«El artículo 121 de la ley 24.660 (Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad) establece hoy que:
La retribución del trabajo del interno, deducidos los aportes correspondientes a la seguridad social, se distribuirá simultáneamente en la forma siguiente:
a) 10% para indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito, conforme lo disponga la sentencia;
b) 35% para la prestación de alimentos, según el Código Civil;
c) 25% para costear los gastos que causare en el establecimiento; y
d) 30% para formar un fondo propio que se le entregará a su salida.
El proyecto que impulsamos, en cambio, destina el 25% que hoy la ley detrae para gastos en el establecimiento (actual inciso c) al fondo propio del interno y que lo ayudará, al egreso, a su mejor reinserción social.
En nuestra propuesta, entonces, la retribución debería distribuirse así:
a) 10 % para indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito, conforme lo disponga la sentencia;
b) 35 % para la prestación de alimentos, según el Código Civil;
c) 55 % para formar un fondo propio que se le entregará a su salida.»
Firmantes: ALFONSIN, RICARDO LUIS – VEGA, JUAN CARLOS – ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS – ALCUAZ, HORACIO ALBERTO – CONTI, DIANA BEATRIZ – GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO – PARADA, LILIANA BEATRIZ – GAMBARO, NATALIA – ALVAREZ, ELSA MARIA – LOZANO, CLAUDIO – RECALDE, HECTOR PEDRO.
¿Vamos con este?
Ni lo leí. Miré que estaba firmado por Ricardo Alfonsín «y» Héctor Recalde y ya mandé VOT SI al 2020.
…» esos tres o cuatro temas en los que estemos de acuerdo…»