12:37 › «DERECHO AL OLVIDO»
“Responsabilizar a los ‘buscadores’ por contenidos que no han creado, equivaldría a sancionar a la biblioteca que (…) ha permitido la localización de un libro de contenido dañino», dice el fallo con el que el máximo tribunal rechazó «en todas sus partes» a la demanda por «daños y perjuicios» que había entablado la modelo María Belén Rodríguez contra Google y a Yahoo! por incluir entre los resultados de búsqueda su imagen vinculada con sitios que suministran contenidos de índole sexual.
“No corresponde juzgar la eventual responsabilidad de los ‘motores de Búsqueda’ de acuerdo a las normas que establecen una responsabilidad objetiva, desinteresada de la idea de culpa”, dijo la Corte Suprema en su fallo firmado por los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Raúl Zaffaroni, más la disidencia parcial de Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda.
El texto resalta que “los motores de búsqueda (search engines) son los servicios que buscan automáticamente en Internet los contenidos” y determina que “a la inexistencia de una obligación general de vigilar le sigue -como lógico corolario- la inexistencia de responsabilidad”.
“Responsabilizar a los ‘buscadores’ por contenidos que no han creado, equivaldría a sancionar a la biblioteca que, a través de sus ficheros y catálogos, ha permitido la localización de un libro de contenido dañino, so pretexto que habría ‘facilitado’ el daño”, añadieron los jueces.
“Más allá de que la sanción sería injusta, es muy probable que -de seguirse ese criterio ‘objetivo’ de responsabilidad- terminarán cerrándose muchas bibliotecas, con gran perjuicio de los lectores”, insistieron. En ese contexto, parangonaron: “Otro tanto sucedería, sin duda, con los ‘buscadores’ en Internet, de aplicarse igual criterio».
Si a la vera de un camino se desarrolla una actividad ilícita -que, por hipótesis, debe ser condenada- no por eso puede sancionarse al responsable de la ruta que permite acceder al lugar, con el peregrino argumento de que hizo más fácil la llegada a aquél”.