Té de tilo –parte I de III– (sobre Clarín, Vila-Manzano y Cablevisión-Multicanal –1 de 2–)

Resulta lastimoso –y muy enriquecedor, a la vez– asistir al in crescendo de la desesperación del Grupo Clarín, ante la esterilidad de los manotazos de ahogado que cada vez con mayor desesperación, intenta desplegar ante la inevitabilidad de la llegada de los nuevos tiempos. Una batería de operaciones que gana cada vez más en histeria, falsedad y pretensiones antiinstitucionales por parte del conglomerado de medios mayor del país. En derredor del proyecto de ley que quiere la declaración de interés público la producción, comercialización y distribución de papel para diarios y de la disputa tribunalicia que sostiene Clarín con el Grupo Vila-Manzano a partir de la fusión Cablevisión-Multicanal, se pueden observar los últimos capítulos de la capacidad de inventiva clarinista en sus incesantes embestidas antikirchneristas.

Es todo muy gracioso. Daniel Vila encabezó una feroz resistencia contra la Ley de Medios de la democracia mientras duró el tratamiento legislativo de la misma en 2009. Llegó a decir que tal discusión constituía la más grave afrenta sufrida por las instituciones democráticas desde el golpe de Estado de 1976. Del mismo modo había actuado, algunas semanas antes, cuando Fútbol Para Todos daba sus primeros pasos porque le pareció mal que el Estado pretendiera cobrarle por la emisión de los partidos por América TV si su intención era hacerlo con publicidad propia (la transmisión es gratis en crudo, virgen como viene de Canal 7).

Una vez aprobada por el Congreso nacional la nueva herramienta reguladora en materia audiovisual, intentó, a través del diputado mendocino por el “peronismo” “federal” Enrique Thomas –una de sus espadas legislativas–, y consiguió la primera de las medidas cautelares que paralizó la totalidad del imperio de la 26.522. “La Justicia Federal de Mendoza nunca debió intervenir en este caso: no es competente para resolver sobre actos del Congreso Nacional cuya sede está en Buenos Aires.”, dijo, al respecto de aquella decisión judicial, el constitucionalista Gustavo Arballo. Apuntó, Arballo, en el mismo post, otras nueve irregularidades conceptuales respecto de la misma sentencia. Y destacó, el abogado y editor del blog Saber Derecho, además, el vital papel que en todo ello cumplió la maniobra de forum shopping, la posibilidad de golpear todas las puertas hasta encontrar el juez más favorable. Estrategia tramposa tan común en el mundo jurídico, y a las que Vila-Manzano-De Narváez son tan afectos, parecería, siendo que ahora han incurrido en similar tesitura para obtener la definitiva partición de Cablevisión-Multicanal, independientemente de lo que se opine de ella.

El fallo que benefició a Vila-Manzano (y no sólo), vaya detalle, fue firmado por la jueza Olga Pura de Arrabal, y luego confirmado por la Cámara Federal de la provincia de Mendoza, uno de cuyos integrantes es el hoy prófugo del Poder Judicial argentino, acusado por delitos de lesa humanidad, Otilio Romano. Lo interesante del caso es que ahora Clarín presenta, catarata de insultos de por medio, al grupo mediático de Vila y Manzano, cuyas acciones contra la Ley de Medios y el programa FPT tanto festejó y ponderó, como su más nuevo enemigo y presunto “aliado del kirchnerismo”. Ataca, también, a la jueza Pura de Arrabal, a la que elogió como valuarte democrático frente a las intenciones chavizantes de la dictadura K cuando sirvió a sus intereses frenando inconstitucionalmente la Ley de Medios. Además, ahora se permite de señalar los pecados de Otilio Romano, luego de meses de protegerlo y presentarlo como si se tratase de un perseguido político de un gobierno totalitario. En buena hora esto último, independientemente de cuáles son los intereses (convenencieros) que mueven a Clarín a hacerlo.

Éramos pocos. En todo este teatro de revista no podía faltar, claro, un ex actor del Maipo como Jorge Lanata. Que fue por la suya, la de siempre, la que ha sido una constante a lo largo de toda su carrera: apelar al saber de Doña Rosa –o sea, a la incultura– para bajar el nivel del debate en función de llevar el aguar de los desprevenidos (que seguramente sean los más en temas tan complejos como estos) para su molino. Los “argumentos” de Lanata, el hombre que estuvo (por convicción, el sí verdaderamente, no lo olvidemos nunca) contra Clarín antes que ningún otro (cómo no: aunque ahora, cuando verdaderamente da la correlación de fuerzas para traducir en acción concreta, y con posibilidades reales de efectivizarse, todo lo que en su momento denunció, acude en ayuda de los que antes tildaba de delincuentes), fueron destrozados por Mariano, en Yendo a menos.

En efecto, el perro se muerde la cola toda vez que, como bien apuntó Mariano, en los ataques que se desplegaron en contra de la plena vigencia de la Ley de Medios, anida el huevo de la serpiente. Lanata habla de Clarín como “el monopolio que el kirchnerismo ayudó a conformar”. Hacerlo vende bien como chicana barata al relato oficial en la materia, que, y pese a las ridículas consideraciones que esgrimen aquellos que se espantan ante la argumentación profunda –la tropa que lidera y a la que apunta como clientela Lanata–, hay que reconocer que ha pecado de simplista en ciertos aspectos. La legislación argentina en materia de Derecho de la Competencia no penaliza la existencia per se de monopolios, sino el perjuicio que de la constitución de tales puedan derivarse para el interés económico general (según dispone nuestra ley de Defensa de la Competencia, que sigue el modelo europeo en detrimento del americano, que fulmina de antemano cualquier intento de fusión o concentración empresarial).

Y en este tema, ha habido, por cierto, los mencionados perjuicios, como lo ponen de manifiesto algunos brutos aumentos tarifarios que fueran dispuestos por la nueva empresa post autorización de la fusión Cablevisión-Multicanal. Dicha operación fue, sí, autorizada por Kirchner (y hay que criticarlo, no así con la extensión temporal de las licencias televisivas que, de no haber existido, habría llevado a que Clarín copara aún más canales de TV cuando se re licitaran las licencias caducas), pero no de cualquier forma. Siempre en base a las posibilidades que contempla la Ley de Defensa de la Competencia, la operación fue enmarcada en el imperio del artículo 13º permite tanto la autorización (inciso ‘a’), así como la denegación (inciso ‘c’) o subordinación de la misma (inciso ‘b’) a determinadas condicionalidades.

En coincidencia con el espíritu no censurador de las fusiones empresariales que guía a la 25.156, fue la última la opción por la que se optó en el caso Cablevisión-Multicanal, autorizada en tanto y en cuanto se cumpliera, desde la empresa, con determinadas pautas establecidas por el Poder Ejecutivo nacional, conforme las atribuciones que la LDC le confiere en orden a que vigile lo que decidió en función de garantizar que no se perjudique el interés económico general. Por ejemplo, brindar servicio gratis en determinadas zonas, atento que puede compensar con el engorde de su cartera de clientes por efecto de la concentración operada. Ante el no cumplimiento de las exigencias del PEN, el gobierno nacional viene insistiendo, sin suerte, ante Tribunales para que se dé marcha atrás con la autorización, que en virtud de todo lo dicho es de carácter precario en caso de incumplimiento de lo solicitado por el PEN a efectos de autorizar la operación. En el mismo sentido, de subsanar el perjuicio para el interés económico general, va el decisorio del juez Bento a favor de Vila-Manzano, que es, no obstante, reprochable por cuestiones de competencia.

En mérito del espíritu del sistema en que se inspira nuestra legislación anti monopólica, pues, la nueva Ley de Medios no prohíbe toda integración, sea vertical, sea horizontal, sino que limitó (con bastante prudencia, por cierto: mucho más suavemente que en EEUU o Europa, por ejemplo) la extensión ridícula a que había llegado tras los sucesivos emparches que le practicarán Menem y De La Rúa al texto que habían firmado, en 1980, Jorge Rafael Videla, José Alfredo Martínez de Hoz y Albano Harguindeguy. Por buenas razones.

Pero que nos las diremos ahora. Porque esta historia, continuará…

Acerca de Pablo D

Abogado laboralista. Apasionado por la historia y la economía, en especial, desde luego, la de la República Argentina.

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6 comentarios en «Té de tilo –parte I de III– (sobre Clarín, Vila-Manzano y Cablevisión-Multicanal –1 de 2–)»

  1. Pablo, comparto en general. Un detalle importante nada más: la concentración de Cablevisión fue autorizada en los términos del inc. a) del art. 13 de la LDC -no el b)-. A la par, se aceptó un compromiso de conductas ofrecido por los compradores -Grupo Clarín y Fintech-, cuyo incumplimiento dio lugar a otro acto administrativo, en este caso del Ministerio de Economía, que dispuso el cese de los efectos de la autorización y mandó a separar las empresas. Justamente lo que se discute en la ciudad de BA es si la operación fue subordinada o no. El gobierno dice que más allá de haber citado esa norma, la resolución 257/07 impuso una condición resolutoria por lo que que al no cumplirse el compromiso caducó automáticamente la autorización. El problema es que primero quiso hacerlo sin audiencia de parte -lo pararon vía cautelar-, luego insistió denegando toda la prueba ofrecida. Y los fundamentos de la decisión son bastante flojos: invoca las reglas del Código Civil sobre condición resolutoria, ignorando el fundamento normativo de la autorización, otras disposiciones de derecho público que impiden la caducidad automática de actos administrativos condicionados e incluso reglas de derecho privado.
    Por otro lado, la ley de medios no sigue, en buena medida, la lógica de la legislación europea y de la propia LDC. Fija porcentajes rígidos de participación de mercado, lo que constituye una restricción per se. Y lo hace con sustento en regulación norteamericana, lo cual surge de las notas al proyecto. En materia de cable, hay bastante discusión en EUA sobre el tope regulatorio -caso «FCC vs. COMSAT»-. Ojo, no digo que esto esté bien o mal, creo que son opciones legislativas y en todo caso habría que discutir la razonabilidad de una porcentaje determinado, cuál es el mercado relevante, si incluye a la televisión satelital o digital, etc. Pero no deja de ser cierto que la ley siguió una lógica diferente que la de la LDC.

    1. Hernán, no comprendo cómo, si la concedieron por el inc. ‘a’ del art. 13 de la 25.156 entonces le hayan podido hacer algún tipo de exigencia, si eso encuadra en el inc. ‘c’. Si la tenés la Res., pasala, please.

      Ojo, con lo otro: si bien es, en general, cierto lo que decís sobre la lógica antimonopólica europea, dos cosas:

      a) Existe legislación incluso de instancias comunitarias en el viejo continente que han hablado de porcentajes numéricos: como guía, no como restricción per se válida para todos los casos.

      b) Gustavo Arballo dijo, sobre los porcentajes que parecen rígidos de la ley, que no tienen que tomarse taxativamente como restricción per se, sino, insisto, como pauta orientadora. Es decir, si existe una sóla empresa de cable en una provincia la limitación al 35% de la clientela que se impone no corre.

      Abrazo.

  2. Si da servicios gratuitos en ciertas zonas, /a mi no me pasó) un juez puede ordenar que cese la práctica perjudicial.
    Pero dudo que esa gratuidad exista más allá de la imaginación de algunos.
    El problema mayor es que el precio del abono de Cablevisión esta congelado por orden del PEN (Moreno) y que aunque los cables chicos puedan aumentar libremente estan condicionados por esa tarifa congelada.
    Cablevisión aguanta vender a la tarifa oficial, pero los chicos no.

    1. No tiene nada que ver con el tema en discusión. Es muy sencillo si se lo quiere leer con buena leche. El señor Cablevisión pidió fusionarse con Multicanal. Se le dijo que sí, pero a condición de algunas cosas. Entre ellas, que en algunos lados, como pasa a ser única empresa proveedora de tal servicio, lo otorgue gratis, pues puede compensar con el engorde de la cartera de clientes acaecida en virtud de la fusión. No tiene dificultad.

      Saludos.

      1. En qué zonas tiene que dar cable gratis según el decreto que autoriza la fusión? En todo caso, si eso existe, no constituye agravio para el Grupo Uno que es el que impulsa la disolución de la fusión.

  3. Pablo, por algún asunto laboral, tengo copia papel de la resolución 257. Curiosamente no está en la base de infoleg ni en la página de la CNDC -dondo sólo se pueden leer los dictámenes de mayoría y minoría-. Si te interesa, me fijo si la puedo escanear y te la paso por mail.
    Es cierto que hay regulaciones más rígidas en el ámbito de la comunidad. Sólo marco que no es la lógica de la ley de defensa de la competencia nuestra y que en EUA hay bastante discusión sobre el tema -incluso en materia de televisión paga-.

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