
El miércoles pasado, silbando bajito y con poca visibilidad mediática (evidentemente los medios estaban más preocupados por el paro del campo y las semifinales de la Libertadores), pero acompañados por varias organizaciones de la sociedad civil que se ocupan del tema, el Congreso de la Nación ratificó y convirtió en ley nacional la Convención Internacional de los Derechos de la Persona Discapacitada. (Bajar la Convención aquÃ.)
La Convención de los Derechos de las Personas Discapacitadas fue aprobada en marzo de 2007, cuando más de setenta paÃses de todo el mundo la firmaron en la sede de la ONU. Esta nueva convención, que se suma a la de los derechos humanos, la de los derechos del niño/a y a la de los derechos de la mujer, es el primer tratado de derechos humanos del siglo XXI, y el tratado negociado de manera más rápida de la historia.
Se calcula que el 80% de las personas con discapacidad viven en paÃses en vÃas de desarrollo, y que el 10% de la población de nuestro paÃs tiene alguna discapacidad.
Las organizaciones y movimientos sociales han demandado la aprobación de esta nueva convención de los derechos de las personas con discapacidad como una manera de resolver el problema más grave al que se enfrentan las personas con discapacidad cuando son discriminadas: la falta de un acceso afectivo a una instancia de protección efectiva de sus derechos.
Es decir, en nuestro paÃs, como en otros, la normativa legal contempla y protege los derechos de las personas con discapacidad. (Por ejemplo, la Constitución Nacional menciona en su artÃculo 75 la necesidad de promover medidas que garanticen la igualdad real de oportunidades de los niños, mujeres, ancianos y las personas con disparidad.) El problema no es la norma, sino las graves deficiencias gubernamentales a la hora de verificar el efectivo cumplimiento de la norma.
El problema con los derechos de las personas discapacitadas es que su cumplimiento es holÃstico: para cumplir uno, se necesitan que se cumplan todos.
Por ejemplo, las normas establecen un cupo laboral del 14 por ciento en el gobierno nacional y un 5 por ciento en la Capital Federal. Pero, aún si estos cupos se cumplieran (lo cual ya es dudoso) ¿cómo puede una persona discapacitada efectivizar su derecho al trabajo si no puede cumplir su derecho al transporte, si no hay colectivos que puedan llevarla, si la vÃa pública es hostil, si no puede entrar a su oficina porque no hay adecuación de la arquitectura? ¿Cómo puede un trabajador discapacitado solicitar un puesto de trabajo si no sabe si va a poder llegar a horario? ¿Cómo podrÃa estudiar una persona discapacitada si no puede acceder a los materiales de estudio en un formato que le sea accesible, o si no puede tener una buena cobertura de salud?
El propósito de la convención es promover, proteger y garantizar el disfrute pleno y por igual del conjunto de los derechos humanos por las personas con discapacidad. AsÃ, la firma de este tratado compromete al estado nacional en toda una serie de medidas para garantizar los derechos de las personas con discapacidad en todos los ámbitos fundamentales, como la accesibilidad, la libertad de movimiento, la salud, la educación, el empleo, la rehabilitación, la participación en la vida polÃtica, la lengua de señas, y la no discriminación.
A esta altura, ya sabemos que no hay cumplimiento efectivo de ningún derecho si no hay protesta de los poseedores de ese derecho: frente a un derecho cotidianamente vulnerado (sea el de las mujeres, sea el de los niños), las convenciones ayudan en tanto obligan a los estados nacionales a establecer un organismo que será el encargado de recoger demandas y quejas y monitorear el efectivo cumplimiento de los compromisos firmados (asÃ, por ejemplo, el Consejo Nacional de Mujer es el organismo que supervisa el cumplimiento de derechos de las mujeres, como la ley de cupo.)
El estado argentino se ha comprometido en la Convención Internacional presentar en la ONU informes sobre las medidas adoptadas para proteger los derechos de las personas con discapacidad y establece la creación de un organismo ante el que las personas podrán realizar denuncias. También se ha comprometido a participar del Comité especial dentro de las Naciones Unidas que, formado por expertos, recojerá las denuncias e intimará a los estados para que cumplan sus cumplimiento de los derechos.
Cuando esté constituido el Comité, se podrán realizar denuncias contra el estado por incumplimientos de la Convencion. (esto lo posibilita la aprobación del Protocolo Facultativo que también fue ya votado). Al llegar “temprano†a la categorÃa de “Estado miembroâ€, ya que fuimos uno de los primeros paÃses en ratificar la Convención, podemos aspirar a ocupar algunas plazas en dicho Comité con expertos argentinos.
Falta mucho todavÃa, pero esto es un paso importante.
Bravo Claudio, alegrémonos.
¿Esto significa que el Estado va a hacer algo para que las personas con discapacidades tengan los mismos derechos que el resto de la sociedad?
¿O solo es otra de esas lindas Leyes que nadie va a cumplir ni nadie se va a ocupar de hacer que se cumpla?
MyNick: no olvides la dimensión pedagógica (por no decirlo más amplio: ideológica) que tienen las leyes, además de su potencia para crear agenda institucional y, en ciertos, casos, agenda en los medios (parece ahora no ser el caso). Aún asÃ, el mayor mérito radica en dotar de derechos a las personas afectadas por esta ley.
Todo eso sin mencionar el necesario cumplimiento. Pero medio que hincha las bolas los vivillos que creen que es siempre el estado y sólo el estado el que debe hacer y hacer. También hay inplicaciones, responsabilidades -de acuerdo, a otro nivel, por cierto que sÃ- de parte de la sociedad civil, la que prefiere mirar la libertadores y el discurso del melli sobre las nuevas normas de tránsito.
MyNick, es realmente increÃble tu comentario, yo que Morgado digo ¡pufff!, y depués del pufff te digo ¡sà MyNick!, significa que el Estado puede no hacer NADA, entonces, el discapacitado va a poder hacerle recordar al Estado que ratificó la Convención, si sigue no haciendo nada, entonces lo denuncia para que desde el exterior le hagan recordar al Estado que firmó un acuerdo de protección. Es como una especie de trampita que personas que hoy están en el Estado le hacen al mismo Estado, para que después el Estado no se haga el sota ¿entendés? Porque el Estado cambia de manos, y hoy puede haber gente que ayude al discapacitado pero dentro un tiempito puede subir Cachondo Mirondo que los discapacitados le importan un pito…¿entendés?
Ojo Eva. Lamentablemente el Estado está lleno (doy fe, doy) de cuadros que consideran que, por el hecho de estar legislado, ese es un derecho que se cumple. Pongo un ejemplito: por razones X participo de una reunión en el conurbano bonaerense en donde se trataba la problemática de las chicas embarazadas (chicas chiquitas, se entiende?). Hete aquà que salta alguien y dice: «Ahhhh, pero la ley 26nosecuanto indica en su artÃculo treintaypico que las chicas tienen emabarazadas tienen derecho a seguir cursando el secundario con el apoyo escolar en su domicilio y bla,bla,bla». Creo que mi cara se trastocó de perro en león: Ajá, y decime che: ¿cúantas chicas embarazadas cursan en sus casas y van los profesores a sus hogares a tomarles el examen?». «Ah, no sé, pero está garantizado por ley», me contestó.
Lo anterior no quita su acertada respuesta a mynick, pero tampoco su pregunta es ingenua ni está fuera de lugar.
Saludos,
PD: Que bueno que haya posteado Claudio aquÃ. Ahora vamos por la reciprocidad: meter un diputado de AP. Je.
Mendieta,
se trata justamente de eso, de reconocer que el Estado no cumple. Si el Estado cumpliera, no harÃa falta hacerle firmar una Convención. Ni los Estados ni las personas cumplen lo que prometen, y para eso uno trata de buscar garantÃas, todas las posibles, adentro y afuera.
Si las personas pagaran su compromiso de palabra, no harÃa falta saber si son solventes, si las personas solventes pagaran su compromiso, no harÃa falta hacerles firmar un papel, si pagaran lo firmado en un papel, no serÃa necesario pedirles una garantÃa, si los garantes pagaran, no serÃa necesario que pusieran una propiedad en garantÃa…y a veces aún asÃ, no pagan y hay que hacerles juicio, y la mayor parte de las veces la justicia tarda o no llega. Dejemos la hipocresÃa, el camino de recibir lo prometido está lleno de espinas.
Si los Estados cumplieran con las leyes no serÃan necesarios los Tribunales Internacionales de Derechos Humanos que salvan gente, no creo que haya ningún Estado donde se permita por ley perseguir a alguien por cuestiones polÃticas. A éstos perseguidos, SOLO les quedan los Tribunales Internacionales. A la solidaridad internacional le debemos la supervivencia de miles de compatriotas que huyeron de la dictadura militar y fueron acogidos en distintos paÃses que firmaron Convenciones por los Derechos Humanos.
No menoscabemos por gataflorismo o chiquitaje puro el camino hacia la constitución de un Derecho Internacional, los Estados son a veces enormes cárceles donde el «ciudadano» está encerrado sin poder soñar siquiera con un instancia superior que lo defienda. Apoyemos todo intento de internacionalizar todo tipo de derechos.
El sueño de Einstein, después de la bomba en Hiroshima fue el estblecimiento de un Gobierno Mundial que evitara estas contiendas, y si bien esto es imposible de aplicar, es enorme que vayan habiendo cotos restringidos de Derechos en Convenciones que aten a los Estados a sus compromisos internos.
Algún dÃa podrÃa existir el Asilo Asistencial como existe el Asilo PolÃtico. PodrÃa ser que un discapacitado, a quien se le niegue una silla de ruedas, habiendo agotado todas las instancias legales de reclamo en su paÃs, pudiera pedir Asilo Asistencial a la Embajada de otro paÃs firmante de la Convención de Derechos del Discapacitado, y que este paÃs le brindara la atención que el suyo propio no le da. ¿Por qué no?
Morgado:
el link que está al final del primer párrafo no funciona, y me gustarÃa tener la Convención, todos tenemos algún amigo o pariente discapacitado y va a ser muy útil tener a mano ese texto por «cualquier cosa».
Hola a todos. En mi primer post para este sitio, aprovecho para responder al pedido de Eva.
La página oficial donde se encuentra el texto en español de la Convención y el Protocolo Facultativo es la siguiente:
http://www.un.org/esa/socdev/enable/rights/convtexts.htm
Además, de dicha página se puede descargar una versión en distintos idiomas, incluyendo el español, en formato MS-Word del mismo texto.
Dicho documento está en la siguiente dirección:
http://www.un.org/esa/socdev/enable/rights/ahc8docs/ahcfinalreps.doc
Tocayo: excelente artÃculo.
Un saludo a todos.
Claudio (el otro)