Lo que se creÃa que no volverÃa a pasar, ocurrió. Sabemos que la pulsión de todo poder punitivo es llevarse siempre algo a la boca. Confiamos equivocadamente que los juicios por crÃmenes de masa cometidos por la última dictadura contra una parte de la población definida como enemiga terrorista era suficiente para no repetir el error de inventar amenazas absolutas. Por eso cuando se trata de violencia que habilita una ley el principio que ha de seguirse es la cautela. Pero los diputados del pueblo han servido un banquete para satisfacción de la ilusión punitiva.
Leemos el lenguaje de castigo del nuevo art. 41 que se quiere en el Código Penal: finalidad de aterrorizar a la población o de obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo. La pena máxima se aumenta el doble si con el peligrosómetro normativo el juez detecta en cualquier delito una disposición subjetiva como la que la ley describe.
La ley no aumenta las penas únicamente cuando la población se aterroriza o a una autoridad se le impide hacer o no hacer algo. Lo que produce escalofrÃo es el mayor castigo por meras disposiciones internas que el juez observa como sÃntomas de un potencial enemigo. Puro derecho penal de ánimo y de peligro. Una variante normativa del viejo peligrosismo racista. Sólo una minorÃa de fundamentalistas del castigo tiene a esta doctrina por verdadera.
Nunca antes el Congreso, desde la recuperación de la democracia, delegó tanto poder punitivo en favor de fuerzas de seguridad y jueces. No hay nada más equivocado que consolarse con la imagen de banqueros o poderosos perseguidos o presos. Es desconocer la naturaleza selectiva del poder punitivo. Esta grave habilitación de más trato cruel la sufrirán grupos vulnerables de la población sin que se afecte en lo más mÃnimo el lavado de dinero o la financiación del terrorismo. Los miles de procesos abiertos en todo el paÃs que criminalizan la protesta prueban que los jueces no reconocen fácilmente como lÃmite al poder punitivo el contenido de derechos sociales y polÃticos constitucionales o del derecho internacional de los derechos humanos.
Ningún organismo internacional ha podido definir conceptualmente al terrorismo. Tampoco los sociólogos y criminólogos pueden. Los juristas menos. La voracidad punitiva no lo logró con el delincuente subversivo, el demonio o las brujas. Quizá podrÃamos ofrecerle algo para que se lleve a la boca, lo que la mayorÃa reconoce como terrorismo: los delitos de lesa humanidad y genocidio.
* Profesor titular de Derecho Penal, UBA.
Leemos el lenguaje de castigo del nuevo art. 41 que se quiere en el Código Penal: finalidad de aterrorizar a la población o de obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo. La pena máxima se aumenta el doble si con el peligrosómetro normativo el juez detecta en cualquier delito una disposición subjetiva como la que la ley describe.
La ley no aumenta las penas únicamente cuando la población se aterroriza o a una autoridad se le impide hacer o no hacer algo. Lo que produce escalofrÃo es el mayor castigo por meras disposiciones internas que el juez observa como sÃntomas de un potencial enemigo. Puro derecho penal de ánimo y de peligro. Una variante normativa del viejo peligrosismo racista. Sólo una minorÃa de fundamentalistas del castigo tiene a esta doctrina por verdadera.
Nunca antes el Congreso, desde la recuperación de la democracia, delegó tanto poder punitivo en favor de fuerzas de seguridad y jueces. No hay nada más equivocado que consolarse con la imagen de banqueros o poderosos perseguidos o presos. Es desconocer la naturaleza selectiva del poder punitivo. Esta grave habilitación de más trato cruel la sufrirán grupos vulnerables de la población sin que se afecte en lo más mÃnimo el lavado de dinero o la financiación del terrorismo. Los miles de procesos abiertos en todo el paÃs que criminalizan la protesta prueban que los jueces no reconocen fácilmente como lÃmite al poder punitivo el contenido de derechos sociales y polÃticos constitucionales o del derecho internacional de los derechos humanos.
Ningún organismo internacional ha podido definir conceptualmente al terrorismo. Tampoco los sociólogos y criminólogos pueden. Los juristas menos. La voracidad punitiva no lo logró con el delincuente subversivo, el demonio o las brujas. Quizá podrÃamos ofrecerle algo para que se lleve a la boca, lo que la mayorÃa reconoce como terrorismo: los delitos de lesa humanidad y genocidio.
* Profesor titular de Derecho Penal, UBA.
Correcto encuadre jurÃdico de la reforma del Código Penal.
Sólo disiento en lo que sostiene el autor, que «Nunca antes el Congreso, desde la recuperación de la democracia, delegó tanto poder punitivo en favor de fuerzas de seguridad y jueces.» Ya lo habÃa hecho por iniciativa de Néstor Kirchner, en el 2007, reforma que en general pasó desapercibida: Ley 26.268. Modificación. Asociaciones ilÃcitas terroristas y financiación del terrorismo. Modificación de la Ley Nº 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo. Sancionada: Junio 13 de 2007. Promulgada: Julio 4 de 2007. La actual reforma agrava los problemas que ya existÃan.
y desde 2007 como se aplicó represivamente esa ley Daio? hay algun caso de detenciones arbitrarias bajo esa ley?
Pepe:
No conozco casos de aplicación de la reforma del 2007 en lo que hace al delito de terrorismo.Como no soy abogado penalista, habrÃa por las dudas que indagar un poco más sobre ello. En general está clase de legislación funciona en gran parte como una amenaza de persecución penal. Algún interés local debe existir para que se sancionare en el 2007 y se ampliare su texto ahora, por supuesto además de las «recomendaciones» de la comunidad internacional, muy preocupada a partir del ataque a las torres gemelas en perseguir el terrorismo internacional y sus fuentes de financiación.
Veremos que hace la Presidenta cuando reciba el texto, texto que implica un retroceso en materia de legislación Penal, raro en un gobierno que se jacta del «Nunca Menos», pero para los «progresistas», también se avanza retrocediendo, bien vale para ello recordar la anécdota de Leszek KoÅ‚akowski sobre una frase que escuchó en un tranvÃa repleto de la Polonia comunista. El conductor les dijo: “Por favor, avancen hacia atrásâ€.
En: “Cómo ser un conservador-liberal-socialistaâ€, Vuelta, noviembre de 1979, recogidohttp://www.letraslibres.com/revista/convivio/al-cielo-por-la-izquierda
Saludos.
lo que es la inorancia propia!!
cuando leà el tÃtulo «cómo ser un conservador-liberal-socialista» pensé que era el libro de campaña de herpes binner.
Como ha dicho el Juez, esta ley es una imposición del GAFI:
http://artepolitica.com/lecturas/para-el-juez-de-la-corte-eugenio-zaffaroni-la-ley-antiterrorista-es-un-disparate
imposición que la Presidenta debe acatar si quiere seguir permaneciendo en el Grupo de los 20. Y más bien que le gusta florearse en las reuniones del «grupo», donde sabe dar profundos consejos sobre temas económicos y como también se ha referido a que está vacante el liderazgo mundial, se puede presumir que Ella aspira a ELLO, lo que con la ayuda de Él lo logrará. Para lograr ELLO, se requiere ser conservador-liberal-progresista.Nada nuevo bajo el sol.-
aja
aclarando que estoy en contra de la ley, me voy a arriesgar a decir algo, aunque despues quede como un boludo o un hijo de puta: no va a pasar un joraca con esa ley.
Pepe:
Esperemos que asà sea.
Y cual es el sentido de pasar leyes que no hacen ninguna diferencia – suponiendo que tengas razon?
presion del GAFI y una forma de marcar la cancha a operadores sobre el dólar.
no estoy de acuerdo pero creo que viene por ahi, antes que criminalizar al PO.
pepe, el peligro de esa ley no es critina, es lo que tal vez vuelva después de esto.
imaginate un macri con ese juguetito. mamadera.
¿Macri?
Cuando leà que Zaffaroni entendÃa que: “El GAFI recomendó que esta ley se transforme en obligatoria, pero en algún momento puede ser utilizada por alguien contra la protesta social o contra los sindicatos. En el paÃs no necesitamos esta ley antiterrorismoâ€, se referÃa a los próximos 4 años, no al 2015.-
el interprete oficial del proxeneta de tribunales!!!
«Proxeneta de tribunales»: otro que dejó de ser un Ãdolo K. ¿Habrá sido por los prostÃbulos o por las crÃticas a la ley antiterrorista?.
Posición del CIAJ sobre la ley 26.268 aquÃ:
http://www.ciaj.com.ar/images/pdf/consideraciones%20finales%20de%20la%20ley%20Antiterroristas%2026268%20_CIAJ_.pdf
Más una interesante reseña sobre el libro: “PolÃticas de Terror. Las formas del terrorismo de Estado en la globalizaciónâ€.
O sea, una ley para intimidar…
Qué lindo es dar buenas noticias¡
David:
Asà es. Por las dudas lo aclaró bien Sbatella, el que escondÃa los reportes de operaciones sospechosas de algunos amigos banqueros, empresarios vinculados al gobierno y las del ahora psicópata Sergio S.:
http://www.clarin.com/politica/Sbatella-advirtio-antiterrorista-incluye-medios_0_613738836.html
progresismo al palo o progresismo a palos?
Es probable que si la Presidenta promulgue la ley antiterrorista, el primero que vaya preso sea Sbatella, puesto que hace varios dÃas que con sus declaraciones esta aterrorizando a la población.-
jaja