Brasil: cómo es eso que la votaron 54 millones y la destituyeron 61

por Leila Mucarsel. 16108788

Entre los países de América Latina, Brasil fue el que consiguió llegar más lejos en el proyecto original de industrialización y el que enfrentó las mayores desigualdades de la región; hasta hace muy poco, era considerado como el país que reunía las mejores condiciones para el salto en dirección al desarrollo.

No menos importante, lo hizo con un proceso de inclusión social nunca antes visto en la historia de ese país bajo la consigna: “un país rico es un país sin pobres”, y más de 30 millones de ciudadanos brasileros dejaron de serlo. Este proceso se vio interrumpido por una crisis política y económica que se coronó con el reciente juicio político a Dilma Rouseff.

Existe una voz fuerte en la región y el mundo que ha denunciado los motivos eminentemente políticos de este proceso. Para apoyar esta hipótesis, basta con escuchar las declaraciones de los senadores que la juzgaron. Como sabemos, lejos de ser este un problema institucional, se trató de un problema político: no fue el combate por la corrupción ni la defensa de la democracia lo que motivó al golpe de estado, sino por el contrario, el objetivo fue la perpetuación y la ampliación de poder de las elites. En ese marco, consideramos central indagar en torno a qué mecanismos institucionales fueron los que posibilitaron el avance de estos procesos que han sido calificados como destituyentes porque desoyen el voto de las mayorías pero algunos sectores defienden argumentando que se cumplió el “debido proceso” y los “procedimientos institucionales”. “Las instituciones brasileñas fueron testeadas hasta su límite, y funcionaron sin rupturas — el Legislativo y el Judicial utilizaron su poder moderador sobre el Ejecutivo”, afirman desde estos sectores.

La gravedad de lo sucedido debe llevar a preguntarnos qué características tiene la institución de impeachment en Brasil y el resto de los países de Latinoamérica. Otro tanto debemos hacer con las instituciones de manejo presupuestario, la responsabilidad fiscal y la articulación entre el Estado y la banca pública. Es hora de repensar estas instituciones y analizar en qué medida es funcional a proyectos conservadores, tarea pendiente de los gobiernos de la década pasada.

En la constitución de Brasil se prevé la posibilidad de juicio político, y en la “ley de impeachment” de 1955, se expresa que el mismo procederá cuando un acto de un funcionario amenace la vigencia de la constitución, tipificando una serie de actos que son llamados “crímenes de responsabilidad”.

La denuncia a Dilma no fue por corrupción como quieren hacerle creer a los pueblos sino que, como no pudieron culparla por ningún acto de corrupción, denunciaron que la ex presidenta había incurrido en uno de estos crímenes de responsabilidad. Desde que Dilma asumió por primera vez el poder en 2011, se habían producido aproximadamente treinta peticiones para destituir a la presidenta de Brasil, una de ellas salió adelante liderada por el apoyo del presidente del Congreso Eduardo Cunha. No es casual que esto haya procedido en paralelo con la decisión política de Dilma de avanzar con las investigaciones en torno al “Lava Jato” en el quedó fuertemente incriminado Cunha.

¿De qué se acusa a Dilma?

Las acusaciones son dos: 1) Ampliación del presupuesto público sin pasar por el Congreso: En su defensa, Dilma argumenta que estos decretos no ampliaron sino que solo redistribuyeron gastos. Los decretos de líneas de crédito adicional en nada violaban la Ley de Presupuesto, la Ley de Directrices Presupuestarias ni la Ley de Responsabilidad Fiscal. Fueron actos en plena conformidad con la autorización legislativa concedida al Ejecutivo.

2) Maniobras o “pedaleadas” fiscales: el Gobierno retrasó una transferencia al Banco de Brasil para el pago de un programa de crédito agrícola (Plan Safra). Debido al retraso, el banco les pagó a los agricultores con recursos propios. Aunque el Gobierno restituyera luego el dinero al banco, la práctica fue denunciada como una pedalada (un intento de maquillaje fiscal). Dilma alega que estas maniobras son, sencillamente, retrasos en los pagos, y no préstamos. “Desde la entrada en vigor de la Ley de Responsabilidad Fiscal, nunca se había contemplado el entendimiento que los eventuales retrasos de pago en el suministro de los servicios realizados por los bancos públicos, en favor del gobierno federal, deben entenderse legalmente como “operaciones de crédito”. El Gobierno firmó decretos de crédito suplementario en 2015 sin la autorización del Congreso. El Gobierno ya había admitido que no conseguiría cumplir la meta fiscal de aquel año por lo que la acusación de que se hizo para cubrir el déficit se cae por sí sola.

Si observamos, no hubo, por lo tanto en este caso, ninguna conducta ilícita y grave capaz de formar un “atentado” a la Constitución configurando crimen de responsabilidad. En palabras de Dilma, “soy la primera presidenta en la historia en ser depuesta por un tema administrativo-presupuestario”.

Dos reflexiones para iniciar el debate

En primer lugar, Hamilton, en los papeles de El Federalista, argumentó a favor de un juicio político diseñado a partir del Poder Legislativo con exclusión del Poder Judicial. En cuanto a la causa de su puesta en acción, en los Estados Unidos se sostuvieron dos perspectivas que reflejaban la filosofía de dos pensadores británicos. Según la óptica de Lord Blackstone, el impeachment era un instrumento que sólo podía ponerse en funcionamiento ante la violación de una ley bien establecida. Edmund Burke sostenía, en cambio, que el impeachment debía incluir también los casos de abuso de autoridad y abuso de confianza de los funcionarios. En esta línea, cabe preguntarnos si optar por esta última perspectiva no tiene el riesgo de transformar el juicio político en un elemento de intervención entre poderes, tergiversando su rol como mecanismo de “control constitucional”.

Se trata de una de las pocas ocasiones en la que una función cuasi jurisdiccional es ejercida por un poder diferente al judicial, y por esa razón, se recurre al término “político” porque político es el órgano que lo lleva a cabo (…). Se sostiene al respecto que: “los instrumentos constitucionales para el control político del poder representan una garantía de libertad, y por lo mismo, no pueden estar sujetos a la aplicación discrecional, confidencial y circunstancial que supone la adopción de acuerdos entre los agentes políticos” (Acuña, 2012). Ahora bien, ¿es posible garantizar que esto no va a suceder? Lo ocurrido en Brasil –sumado a los antecedentes de Paraguay y Honduras- parece decirnos a gritos ¡No! Estamos obligados a pensar otros mecanismos de control constitucional más vinculado a la democracia participativa que a la representativa como plebiscitos, llamados a elecciones directas posteriores al juicio políticos son caminos que creemos vale la pena explorar.

En segundo término, es necesario repensar los instrumentos como las leyes de presupuesto, y responsabilidad fiscal, así como profundizar el debate acerca de la relación Estado-Bancos Públicos en nuestra región.En contextos caracterizados por la complejidad y el cambio constante, nuestros presidentes requieren de herramientas que les permitan accionar en la economía con rapidez. En este sentido nos preguntamos si instituciones que son hijas de un tiempo de primacía neoliberal no deben ser revisadas a la luz de la experiencia en la pasada década. No se trata de eliminar herramientas que tiendan a la transparencia y la rendición de cuentas, que son por el contrario cada día más necesarias para evitar procesos de corrupción, pero sí de perfeccionar estos mecanismos para dar cuenta de los nuevos contextos y necesidades.

Si entendemos la necesidad de “recursos de poder” (Fraschini, Tereschuk, 2015) por parte de los líderes latinoamericanos como factor clave a la hora de sostener la estabilidad y defender el bienestar de los pueblos, comprenderemos la importancia de revisar estos mecanismos institucionales a la luz de la experiencia reciente.

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