Después de varios amagues salió el proyecto de ley que modifica la LRT. Según mi opinión resulta el peor retroceso en contra de los trabajadores desde que asumió el kirchnerismo. Espero que no se apruebe ya que sería una mancha imborrable que quedaría al lado de la AUH, la ley de medios, la eliminación de las AFJP, YPF, etc, etc,
Las primeras observaciones son las siguientes:
1.- Elimina la doble vía: ahora un trabajador que se accidenta puede cobrar lo que le paga la ART y hacer un juicio al empleador reclamando la diferencia, ya que las indemnizaciones que pagan las ART son muchísimo más bajas. Según el proyecto el trabajador debe optar si quiere cobrar rápido y poco ante las ART, o no cobrar y hacer un juicio que terminará aprox en 4 años. No hay que ser muy inteligente para darse cuenta que el trabajador no tiene muchas opciones para elegir. Si ya se quedó sin trabajo, o sea sin ingresos y sin posibilidad de entrar a otro trabajo porque tiene su capacidad disminuída, la opción en realidad no es una opción válida, es una extorsión ya que el trabajador se encuentra en un estado de total necesitad.
2. Aumenta un 20 % las prestaciones de la LRT: El aumento del 20 % es insignificante, ya que las diferencias entre las indemnizaciones son de 300% a 400% entre ambos regímenes.
3.- En caso de no aceptar el pago que ofrece la ART el juicio tramita en sede civil, aplicándose “la legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al derecho civil”. O sea no se aplican los principios protectorios del derecho del trabajo, las causas tramitan ante jueces civiles que otorgan indemnizaciones más bajas que los laborales y no son “pro obreros” como estos irresponsables jueces laborales que fomentan la industria del juicio.
4.- Este juicio que tramitaría en sede civil recién se puede iniciar una vez finalizado el procedimiento ante las ART y las comisiones médicas que puede durar hasta 5 años.
Cabe destacar que numerosos fallos de la Corte declararon inconstitucional este procedimiento.
4.- Prohíbe el pacto de cuota litis: esto es un contrato que el abogado firma con su cliente que consiste en que el cliente se obliga a pagarle al abogado como retribución por su trabajo un porcentaje (generalmente del 20%) del monto que se obtenga en el juicio. Este artículo lo que quiere lograr es que a los abogados no les convenga defender a los trabajadores y prefieran no hacer juicios por accidentes de trabajo. Si un obrero no puede pagar una consulta y el abogado no puede firmar un pacto de cuota litis, como se va a asesorar el trabajador? No le queda otra que aceptar lo que le pagan en la ART.
Bueno esta es la primer lectura que hago del proyecto. Totalmente negativa (TN). Este gobierno no merece dictar esa ley, esperemos que el congreso la modifique para que no sea tan perjudicial para los trabajadores.
Sting:
Es exactamente así.
Lo único a considerar como atenuante es que hace falta crear empleo legítimo, productivo y en cantidad.
Solo fomentando la creación de nuevas PYMES y micro empresas esto puede lograrse, y la actual litigiosidad no lo favorece.
ZXC:
Dudo que una ley asi fomente la creación de empleo. De hecho la ley 24557 era mucho más flexibilizadora y no creó empleo. En ese sentido el gobierno podría tomar medidas económicas directas y no medidas que apunten a la creación de «confianza».
Respecto de la litigiosidad yo estoy de acuerdo en que hay que tomar medidas para que baje, pero tienen que apuntar a la prevención de los accidentes y a que la reparación que brinden las ART sea adecuada a la que merece el trabajador.
Atenuante: «Son aquellas circunstancias accidentales al delito que, por incidir sobre el elemento esencial de la culpabilidad, producen el efecto de disminuir la responsabilidad criminal del sujeto determinando, en consecuencia, un menor quantum de pena.»
Típico artículo de los que deben joder a los trabajadores… con pactos de cuota litis de más del 40%. Los trabajadores y los empleadores necesitan certidumbre, no juicios para que gane la corporación de abogados…
Tìpico comentario de ignorante: Art 277 LCT «Art. 277 …Queda prohibido el pacto de cuota litis que exceda del veinte por ciento (20%) el que, en cada caso, requerirá ratificación personal y homologación judicial».
STING: Hummm preocupante desconocimiento de la realidad¡¡¡¡ En que planeta vivís??? quién te dijo que los cuervos que dicen defencer a los trabajadores respetan el 20%???? Tu posicionamiento político es claro, pero no ayudes a desinformar¡¡¡¡
Andrés ya parecés Lilita haciendo denuncias. Si sabés de algún abogado que estafe a los trabajadores hacé la denuncia en el Colegio o en la Justicia.
Vos me atacás diciendo boludeces acerca de mi, cuando no me conocés. ¿¿Porqué no opinás del proyecto de ley??
La desinformación en contra de los trabajadores viene de que todos los medios que responden a los grupos concentrados están a favor de joder a los trabajadores y los medios del gobierno a favor de defender cualquier cosa que haga el gobierno. Espero que los bloggeros K por lo menos, ya que no cobran un sueldo que tengan que cuidar, se animen a decir que este proyecto de ley es una porquería. No porque los abogados vayan a ganar menos. Es una porquería porque apunta a que los trabajadores no reclamen lo que les corresponde.
Disculpame… no quise atacarte… y muy lejos de Lilita.
TE aclaro que soy abogado desde hace más de 20 años y rechazo el corporativismo¡¡¡ Sabés como bajó la litigiosidad en jurisdicciones como Córdoba??? Metiendo en «cana» a un par de colegas¡¡¡ Yo no quiero pagar por los delincuentes colegas¡¡¡La situación como está hoy no daba para más. Vamos a terminar el año con casi 70.000 juicios derivados de la LRT¡¡ Es una locura. Tenemos que poner todas nuestras energías en PREVENCION, y no en pagar indemnizaciones. En este caso, las mismas deben ser justas y adecuadas, pero dentro del sistema¡¡¡ Un abrazo y disculpame si te molesté. No fue mi intención. Es sólo el apasionamiento por el tema.
Podría alguien pasarme el link del proyecto de reforma completo, que no lo encuentro. Gracias
Ahí te lo mando, saludos
http://www.infobae.com/adjuntos/pdf/2012/09/586621.pdf
Muchas gracias. Saludos ;)
Interesante post de Sting.- Creo que es un tema extremadamente complejo y que no puede simplificarse tanto.- La ley 24.557 fue redactada por los abogados patronales en la época de Menem.- Prácticamente abolió la protección contra los accidentes de trabajo en nuestro país.- Es una ley aberrante que fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema en todas sus disposiciones principales.- De hecho esa ley ya no rige y lo que se aplica es un nuevo régimen creado por los jueces y que cambia según el criterio de cada Juzgado o Cámara.- Realmente me gustaría una nueva ley que derogue por completo la ley 24.557 y genere un nuevo sistema.- El nuevo proyecto es un otro parche más.- Algunas cosas del proyecto, sin embargo, me parecen mejorar la situación actual.- En especial, creo que los que se permite en la actualidad, con la vieja ley inconstitucional, se presta a abusos y a atiborrar los Juzgados de demandas.- Permitir que el trabajador primero cobre la indemnización especial que fija la ley de accidentes de trabajo y luego reclame judicialmente una eventual diferencia en sede judicial es contraproducente.- Estimula a que la totalidad de los accidentes de trabajo terminen ventilándose en sede judicial.- Me parece mejor el sistema de la «opción» que existía antes de la ley 24.557.- Coincido con las críticas de Sting al cambio de competencia para los Juzgados Civiles de la Capital Federal y a la prohibición del pacto de cuota litis.- Los malos de la historia no son los abogados de los trabajadores sino las empresas que no cumplen las obligaciones a su cargo en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo.- Un saludo, Capitan Medibaccha.-