A finales del año 2007, el Secretario de Comercio Interior y el Secretario de Minería de la Nación dictaron la Resolución Conjunta N°288, que instruyó a la Dirección Nacional de Aduanas a que cobre impuestos a la exportación a compañías que habían obtenido sus certificados de estabilidad fiscal con anterioridad a que los impuestos a la exportación de minerales fueran creados. La retenciones a las exportaciones de minerales fueron impuestas el 4 de marzo de 2002, en virtud de la Resolución 11/2002 del Ministerio de Economía de la Nación.
Luego de la acción judicial que entablaron las empresas afectadas, la Cámara Federal de Apelaciones de la Provincia de Salta dictó el fallo “Minera del Altiplano S.A. c/ Estado Nacional –PEN y otra s/Amparo” (fallo completo)
Esta sentencia trata, básicamente, de como juega la estabilidad fiscal otorgada por la ley de 24.196 de Inversiones Mineras y obligación de tributar derechos de exportación establecida a través de las Notas 130/07 de la Secretaría de Minería y 288/07 de la Secretaría de Comercio Interior (en adelante, las “Notas”).
Veamosló.
El origen de las Notas se remonta al 30 de noviembre de 2007, cuando se determinó que ciertas empresas que hasta ese momento no tributaban derechos de exportación, a partir de su dictado, no estaban exentas del pago de estos últimos.
Por una parte, la Nota Nº288 suscripta por el Secretario de Comercio Interior y por el Secretario de Minería establece que tanto la Resolución Nº 11 del 04/03/02(1) (y el decreto Nº509 del 15-05-07(2) (estas Resoluciones dictadas durante el gobierno de Duhalde imponían retenciones a los minerales que saliesen del país) se encuentran vigentes y “corresponde la aplicación de las citadas normas a todos aquellos casos que incumben a la materia y competencia de esa Dirección a su cargo”. Por otra parte, la Nota Nº 130 suscripta por el Secretario de Minería, reafirma la vigencia de la Resolución Nº 11/02 y establece que: “quedan sin efecto las Notas 03/02, 07/02, 175/02, 161/02 y 163/02 emanadas de la Subsecretaría de Minería y las Notas Nros. 90/07 y 346/07 de la Dirección Nacional de Minería mediante las cuales se individualizaban las empresas y los emprendimientos alcanzados con la exención de derechos de exportación, conforme a la estabilidad fiscal emergente del artículo 8 de la Ley Nº 24.196 En consecuencia esa Dirección General deberá arbitrar las medidas conducentes para que las exportaciones de las firmas consignadas en las citadas notas, tributen los derechos de exportación vigentes, de acuerdo a la normativa aplicable en la materia”.
Es así que se ordenó a través de ellas a la Administración Nacional de Aduanas que debía proceder a practicar una retención en concepto de derechos mineros sobre el valor exportado por empresas que gozaban del beneficio de estabilidad fiscal por imperio del artículo 8 de la Ley 24.196 de inversiones mineras (LIM).
Obviamente, y como consecuencia del dictado de las Notas, la actora (Minera del Altiplano) inició una acción de amparo a fin de que se las declaren inaplicables con relación al Proyecto Fénix desarrollado por FMC en el Salar del Hombre Muerto.
Contra el rechazo de la acción de amparo por parte del Juzgado Federal de Salta Nº2, FMC interpuso recurso de apelación ante la Cámara Federal de Salta. Sus argumentos se fundaron principalmente en la errónea aplicación de derechos de exportación establecidos en las Notas sobre productos mineros que se encontraban amparados por el beneficio de la estabilidad fiscal consagrado por la LIM.
La Cámara Federal de Salta hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por FMC y declaró inaplicables las Notas.
¿Por qué sucedió esto?
El Tribunal consideró que las Notas fueron dictadas sin motivación alguna y no fueron debidamente publicadas (un tecnicismo que luego fue subsanado por la Secretaria de Comercio Interior), modificando la situación jurídica de FMC, que goza de estabilidad fiscal ya que con anterioridad al dictado de las Notas, obtuvo el certificado de estabilidad requerido por la LIM.
La LIM regula en su artículo 8 que los emprendimientos inscriptos en el régimen gozarán de estabilidad fiscal por el término de 30 años a partir de la fecha de presentación de su estudio de factibilidad. Establece expresamente que: “… la estabilidad fiscal alcanza a todos los tributos, entendiéndose por tales los impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas, que tengan como sujetos pasivos a las empresas inscriptas, así como también a los derechos, aranceles u otros gravámenes a la importación o exportación”.
A continuación, prevé expresamente que por incremento de la carga tributaria total debe entenderse -entre otros supuestos-la creación de nuevos tributos o la aplicación de los mismos a situaciones y casos que no se hallaban alcanzados en la medida que sus efectos no fueren compensados en esa misma jurisdicción por supresiones y/o reducciones de otros gravámenes y/o modificaciones tributarias que resulten favorables para el contribuyente.
En consecuencia, declara la inaplicabilidad de las Notas al caso, haciendo prevalecer la letra y el espíritu de la LIM que tienen por objeto garantizar un marco de estabilidad y previsibilidad fiscal a fin de promover en el país la inversión en la actividad minera.
Este caso fue apelado y actualmente se encuentra en la Corte Suprema. Lo último que encontre fue un PDF de la Procuración pidiendo pruebas a la Cámara.
Este fallo se enlaza, entonces, con otro dictado circa 2000, que se llamó “Cerro Vanguardia c/DGI” en el cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación también resolvió a favor de la estabilidad fiscal contemplada en la LIM, en este caso se pretendia que paguen mas impuesto a las Ganancias. Ese queda para otro día.
La pregunta del debate que queda es que, aún si se cambiase la ley de Inversiones, se podría modificar la situación impositiva de todas las explotaciones amparadas y creadas por esa ley? ¿Son derechos IRREVOCABLEMENTE adquiridos?
P.D: De yapa, dejo lo que dijeron los estudios que defienden a las mineras en el país.
Notas:
(1)La Resolución Nº11/02 del Ministerio de Economía establece: “Artículo 1º Fijase un derecho del DIEZ POR CIENTO (10%) a la exportación para consumo de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en las SEIS (6) planillas que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución. Art. 2º – Fijase un derecho del CINCO POR CIENTO (5%) a la exportación para consumo de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) no consignadas en el Anexo a la presente resolución”.
(2)El decreto 509 de fecha 15/05/07 que introduce modificaciones en el listado de posiciones arancelarias en relación a la Nomenclatura Común del Mercosur.
Buen post. No aporto nada porque soy un inoránteg del asunto.
Saludos
Esto es lo q hay q discutir .Mejores condiciones .Excelente aporte
Porqué en 9 años no se les ocurrió derogar o cambiar esa ley? Aunque los cambios no hubieran regido para las concesiones iejas, si lo habrían hecho para las de 2003 en adelante.
Ciertamente, pero creo que más que por eso, la discusión debería pasar por otro lado; y ese lado, como primera medida, la de los RRNN. Está bien que sean de las provincias? O deberían ser nacionales?. Y como segunda medida, el desarrollo de la capacidad del Estado para explotarlos.
f.-
No tengo duda de que deben ser provinciales. Sería mucho peor que unos se queden con el impacto ambiental y la guita vaya a Buenos Aires.
Dejemonos de joder. Estamos haciendo el ridiculo con esto de la mineria.
Derogacion de la ley de mineria ya. Esa renta no la podemos regalar.
Clarín miente, el gobierno derogó la ley menenista y ahora la soberanía nacional es el único argumento jurídico que se debe resptar ¡o me equivoco?
¿Es mentira que Santa Cruz es la principal provincia minera de la Argentina?
¿Es cierto que no que cobran reintegros por exportar? ¿el estado subsidia exportaciones mineras contaminantes?
Cuanta mentira K.
No tires preguntas retoricas. Si vas a acusar, acusa con datos o algun link. Si no es igual a fruta.
para mí con crema, plis.
Después de haber leído en este mismo blog (no me acuerdo cual era el hilo) que el tendido eléctrico constituye «contaminación visual» no me queda más que valorar y admirar los aportes como los de, en este caso, Feniciano, que tratan de sopesar diferentes cuestiones de manera racional. Pero es inútil. Debatir biográficamente a Mahoma con un miembro de Al Qaida tiene perspectivas más positivas que plantear argumentos legales, políticos, económicos, geológicos o ecológicos a un militante antiminero.
Igual suma, creo.
¿Por qué no se puede (o no pudieron) agregar retenciones o a la minería?
Porque una cosa es poner retenciones a muchísmos productores pequeños y medianos, y otra cosa es hacer «bussiness» con megaempresas extranjeras.
¡Apareció el Subcomandante David y mandó parar! Como usté diga, camarrrada.
Lo de «Sub» me ofende. Tas perdonado igual.
Saludos
http://patriachacarera.blogspot.com/2012/02/mineria-y-soja-cuanto-participa-el.html
Esta es la comparación entre los aportes de la soja y la minería a las arcas fiscales.