¿Dónde está la Corte Suprema cuando se la necesita?

Mucho se ha dicho respecto del timming que manejan algunos sectores del sistema de justicia a la hora de aguardar a tomar resoluciones decisivas en el marco de investigaciones de gran trascendencia político-institucional.

Tal es así que luego del 27 de octubre de 2019 comenzaron a desarrollarse ante la Cámara Federal de Casación Penal, diversas audiencias de relevancia cuyo punto neurálgico se relaciona con la causa cuadernos y sus derivadas.

Así, las defensas asistieron durante esta semana a la exposición ante la Sala I de la Casación diversos argumentos por los que sostienen no sólo la inviabilidad de la causa en general, sino algunos aspectos relativos al trámite procesal de la misma y especialmente, a la disposición a mansalva de prisiones preventivas completamente ilegítimas y carentes de todo sustento constitucional.

La batalla que se dará ante la Cámara Federal de Casación Penal en el marco de la causa cuadernos y sus conexas promete dejar varios heridos en el camino, y quizás, algunas respuestas a la altura de las circunstancias. No por nada la Sala I no resolvió ningún incidente de cuadernos sino hasta pasadas las elecciones nacionales.

Tampoco es posible descartar que los duros términos en los que fue expuesta la situación del sistema de justicia a través del Relator García Sayán de la ONU tengan un efecto concreto en ese desarrollo.

Ahora bien, pareciera ser que un actor de relevancia sigue escapando a la lupa que analiza las grandes arbitrariedades que en materia de justicia signaron el ciclo de gobierno de Mauricio Macri al frente del Poder Ejecutivo Nacional.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación acumula, en sus despachos, al menos diez incidentes de relevancia donde se encuentran discutidas diversas prisiones preventivas dictadas durante los últimos años y que han conmovido el escenario político nacional.

¿Dónde está la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando se la necesita?

Cuando los abogados y funcionarios judiciales deben resolver cuestiones relativas a la libertad de los ciudadanos en el marco de un proceso penal, es habitual ver las referencias sistemáticas al Plenario de Cámara conocido como “Díaz Bessone”.

Allí, la Cámara Nacional de Casación Penal – hoy Cámara Federal de Casación Penal – determinó los criterios jurídicos que habilitaban al Estado a disponer el encarcelamiento preventivo de sus ciudadanos allí donde no existiese una condena firme – única instancia donde el Estado puede encarcelar un ciudadano -.

La prisión preventiva, entonces, es un recurso extraordinario que posee el Estado y el sistema de justicia para disponer de la libertad de las personas de manera cautelar y que, conforme las normas que la regulan y concretamente, los lineamientos fijados oportunamente por el Plenario de Casación en “Díaz Bessone”, se encuentra limitada por dos aspectos centrales.

De esta manera, los riesgos procesales del imputado pasan a ser un elemento central del análisis que permite o impide su encarcelamiento preventivo.

El riesgo de fuga y el entorpecimiento de la investigación pasaron a ser valoraciones concretas que debían formularse antes de determinar que una persona inocente – y sin condena firme -, pudiese estar encarcelada durante el transcurso del proceso, todo ello, en pos de asegurar el debido trámite judicial – esto es, que no destruya prueba relevante para la investigación, ni que se sustraiga de la misma, sobre todo, teniendo en cuenta que en Argentina no existe el juicio en ausencia -.

Durante estos últimos años hemos visto como la sociedad ha debido enfrentarse a la problemática de la prisión preventiva y su posible abuso o utilización política.

De uno y otro lado del tablero político se han manifestado juristas, funcionarios, periodistas, personas de a pie, buscando brindar una respuesta a las decenas de detenciones preventivas que se promovieron los últimos años ya sea sobre ex funcionarios de gobierno – sin condena – y empresarios en causas de gran trascendencia institucional.

Sin embargo, quien no se ha manifestado institucionalmente en el marco de una sociedad desorientada, expectante, es la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En un país donde la pena de muerte se encuentra abolida y por supuesto, prohibida, lo más importante que tiene el Estado para quitarnos como ciudadanos, es nuestra libertad.

Paradójicamente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, consiente del debate público que gira en torno a la utilización discrecional de las detenciones preventivas y su posible utilización política, lejos decidir abordar el tema en las decenas de incidentes que tiene a su disposición por las arbitrarias detenciones ocurridas en expedientes como “las fotocopias de los cuadernos”; “Rio Turbio”; “GNL”; entre otros, guarda silencio.

El debate social en torno a la utilización discrecional de la prisión preventiva, la evidente contradicción entre construcciones como la “Doctrina Irurzun” (1) – que nada de doctrina tiene – y el histórico plenario “Díaz Bessone” evidencian un escenario de total inseguridad jurídica, que permite al Estado y sus representantes judiciales, fallar de acuerdo a las circunstancias del momento y no conforme los derechos y garantías que deben regir en nuestro país.

Frente a la existencia de decenas de encarcelamientos preventivos basados en construcciones jurídicas deficientes, ajenas a la ley y a la jurisprudencia en la materia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se mantiene en silencio, permitiendo los abusos de determinados sectores del Estado y la confusión generalizada de sus ciudadanos.

La oportunidad no es novedosa, y la Corte Suprema de Justicia de la Nación debe, quizás de manera prioritaria, definir los criterios bajo los cuales el Estado puede utilizar el poder punitivo que detenta allí, en su máxima expresión, como es el encarcelamiento de ciudadanos que, hasta ahora, son inocentes.

Evitar una decisión al respecto, implica desconocer la posible y flagrante violación de derechos humanos de ciudadanos que se encuentran a merced de un sistema que no parece querer dar respuesta.

El problema no sólo se aplica a los ex funcionarios públicos o empresarios detenidos, se aplica a las miles de personas detenidas preventivamente bajo criterios inconstitucionales, cuya trascendencia en los periódicos nunca es la necesaria.

Todo esto, sumado al reciente reconocimiento por parte del propio Ministro de Justicia Germán Garavano de la crisis en materia carcelaria que existe en el país, donde en algunos casos, se ha llegado a prohibir el ingreso de nuevos internos a los penales pues se encuentran saturados de personas, las más de las veces, detenidas en forma preventiva y sin condena.

Un problema acuciante al que la Corte Suprema de Justicia de la Nación evidentemente, le escapa.

(1) La mal llamada “Doctrina Irurzun” nació con el fallo del Dr. Martin Irurzun en la Cámara Federal de apelaciones donde, en el marco de la causa N°5218/2016 – conocida como Rio Turbio – habilitó el desafuer y detención del Diputado Nacional Julio Miguel De Vido basado en sus posibles relaciones de poder y no ya en riesgos concretos acreditables, posibilitando, en lo siguiente, la detención arbitraria de decenas de personas sin justificación jurídica válida, violando sus derechos y garantías.

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