Apuntes sobre el proyecto de reforma política – Voto electrónico (2° parte)

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En el primer post hicimos algunas consideraciones generales sobre el proyecto de reforma política. En este segundo vamos a referirnos a un punto central del proyecto: la reforma del mecanismo de emisión del voto. Como dijimos anteriormente, la implementación de un sistema de sufragio electrónico pareciera ser la apuesta central del proyecto.

El primer comentario general que hay que reiterar es que el sistema actual, del cual se dice que disminuiría la genuina incertidumbre democrática, ha producido sin embargo presidentes peronistas, radicales y, ahora, un presidente macrista. El ritmo de la alternancia democrática argentina es mayor que el de países con sistemas de partidos “modernos” como Chile, que tuvo un sólo presidente no-concertacionista en 26 años. En Argentina, en el mismo lapso, fueron elegidos dos presidentes radicales y uno de Cambiemos. Para cargos legislativos la situación es más monocolor, pero aún así la representación de nuevos partidos se ha diversificado. Este sistema hizo ganar oficialismos y oposiciones.  

La mirada crítica sobre el sistema actual se apoya en algunos estudios como los realizados por CIPPEC que establecen algunas de las falencias que presenta el sistema de boleta múltiple partidaria. Las críticas al sistema de emisión del voto luego del episodio en los comicios provinciales de Tucumán ha sido durante las últimas elecciones (tanto presidenciales como legislativas) el “caballito de batalla” del actual gobierno nacional. Se ha repetido hasta el cansancio que la boleta partidaria de papel es la responsable de las “irregularidades” y los “fraudes” realizados durante las últimas décadas principalmente en dos modalidades: el robo de boletas por parte de las fuerzas mayoritarias a las minoritarias y el clientelismo mediante el mecanismo del “voto cadena”. Entre las críticas, cuenta también la que destaca el hecho de que quede a discreción de los partidos la decisión de distribuir las boletas sin garantizar la disponibilidad de todas las opciones electorales en cada una de las mesas de votación. El robo y/o destrucción de boletas y la necesidad de contar con fiscales para garantizar la oferta son otros dos argumentos de peso que complementan las críticas al sistema de emisión del voto. La boleta de papel depende para su administración y control de los fiscales reclutados por cada uno de los partidos.

Según esta mirada “las grandes asimetrías en la presencia territorial que hoy pueden tener los partidos hace que el sistema de votación de boletas por partido se vuelva ineficaz e inequitativo. Es ineficaz porque ya no permite garantizar al votante la presencia de la oferta electoral completa. Es inequitativo porque no todos los partidos pueden lograr un despliegue territorial suficiente como para asegurarse de que sus boletas estarán disponibles durante toda la jornada electoral”. En un contexto de mayor debilidad partidaria, la responsabilidad de organizar y fiscalizar la oferta electoral pasa de la sociedad civil (los partidos) al estado nacional.

El proyecto establece en su fundamentación que “en los últimos años se ha desarrollado un amplio consenso en nuestro país respecto a la necesidad de reemplazar el instrumento de emisión del voto”. La sentencia abre la puerta a dos inconvenientes: el primero, que semejante afirmación debería estar fundamentada con la cita a trabajos que efectivamente hayan llegado a esa conclusión, cosa que no ocurre. Por otro lado, incluso cuando hubiera sido suficientemente demostrada, no se desprende de la afirmación que la única alternativa al sistema actual de emisión del voto sea el voto electrónico.  El supuesto consenso universal sobre las bondades del voto electrónico ignoran que, como dice Delia Ferreira Rubio, sólo tres países utilizan el voto electrónico para sus elecciones nacionales: Venezuela, Brasil e India.

Esta segunda cuestión es un eje fundamental del debate por venir: uno de los principales inconvenientes del proyecto es que compara constantemente las ventajas del voto electrónico contra el sistema de boletas múltiples partidarias de papel, pero nunca lo hace contra la boleta única de papel. El sistema de boleta única en papel (BU) se introdujo por primera vez en Australia en 1856 (por eso se la conoce como “boleta australiana”) y actualmente es utilizado por más de 90 democracias en el mundo; así, el Estado asegura a los electores contar con la oferta electoral completa y a los candidatos y partidos estar presentes en todas las mesas, evitando así los trucos de “sustracción o rotura” de boletas partidarias. Sin embargo, el proyecto nunca explica por qué se descarta su utilización.

En contraparte, no hay en el proyecto ni en los voceros del Gobierno una evaluación sobre los posibles riesgos de la implementación de un sistema de voto electrónico. La literatura especializada y los casos de implementación demuestran que, más que consenso, existe un considerable disenso respecto a los diferentes sistemas de emisión del voto que incorporan tecnología entre el elector y su voto.

Según el politólogo Marcelo Leiras, “el paso entre la acción del votante y el registro en la base lo hace un programa. El programa lo diseña gente. Muy pocos tienen los conocimientos necesarios para evaluar lo que hace esa gente”. Este es tal vez el punto más fuerte que genera oposición a la adopción de este sistema.

Una primera cuestión es el enigma con respecto al costo final del sistema.  

No solamente este aspecto no está planteado en el proyecto sino que además ni el gobierno nacional ni nadie hasta el momento ha sido capaz de establecer algún parámetro del dinero que insumiría la reforma. Tampoco, vale decir, es fácil encontrar para el “ciudadano promedio” los costos que insumieron los modos electrónicos de votación en las elecciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Neuquén, para citar dos ejemplos. Basta para probar esta dificultad un búsqueda rápida en internet. Pero si extrapolamos  este dato del aparente costo de la elección salteña (que según allí se informa “planeaba” ser de 71 millones de pesos), el presupuesto necesario para implementar a nivel nacional el sufragio electrónico podría alcanzar la friolera de 4500 millones.

Pero supongamos que se cree que el costo no es importante si fortalece la democracia. Queda el principal problema que es la ausencia de claridad del proyecto sobre el punto clave de la quién y cómo fiscalizará este proceso complejo.

La imposibilidad de que ciudadanos sin formación técnica puedan fiscalizar el proceso entero es uno de los puntos claves que empujó a países como Alemania y Holanda a abandonar sistemas de voto electrónico para volver al papel. El mismo destino, sostiene el artículo de Delia Ferreira Rubio, siguió “el voto electrónico en Francia, Finlandia, Irlanda, Bulgaria y Australia. Tampoco se utiliza en Gran Bretaña. En Estados Unidos la mayoría de los estados utiliza sistemas de boleta única papel e incorpora mecanismos de lectura electrónica de esas boletas-papel”.

Es decir, contrariamente a lo que dicen los fundamentos del proyecto, no hay consenso sobre la seguridad que ofrecen los sistemas que incorporan tecnología al proceso electoral.

El fallo del tribunal constitucional alemán, por ejemplo, realiza una serie de consideraciones sobre el grado de fiscalización que permiten los sistemas electrónicos que son relevantes. El tribunal dictó la inconstitucionalidad de la Ordenanza Federal sobre Máquinas de Votación debido a que la implementación del voto electrónico violó el principio de la naturaleza pública de las elecciones, ya que no permitió que cualquier ciudadano sin conocimientos técnicos específicos pudiera fiscalizar el proceso electoral completo.

Aquí hay un punto relevante: si bien el fallo establece la diferenciación entre máquinas que registran el voto y lo cuentan y aquellas máquinas que le dan un reaseguro al votante (como la Boleta Única Electrónica, implementada en Capital Federal) el tribunal establece que el control individual del voto no es en sí mismo suficiente, sino que lo que debe garantizar el sistema es que cualquier elector, sin necesidad de conocimientos especializados, pueda controlar cualquier etapa esencial del proceso electoral, incluida la del recuento de los votos y los resultados.

La cuestión de la auditoría es un tema sumamente relevante. Hay una atendible cantidad de casos en los cuales la empresa que suministra las máquinas se niega luego a entregar, amparada en el derecho al secreto comercial, el código fuente para su auditoría pública. Ocurrió en el estado de Nueva Jersey y fue uno de los puntos centrales que tomó el tribunal alemán sobre la implementación de las máquinas de la holandesa Nedap: “invocando secretos comerciales de Nedap, el ministro del Interior se negó a hacer públicos los documentos que la empresa entregó al Ministerio para la fiscalización del sistema y los resultados de los testeos” y agregó ““los procedimientos para examinar el sistema y la aprobación por parte del Ministerio deben ser públicos. Cualquier interés de los fabricantes de proteger su secreto comercial debe estar subordinado al principio de la democracia (…). Para que exista la posibilidad de testear el aparato de manera independiente, la publicación de los documentos y reportes del Physikalisch-Technische Bundesanstalt y del código del software de las máquinas es la única forma de fiscalizar realmente el proceso electoral. La no publicación de los reportes de control y documentos y el código constituye un error electoral”.

Tal como está el proyecto, la forma y los alcances de la auditoría sobre el sistema permanecen indefinidas y por lo tanto en manos de la autoridad de aplicación. Es decir, el propio Poder Ejecutivo decidiría en la licitación del sistema cuáles son los alcances de la auditoría: ¿el código fuente del software va a ser totalmente público o sólo abierto para el Poder Ejecutivo y los “fiscales informáticos”?, ¿qué mecanismo se prevé en caso de que la empresa quiera resguardar su secreto comercial?, ¿qué tipo de testeos se van a realizar para evaluar los posibles sesgos que provoque la disposición en la pantalla?, ¿es posible realizar una auditoría completa al hardware y al software que se contrate?

Toda esta serie de cuestiones no pueden quedar para la fase de implementación. Como muestra el fallo alemán, es justamente en la implementación donde el voto electrónico produce las principales violaciones al carácter público del proceso electoral.

Así planteado, el proyecto introduce un sistema de voto electrónico demasiado poco regulado y los beneficios que arroja frente a la boleta múltiple partidaria, además de no diferenciarse en nada de la boleta única de papel, son superficiales frente a los riesgos potenciales que conlleva.

Así, la pregunta inicial continúa intacta: ¿cuál es la necesidad de modificar el actual sistema de emisión del voto que hasta aquí ha garantizado imparcialidad y con el cual la mayoría de los partidos políticos argentinos lograron triunfar en elecciones ejecutivas y legislativas?

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