Agenda

«El artículo 121 de la ley 24.660 (Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad) establece hoy que:

La retribución del trabajo del interno, deducidos los aportes correspondientes a la seguridad social, se distribuirá simultáneamente en la forma siguiente:

a) 10% para indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito, conforme lo disponga la sentencia;

b) 35% para la prestación de alimentos, según el Código Civil;

c) 25% para costear los gastos que causare en el establecimiento; y

d) 30% para formar un fondo propio que se le entregará a su salida.

El proyecto que impulsamos, en cambio, destina el 25% que hoy la ley detrae para gastos en el establecimiento (actual inciso c) al fondo propio del interno y que lo ayudará, al egreso, a su mejor reinserción social.

En nuestra propuesta, entonces, la retribución debería distribuirse así:

a) 10 % para indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito, conforme lo disponga la sentencia;

b) 35 % para la prestación de alimentos, según el Código Civil;

c) 55 % para formar un fondo propio que se le entregará a su salida.»

Firmantes: ALFONSIN, RICARDO LUIS – VEGA, JUAN CARLOS – ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS – ALCUAZ, HORACIO ALBERTO – CONTI, DIANA BEATRIZ – GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO – PARADA, LILIANA BEATRIZ – GAMBARO, NATALIA – ALVAREZ, ELSA MARIA – LOZANO, CLAUDIO – RECALDE, HECTOR PEDRO.

¿Vamos con este?

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