Acerca de Nicolás Tereschuk (Escriba)

"Escriba" es Nicolás Tereschuk. Politólogo (UBA), Maestría en Sociologìa Económica (IDAES-UNSAM). Me interesa la política y la forma en que la política moldea lo económico (¿o era al revés?).

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29 comentarios en «Fallo de la Corte sobre la Ley de Medios»

  1. «La validez de la desinversión forzada no es materia sometida a la decisión de esta Corte Suprema, sino el plazo de un año para cumplirla». Alguien que sepa, ¿se suspende la aplicación del artículo o el plazo para llevarlo adelante?

    Me pregunto si es taaaaan grave que en vez de un año sean, ponele, dos.

    1. Lee las opiniones exaltadas de los multiples voceros de Kirchner sobre al decision unanime de la Corte y te vas a responder si es grave o no para los planes electorales del pinguino la aplicacion del articulo.

    2. Guarda…que por menos te rajan de la feligresia.

      Fuera de joda, eso es pensar con amplitud de criterio.

      Felicidades.

  2. «La presente medida cautelar, cuyos alcances se encuentran limitados al actor, no afecta de ningún modo la aplicación general de la ley». Dice también.

  3. Una parte medular del fallo distingue tres cuestiones:

    1) la disposiciòn de la ley de medios que limita la cantidad de licencias del espacio audiovisual que puede poseer un grupo econòmico.

    2) un plazo para que se produzca la desinversiòn en el caso de un grupo que las posea en exceso (ej. CLARIN)

    3) el tèrmino de un año establecido en el art. 161, cuestionado por la cautelar.

    El fallo no emite opiniòn sobre las dos primeras cuestiones. O sea sobre la constitucionalidad del régimen legal en sì ni tampoco sobre la potestad legislativa de determinar un plazo para la desinversiòn.

    En ese marco, el rechazo del recurso extraordinario y el mantenimiento de la medida cautelar, hay que traducirlo como que es muy breve el plazo de un año para que CLARIN deje de tener todo el aparato mediàtico de canales y radios que lo convierte en un monopolio de hecho.

    La subsistencia de ese fenòmeno es parte de una batalla cultural que debe librarse fuera de los estrados judiciales y no parece justo pedirle a la Corte que remueva lo que el propio gobierno le renovò en el 2005, cuando ya era CLARIN un conglomerado tan peligroso como el que constituye hoy.

  4. no entiendo.

    el art. 161 no dice que el plazo es de un año?

    no debe el poder judicial actuar según las leyes promulgadas por el poder legislativo?

    desde una mirada bien rústica pareciera que cualquier cautelar puede dar por tierra con una posición debatida y hecha ley por el poder legislativo…

    al debatir y sancionar la ley, se estableció ese plazo. punto. qué tanto hay que meditar?

    para esto, que los jueces entonces se ocupen también de escribir las leyes, acomoden los articulados a su antojo y establezcan los plazos de desinversión que más les gusten. nos ahorramos arduos debates y dietas de senadores y diputados (esta última frase les va a encantar a los goriloides de siempre).

    1. No, no entendés.
      Es un sistema de equilibrio de poderes y es la CSJ la que deberá fallar (llegado el caso) en que una norma dictada por el PL y aplicada por el PJ, vulnera algun derecho o principio consagrado en la CNA que es una ley de mayor jerarquía.
      No estoy diciendo que este sea o no el caso, solo te explico como funciona.
      Sino quedas como una señora gorda de clase media opinando al cohete por lo que dijo TN (o CN 23 tachar lo que no corresponda).

      1. ¿Y que tiene que ver con lo que le acalaraba a tapones?
        Cuando sea grande la quiero tener tan larga y venosa como vos.

      2. menos mal que acá se encuentran profes de educación cívica como vos.

        la contitución, el respeto por la mayor jerarquía, bla bla. gracias.

        en dónde dice la constitución que la facultad para determinar los plazos de desinversión le competen al poder judicial? o en dónde dice que un año es um plazo muy breve para deprenderse de un multimedios?

        la gorda agradecida.

      3. No te dije que tenés que estar de acuerdo, solo te digo como funciona desde hace casi un siglo.¿Que querés que le haga?.

    2. ¿Qué es lo que no entendés, tapones? Es fácil. Por un lado, tenemos al PE y al PL, que hacen y ejecutan las leyes. Por el otro, a los enviados de Dios, que nos cuidan de nosotros mismos e impiden que nos gobernemos mal. No te sumes al coro de desagradecidos que aun no han comprendido que los jueces hablan directamente con el Señor y saben si un año es mucho o poco, si las leyes nos convienen o no, si nos merecemos o no nuestra Constitución. Larga vida al partido político más exitoso de la historia de occidente. Larga vida a los nobles, sin cuyo concurso nuestras existencias serían miserables y oscuras. Gracias por la luz, supremos.

      Y larga vida a Hebe, esa vieja salame que habla tonterías.

      1. Cambia la Constitución y listo!
        Mientras tanto, es así para bien o para mal.
        No digo ni que tengo razón, ni que vos la tengas señalo un hecho.

      2. Alejandro,

        Como dice El Gus, con tu mismo argumento, las leyes de obediencia debida y punto final deberían estar vigente. De la misma manera, no deberían haber colgado un par de Nazis en Nurenberg porque las leyes que llevan el nombre de esa ciudad, también habían sido votadas por el pueblo.
        En lo único que coincido con vos es que Hebe es una vieja salame.

  5. Si el propósito de la Corte hubiera sido confirmar claramente la medida cautelar que impide llevar adelante el proceso de desinversión, hubiera recurrido a la fòrmula que contienen los dos votos disidentes de Argibay y Petracchi, que se pronuncian por considerar el tema de las cautelares ajeno al marco del recurso extraordinario.
    No ha sido asì y especialmente se ha apuntado algo que en la elaboraciòn corriente de estos fallos es innecesario: el alcance de la ley de medios y la norma que ordena la desinversiòn del monopolio.
    En este tópico la Corte sugiere la provisoriedad de la cautelar indicando que no puede contener tal grado de indeterminaciòn en el plazo que vuelva inoperante al dispositivo del art. 161.
    Probablemente los agentes de la corporaciòn mediatica continuaràn exhibiendo el fallo como si la Corte los hubiera respaldado, pero no es para tanto y si transcurrido un tèrmino de meses, esto sigue igual, es probable que pueda retomarse la cuestiòn y exigir el cumplimiento de la norma.

  6. Son muy ilustrativos los comentarios de luisk.

    El tema es que ahora, el juez de primera instancia que dictó la cautelar (o sea que tiene suspendida la aplicación del artículo 161) va a tener que decidir sobre la cuestión de fondo: si es constitucional o no que el plazo sea de un año.

    Cuando lo haga, falle lo que falle, se abre paso a las instancias de apelación. Primero Cámara, después Corte.
    O sea, la decisión final probablemente la va a tener la Corte.

    Mi impresión es que la Corte, sabiendo eso, dilata la cuestión para resolver después de las elecciones del año que viene.
    Si gana Nestor, es constitucional. Si gana la oposición, es inconstitucional.
    Ni «independencia de la Justicia», ni instituciones de la República. Verso para recitar en el comité.
    Nada de tiki-tiki. Lo único que importa es el resultado. Y después los populistas somos nosotros…

    Saludos

  7. Permítanme pero no lo puedo reprimir: ¡Cómo la tienen adentro! Ya está, catarsis hecha.
    Pero en algunos comentarios me cuesta ver la delgada línea que separa la simple ignorancia de la mala leche. Ejemplifico: 1) Tapones de Punta se asombra porque «…pareciera que cualquier cautelar puede dar por tierra con una posición debatida y hecha ley por el poder legislativo…». Sí maestro, acertó. Como ya se lo explicaron, hay una cosa que se llama Constitución (oia!) y toda norma emanada de los órganos legisferantes (el Congreso y, en ciertos casos, el Ejecutivo) debe ajustarse a los términos de aquélla, o por lo menos no vulnerar las garantías que ella consagra. Decidir si eso ocurre o no se llama «control de constitucionalidad» (oia! dos) y es una tarea que le compete en forma exclusiva al Poder Judicial, no porque lo diga yo sino por que lo dice (oia! tres) la propia Constitución. En otras palabras, no culquier cosa que salga del Congreso es válida por esa sola circunstancia. Por ejemplo: el Congreso puede «debatir y hacer ley» la reimplantación de la esclavitud, pero si eso llegara a ocurrir no dude que la «justicia express», el «terrorismo cautelar» o cualquier otro eufemismo que su Jefa decida utilizar para denominar al Poder Judicial, va a impedir su aplicación por contradecir la letra expresa del art. 15 de la Constitución.
    ¿Le quedó claro o le hago enviar un ejemplar de «Constitucionalismo para infradotados»?

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