Representación, inconstitucionalidad y sospecha

“La mejor justicia no siempre es la mejor política.”
Abraham Lincoln
El artículo 22 de la Constitución nacional dice con absoluta claridad: “El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución”. ¿No les resulta al menos llamativo que una jueza federal no lo tenga presente? Sobre todo a la hora de dictar la inconstitucionalidad de algunos artículos de una ley pensada y votada para que sea el pueblo, precisamente, el que elija esas autoridades que lo representan. Entonces me pregunto: los miembros del Consejo de la Magistratura que ostentan la representación de los jueces, de los abogados de la matrícula federal y de personas del ámbito académico y científico, ¿son representantes de sus respectivos estamentos o son representantes del pueblo?
Al parecer, la jueza María Romilda Servini de Cubría está convencida de que son representantes de sus pares, únicamente. Dice la jueza: “Ingresando al concreto caso de autos, es posible advertir en la redacción de la ley 26.855, la conformación de un novedoso y extraño esquema de representación triangular, que incorpora un nuevo protagonista –totalmente ajeno a la relación natural de la representación–, de modo tal que ‘C’ (conjunto de electores), elige a ‘B’ (juez y/o abogado y/o académico) para que represente a ‘A’ (conjunto de jueces y/o abogados y/o académicos)”. Como podemos apreciar, es un juicio a todas luces erróneo, partiendo de la base de que ningún precepto constitucional atribuye a los jueces la facultad de nombrar a sus representantes en el Consejo de la Magistratura. Sólo basta leer lo dispuesto en el artículo 116 y subsiguientes de la Constitución nacional reformada en 1994.
En rigor de verdad, la Presidenta no tiene dicha facultad ni tampoco el Poder Legislativo. La Constitución ha dejado librado al arbitrio del legislador lo atinente a la composición y modo de elección de los consejeros. El único límite patente es la cualidad del sujeto que formará parte de ese órgano colectivo: tiene que ser un político –no necesariamente tiene que ser un legislador–, un juez, un abogado o un científico. Entonces, en su carácter de “Autoridad de la Nación”, los consejeros no son decididamente representantes de sus estamentos sino representantes del pueblo que, insisto, “no gobierna, ni delibera sino por medio de sus representantes”.
Pero avancemos sobre estas opinables apreciaciones que nos dejó la doctora Servini de Cubría –a horitas de haber bajado del avión y apurada por estar en la tapa de los diarios del día siguiente–, para descubrir un nuevo absurdo como lo es el considerar que el Consejo de la Magistratura integra el Poder Judicial. Este poder de la República está concretamente definido en el artículo 108 de la Constitución, que dice: “El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación”… Coincidirán conmigo en que ¡no se ve en ningún lugar que esté contemplado el Consejo de la Magistratura!
Es falaz decir que la legislación argentina en la materia no tiene antecedente alguno en la materia… En el caso de España, la elección de los consejeros jueces estuvo en origen a cargo de los mismos jueces. Luego tuvo una modificación dejando esa responsabilidad a cargo del Parlamento, en busca de “superar el déficit de legitimidad”. Todo esto sucedió antes de la modificación de la Constitución en 1994, lo cual era sabido por los constituyentes. La doctora Servini de Cubría debería saberlo.
Pero lo verdaderamente incomprensible es que la jueza declara la inconstitucionalidad de la ley, básicamente, por una sospecha. Una sospecha íntima, sólo justificable por una intoxicación de operaciones mediáticas. Dice textualmente: “El solo hecho de pensar en jueces cuyos nombres figuren en boletas electorales encabezadas con el nombre de un partido político les quita a esos magistrados todo atisbo de independencia o imparcialidad, permitiendo abrigar fundadas sospechas en relación con su futura actuación en los posibles casos en que esa entidad política o sus integrantes pudieran tener intereses”.
Y agrega más sospecha a su sospecha cuando sostiene que “si la entidad política que lo postuló se encuentra en el ejercicio del Poder Ejecutivo y tiene mayoría en el Congreso de la Nación; y más aún, si además ese grupo político tiene también mayoría en el Consejo de la Magistratura, se verificaría la existencia de una acumulación de poder tal que le permitiría sin mayor dificultad articular los mecanismos necesarios para ejercer facultades disciplinarias o decidir la apertura del procedimiento de remoción de ese magistrado, cuando el mismo dictara sentencias desfavorables a los intereses partidarios que lo postularon”.
El argumento es tan absurdo que, de seguirlo, uno podría creer en la absoluta falta de razonabilidad del constituyente en relación con el modo en que se garantizó la independencia de la Corte Suprema de Justicia porque, también por una mayoría política, podría proponerse la ampliación de su composición, su nombramiento y remoción. En fin. A veces la intoxicación mediática llega a niveles tan altos que puede hacer que un jefe de Gobierno dicte un DNU ridículo por un chisme y, una jueza federal, determine la inconstitucionalidad de una ley por un presentimiento… O, sencillamente, porque hace una mala lectura política y “sospecha” que es necesario abroquelarse en la corporación. Un despropósito…
* Senador nacional (FpV).

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