado por los jueces Francisco de las Carreras y MarÃa Susana Najurieta, de la Cámara Civil y Comercial Federal, quienes confirmaron la resolución apelada por el Gobierno, “en cuanto desestima el levantamiento de la medida cautelar†que habÃa dispuesto el juez Edmundo Carbone.
En la resolución, los jueces de Cámara consideraron que a Grupo ClarÃn no se le puede aplicar todavÃa el artÃculo 161 de la Ley 26.522, que fija en un año el plazo de desinversión para adaptarse a la multiplicidad de licencias que fija la nueva normativa.
El juez De las Carreras explicó que resulta conveniente alejar “cualquier duda o sospecha de que mediante la utilización de instrumentos legales que se presentan legÃtimos, se intente avasallar el derecho de propiedad de los medios de comunicación social, y con ello la difusión de la información y la libre expresión de las ideasâ€.También aclaró que una sociedad democrática se sustenta en el derecho de informar, criticar o generar una corriente de opinión, “resultando más valioso el bullicio de la prensa libre que el silencio inducido de cualquier origenâ€.
Para el magistrado “no hay omisión ni incumplimiento achacables†a Grupo ClarÃn , porque “ha sido eximido por una decisión judicial de la aplicación del artÃculo 161 de la leyâ€. Y añadió que su aplicación tendrÃa consecuencias graves para ClarÃn , ya que su “actividad empresarial y derecho de propiedad aparecen como seriamente amenazados por la aplicación del régimen impugnado, cuando no para toda la ciudadanÃa la oferta informativa y de opiniónâ€.
Ese juez afirmó que ClarÃn es titular de licencias “legal y oportundamente adquiridas anteriormente y prorrogadas en 2005â€, por el Decreto 527/05, que dictó el ex presidente Néstor Kirchner. “Frente al dictado de un régimen legal novedoso†que desconoce, limita o hace peligrar esas licencias, “se ha dictado una orden de no innovar que se encuentra vigenteâ€.
En el mismo fallo, la jueza Najurieta planteó que “esta Sala llegó a la conclusión de la verosimilitud del derecho de la actora (ClarÃn) y de la afectación sustancial y caracterizada de su derecho de propiedad, por modificación de las reglas de juego, tomando en consideración el plazo establecido†en la norma. Incluso, la magistrada expresó que esa medida cautelar no afecta “de ningún modo†la aplicación general de la ley de medios.
Ahora el juez Edmundo Carbone puede mantener hasta el 17 de diciembre de 2013 la medida cautelar y, antes de esa fecha, dictar el fallo de fondo sobre la causa que está juzgando.